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Establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz

02/10/2012
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Instrumento de Ratificación del Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011 (BOE de 2 de octubre de 2012). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL REY ABDULLAH BIN ABDULAZIZ PARA EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO E INTERCULTURAL, HECHO EN VIENA EL 13 DE OCTUBRE DE 2011.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 13 de octubre de 2011, el Plenipotenciario de España, nombrado en Buena y debida forma al efecto, firmó en Viena el Acuerdo para el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el diálogo interreligioso e intercultural, hecho en Viena el 13 de octubre de 2011,

Vistos y examinados el preámbulo y los diecinueve artículos de dicho Acuerdo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 31 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSE MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL REY ABDULLAH BIN ABDULAZIZ PARA EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO E INTERCULTURAL

Las Partes Signatarias del presente Acuerdo,

Convencidas de la importancia del diálogo interreligioso e intercultural como un instrumento para tratar la dimensión religiosa y espiritual de los seres humanos y, entre otras cosas, apoyar la prevención y resolución de conflictos, la paz sostenible y la cohesión social;

Deseosas de promover el respeto mutuo y entendimiento entre grupos de religiones y culturas diferentes;

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

Destacando los principios y valores de la vida y dignidad humanas, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión;

Procurando combatir todas las formas de discriminación, de estereotipos por motivos de religión o de creencias;

Promoviendo intercambios regulares y redes de representantes de religiones e instituciones culturales y de culto, y, en su caso, representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, sociedad civil y otros expertos a título individual;

Expresando su reconocimiento por la iniciativa del Rey Abdullah bin Abdulaziz Al-Saud, Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas, para favorecer mutua comprensión y armonía global;

Tomando nota de los objetivos de la Carta de la ONU así como los esfuerzos e iniciativas existentes para el diálogo interreligioso y el entendimiento intercultural, y recordando a este respecto la Declaración de la Conferencia Mundial de Madrid para el Diálogo del 18 de julio de 2008 y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas a la Reunión de Alto Nivel para la promoción del diálogo interreligioso e intercultural, la comprensión y la Cooperación por la Paz del 13 de noviembre de 2008;

Deseando promover sus objetivos comunes mediante el establecimiento del Centro Internacional Rey Abdullah para el Diálogo Interreligioso e Intercultural (en adelante “el Centro”) sobre la base de un Acuerdo multilateral abierto a otros Estados y organizaciones internacionales como Partes u Observadores;

Reconociendo el apoyo del Reino de Arabia Saudita, la República de Austria y el Reino de España en la preparación del establecimiento del Centro y su compromiso a largo plazo para apoyar al Centro; y

Respondiendo. a la invitación de la República de Austria para localizar el Centro en Viena;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Establecimiento y Estatus

1. Se establece el Centro como una organización internacional.

2. El Centro goza de personalidad jurídica internacional.

3. El Centro, entre otras cosas, tiene la capacidad de:

(a) contratar;

(b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

(c) iniciar y responder a procedimientos legales; y

(d) tomar cualquier otra acción que pueda ser necesaria o útil para el cumplimiento de sus fines y actividades.

4. El Centro funcionará en conformidad con este Acuerdo.

ARTÍCULO II

Objetivos y Actividades

1. Los objetivos del Centro serán los siguientes:

(a) promover el diálogo interreligioso e intercultural, fomentando así el respeto, la comprensión y la cooperación entre las personas, promover la justicia, la paz y la reconciliación y luchar contra el abuso de la religión para justificar la opresión, la violencia y conflictos;

(b) promover una manera responsable de vivir la dimensión religiosa y espiritual de los individuos y la sociedad;

(c) promover el respeto y la preservación de la santidad de los lugares sagrados, así como también los símbolos religiosos;

(d) tratar los desafíos contemporáneos de la sociedad, tales como la dignidad de la vida humana, la preservación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la educación ética y religiosa y la mitigación de la pobreza.

