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Condecoraciones y distinciones aplicables a los cuerpos de Policía Local

28/09/2012
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Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública sobre el diseño, uso y exhibición de las condecoraciones y distinciones aplicables a los cuerpos de Policía Local del País Vasco (BOPV de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE EL DISEÑO, USO Y EXHIBICIÓN DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES APLICABLES A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DEL PAÍS VASCO.

Por Decreto 27/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de policía local del País Vasco (BOPV n.º 22, de 3 de febrero de 2010) se regularon los efectos de la declaración de acto de servicio contemplada en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco, respecto del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco, así como el reconocimiento del ejercicio por éste de la función policial durante su trayectoria profesional, estableciendo así las condecoraciones y distinciones mediante las cuales puede ser distinguido el personal funcionario de los cuerpos de policía local del País Vasco.

En virtud de lo dispuesto en el citado Decreto y de la potestad conferida por el artículo 26.4.º Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre “Ley de Gobierno”, se procede ahora a establecer el diseño y las características de la medalla al reconocimiento de la labor policial cuya concesión se anuda a la declaración de acto de servicio; del Diploma al servicio policial, así como a regular el uso o exhibición de la Medalla y demás condecoraciones y distinciones, facultándose a los Ayuntamientos/municipios para que sean ellos quienes, si lo estiman oportuno, establezcan el diseño y características de las felicitaciones y regulen su uso.

Por todo lo cual, tras haber sido informado por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi

DISPONGO:

Artículo 1.- Elementos y diseño de la Medalla al reconocimiento de la labor policial.

1.- La medalla al reconocimiento de la labor policial prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de policía local del País Vasco se compone de los siguientes elementos: Medalla, cinta, pasador y miniatura.

2.- El diseño y características de la medalla al reconocimiento de la labor policial, y de los elementos que la componen, son los establecidos en el anexo I.

Artículo 2.- Uso y exhibición de la Medalla al reconocimiento de la labor policial.

1.- La Medalla al reconocimiento de la labor policial sólo se podrá portar o prender en el uniforme cuando tenga lugar el acto de imposición de la misma y en las demás ocasiones en que lo autorice la autoridad local. En tales casos se colocará sobre el uniforme de gala en el lado izquierdo del pecho por encima del borde superior del bolsillo o del logo del uniforme.

Si el funcionario tuviera más de una Medalla al reconocimiento de la labor policial todas se colocarán en dicha parte izquierda.

2.- El pasador se podrá portar o prender sobre el uniforme de gala en las ocasiones en las que la autoridad local no permita prender o portar sobre dicho uniforme la Medalla al reconocimiento de la labor policial, colocándose en el lado izquierdo del pecho por encima del borde superior del bolsillo o del logo del uniforme. En actos oficiales, o de especial relevancia, y siempre que no se posea traje de gala, se podrá portar o prender en el uniforme de trabajo.

Si el funcionario tuviera más de una Medalla al reconocimiento de la labor policial todos los pasadores deberán ir unidos o ensamblados en dicho lado izquierdo.

3.- La miniatura de la Medalla al reconocimiento de la labor policial se podrá portar o prender en la solapa u ojal de cualquier prenda de vestir, la cual no corresponderá ni al uniforme de gala, ni al uniforme de trabajo.

Si el funcionario tuviera más de una medalla al reconocimiento de la labor policial no podrá portar más de una miniatura.

Artículo 3.- Diseño y características del diploma al servicio policial.

1.- El diseño y características del diploma al servicio policial, en sus modalidades con distintivo blanco y con distintivo rojo, son los establecidos en el anexo II.

2.- El diploma al servicio policial, en sus modalidades de Diploma con distintivo blanco o con distintivo rojo, irá acompañado del pasador correspondiente a la modalidad del Diploma, cuyo diseño y características técnicas son las citadas en el anexo II.

Artículo 4.- Uso y exhibición del Diploma al servicio policial.

1.- El pasador se podrá portar tanto en el uniforme de gala, como en el de trabajo, si bien con diferencias en su tamaño y material en función de donde se porten. Así, tal y como se recoge en el diseño de los pasadores, el que se porte en el uniforme de gala, será de 30 milímetros, y en tela únicamente. En cambio, el que se porte en el uniforme de trabajo, será de 23 milímetros, pudiendo ser de tela o esmalte.

Una vez obtenido el Diploma al servicio policial con distintivo rojo sólo su correspondiente pasador podrá ser portado o prendido sobre el uniforme.

2.- Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de gala, y el funcionario porte, asimismo, sobre dicho uniforme, la Medalla al reconocimiento a la labor policial, o Medallas, si fuera el caso, el pasador del Diploma se colocará en la parte superior a la Medalla, y centrado sobre ellas si portare varias medallas.

Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de gala, y el funcionario porte, asimismo, sobre dicho uniforme, el pasador correspondiente a la Medalla al reconocimiento a la labor policial, el pasador del Diploma se colocará a la izquierda del pasador correspondiente a la Medalla, o a la izquierda de los pasadores unidos o ensamblados correspondientes a las Medallas concedidas.

3.- Cuando el pasador del Diploma se porte sobre el uniforme de trabajo, se colocará en el lado izquierdo, y si el funcionario tiene Medalla al reconocimiento de la labor policial, el pasador del Diploma se colocará a la izquierda del pasador de la Medalla, o a la izquierda de los pasadores unidos o ensamblados correspondientes a las Medallas concedidas.

Artículo 5.- Diseño y características de las felicitaciones.

Corresponde a los Ayuntamientos la determinación del diseño y características técnicas de las felicitaciones que se concedan por actuaciones meritorias cuando no concurran los requisitos establecidos para el otorgamiento de medallas.

Artículo 6.- Normas adicionales de utilización y custodia.

1.- El personal funcionario que haya obtenido alguna de las condecoraciones y distinciones previstas en esta norma únicamente podrán usarla y exhibirla en el modo, en los casos y a los fines previstos en la legislación aplicable al personal del respectivo cuerpo de policía local, sin que quepa su empleo por parte de terceros ajenos a la institución.

2.- El personal funcionario de los cuerpos de policía local está obligado a atender diligentemente la custodia y conservación de las condecoraciones y distinciones que posea, quedando terminantemente prohibida cualquier manipulación que suponga alteración o modificación de la forma o características de las condecoraciones y de las distinciones.

3.- La utilización o exhibición de otras condecoraciones o distinciones distintas a las contemplados en esta norma sólo será permitida en los casos y a los fines previstos en la legislación aplicable a personal del respectivo cuerpo de policía local, y en el modo indicado en dicha legislación.

Artículo 7.- Imposición.

El acto de imposición de la medalla al reconocimiento de la labor policial revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de especial significado en el cuerpo de policía local, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otro momento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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