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Becas de investigación en el ámbito de la salud pública

03/10/2012
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Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se convocan tres becas de investigación en el ámbito de la salud pública (DOE de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN TRES BECAS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Dentro del marco constitucional y en relación con la protección de la salud, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40 que el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas, desarrollará, entre otras actuaciones, las de docencia e investigación, y en su artículo 43 recoge que la investigación sanitaria contribuirá a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

Así mismo la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura establece en su artículo 27 que la educación para la salud es una herramienta básica para la promoción de la salud de la población y en su Título V desarrolla la participación comunitaria en salud, entendiendo como tal el proceso social mediante el cual la comunidad se organiza a fin de conocer sus necesidades y problemas de salud.

Por su parte, el Plan de Salud de Extremadura 2009/2012 contempla entre sus objetivos actividades encaminadas al fomento de la investigación en el campo de la participación comunitaria en salud y de la promoción de la salud para favorecer la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el cuidado de su propia salud. Por otra parte, la Autoridad sanitaria con responsabilidades de planificación y de Salud Pública precisa conocer otros aspectos de los problemas de Salud de la comunidad o relacionados con ellos, tales como la necesidad de atención sanitaria percibida en la población a fin de obtener información sobre el estado de salud global de la población, que ha de ser debidamente analizada y procesada para ser presentada de forma operativa a los niveles de decisión política.

Con estos fundamentos, y atendiendo a las funciones encomendadas a la Dirección General de Salud Pública mediante el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud se hace preciso la convocatoria de diversas becas de investigación y formación de licenciados universitarios de nivel medio, para la realización de trabajos de investigación en el área de la participación comunitaria en salud y de la educación para la salud.

En orden a la puesta en marcha de los trabajos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tales fines, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras.

1. El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012), contiene en su Capítulo I las Disposiciones Generales y en el Capítulo II las disposiciones específicas que constituyen el marco para la convocatoria de becas, acciones y actividades de investigación en materias de competencia del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convocan se regirán por la presente orden y, en todo lo no previsto por la misma, se estará a lo dispuesto en el mencionado decreto.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto convocar tres becas de investigación para el ejercicio 2012 en las áreas de participación comunitaria en salud y de promoción de la salud con las características y destinatarios que se señalan en el artículo 3 de esta convocatoria.

Artículo 3. Características de las becas.

1. Las becas objeto de la presente convocatoria están dirigidas a los siguientes titulados universitarios de nivel medio:

- Beca n.º 1: Diplomados Universitarios en Enfermería.

- Beca n.º 2: Diplomados Universitarios en Trabajo Social.

- Beca n.º 3: Diplomados Universitarios en Trabajo Social.

2. Las becas tendrán por objeto la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la participación comunitaria en salud y de la promoción de la salud, bajo la dirección y tutela de la Dirección General de Salud Pública, con los objetivos que a continuación se especifican:

- Beca n.º 1: Investigación en la participación comunitaria en salud con objeto de planificar y fomentar la participación de los ciudadanos en las políticas de salud y en los servicios sanitarios, así como para fomentar los hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular.

- Beca n.º 2: Investigación social para el fomento de las relaciones con las organizaciones sociosanitarias públicas y privadas y coordinación de los programas desarrollados por dichas organizaciones.

- Beca n.º 3: Investigación social para el fomento de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.

3. Estas becas no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

4. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14.1 de esta orden.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

5. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Cuantía.

1. Para la presente convocatoria se destinará la cantidad global de 15.114,12 euros que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, con el siguiente detalle:

- Beca n.º 1: 5.038,04 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.39.01.212D.481.00 y al Proyecto de gasto 2011.39.01.0003.

- Becas n.º 2 y 3: 10.076,08 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.39.01.212D.481.00 y al Proyecto de gasto 2011.39.01.0005.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda para el año 2012 será de 1.225 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social. Esta cantidad será actualizada anualmente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

4. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, pudiéndose prorrogar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

b) La continuación de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto.

c) Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Para llevar a cabo dicha prórroga, antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca o de cada una de sus prórrogas, la Dirección General de Salud Pública, propondrá al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la prórroga de la misma, en la que se recogerá el cumplimiento de los requisitos señalados. La resolución emitida por el Director Gerente deberá ser notificada al beneficiario antes del 31 de diciembre del año en curso.

En el caso de que el beneficiario renunciara a la continuidad de la beca se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la presente orden.

6. La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de becas reguladas en la presente orden aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación universitaria, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.a) de la presente orden.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el punto 2 del presente artículo, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, que se reproduce como Anexo I de esta orden, e irán dirigidas al Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en la presente orden de convocatoria.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Currículo vital del solicitante, en el que se haga constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, relacionados con el objeto de la beca a la que opte, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

b) Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

1.º) DNI/NIE/Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

2.º) Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

3.º) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente las calificaciones obtenidas, la fecha de inicio y terminación de los estudios y la calificación media.

4.º) En su caso, certificación de Escuela Oficial de Idiomas.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero, o en su caso, indicar el número de cuenta al que se desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del citado decreto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito y en los estudios de postgrado de la siguiente forma:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio, que modifica el Real Decreto 1497/1987 Vínculo a legislación, de 27-11-1987 (RCL 1987/2607), que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, y diversos reales decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos.

La valoración máxima será de 0,50 puntos que se otorgará a la mayor calificación media ponderada, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria. La valoración máxima será de 2 puntos:

a) Experiencia en investigación:

• 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado de duración inferior o igual a un año; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración completo del proyecto.

• 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor.

• 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional.

• 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado como coautor.

b) Experiencia profesional/laboral:

• Por participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca, se otorgarán 0,10 puntos por cada hora docente impartida y/o 0,01 puntos por cada hora de coordinación.

• Por experiencia en temas relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opta y el objeto de la misma, se otorgarán 0,04 puntos por mes. Dicha experiencia se acreditará mediante la aportación del contrato laboral (original o copia) o, en su caso, certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente.

- Conocimientos en inglés, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto, de tal forma que se distribuirá 0,25 puntos por curso académico superado.

- Cursos de formación relacionados con la materia objeto de la beca desarrollados por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura y otros centros, agencias y universidades públicos, así como aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto a razón de:

• 0,01 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas.

• 0,05 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas.

• 0,10 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas.

• 0,20 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la Segunda Fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima será de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

• La Comisión formulará tres preguntas, cada respuesta acertada será valorada con 1 punto.

- Conocimientos en idioma extranjero y de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, con la siguiente distribución:

• La Comisión facilitará un texto en idioma extranjero (ingles o portugués) que deberá ser traducido al español, la traducción correcta será valorada con 0,50 puntos.

• La Comisión formulará una cuestión práctica relacionada con ofimática. Se otorgarán 0,50 puntos a la resolución correcta de la misma.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de becas y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la Ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, al que se refiere el artículo siguiente, el órgano instructor formulará propuesta provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días para efectuar reclamaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

5. La concesión de las becas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por:

- El Director General de Salud Pública o persona en quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.

- La Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud, que actuará como vocal.

- Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como vocal.

- Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

2. Esta comisión de valoración llevará a cabo las siguientes funciones:

- Solicitar los informes, que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

- Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta orden.

- Celebrar de la entrevista personal a que se refiere el artículo 8 de la presente orden.

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

- Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda según el modelo que se establece en el Anexo III.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al Director General de Salud Pública, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 13. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del Director General de Salud Pública, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en la presente orden o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En caso de revocación, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15 de esta convocatoria.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las ayudas que pudieran tener lugar.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de que el interesado pudiera interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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