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Modificación de los estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha

03/10/2012
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Decreto 135/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 135/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 231/2004, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea destinó unos Fondos Tecnológicos para España, partida especial de fondos Feder, correspondiendo a nuestra Comunidad 17 millones de euros. En la actualidad, solo dos Comunidades no han utilizado aún estos fondos, entre las que se encuentra Castilla-La Mancha. Esto supone que esta Comunidad Autónoma tiene que poner en marcha un proyecto para poder captar estos fondos, ya que el plazo de ejecución vence el 2013 y el de justificarlos el 2015 (regla n+2). Por ello, y en aras de situar a nuestra región en el centro de la nueva estrategia europea para la investigación y experimentación para la bioeconomía, el Gobierno de Castilla-La Mancha pretende impulsar, a través del diseño e implantación de un Plan Integral, la ejecución de dicho proyecto.

Por operatividad y eficacia, dicho proyecto ha de ser gestionado por un organismo adscrito a la Consejería competente en esta materia, y que tenga como parte de su actividad la investigación y experimentación agraria, considerándose como el más adecuado el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, Organismo Autónomo, regulado por la Ley 8/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, es necesario ampliar las funciones de dicho Instituto, en el sentido de incluir la investigación y experimentación agraria, debiendo modificar el Decreto 231/2004, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, que se dicta al amparo de la habilitación competencial contenida en los apartados 1, 6 y 7 del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, que atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y sobre las denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.

La habilitación y procedimiento de la presente modificación se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2012, que establece: “1. Durante el ejercicio 2012, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley. [ ] 2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de 30 días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta disposición adicional”.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pues, como se ha indicado anteriormente Castilla-La Mancha, es hasta la fecha, una de las comunidades autónomas que no ha puesto en marcha ningún proyecto para poder captar dichos fondos; de ahí, que resulte necesario disponer de un organismo con las competencias necesarias para captarlos en el menor tiempo posible, pues el período de ejecución de estos proyectos subvencionados vence el 2013.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y a iniciativa de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2012, dispongo:

Artículo único: Modificación del Anexo del Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

El Anexo del Decreto 231/2004, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“3. La Investigación y experimentación en el aprovechamiento de los productos y subproductos del sector agroalimentario y otros asociados a la bioeconomía, incluyendo en particular la relacionada con la vitivinicultura.” Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionados con los productos y subproductos del sector agro-alimentario y otros asociados a la bioeconomía y, en particular, los de la Consejería de Agricultura en materia de vitivinicultura, colaborando en la evaluación y seguimiento de los indicadores que se fijen y prestando el apoyo que precisen sus órganos técnicos”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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