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Subvenciones para la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores

26/09/2012
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Orden de 17 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2012, destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por las entidades y centros de formación acreditados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS POR LAS ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN ACREDITADOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por otra parte, el artículo 3.4 de las citadas bases reguladoras señala que la formación de oferta gestionada mediante la concesión de subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, o la propuesta por los centros y entidades de formación en las correspondientes convocatorias.

Según dicho precepto, la definición de la oferta preferente deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden procede a convocar para el ejercicio de 2012 las subvenciones destinadas a financiar la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, estableciendo en el Anexo I la oferta de carácter preferente de acciones formativas, sin perjuicio de las que puedan proponer las entidades y centros en los planes de formación que soliciten, de acuerdo con su propio estudio de necesidades que, en cualquier caso, no serán consideradas prioritarias En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de subvenciones destinadas a financiar la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas por entidades y centros de formación inscritos y acreditados para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto).

Artículo 2. Oferta formativa.

1. Se financiarán con cargo a la presente Orden la ejecución de los planes de formación a que se refiere el artículo 10.1.e) del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, la oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados es la que se determina en el Anexo I a la presente Orden.

Las acciones formativas contenidas en la citada oferta tienen carácter prioritario, sin perjuicio de las que puedan proponer las entidades y centros de formación en los planes de formación que soliciten, de acuerdo con su propio estudio de necesidades, las cuales, en cualquier caso, no serán consideradas como prioritarias.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los planes de formación financiados con cargo a la presente convocatoria podrán tener carácter plurianual. En todo caso, los planes de formación deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2013.

Artículo 3. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden asciende 333.333,33 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 14.40.242B.470.00, código de proyecto 200219004000100 con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto, la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los módulos económicos asignados a efectos de calcular la cuantía de la subvención, son los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarios de la subvenciones para los planes de formación a que se refiere el artículo 10.1.e) del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad en la especialidad formativa solicitada.

2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 34 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se formalizará en el modelo que se establece como Anexo IV de esta orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo.

2. De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional quinta del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud se cumplimentará en la aplicación informática habilitada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Una vez cumplimentada la solicitud según lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes deberán imprimir dicha solicitud junto con el plan de formación anejo y darle registro, en formato papel, en las oficinas de registro referidas en el apartado siguiente para que aquélla tenga efectos jurídicos.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo 9 de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será comprobada de oficio.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Límite de solicitud planes de formación.

1. Según lo previsto en el artículo 12 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las entidades y centros de formación beneficiarios únicamente podrán presentar una solicitud de financiación para el tipo de planes de formación objeto de esta convocatoria.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto de que una entidad incluya en su solicitud la petición de financiación de varios planes, se valorará el Plan que cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y, en caso de que sean varios los Planes que cumplen con los requisitos, se valorará el primero de ellos, según el orden relacionado en la solicitud.

2. No se podrán incluir en los planes de formación acciones formativas con una duración superior a 270 horas. Excepcionalmente, este límite podrá ser modificado por el órgano competente para resolver cuando la entidad justifique en la solicitud de subvención su necesidad en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de acreditaciones o títulos regulados en una norma que no permita su programación modular con una duración inferior.

b) Cuando existan razones de urgencia para adquirir una acreditación o titulación oficial en un periodo de tiempo determinado derivadas de nuevas exigencias para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo previstas en una norma.

3. El plan de formación podrá ser aprobado total o parcialmente de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de esta Orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Documentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden, junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación original o copia compulsada:

A) Con carácter general:

- En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

- Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

B) Documentación de carácter técnico.

Todas las entidades solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, en proporción a la valoración obtenida según los criterios establecidos al efecto y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

a) La adecuación a la oferta formativa del plan de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en el Anexo I de la presente convocatoria de subvenciones.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 40 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1.) Por participantes en acciones prioritarias (hasta 20 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de participantes en acciones prioritarias: 20 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de participantes en acciones prioritarias: 15 puntos.

- Del 25 % al 49,9 % de participantes en acciones prioritarias: 10 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.2.) Certificación de la realización de las acciones formativas (hasta 10 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a la obtención de una certificación oficial o carné profesional. Se aplican los siguientes subcriterios:

- Más del 80 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación:

10 puntos.

- Entre el 60 % y el 79,9 % de las acciones con certificado de profesionalidad o capacitación: 8 puntos.

- Entre el 40 % y el 59,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 6 puntos.

- Entre el 20 % y el 39,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 4 puntos.

- Hasta el 19,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación: 2 puntos.

- Todas las acciones del plan sin certificado de profesionalidad ni capacitación:

0 puntos.

a.3.) Acciones formativas reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas que no estén contempladas en el apartado a.2 anterior (hasta 5 puntos):

- Más del 50 % de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 5 puntos.

- Entre el 25 % y el 49,9 % de las acciones están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 3 puntos.

- Hasta el 24,9 % de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 1 puntos.

