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  • EDICIÓN DE 03/10/2012
 
 

Se deja sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria de 2012 de las subvenciones de fomento y promoción cultural

03/10/2012
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Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte, por la que se acuerda dejar sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria de 2012 de las subvenciones de fomento y promoción cultural efectuada al amparo de la Orden de 8 de julio de 2011 (BOJA de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN DEL ARTE, POR LA QUE SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA CONVOCATORIA DE 2012 DE LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL EFECTUADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 4 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 152) la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

2.º El 1 de marzo de 2012 se dicta resolución de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento y promoción para el ejercicio 2012 (BOJA número 53, de 16 de marzo).

3.º En el resuelvo 3.º de la Resolución de convocatoria se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.464.00.45C.8; 0.1.19.00. 02.04.464.00.45C.3; 0.1.19.00.02.11.464.00.45C.7; 0.1.19.00.02.14.464.00.45C.4; 0.1.19.00.02.18.464.00.45C. 0; 0.1.19.00.02.41.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.23.464.00.45C.6; 0.1.19.00.02.29.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02. 21.464.00.45C.8 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actividades de fomento y promoción cultural de Entidades Locales Andaluzas y las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01. 00.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.04.484.00.45C.1; 0.1.19.00.02.11.484.00.45C.5; 0.1.19.00.02.14.484.00.45C.2; 0.1.19.00.02.18.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.21.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.23.484.00.45C.4; 0.1.19.00.02. 29.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.41.484.00.45C.8 para las actividades de fomento y promoción cultural de Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades privadas sin ánimo de lucro.

4.º Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2012, con cargo a las aplicaciones presupuestarias citadas a las cuales habrían de imputarse la concesión de las subvenciones de fomento y promoción cultural (convocatoria 2012), toda vez que la situación financiera en el entorno de crisis económica obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La disposición adicional primera, de la Orden de 8 de julio, delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales la competencia para efectuar convocatorias de las subvenciones reguladas en la Orden citada.

2.º. Según lo establecido en el Decreto 154/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte asume la tramitación del presente procedimiento.

3.º La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural, se regirá por lo dispuesto de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación en el que se establece su régimen jurídico, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j), a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

4.º Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural, “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artícu- lo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”. Y en el resuelvo 3.º de la resolución de convocatoria, se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.464.00.45C.8; 0.1.19.00.02.04.464.00.45C.3; 0.1.19.00.02.11.464.00.45C.7; 0.1.19.00.02.14.464.00.45C.4; 0.1.19.00.02.18.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.41.464. 00.45C.0; 0.1.19.00.02.23.464.00.45C.6; 0.1.19.00.02.29.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.21.464.00.45C.8; del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actividades de fomento y promoción cultural de Entidades Locales Andaluzas y las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.484.00.45C.6; 0.1.19. 00.02.04.484.00.45C.1; 0.1.19.00.02.11.484.00.45C.5; 0.1.19.00.02.14.484.00.45C.2; 0.1.19.00.02.18.484. 00.45C.9; 0.1.19.00.02.21.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.23.484.00.45C.4; 0.1.19.00.02.29.484.00.45C.9; 0.1.19. 00.02.41.484.00.45C.8 para las actividades de fomento y promoción cultural de Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades privadas sin ánimo de lucro.

5.º El artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2011 dispone que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Cultura: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

6.º El artículo 42 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

RESUELVO

1.º Dejar sin efecto la Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento y promoción para el ejercicio 2012, por falta de disponibilidad presupuestaria y en consecuencia acordar el archivo de las actuaciones.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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