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Subvenciones y control de la contabilidad electoral

04/10/2012
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Decreto 106/2012, de 2 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (DOGC de 3 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 106/2012, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES Y EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 2012.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre;

Atendiendo a la situación de restricciones presupuestarias y a la reducción del gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña, se minoran los importes de las subvenciones en un porcentaje de un veinte por ciento, en comparación con el anterior proceso electoral.

Por todo esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 16.101,60 euros por escaño obtenido.

b) 0,61 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

c) 0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por la remisión directa y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores no puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales dónde presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro este límite. Sin embargo, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales puede conceder a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2010.

2.2 Las solicitudes de anticipo las deberán presentar los administradores electorales delante de cualquiera de las juntas electorales provinciales, entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Las juntas electorales deben dar traslado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de las solicitudes que les hayan sido presentadas.

2.3 A partir del día vigésimo noveno posterior al de la convocatoria, la Administración de la Generalidad pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

2.4 Tras las elecciones se deberán de devolver los anticipos en la cuantía en que superen el importe de la subvención que corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

Artículo 3

Entrega de las subvenciones

Dentro el plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales abonará a las candidaturas que las hayan de percibir un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De esta cantidad se deducirá, si es el caso, el anticipo concedido de acuerdo con el que establece el artículo 2 de este Decreto.

Sin embargo, cuando estas candidaturas hayan notificado en las juntas electorales provinciales que el importe de las subvenciones sea entregado, totalmente o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a las entidades mencionadas tendrá carácter preferente.

Para poder percibir este anticipo hará falta presentar un aval bancario, tal y como establece el apartado 4 del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Artículo 4

Control de la contabilidad electoral

Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 18/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Sindicatura de Cuentas, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 Vínculo a legislación y 134 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales el ámbito de los cuales se circunscribe en Cataluña, y también la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos, así como proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

-2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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