2. Para lograr estos objetivos el Centro, entre otras cosas:

(a) servirá de foro para los representantes de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales, y de expertos en la materia, con el fin de mejorar la comunicación y el intercambio de información como así también facilitar la cooperación;

(b) cooperará con las entidades competentes interreligiosas, interculturales y otras, con iniciativas tendiendo a objetivos similares, así como con los Estados y organizaciones internacionales;

(c) organizar conferencias, talleres, debates y otras reuniones; y

(d) llevar a cabo otras actividades en conformidad con sus objetivos.

3. Las actividades del Centro se llevarán a cabo en conformidad con su “Declaración de Principios” que será adoptada por el Consejo de las Partes.

ARTÍCULO III

Sede

1. El Centro tendrá su sede en Viena, Austria, en los términos y condiciones acordados entre el Centro y la República de Austria.

2. El Centro podrá establecer instalaciones en otros lugares según sus necesidades para apoyar sus actividades.

ARTÍCULO IV

Órganos

El Centro contará con:

(a) un Consejo de las Partes;

(b) una Junta Directiva;

(c) un Foro Consultivo; y

(d) una Secretaría.

ARTÍCULO V

Consejo de las Partes

1. El Consejo de las Partes estará formado por representantes de las Partes del presente Acuerdo.

El Consejo de las Partes procederá a:

(a) elegir a los miembros de la Junta Directiva por un período renovable de cuatro años;

(b) establecer el Reglamento financiero del Centro;

(c) aprobar el programa de trabajo y presupuesto anual del Centro;

(d) establecer un Comité Asesor Financiero para asesorar a la Junta Directiva y a la Secretaría sobre las cuestiones financieras y presupuestarias;

(e) nombrar a los auditores externos independientes;

(f) designar, sobre la base de la propuesta de la Junta Directiva, los miembros de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales para el Foro Consultivo;

(g) aprobar los Acuerdos internacionales;

(h) aprobar el establecimiento de relaciones de cooperación de conformidad con el artículo X;

(i) adoptar el Reglamento interno del Consejo de las Partes;

(j) nombrar al Secretario General y al Secretario General Adjunto por un período renovable de cuatro años;

(k) elegir a sus funcionarios, incluyendo a su Presidente y dos Vicepresidentes;

(l) decidir sobre la admisión de nuevas Partes al presente Acuerdo; y

(m) decidir sobre la admisión de Observadores.

3. El Consejo de las Partes se reunirá al menos una vez al año y el quórum para dichas reuniones no será menor de tres cuartos de las Partes. Salvo disposición contraria en el presente Acuerdo, el Consejo de las Partes adoptará sus decisiones por mayoría de votos de las Partes. Cada Parte tendrá un voto.

4. La elección de los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el párrafo 2 (a) y la admisión de las nuevas Partes u Observadores, de conformidad con el párrafo 2 (1) o (m), requerirá el consenso de las Partes.

ARTÍCULO VI

Junta directiva

1. El Centro se regirá por una Junta Directiva compuesta por un máximo de doce miembros de las principales religiones del mundo teniendo en cuenta su diversidad.

Entre los miembros de la Junta Directiva, las religiones a continuación tendrán el siguiente número mínimo de miembros:

(a) un miembro del judaísmo;

(b) tres miembros de la cristiandad;

(c) tres miembros del Islam;

(d) un miembro del hinduismo; y

(e) un miembro del budismo.

Los miembros serán elegidos por el Consejo de las Partes teniendo debidamente en cuenta sus méritos personales y experiencia con respecto a los objetivos del Centro, sobre la base de las recomendaciones de su religión en su caso.

