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  • EDICIÓN DE 03/10/2012
 
 

Terminación por causas sobrevenidas de la convocatoria de 2011 de las subvenciones de fomento y promoción cultural de interés supraprovincial

03/10/2012
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Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte, por la que se acuerda la terminación por causas sobrevenidas la convocatoria de 2011 de las subvenciones de fomento y promoción cultural de interés supraprovincial, efectuada al amparo de la Orden de 8 de julio de 2011 (BOJA de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN DEL ARTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA TERMINACIÓN POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA CONVOCATORIA DE 2011 DE LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL DE INTERÉS SUPRAPROVINCIAL, EFECTUADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013852.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 4 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 152) la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2011. En virtud de su disposición adicional segunda se fijó un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la citada Orden.

2.º El 18 de octubre de 2011 se dicta Resolución por la que se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 19.3 de la Orden de 8 de julio de 2011 y el apartado 16 de los Cuadros Resúmenes de Entidades Locales Andaluzas y Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades Culturales privadas sin ánimo de lucro.

3.º De acuerdo con lo establecido en dichas bases reguladoras se publica en la página web de la Consejería de Cultura la propuesta provisional de Resolución de 11 de octubre de 2011, por la que se aprueba la relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales y la relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, teniendo la consideración de beneficiarias suplentes.

4.º En la disposición adicional segunda de la citada Orden reguladora, en su apartado 3, se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00. 01.00.464.00.45C.8; 0.1.19.00.02.04.464.00.45C.3; 0.1.19.00.02.11.464.00.45C.7; 0.1.19.00.02.14.464.00.45 C.4; 0.1.19.00.02.18.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.41.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.23.464.00.45C.6; 0.1.19.00.02. 29.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.21.464.00.45C.8 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actividades de fomento y promoción cultural de Entidades Locales Andaluzas y las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.04.484.00.45C.1; 0.1.19.00.02.11.484.00.45C.5; 0.1.19.00.02.14.484.00.45C.2; 0.1.19.00.02.18.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.21.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.23.484.00.45C.4; 0.1.19.00.02.29.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.41.484.00.45C.8 para las actividades de fomento y promoción cultural de Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades privadas sin ánimo de lucro.

5.º Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria tanto para el ejercicio 2011 como para el ejercicio 2012, con cargo a las aplicaciones presupuestarias citadas a las cuales habrían de imputarse la concesión de las subvenciones de fomento y promoción cultural (convocatoria 2011), toda vez que la situación financiera en el entorno de crisis económica obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El apartado 13 de los Cuadros Resumen de la Orden de 8 de julio de 2011 dispone que a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, por delegación del Consejero de Cultura, le corresponde la competencia para la concesión de las subvenciones cuando la actividad objeto de la solicitud revista un interés supraprovincial.

2.º Según lo establecido en el Decreto 154/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte asume la tramitación del presente procedimiento.

3.º La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural, se regirá por lo dispuesto de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación en el que se establece su régimen jurídico, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j), a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

4.º Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural, “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artícu- lo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”. Y en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la citada orden se establece que la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00.01.00.464.00.45C.8; 0.1.19.00. 02.04.464.00.45C.3; 0.1.19.00.02.11.464.00.45C.7; 0.1.19.00.02.14.464.00.45C.4; 0.1.19.00.02.18.464.00.45C. 0; 0.1.19.00.02.41.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.23.464.00.45C.6; 0.1.19.00.02.29.464.00.45C.0; 0.1.19.00.02.21.464.00.45C.8 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actividades de fomento y promoción cultural de Entidades Locales Andaluzas y las aplicaciones presupuestarias 0.1.19.00. 01.00.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.04.484.00.45C.1; 0.1.19.00.02.11.484.00.45C.5; 0.1.19.00.02.14.484.00. 45C.2; 0.1.19.00.02.18.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.21.484.00.45C.6; 0.1.19.00.02.23.484.00.45C.4; 0.1.19.00. 02.29.484.00.45C.9; 0.1.19.00.02.41.484.00.45C.8 para las actividades de fomento y promoción cultural de Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades privadas sin ánimo de lucro.

5.º El artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2011 dispone que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Cultura: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

6.º El artículo 42 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

RESUELVO

1.º Acordar la terminación por falta de disponibilidad presupuestaria de la convocatoria de 2011, para las subvenciones de interés supraprovincial efectuada al amparo de la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural y en consecuencia acordar el archivo de las actuaciones.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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