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Funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

05/10/2012
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Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 108/2012 establece la organización, la estructura y el funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de juego, es una entidad autónoma de carácter comercial, y como tal realiza operaciones y presta servicios de carácter principalmente comercial en relación con la organización y gestión de los juegos, con una estructura ágil y eficaz que permite la explotación de los que la normativa reserva a la Generalidad y cualquier otro servicio que se le encargue relacionado con los juegos y las apuestas.

Asimismo, tiene la función de recaudar por cuenta de la Generalidad los ingresos públicos derivados de esta actividad y de pagar los premios que se establezcan.

DECRETO 108/2012, DE 2 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 141 que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en su artículo 2 establece que ésta tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede hacer las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. Últimamente esta Ley se ha visto modificada en su artículo 3 por el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, donde se introduce la figura del consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, como órgano rector que ejerce las funciones ejecutivas, y se establece que las funciones de gestión ordinaria de la Entidad corresponden al director o directora.

El Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, desarrolló reglamentariamente la Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad. Este Decreto, a su vez, fue modificado en varias ocasiones, por el Decreto 213/2000, de 26 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por el Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y por el Decreto 350/2011, de 7 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. Últimamente, el Gobierno aprobó el Decreto 394/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que establece la estructura organizativa y funcional de la Entidad.

Después del tiempo transcurrido desde la creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los cambios en la regulación legal hacen necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 5/1986, a los efectos de adecuarlo a las previsiones legales, a la vez que la conveniencia de revisar determinados aspectos de las normas de funcionamiento vigentes y que se contenga en una sola norma la regulación de la organización, estructura y funcionamiento de la Entidad, aconsejan aprobar un nuevo reglamento.

Este Decreto prevé la derogación expresa de los decretos 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y el 394/2011, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el objetivo de evitar la confusión que produce la dispersión normativa, y conseguir de este modo la racionalidad en la regulación y la simplificación del marco regulador.

La necesidad de que el nuevo régimen organizativo, funcional y estructural de la Entidad sea operativo para que se puedan alcanzar con la máxima brevedad posible decisiones de naturaleza inaplazable, hace aconsejable la entrada en vigor de este Decreto de forma inmediata.

Vista la deliberación previa sobre la propuesta de estructura organizativa y funcional por parte del Consejo de Administración de la Entidad;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización, la estructura y el funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 2

Naturaleza y funciones

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de juego, es una entidad autónoma de carácter comercial, sometida al texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y como tal realiza operaciones y presta servicios de carácter principalmente comercial en relación con la organización y gestión de los juegos, con una estructura ágil y eficaz que permite la explotación de los que la normativa reserva a la Generalidad y cualquier otro servicio que se le encargue relacionado con los juegos y las apuestas. Asimismo, tiene la función de recaudar por cuenta de la Generalidad los ingresos públicos derivados de esta actividad y de pagar los premios que se establezcan.

Capítulo 2

Órganos rectores. Atribuciones y funciones

Artículo 3

Estructura orgánica

Los órganos rectores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad son el Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada.

Artículo 4

El Consejo de Administración

4.1 El Consejo de Administración, como principal órgano rector de la entidad, tiene la responsabilidad de alcanzar los objetivos que se establezcan en las normas reguladoras de la entidad así como en las reglamentaciones de los propios juegos.

4.2 El Consejo de Administración está integrado por los miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de juego.

b) El consejero delegado o la consejera delegada, que es la persona titular de la unidad directiva competente en materia de juego.

c) Cinco vocales, que son:

La persona titular de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de juego.

La persona titular de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de juego.

La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de bienestar social.

La persona titular de la unidad directiva con competencia en turismo.

La persona titular de la unidad directiva con competencia en administración de seguridad.

d) Un secretario o secretaria, designado por el Consejo de Administración entre el personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con voz y sin voto.