- Todas las acciones del plan no están incluidas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 0 puntos.

a.4.) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se apoye el plan de formación (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el año de la convocatoria o el año inmediatamente anterior a la misma, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 5 puntos.

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el segundo o el tercer año anteriores a la convocatoria, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 3 puntos.

- La entidad solicitante no aporta estudios o los aportados no han sido realizados dentro de los tres años anteriores a la convocatoria o no tienen suficiente rigor técnico, a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 0 puntos.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

b.1.) Experiencias anteriores (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.1.1.) Experiencia en el control y dirección de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 9 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 9 puntos.

- Dos años de experiencia: 6 puntos.

- Un año de experiencia: 3 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.1.2.) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 6 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 6 puntos.

- Dos años de experiencia: 4 puntos.

- Un año de experiencia: 2 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.2.) Medios personales propios de la entidad solicitante con contratos indefinidos y una antigüedad mínima de un año, (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal de apoyo administrativo: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal docente: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con asesor pedagógico para su diseño y desarrollo: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con orientador laboral para asesorar a los participantes: 1 punto.

b.3.) Medios materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan (hasta 2 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Aporta medios materiales: 2 puntos.

- No aporta medios materiales: 0 puntos.

b.4.) Implantación de sistemas de calidad, (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- No poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 0 puntos.

c) Participantes correspondientes a los siguientes colectivos prioritarios: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de Pymes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- El 75 % o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 15 puntos.

- Entre el 50 % y el 74,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.

- Entre el 30 % y el 49,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 5 puntos.

- Menos del 30 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.

d) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:

d.1.) Objetivos de las acciones formativas (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 6 puntos.

- No se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 0 puntos d.2.) Contenidos de las acciones formativas (hasta 5 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, módulos de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea. Se aplican los siguientes subcriterios:

- Módulos adicionales en más del 50 % de las acciones del plan: 5 puntos.

- Módulos adicionales entre el 25 % y el 50 % de las acciones del plan (ambos incluidos): 3 puntos.

- Módulos adicionales en menos del 25 % de las acciones del plan: 0 puntos.

d.3.) Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 3 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto y se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación:

3 puntos.

- No se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto o no se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.

d.4.) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, justificándose su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 6 puntos.

- No se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, ni se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.

Aquellas acciones formativas que, tras su valoración individual en función del criterio D, no consigan al menos un total de 10 puntos no se considerarán técnicamente adecuadas y no serán objeto de financiación.

B. CRITERIOS DE MINORACIÓN.

Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas al conceder subvenciones correspondientes a la última convocatoria gestionada.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80 % de la subvención concedida, la puntuación obtenida se reducirá el 5 %.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50 %, la reducción alcanzará el 10 %.

C. UMBRAL MÍNIMO DE FINANCIACIÓN.

Las solicitudes presentadas por entidades de formación que, tras su valoración, no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.

D. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a.1) Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios a.2 y a.3 del criterio A.

a.2) Mayor puntuación en función del subcriterio a.1 del criterio A.

a.3) Mayor puntuación en función del criterio C.

a.4) Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios d.1 a d.4 del criterio D a.5) Mayor puntuación en función del subcriterio b.1 del criterio B.

a.6) Mayor puntuación en función del subcriterio b.2 del criterio B.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 33.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 del Decreto, deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Según el citado precepto, la Comisión de Valoración estará formada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente y dos Jefes de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando uno de ellos, como secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario en el plazo de 10 días desde su notificación la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 14. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 33 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en la presente Orden.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, con los requisitos y efectos que se establezcan por la normativa estatal de aplicación.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 26.2, y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

En el caso de que la modificación afecte a un plan de formación aprobado y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, la solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del plan, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del plan. En ningún caso podrá solicitarse la modificación de acciones formativas incluidas en el plan que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Artículo 15. Pago anticipado y abonos a cuenta.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión y formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sean una organización sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta por el 25 % del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto de dicho informe de auditor será imputable a la subvención concedida.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, en la primera anualidad se realizará un primer pago anticipado del 50 % de la ayuda concedida con el máximo del 100 % de la anualidad, una vez notificada la resolución de concesión y formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado, operando la misma exención de garantías que la prevista en el apartado 1.a) del presente artículo.

En la segunda anualidad se hará un segundo abono a cuenta por el 25 % del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y previa justificación de las cantidades abonadas en la primera anualidad, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuyo gasto será imputable a la subvención concedida y un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

En el caso de que en la primera anualidad no se hubiera llegado a abonar el 50 % de la ayuda concedida, el porcentaje que reste será abonado junto con el tercer abono del 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

3. El pago de las compensaciones por prácticas profesionales en empresas y de las becas y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las subvenciones establecidas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

6. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 16. Selección de alumnos.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 168/2012, en los planes de formación financiados con cargo a la presente Orden, la participación de trabajadores ocupados será al menos del 60 %, respecto al conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

Artículo 17. Evaluación y control de la calidad de la formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten con los criterios e indicadores establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 % de los grupos de formación que se impartan.

Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención concedida.

Disposición adicional única. Régimen aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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