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Tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad

02/10/2012
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Orden 15/2012, de 11 de septiembre de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo (BOR de 1 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN 15/2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 37/2007, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD O POR MOTIVOS DE SALUD O REHABILITACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO, SU CÓNYUGE O LOS HIJOS A SU CARGO

En el Boletín Oficial de La Rioja del día 31 de marzo de 2007, se publicó la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo; la cual, de acuerdo con su Disposición Final única, entró en vigor al día siguiente.

La norma desarrollaba determinados artículos del Acuerdo/Convenio Colectivo 2004-2007, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la actualidad, el Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011 hace referencia expresa a la Orden, respectivamente, en sus artículos 15.7 y 50, y artículo 58.

En estos momentos, determinadas circunstancias hacen necesaria la renovación de dos de los miembros del Equipo Multidisciplinar regulado en el Capítulo V, concurriendo además el hecho de que no existe en la actualidad personal que cumpla con uno de los perfiles profesionales y técnicos que recoge el artículo 14. Ello hace necesaria la modificación de dicho artículo. Asimismo, y con la finalidad de mantener garantizada una composición equilibrada en cuanto a perfiles profesionales de citado Equipo Multidisciplinar tal y como está actualmente regulada, la anterior modificación conlleva la necesidad, a su vez, de la modificación de las características de otros componentes.

Por otra parte, cumplidos ya cinco años desde la entrada en vigor de la norma procedimental, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde entonces en la tramitación de este tipo de procedimientos, se estima necesario introducir determinadas modificaciones en el articulado de la disposición que redunden en una mejora en la calidad técnica de la regulación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

En concreto, además del mencionado artículo 14, se modifican los siguientes preceptos de la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local: el artículo 5; el apartado 1 del artículo 8; los apartados 1 y 2 del artículo 9; el artículo 11; el apartado 1 del artículo 12; el artículo 15; y se suprime el apartado 4 del artículo 12. Asimismo, se aprueban unos nuevos modelos de solicitudes que figuran como Anexo I y II de la Orden.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo.

Uno. El artículo 5.- 'A instancia del Empleado Público' quedará redactado en los siguientes términos:

'Artículo 5.- A instancia del Empleado Público.

1.- La iniciación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por solicitud del interesado deberá estar justificada en relación con alguna de las siguientes circunstancias:

a) El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total o parcial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, en virtud de una resolución judicial.

b) Motivos de salud o necesidades de rehabilitación del propio empleado público, o de su cónyuge o hijos que tenga a su cargo.

2.- Las anteriores circunstancias deberán acreditarse mediante la siguiente documentación, que acompañará a las solicitudes de iniciación:

a) En los casos recogidos en la letra a) del apartado anterior, copia o referencia de la resolución administrativa o judicial que reconozca al interesado su incapacidad permanente.

b) En el resto de casos a los que se aluden en la letra b) del apartado anterior, cuantos informes médicos o resultados de pruebas médicas puedan aportar los interesados, emitidos preferentemente por Servicios Públicos de Salud, que pongan de manifiesto sus estados patológicos y las limitaciones orgánicas y funcionales que les generan, o las necesidades de rehabilitación, al solicitante o a su cónyuge o hijos que tuviera a su cargo.

Con la finalidad de garantizar la necesaria confidencialidad, dicha documentación médica deberá relacionarse en la solicitud y ser aportada en sobre cerrado aparte, y únicamente será examinada por los miembros del Equipo Multidisciplinar.

3.- En los supuestos de incapacidad permanente total, el plazo para presentar la solicitud será de dos meses desde que la resolución administrativa o judicial haya adquirido firmeza. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud, el empleado público perderá su derecho a iniciar el procedimiento de cambio de puesto de trabajo.

4.- Las solicitudes de iniciación se formularán por los interesados en los modelos establecidos en los Anexos I y II de esta orden, según las circunstancias a las que respondan, se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo de las que dependan, y podrán presentarse, preferentemente, en sede electrónica, así como en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Los modelos de solicitud estarán disponibles en los siguientes lugares: en la oficina central de atención al ciudadano (c/ Capitán Cortés, n.º 1, 26071 Logroño), en las oficinas delegadas de atención al ciudadano en otros municipios o en las sedes de las consejerías, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano que pudieran existir; en la sede administrativa de la Dirección General de la Función Pública (c/ Vara de Rey, 3, 26071 Logroño); y, en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org). '

Dos. El apartado 1 del artículo 8 quedará redactado en los siguientes términos:

'1.- Una vez recibida la documentación mencionada en el punto anterior, el Equipo Multidisciplinar emitirá informe sobre los siguientes extremos:

a) Limitaciones funcionales objetivas del empleado público, con especial pronunciamiento sobre la reversibilidad o irreversibilidad del proceso patológico que le afecta.

b) Relación del proceso patológico con el puesto de trabajo (repercusiones en su desempeño).

c) Indicación de las funciones y actividades susceptibles de ser realizadas por el empleado público afectado.

d) Procedencia de la adaptación del puesto de trabajo.

e) Procedencia del cambio de puesto de trabajo, mediante la adscripción a un nuevo puesto de trabajo dentro del mismo grupo y nivel, o de los inmediatamente inferiores; características de los puestos de trabajo que pudieran ser ofertados, y adaptaciones si fueran necesarias, compatibles con su estado de salud.

f) Cualquier otra observación que se estime oportuna; incluida, si fuera el caso, la necesidad de una previa formación profesional.

En caso de que la solicitud de cambio de puesto esté fundada en motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o hijos a cargo del empleado público, el informe se manifestará sobre la incidencia negativa del puesto desempeñado por el empleado público o de la localidad de destino en el estado de salud del solicitante, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo.