4.3 La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas contenidos en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 5

Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración, que ejerce funciones directivas, tiene las competencias siguientes:

a) Proponer al departamento competente en materia de juego el anteproyecto de presupuesto para su tramitación, y aprobar la memoria anual relativa al funcionamiento de la Entidad, el plan de actividades que hay que realizar durante el ejercicio, el balance, las cuentas de la Entidad y la liquidación del presupuesto.

b) Proponer al departamento competente en materia de juego los proyectos de desarrollo normativo que afecten al funcionamiento de la Entidad, a las actividades comerciales y las prestaciones de servicios que se le puedan encargar, así como los proyectos de regulación de juegos a desarrollar y modificaciones de los existentes y sus sistemas de distribución.

c) Proponer al departamento competente en materia de juego las comisiones que se establezcan a favor de las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos y el material de juego.

d) Proponer las comisiones de las personas agentes vendedoras en el departamento competente en materia de juego y aprobar las adicionales, así como aprobar las comisiones para las operadoras comerciales, en el marco de las políticas comerciales que se establezcan en cada momento.

e) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de juego los precios de las apuestas de los juegos que la Entidad tenga que aplicar en su explotación.

f) Ser el órgano de contratación de la Entidad, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el/la consejero/a delegado/a y aprobar los gastos de carácter plurianual.

g) Aprobar la plantilla de personal de la Entidad, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo fijada por el Gobierno.

h) Supervisar la situación de la explotación de los juegos de la Entidad, informando al departamento competente en materia de juego.

i) Supervisar el buen funcionamiento y la imagen pública de la Entidad.

Artículo 6

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

6.1 El Consejo de Administración se reunirá de forma preceptiva, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que sea convocado por la presidencia o cuando lo soliciten como mínimo tres de sus miembros con derecho a voto.

6.2 Las sesiones tendrán que ser convocadas con una antelación mínima de 8 días y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar.

6.3 Los acuerdos del Consejo de Administración se toman por mayoría absoluta y se consignarán en acta que firman el/la secretario/a y el/la presidente/a del Consejo de Administración. El empate se deshace con el voto de calidad del/de la presidente/a.

6.4 El Consejo de Administración podrá crear comisiones para cuestiones específicas integradas por los miembros que el consejo mismo determine, que tendrán el carácter de órganos colegiados.

Artículo 7

La presidencia

Son funciones de la presidencia del Consejo de Administración:

a) Ostentar la representación institucional de la Entidad.

b) Velar por el buen funcionamiento y la imagen pública de la Entidad.

c) Representar la entidad en todos aquellos supuestos legalmente establecidos.

d) Ordenar las convocatorias y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

Artículo 8

El/la consejero/a delegado/a

8.1 El/la consejero/a delegado/a ejerce funciones ejecutivas y con carácter general desarrollará en interés de la Entidad todas aquellas actuaciones, tareas y funciones necesarias para su buen funcionamiento dando cuenta al Consejo de Administración.

8.2. Son funciones del/de la consejero/a delegado/a de la Entidad:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan la Entidad y dirigir y controlar la ejecución material de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Coordinar las tareas de las comisiones creadas por el Consejo de Administración y dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones del/de la director/a de la Entidad y ser jefe del personal de la Entidad.

c) Actuar como órgano de contratación de la Entidad respecto de los contratos menores de obras, servicios y suministros, incluida la formalización de los mencionados contratos y autorizar los gastos y los pagos que, con cargo a los presupuestos de la Entidad, se deban hacer.

d) Formalizar aquellos convenios de colaboración previamente aprobados por el Consejo.

e) Autorizar las promociones comerciales destinadas a los agentes vendedores o a las personas jugadoras.

Capítulo 3

Organización administrativa y funcional

Artículo 9

El director/a

9.1 La dirección de la Entidad tiene rango orgánico de subdirección general, y el/la director/a es nombrado/a por el consejero o consejera del departamento competente en materia de juego a propuesta del Consejo de Administración y asiste a las sesiones de éste con voz pero sin voto, y no tiene la condición de alto cargo.

