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Crédito extraordinario

05/10/2012
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Ley 6/2012, de 28 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (BOCYL de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

LEY 6/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGO A PROVEEDORES PREVISTO EN EL ACUERDO 6/2012, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se creaba el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores, el cual se hizo extensible a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, vino a establecer las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes, creándose para ello la entidad de Derecho público denominada Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Dicha entidad se encuentra habilitada, entre otros supuestos, para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades Locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones. Asimismo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.

La Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley 7/2012 Vínculo a legislación dispone que las Comunidades Autónomas que se acojan al citado mecanismo aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste que se asume el referido Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El 29 de marzo de 2012 la Junta de Castilla y León se adhirió al Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, así como el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del referido mecanismo.

Ello implica un endeudamiento adicional en el programa Anual de Endeudamiento (PAE) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y así se estipula en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Este incremento del endeudamiento será la cobertura de las dotaciones de crédito que se suplementa, si bien no implicará disponer de una mayor aportación de liquidez material para hacer frente a las obligaciones.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2012 se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un endeudamiento adicional hasta un importe de 1.052.738.698,39 euros derivado del mecanismo extraordinario de financiación. Posteriormente se han formalizado las correspondientes operaciones de préstamo para esta Comunidad Autónoma con las entidades de crédito que han sido asignadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las facturas enviadas a las entidades financieras a través del referido Instituto, para su pago efectivo a los proveedores, ascienden a 1.052.236.491,75 euros.

En los Presupuestos para el presente ejercicio, o bien no existe crédito adecuado, o el existente resulta insuficiente para realizar estos gastos, no pudiendo atenderse mediante las modificaciones presupuestarias extraordinarias previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y dado que se trata de gastos urgentes e inaplazables es preciso acudir a la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de dicha ley.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

1.- Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.501.321,05 euros con objeto de dotar de cobertura presupuestaria a las obligaciones que han sido satisfechas en ejecución del Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo de 6 de marzo de 2012, y a la amortización anticipada de la deuda no materializada en transferencias a proveedores por las entidades financieras.

2.- El referido importe se aplicará a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012 en las partidas presupuestarias y con la distribución que se contiene en el Anexo I de esta ley.

Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito.

1.- Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.050.237.377,34 euros con objeto de dotar de cobertura presupuestaria a las obligaciones que han sido satisfechas en ejecución del Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo de 6 de marzo de 2012.

2.- El referido importe se aplicará a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012 en las partidas presupuestarias y con la distribución que se contiene en el Anexo II de esta ley.

Artículo 3. Destino de los créditos.

A los créditos aprobados mediante la presente ley, relacionados el apartado A) de los Anexos I y II, deberán imputarse las obligaciones a las que se ha hecho referencia en los artículos 1 y 2, por un importe total de 1.046.722.037,59 euros conforme al procedimiento que establezca la Junta de Castilla y León.

Los créditos aprobados en la presente ley relacionados en el apartado B) de los Anexos I y II, se destinarán a reponer crédito en las secciones presupuestarias a las que se encuentran adscritas las entidades con presupuesto no limitativo, por la cuantía de 5.514.454,16 euros, correspondiente a las obligaciones satisfechas a través del mecanismo extraordinario de financiación.

Los créditos consignados en el apartado C) del Anexo I se destinarán a dotar de crédito a las partidas presupuestarias desde las que se realizará la amortización anticipada de la deuda por importe de 502.206,64 euros, correspondiente a las facturas no satisfechas por las entidades financieras.

Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito, se financiarán con Deuda de la Comunidad cuyo producto incrementará el presupuesto de ingresos de la Administración General.

Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

A los créditos presupuestarios previos a ser suplementados por la presente ley así como a los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito previstos en el apartado B de sus Anexos I y II, no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las Trasferencias de crédito. Tampoco serán de aplicación las limitaciones de dicho artículo a las modificaciones de crédito que se realicen para incrementar la partida del apartado C del Anexo I minorando partidas de los Anexos I y II.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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