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Becas de comunicación

26/09/2012
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Orden PRE/781/2012, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación (BOCYL de 25 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN PRE/781/2012, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMUNICACIÓN.

Por Orden PRE/1230/2011, de 28 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual.

La experiencia acumulada en su aplicación y en las convocatorias anteriores y la necesidad de llevar a cabo una serie de precisiones en el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas bajo la premisa de mantener la regulación sistemáticamente asequible aconsejan promulgar una nueva orden de bases reguladoras.

Las novedades de estas bases pasan por adecuar el título de las becas al contenido de la formación práctica sobre las que versarán, así como articular varias precisiones en el procedimiento que buscan agilizar su instrucción y clarificar algunas cuestiones, y además se precisan las obligaciones de los seleccionados.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden PRE/1230/2011, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, en publicidad y relaciones públicas y en comunicación audiovisual la realización de formación práctica en comunicación dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente orden aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual.

e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

g) No estar realizando un trabajo remunerado a fecha de presentación de la solicitud.

2.- En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Base cuarta.- Financiación y cuantía.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se formularán en la forma establecida por la orden de convocatoria de las becas, siendo responsabilidad de los solicitantes la veracidad de los datos en aquellas declarados, sin perjuicio de la acreditación documental que en su caso proceda de conformidad con lo previsto en estas bases y en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y en la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.

4.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

5.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se entenderá que el solicitante, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico por parte de los órganos administrativos competentes a los datos de carácter personal contenidos en documentos cuya aportación no se obliga.

6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria de las becas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base sexta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden del Consejero de la Presidencia.

2.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, a cuyo efecto podrá realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la veracidad de los datos aportados por los interesados en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerirles la aportación de los documentos que resulten precisos. La falsedad en dichos datos dará lugar a las responsabilidades legalmente exigibles. La instrucción finalizará con la remisión de una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos, a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

3.- La Comisión de Valoración estará integrada por el Director General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios que la presidirá y por otros tres miembros, designados por él de entre las personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, actuando uno de ellos como secretario. Así mismo podrá designar una Comisión de Valoración suplente.

4.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados, indicando las solicitudes que no reúnen los requisitos, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.

5.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases y los méritos alegados en la solicitud que no hayan podido comprobarse de oficio.

6.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, se formulará propuesta que sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

7.- El procedimiento se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia, en la que se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- De la resolución que resuelva el procedimiento se dará la publicidad exigida por la Ley 5/2008,de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

10.- Si una vez concedidas las becas se produjera una renuncia, se podrá sustituir por el solicitante que corresponda en atención al orden de puntuación de la relación valorada, que informó la Comisión de Valoración, por el tiempo máximo que reste de duración de la beca conforme a la convocatoria correspondiente.

Base séptima.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:

a) Realización de prácticas relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 2 puntos.

b) Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 3 puntos.

c) Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 2 puntos.

2.- La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación conforme al punto 1 de esta base, en cuyo caso podrá conceder hasta un máximo de 3 puntos.

Base octava.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Base novena.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

c) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. Se entenderá que cumple este requisito quien tenga cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

d) Guardar el debido respeto y decoro en el ejercicio de la beca.

e) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

2.- Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.

Base décima.- Incorporación.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formación en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

2.- La Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios realizará las funciones de coordinación y seguimiento de la formación realizada por todos los beneficiarios.

3.- La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el Director General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios.

Base undécima.- Pago y justificación.

1.- El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta a mes vencido en la cuenta corriente titularidad del beneficiario que indique al inicio del período de la beca y previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.

2.- La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho período y en el que conste la conformidad de su tutor.

Base duodécima.- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base decimotercera.- Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.- Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de sus obligaciones o de las condiciones a que está sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el período de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca. En todo caso, el período mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses.

Base decimocuarta.- Régimen sancionador.

1.- La Secretaría General de la Consejería de la Presidencia es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2.- El Consejero de la Presidencia será el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá a la Consejera de Hacienda.

3.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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