9.2. Las funciones del director/a de la Entidad son de gestión ordinaria de la Entidad y actúa bajo las directrices del/de la consejero/a delegado/a y tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades de las unidades que conforman la estructura organizativa y funcional de la Entidad.

b) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones del ámbito comercial y de publicidad, del ámbito técnico y de desarrollo tecnológico, del ámbito jurídico y de contratación, así como las funciones relacionadas con el ámbito de gestión económica, planificar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Entidad, gestionar la ejecución y presentar la liquidación.

c) Coordinar la elaboración de los estados financieros y presentarlos al/a la consejero/a delegado/a para su aprobación por parte del Consejo de Administración.

d) Implementar la política del Gobierno en materia de personal y dirigir la administración de personal.

e) Coordinar las actuaciones relacionadas con los servicios generales y la prevención de riesgos y salud laboral.

f) Emitir las autorizaciones de las personas agentes vendedoras y de las operadoras comerciales, modificarlas y dejarlas sin efecto.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 10

Estructura organizativa

10.1 De la Dirección de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad dependen las unidades siguientes:

a) Unidad Comercial y de Publicidad.

b) Unidad Técnica.

c) Unidad Jurídica y de Contratación.

d) Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana.

e) Unidad de Gestión Económica.

10.2 Los jefes de las unidades mencionadas en el apartado anterior tienen la condición de personal laboral.

Artículo 11

Unidad Comercial y de Publicidad

La Unidad Comercial y de Publicidad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las actividades que tienen relación con el ámbito comercial, de estrategia y planificación de las loterías, así como la difusión publicitaria y su imagen.

b) Participar en la definición y el seguimiento de la estrategia de actuación de la Entidad y aportar el posicionamiento y las valoraciones correspondientes desde la perspectiva del ámbito de marketing y comercial.

c) Proponer el Plan de actuaciones comerciales de la Entidad, planificar su implantación, controlar su ejecución y definir los objetivos operativos de valoración para su seguimiento.

d) Elaborar estrategias de actuación directamente vinculadas a potenciar el desarrollo de las modalidades de juego.

e) Gestionar el presupuesto asignado a la Unidad y los informes de funcionamiento de la actividad.

f) Supervisar y controlar el seguimiento comercial y de los productos y la ejecución de las acciones correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 12

Unidad Técnica

A la Unidad Técnica le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Gestionar las actividades que tienen relación con el ámbito de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de apoyo para la gestión de las loterías y los sorteos.

b) Participar en la definición y el seguimiento de la estrategia de actuación de la Entidad y aportar el posicionamiento y las valoraciones correspondientes desde la perspectiva del ámbito tecnológico.

c) Planificar y supervisar el Plan de actuación tecnológico de la Entidad en relación con las infraestructuras tecnológicas aportadas por parte de los operadores para los sistemas de control de la operativa y el funcionamiento de los diversos juegos.

d) Hacer el seguimiento de la evolución de las tecnologías y su viabilidad de implantación en las loterías, y planificar y coordinar los proyectos a desarrollar.

e) Planificar y gestionar el desarrollo del sistema informático de apoyo a la gestión de los distintos servicios de la Entidad.

f) Gestionar la celebración de los sorteos de los diversos juegos y su verificación.

g) Gestionar el presupuesto asignado a la Unidad y realizar los informes de funcionamiento.

h) Supervisar y controlar la explotación técnica, informática y de infraestructuras.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 13

Unidad Jurídica y de Contratación

A la Unidad Jurídica y de Contratación le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento normativo y proponer, elaborar y tramitar las modificaciones normativas que afectan al ámbito de actuación de la Entidad.

b) Asesorar jurídicamente a los órganos o ámbitos de responsabilidad de la Entidad sobre materias relacionadas con la actividad desarrollada y hacer el seguimiento de los procedimientos contenciosos en que la Entidad sea parte interesada.

c) Planificar y tramitar los expedientes de contratación y los convenios de colaboración.

d) Gestionar todos los asuntos vinculados con el patrimonio y con el inmovilizado inmaterial de la Entidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 14

Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana

A la Unidad de Gestión de Personal y Atención Ciudadana le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones dirigidas al pago de premios, servicio de atención e información al público y tramitación de incidencias y consultas.

b) Planificar y gestionar la administración del capítulo I del presupuesto, la nómina y la seguridad social.

c) Gestionar los expedientes de personal y coordinar los trámites administrativos.