2. La Junta Directiva procederá a:

(a) determinar y llevar a cabo las actividades y operaciones sobre la base del programa de trabajo del Centro;

(b) proponer al Consejo de las Partes los miembros de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales del mundo para designarlos al Foro Consultivo;

(c) revisar periódicamente la composición de miembros del Foro Consultivo para garantizar una participación amplia y efectiva de las religiones e instituciones religiosas y culturales;

(d) convocar las reuniones del Foro Consultivo;

(e) informar al Foro Consultivo de las actividades y operaciones previstas y solicitar su asesoramiento;

(f) establecer grupos de trabajo principalmente entre los miembros del Foro Consultivo y la Junta Directiva para tratar cuestiones específicas;

(g) coordinar el trabajo del Centro con los organismos interreligiosos y otros e iniciativas pertinentes, así como, en estrecha colaboración con el Secretario General, con los Estados y organizaciones internacionales;

(h) establecer, en estrecha colaboración con el Secretario General, las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del Centro;

(i) aprobar su Reglamento interno; y

(j) elegir a su Presidente y Vicepresidente.

3. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y el quórum será de tres cuartas partes de sus miembros. La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto.

4. Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia será efectiva cuando haya sido recibida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO VII

Foro Consultivo

1. El Foro Consultivo prestará apoyo a las actividades de la Junta Directiva y asesorará sobre su programa de trabajo y lo esencial de las actividades del Centro. El Foro Consultivo estará integrado por un máximo de 100 miembros de las principales religiones e instituciones religiosas y culturales del mundo, que serán designados de conformidad con el artículo V, párrafo 2 (f) por un período renovable de cuatro años, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una presencia de todas las regiones del mundo.

2. Los miembros del Foro Consultivo, que deseen actuar a título individual e independiente, pueden renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita a la Junta Directiva.

3. El Foro Consultivo se reunirá por convocación de la Junta Directiva, pero por lo menos una vez al año. El quórum no podrá ser inferior a la mayoría de sus miembros. El Foro Consultivo adoptará sus recomendaciones, en la medida de lo posible, por consenso o, en su defecto, por mayoría de dos tercios de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto. Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones del Foro Consultivo. El Foro Consultivo adoptará su Reglamento interno y elegirá sus autoridades, incluyendo a su Presidente y su Vicepresidente.

ARTÍCULO VIII

Secretaría

1. La Secretaría asistirá a los demás órganos del Centro en la realización de sus actividades y funciones, y deberán mantener un personal permanente en Viena.

2. La Secretaría estará dirigida por un Secretario General encargado de la gestión cotidiana del Centro. El Secretario General presentará un informe a la Junta Directiva y el Consejo de las Partes y rendirá cuentas al Consejo de las Partes.

3. En particular, el Secretario General deberá:

(a) representar al Centro en el exterior;

(b) asegurarse de la correcta administración del Centro, incluyendo los recursos humanos y gestión financiera;

(c) proponer un presupuesto anual y el programa de trabajo para su aprobación por el Consejo de las Partes, después de haber consultado a la Junta Directiva;

(d) celebrar contratos y acuerdos en nombre del Centro y negociar acuerdos internacionales para su aprobación por el Consejo de las Partes;

(e) proponer el establecimiento de relaciones de cooperación de conformidad con el artículo X, para su aprobación por el Consejo de las Partes;

(f) buscar activamente la financiación adecuada para el Centro y aceptar contribuciones voluntarias, en nombre del Centro de conformidad con el Reglamento Financiero; y

(g) emprender otras tareas o actividades que puedan ser determinadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO IX

Finanzas

1. Los recursos del Centro incluirán:

(a) las contribuciones voluntarias de las Partes y Observadores;

(b) contribuciones y donaciones de otras fuentes adecuadas, y

(c) otros ingresos, entre otras cosas, procedentes de las contribuciones.

2. El año fiscal del Centro será del 1 de enero al 31 de diciembre.

3. Las cuentas del Centro y sus asuntos financieros serán sometidos a auditoría externa e independiente de conformidad con las normas internacionales y reglas financieras.

ARTÍCULO X

Relaciones de cooperación

El Centro podrá establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas que puedan contribuir a la labor del Centro.

