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Regla 53 de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta

19/09/2012
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Orden de 12/09/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la regla 53 de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29/01/2007 (DOCM de 18 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 12/09/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA REGLA 53 DE LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADA POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 29/01/2007.

El Decreto 294/2011, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos contempla la celebración de acuerdos marco como una técnica de racionalización y ordenación de la contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

Una vez licitados y celebrados los primeros acuerdos marco para la adquisición centralizada de suministros, se prevé la tramitación de un número muy elevado de peticiones de los distintos órganos gestores de la Administración regional, lo que aconseja establecer las medidas oportunas para agilizar la gestión contable de estos expedientes sin detrimento de las exigencias derivadas de la ejecución del gasto público.

En virtud del artículo 7 Vínculo a legislación c) del ya citado Decreto 294/2011, del artículo 4.2.3 Vínculo a legislación b) del Decreto 15/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y de la Resolución de 19/03/2012, de la Consejería de Hacienda, de delegación de competencias en materia de contratación centralizada, concurren en la Secretaría General de esta Consejería las competencias de gestión del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y las de adjudicación y formalización de los contratos derivados de un Acuerdo Marco. Por esta razón, respecto de estos últimos, es conveniente modificar la operatoria contable, exceptuándolos de la necesidad de incorporar documentos de autorización y disposición “contractuales.” En su virtud, de conformidad con el artículo 109, apartado f), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Intervención General, he dispuesto:

Artículo único: Modificación de la regla 53 de la Instrucción de Operatoria contable.

La regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29/01/2007 queda redactada como sigue:

Regla 53. Compromisos de gasto derivados de contratos.

1. Al inicio de un expediente de contratación, el gestor, a través del sistema de información económico-financiero, expedirá un documento RC para gastar de ejercicio corriente o un documento RC plurianual dependiendo de la duración del contrato que se quiera formalizar. La toma de razón de la retención por la Intervención correspondiente llevará implícita la certificación de la existencia de crédito.

2. Posteriormente, el órgano gestor expedirá un documento A de autorización contractual con referencia a RC o autorización plurianual contractual con referencia a RC, según el número de ejercicios a los que afecte la contratación. El documento A, una vez incorporado, en su caso, el informe de fiscalización y la aprobación del gasto, se remitirá a la Intervención para su toma de razón.

3. En el supuesto de contratos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratos del sector público vigente en cada momento y de contratos derivados de acuerdos marco para la adquisición centralizada de suministros convocados por la Consejería de Hacienda, al inicio del expediente se expedirá el documento A de autorización de gasto no contractual que corresponda. Dicho documento, se remitirá a la Intervención correspondiente y servirá para acreditar la disponibilidad de los créditos y la emisión, en su caso, del informe de fiscalización uniéndose al expediente una vez aprobado el gasto y tomada razón del documento contable A.

4. Previamente a la formalización de los contratos, el órgano gestor competente expedirá el documento D de disposición contractual o disposición plurianual contractual según el caso, el cual, una vez incorporado, en su caso, el informe de fiscalización y el contrato, se remitirá a la Intervención para su toma de razón.

En los contratos de obra de carácter plurianual se tramitará simultáneamente un documento contable RC para gastos de liquidaciones y expropiaciones, por el importe correspondiente a la previsión por variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas.

En los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, se expedirá el documento D de disposición de gasto no contractual que corresponda.

En el caso de contratos derivados de un acuerdo marco, una vez adjudicado por la Secretaría General de Hacienda el correspondiente contrato, comprensivo de uno o varios pedidos de diferentes órganos de la Administración, y manifestada su aceptación por el proveedor adjudicatario en la forma establecida para estos procedimientos de contratación, se expedirá el documento D de disposición de gasto no contractual que corresponda.

Dichos documentos se remitirán, junto con el contrato, a la Intervención correspondiente.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera establecido o con el fin de agilizar la tramitación contable, el gestor podrá dejar de expedir los citados documentos A y sustituirlos por los correspondientes documentos AD a los que se unirán, el informe de fiscalización, en su caso, la aprobación del gasto y el contrato formalizado y se remitirán a la Intervención correspondiente para su toma de razón.

6. En la tramitación de las variaciones que se originen en los contratos en vigor, como modificaciones contractuales, revisiones de precios, reajustes de anualidades y liquidaciones, los documentos que se expedirán serán con carácter general documentos complementarios de los contabilizados en el expediente de contratación.

Los documentos complementarios pueden ser positivos y negativos.

7. Una vez formalizados los contratos, de acuerdo con el Decreto 54/2011 Vínculo a legislación, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se inscribirán en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, el cual asignará un código a cada contrato inscrito. Dicho código se indicará en la creación de los documentos D y AD de la modalidad contractual, en caso contrario el sistema impedirá su creación.

La inscripción en dicho Registro de los contratos derivados de acuerdos marco para la adquisición centralizada de suministros, convocados por la Consejería de Hacienda, se realizará por la Secretaría General de esta Consejería, quien procederá a su inscripción trimestralmente y en todo caso, antes del cierre del ejercicio presupuestario al que correspondan.

8. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la escritura pública, el órgano gestor expedirá documentos D/ complementarios negativos en los que figurará como tercero interesado el adjudicatario-cedente, y simultáneamente, documentos D positivos en los que figurará el código del registro de contratos y como tercero interesado el cesionario.

9. Si se produce la resolución de algún contrato, el órgano gestor deberá expedir, según los casos, documentos negativos D/, A/ o AD/ y RC/, por el importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.

10. En el caso de contratos menores el gestor expedirá un documento AD o ADO, según convenga, y se remitirán a la intervención competente junto con la aprobación del gasto y además la aceptación por el contratista en el caso del AD o la factura en el caso del ADO.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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