d) Responsabilizarse de la gestión del régimen interior de los centros de la Entidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 15

Unidad de Gestión Económica

A la Unidad de Gestión Económica le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto y gestionar el control presupuestario.

b) Elaborar los estados financieros, gestionar la documentación correspondiente y coordinar las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos de la Entidad.

c) Gestionar y tramitar expedientes económicos, actividades vinculadas a la operativa y funcionamiento de los juegos y realizar estudios e informes vinculados al ámbito económico.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Capítulo 4

Funcionamiento

Artículo 16

Régimen económico

16.1 Los ingresos que la Entidad obtenga de la gestión de los juegos de la Generalidad los depositará en las cuentas bancarias que la misma entidad determine. De estas cuentas informará al departamento competente en materia de juego.

16.2 La Entidad podrá disponer de estas cuentas para las siguientes finalidades:

a) Pago de premios.

b) Pago de deudas derivadas de contratos y gastos realizadas en nombre propio, y por cuenta y en interés de la Generalidad o de la misma Entidad.

16.3 La Entidad podrá también tomar decisiones sobre la aplicación de cantidades ingresadas a mejora de premios, dentro de los límites marcados reglamentariamente. También podrá constituir fondos de reserva, garantía y maniobra para la gestión de los juegos, que la Entidad administrará.

16.4 Para la disposición de fondos relacionados con las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores, será competente para autorizar el pago el presidente del Consejo de Administración, el cual podrá delegar a favor del consejero delegado o de otra persona. Eso se entiende sin perjuicio de la competencia que tiene el consejero delegado según el artículo 7, para autorizar los gastos y los pagos que se hagan con cargo a los presupuestos de la Entidad.

16.5 La contabilidad de la Entidad tendrá que reflejar los ingresos y los gastos propios de la Entidad de manera separada de los ingresos y gastos que realiza por cuenta ajena, entre los cuales están los derivados de los juegos y apuestas de la Generalidad que gestiona la Entidad, así como la constitución de los fondos mencionados en el apartado 3 de este artículo. En concreto, las operaciones contables derivadas de la gestión de los recursos que, perteneciendo a la Generalidad, sean gestionados y recaudados por la Entidad se recogerán de forma independiente en cuentas específicas, de modo que el sistema de contabilidad permita obtener en cualquier momento un conocimiento preciso de la situación de dichos conceptos.

16.6 La Entidad tiene que entregar a la Tesorería de la Generalidad, con la afectación específica establecida legalmente, la totalidad de los fondos obtenidos por la gestión de los juegos que tiene encomendada, previas las deducciones autorizadas legalmente como ingreso de la Entidad. La entrega de fondos se hará con la periodicidad que solicite el departamento competente en materia de bienestar social.

16.7 De las entregas de fondos hechas con carácter parcial y de los derivados de la liquidación definitiva se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos.

16.8 La Dirección General mencionada podrá en cualquier momento pedir información sobre el estado de las cuentas bancarias de la Entidad.

16.9 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad disfrutará de los beneficios fiscales que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 17

Régimen de contratación

17.1 La contratación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

17.2 Asimismo, las contrataciones de difusión e inserción publicitaria que efectúe la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en relación con las actividades vinculadas a la finalidad principal y específica de la Entidad, se someterán a la normativa anteriormente mencionada.

Artículo 18

Nombre comercial

En la explotación de los juegos y las apuestas, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad podrá utilizar, conjuntamente o separada con el nombre de esta entidad, el nombre comercial que el Consejo de Administración determine. A estos efectos, la Entidad está facultada para registrar los nombres comerciales que crea oportuno.

Artículo 19

Régimen de personal

19.1 El personal al servicio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

19.2 La selección, la provisión y el régimen de personal se regirá por la normativa aplicable al personal que presta servicios a la Administración de la Generalidad de Cataluña con vínculo laboral y funcionarial.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan, y específicamente las disposiciones siguientes:

a) Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

b) Decreto 213/2000, de 26 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

c) La disposición adicional octava del Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

d) El Decreto 350/2011, de 7 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

e) El Decreto 394/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, excepto su disposición transitoria.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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