Cuando la conveniencia del cambio de puesto de trabajo o localidad se base en motivos de rehabilitación, el informe contendrá el tipo de rehabilitación que precisa el afectado, así como la inexistencia de centro adecuado para realizar la rehabilitación prescrita en la localidad de destino o en localidades limítrofes ubicadas en un radio de 60 km. de distancia.'

Tres. El apartado 1 del artículo 9 quedará redactado en los siguientes términos:

'1.- Una vez emitido informe favorable al cambio de puesto de trabajo por el Equipo Multidisciplinar, éste será dirigido a la Dirección General de la Función Pública quien determinará, en el plazo máximo de un mes, qué puestos de trabajo pueden ser ofertados de los que respondan a las características expuestas en el citado informe y en atención a la existencia de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo donde radique el puesto o los puestos ofertados considere oportuno su cobertura, aplicando al efecto los siguientes criterios:

El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo grupo y nivel o de los inmediatamente inferiores, debiendo reunirse los requisitos para su desempeño.

La determinación de puestos vacantes se circunscribirá a puestos dependientes de la misma Consejería u Organismo Autónomo donde radique su último destino al que se hallare adscrito, extendiéndose al resto de Consejerías en el caso de no existir vacantes en tal ámbito.

Asimismo, si fuera posible el cambio de puesto de trabajo, éste se efectuará en primer lugar dentro de la misma localidad y, de no ser posible, en la localidad más próxima a la de su puesto anterior.'

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado en los siguientes términos:

'2.- La relación de puestos de trabajo que puedan ser ofertados, junto con una descripción detallada de las funciones y tareas que deban desarrollarse en cada uno de ellos, se remitirán al Equipo Multidisciplinar quien, en el plazo máximo de 15 días, determinará el puesto o los puestos de trabajo compatibles con el estado de salud del empleado público o con las restantes circunstancias alegadas. '

Cinco. Los párrafos segundo y tercero del artículo 11 quedarán redactados en los siguientes términos:

'En el supuesto de constatarse la inexistencia de puesto de trabajo vacante compatible, la Dirección General de la Función Pública notificará tal circunstancia al interesado y, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará un estudio del puesto de trabajo al que está adscrito y posibilidades de adaptación del mismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el informe emitido por el Equipo Multidisciplinar.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la circunstancia, el empleado público afectado podrá efectuar la opción de esperar a que se produzca una vacante acorde con sus capacidades residuales o resto de circunstancias alegadas, o desistir del procedimiento por inexistencia de puesto compatible. Transcurrido el plazo sin haber ejercitado dicha opción, la Administración tendrá por desistido al interesado en el procedimiento. '

Seis. El apartado 1 del artículo 12 quedará redactado en los siguientes términos:

'1.- Los procedimientos de cambio de puesto de trabajo terminarán por Resolución de la Consejería competente en materia de Función Pública, la cual deberá ser dictada, con excepción de aquellos procedimientos en los que se den las circunstancias reguladas en el artículo anterior, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de iniciación de los mismos.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes y, en los procedimientos iniciados de oficio, desestimadas sus pretensiones o, en su caso, producida la caducidad del procedimiento.

En todo caso, las solicitudes de cambio de puesto de trabajo que hayan de entenderse estimadas por silencio administrativo quedarán condicionadas a la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura, compatible con las circunstancias que se deduzcan del procedimiento tramitado. '

Siete. Se suprime el apartado 4 del artículo 12.

Ocho. El artículo 14.- 'Composición' quedará redactado en los siguientes términos:

'Artículo 14.- Composición.

El Equipo Multidisciplinar estará compuesto por:

a) Un facultativo sanitario médico destinado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida la especialidad de medicina del trabajo o acreditada formación de nivel superior en cualquiera de las siguientes disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

b) Un funcionario destinado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tenga acreditada formación de nivel superior en la disciplina preventiva de seguridad en el trabajo.

c) Un funcionario destinado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tenga acreditada formación de nivel superior en la disciplina preventiva de ergonomía y psicosociología aplicada.

d) Un facultativo sanitario médico destinado en el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Un funcionario perteneciente a un cuerpo de administración general y adscrito a la Dirección General de la Función Pública, que realizará las funciones de secretario del órgano colegiado.'

Nueve. El artículo 15.- 'Funciones' quedará redactado en los siguientes términos:

'Artículo 15. Funciones.

Son funciones del Equipo Multidisciplinar en los procedimientos regulados por la presente orden las siguientes:

a) Elaboración del informe al que alude el artículo 8 de esta orden.

b) Determinación, en su caso, del puesto o puestos compatibles con el estado de salud del empleado público afectado, o con las restantes circunstancias alegadas en el expediente.

c) Solicitud de informes y pruebas complementarias de carácter médico relativas al estado de salud de los empleados públicos, así como cualquier otro tipo de informes, que se consideren necesarios para la elaboración del informe regulado en el artículo 8 de esta orden.

d) Emisión de cualquier otro informe que sea necesario para la resolución del procedimiento.'

Diez. Se aprueban unos nuevos modelos de solicitudes de iniciación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo que figuran como Anexo I y II de la presente Orden.'

Disposición Transitoria Única.- Aplicación de la presente Orden a los procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos de cambio de puesto de trabajo que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se seguirán tramitando de acuerdo con la regulación contenida en la redacción original de la Orden 37/2007, de 16 de marzo, salvo lo previsto en el punto ocho del artículo único de la presente Orden, que establece una nueva composición del Equipo Multidisciplinar, el cual se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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