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  • EDICIÓN DE 28/09/2012
 
 

Procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios por la Dirección General de Administración de Justicia

28/09/2012
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Orden de 10 de septiembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios por la Dirección General de Administración de Justicia a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia (BOA de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, determina en su artículo 516 que los conceptos retributivos básicos para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán iguales a los establecidos por ley para las carreras judicial y fiscal, y comprenden, en consecuencia, el sueldo y la antigüedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Asimismo, el artículo 519 de la citada ley orgánica establece que la cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. La cuantía de la antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio.

El artículo 13.1.l Vínculo a legislación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General de Administración de Justicia, entre otras competencias, las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el objeto de articular la utilización de medios electrónicos en el procedimiento para el reconocimiento de trienios a dichos funcionarios, siempre quedando garantizada la autenticidad, integridad y conservación de los documentos exigida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, se procederá a expedir electrónicamente la resolución definitiva de la Dirección General de Administración de Justicia, mediante la incorporación de la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma. Esa resolución producirá los mismos efectos jurídicos que la resolución emitida conforme al artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo la consideración de documento electrónico administrativo, tal como determina la dicción literal del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con el artículo 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo en aras de garantizar la simplificación, racionalización y normalización administrativa, las notificaciones de las resoluciones de reconocimiento de trienios se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, que crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y establece otras medidas en materia de administración electrónica. Concretamente en su artículo 14 exige la aprobación de una orden donde se regule el procedimiento objeto de tramitación telemática.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 81/2011, y las competencias atribuidas por los artículos 71.1.ª, 71.7.ª y 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El reconocimiento de trienios a los empleados públicos por medios electrónicos se realizará únicamente a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación tanto a las resoluciones de reconocimiento de trienios que se realizan por la Dirección General de Administración de Justicia a los funcionarios citados como a su notificación.

Artículo 3. Resoluciones de reconocimiento de trienios.

1. Las resoluciones de reconocimiento de trienios de los funcionarios que tengan derecho al mismo se emitirán una vez que hayan transcurrido los tres o múltiplo de tres años de servicios computables a efectos de antigüedad por la Dirección General de Administración de Justicia.

2. Las resoluciones tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Datos personales: apellidos, nombre; Documento Nacional de Identidad, Cuerpo y situación administrativa.

b) Órgano judicial o unidad de destino.

c) Datos del reconocimiento del trienio: legislación aplicable, número del trienio, fecha del vencimiento del trienio y efectos económicos.

d) Recursos: los que procedan contra la resolución dictada, órgano administrativo ante el que habrán de presentarse y plazo para su interposición.

e) Lugar, fecha y autoridad que firma.

3. Previo a la resolución, el órgano competente efectuará el reconocimiento de trienios, que podrá realizarse a uno o más empleados públicos, mediante firma electrónica de empleado público conforme al artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. Las resoluciones se firmarán mediante sello de órgano de la Dirección General de Administración de Justicia, identificando al titular del órgano conforme a lo establecido en los apartados 1.a) y 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 4. Notificación telemática.

1. La notificación de la resolución de reconocimiento de trienio se realizará a través del servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

2. En los casos en los que el acceso a este servicio sea imposible, se notificará al interesado copia impresa del documento original electrónico, de conformidad con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que tendrá la consideración de copia auténtica o mediante el sistema convencional de notificaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución de reconocimiento de trienio dictada por la Dirección General de Administración de Justicia será de tres meses desde la fecha del cumplimiento de los requisitos por parte de los empleados públicos.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución de reconocimiento de trienio supondrá que el empleado público deberá entender desestimado el reconocimiento de trienio.

Artículo 6. Validez y efectos de la resolución.

La resolución telemática de reconocimiento de trienios que incluye firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, y la consideración de documento electrónico administrativo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contenga la resolución de reconocimiento de trienios serán incorporados al fichero de datos de carácter personal creado al efecto mediante Decreto 28/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y ante el que se podrán hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, que, en su caso, sean solicitados por los usuarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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