ARTÍCULO XI

Privilegios e Inmunidades

1. El Centro, los miembros de la Junta Directiva, los miembros del Foro Consultivo, el Secretario General, así como el personal de la Secretaría y otros expertos, gozarán de los privilegios e inmunidades acordados entre el Centro y la República de Austria.

2. El Centro podrá celebrar acuerdos con otros Estados con el fin de asegurar los privilegios e inmunidades adecuados.

ARTÍCULO XII

Responsabilidad

1. Ninguna de las Partes del presente Acuerdo estará obligada a proporcionar apoyo financiero al Centro más allá de las contribuciones debidas.

2. Las Partes de este Acuerdo no serán responsables, individual o colectivamente, por las deudas, pasivos y otras obligaciones del Centro, una declaración a tal efecto se incluirá en cada uno de los acuerdos celebrados por el Centro de conformidad con el artículo XI.

ARTÍCULO XIII

Enmiendas

El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado con el consentimiento de todas las Partes. La notificación de dicho consentimiento se hará por escrito al Depositario. Toda enmienda entrará en vigor tras la recepción por el Depositario de la notificación de todas las Partes del presente Acuerdo, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

ARTÍCULO XIV

Disposiciones transitorias

1. Los derechos y obligaciones contraídos por los órganos provisorios del Centro, en su caso, serán transferidos al Centro desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. La primera Junta Directiva estará integrada por nueve miembros.

ARTÍCULO XV

Entrada en vigor y Depositario

1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados que hayan firmado el Acuerdo.

2. Los Estados y organizaciones internacionales que no hayan firmado el presente Acuerdo podrán posteriormente adherir a él después de que su admisión haya sido aprobada por el Consejo de las Partes de conformidad con el artículo V, párrafo 4.

3. Para cada Estado u organización internacional que adhiera al presente Acuerdo, después de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.

4. El Ministro Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de la República de Austria actuará como Depositario del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XVI

Observadores

Cualquier Estado u Organización internacional puede llegar a ser Observador del Centro después que su admisión haya sido aprobada por el Consejo de las Partes de conformidad con el Artículo V párrafo 4. Los representantes de un Observador pueden asistir y tomar la palabra en las reuniones del Consejo de las Partes de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento interno y las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO XVII

Arreglo de Diferencias o controversias

Cualquier controversia que surja entre el Centro y cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo o entre cualquiera de las Partes del presente Acuerdo será resuelta por negociación u otros medios de arreglo convenido.

ARTÍCULO XVIII

Retirada

1. Cualquiera de las Partes del presente Acuerdo podrá retirarse del presente Acuerdo mediante notificación escrita al Depositario. Dicha retirada surtirá efecto tres meses después de la recepción de la notificación por el Depositario.

2. La retirada de una de las Partes del presente Acuerdo no limitará, reducirá o afectará de ningún modo su contribución para el año fiscal en el que se retire.

ARTÍCULO XIX

Terminación

1. Las Partes de este Acuerdo, por unanimidad, podrán terminar el presente Acuerdo en cualquier momento y cerrar el Centro, mediante notificación escrita al Depositario. Todos los activos del Centro restantes después del pago de sus obligaciones legales serán eliminados de Acuerdo con una decisión mayoritaria del Consejo de las Partes.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo sobrevivirán la terminación en la medida necesaria para permitir una liquidación ordenada de activos y la liquidación de cuentas.

Hecho en Viena, a 13 de octubre de 2011, en los idiomas árabe, chino, Inglés, francés, ruso y español, siendo igualmente auténticos.

Estados Parte

Estados Parte

Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Austria

13 octubre 2011

17 agosto 2012

21 octubre 2012

Arabia Saudita

13 octubre 2011

22 junio 2012

21 octubre 2012

España

13 octubre 2011

22 agosto 2012

21 octubre 2012

El presente Acuerdo entrará en vigor de forma general y para España el 21 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XV.1.

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