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Ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos

21/09/2012
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Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012 (DOE de 20 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 187/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 119.5 que los padres podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.

Asimismo, el apartado 2 de su disposición final primera, modifica el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, afirmando que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

De conformidad con el artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos. El apartado 2 establece que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones.

Puesto que la finalidad última de estas ayudas es estimular la participación activa del mayor número de padres y madres en las actividades de los centros y, por ende, en la educación de sus hijos, este decreto, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura.

Razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2012/ 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión de 14 de septiembre de 2012 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos.

2. Las ayudas, que se convocarán con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tendrán por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen dos modalidades de participación:

a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.

b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona.

2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda; eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente será el representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo 1 del presente decreto.

2. A estos efectos se considerarán como tales:

a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de la fases de desarrollo del programa), gastos de correo y otros similares.

b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional. En ningún caso podrá suponer más del 70% de la cuantía total concedida.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos de desplazamiento y dietas.

b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Publicidad de la subvención.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: “Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexo I, que podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Educación de la Consejería con competencias en educación, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (Anexo II).

b) Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del Anexo III.

c) Declaración sobre compatibilidad de ayudas (Anexo V).

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentar entonces certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 3 del artículo siguiente, ello en atención a fomentar la mayor participación posible de asociaciones de madres y padres.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en este Decreto.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, serán:

a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 euros.

b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones implicadas por un máximo de 500 euros. La cuantía final concedida nunca podrá ser igual o superior a 3.000 euros.

2. Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre la actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda. Deberá entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada, que se corresponderá con el coste del proyecto presentado, aplicándose en su caso los máximos previstos en el punto anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los términos que se especifican en este decreto.

3. La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración que aparecen en el artículo siguiente, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en cada convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Viabilidad del proyecto (máximo 3 puntos).

a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto: contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc. Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (2 puntos).

b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán a cabo y su temporalización (1 punto).

2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos). Se tendrá en consideración para su valoración si los proyectos propuestos consiguen:

a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas (1 punto).

b) Formar a las madres y padres en educación en valores, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor, educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y educación vial (1 punto).

c) Asegurar el desarrollo continuado y eficiente de escuelas de madres y padres vinculadas a la comunidad escolar (1 punto).

3. Otros (máximo 4 puntos):

a) No haber recibido ayuda en la convocatoria anterior: (1 punto).

b) Asociaciones vinculadas a centros educativos declarados por la Consejería de Educación y Cultura como Centros de Atención Educativa Preferente: (1 punto).

c) Asociaciones vinculadas a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: (1 punto).

d) Proyectos que acrediten implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y social, mediante el compromiso expreso de participación de distintas instancias (ayuntamientos, servicios sociales, etc): (1 punto).

Artículo 11. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Centros Públicos, un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de la abstención y recusación, regulados en los capítulos II y III, respectivamente, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Serán funciones de la comisión de valoración:

a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de valoración de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución expresa y motivada en un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

5. En el caso de que el recurso sea estimado, si la asociación considera que el plazo disponible para la ejecución del proyecto compromete su realización, podrá solicitar a la Secretaría General de Educación ampliación de los plazos para la finalización de las actividades y justificación de las mismas. En ningún supuesto podrá ampliarse dicho plazo más allá del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.

Artículo 13. Pagos de las ayudas concedidas.

1. El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de los proyectos conjuntos, la transferencia del ingreso se efectuará en la cuenta de la asociación coordinadora del proyecto.

2. El órgano gestor comprobará que, previamente al pago, el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Con respecto a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 12.8.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será suficiente con la declaración responsable que se contiene en la solicitud de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Realizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo del año siguiente a la convocatoria.

3. Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

4. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.

5. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

7. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación:

“Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 15. Justificación.

Una vez finalizada la actividad deberán remitirse a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria, la documentación que se relaciona:

1. Memoria del proyecto, que incluirá:

a) Actividades realizadas.

b) Fecha de realización de la actividad.

c) Número de participantes.

d) Evaluación de la actividad.

2. Anexo IV: Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados debidamente desglosados, acompañada de las facturas y demás documentos válidos en derecho que los acrediten.

3. En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS implicadas.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

La percepción de esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por cada solicitante el Anexo V debidamente cumplimentado.

Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2012/2013.

1. El artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, indicando que podrá recogerse la primera convocatoria en el decreto que establece las bases reguladoras. Mediante la presente disposición adicional, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2012/2013, estableciéndose las condiciones que a continuación se detallan.

2. Modalidades: Las modalidades de las ayudas serán las establecidas en el artículo 3 de este decreto.

3. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.

4. Procedimientos de concesión: La solicitud de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda conforme, al modelo que figura en el Anexo I de este decreto acompañado de la documentación referida en el artículo 7 y según el procedimiento en él establecido. El modelo de solicitud podrá descargarse del enlace http://recursos.educarex.es/pdf/AMPA2012-ANEXOI.pdf.

6. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales. Dicho plazo se contabilizará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación.

8. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto.

9. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

10. Cuantía: La cuantía de la ayudas tendrán en consideración lo indicado en el artículo 9 de este decreto.

11. Financiación: Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 98.969 euros (noventa y ocho mil novecientos sesenta y nueve euros) con cargo al superproyecto 2006.13.06.9001, proyecto 2006.13.06.0001, aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

12. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Título VII del Decreto 88/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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