Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/09/2012
 
 

Normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat

18/09/2012
Compartir: 

Orden 5/2012, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 5/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2013.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, corresponde a los consellers, como miembros del Gobierno y jefes de Departamento, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda.

El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio Vínculo a legislación 1991, establece que la estructura del presupuesto de la Generalitat, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al conseller con competencias en el área de Hacienda adoptar las medidas pertinentes a tal efecto.

Igualmente el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regula las normas que la conselleria competente en el área de Hacienda deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

La reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, en cuyo artículo 27 obliga a las comunidades autónomas a remitir, antes del 1 de octubre de cada año, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos.

La dificultad que presenta la elaboración de los presupuestos para el año 2013 es hacer compatible, a corto plazo, el impulso por reactivar la economía y recuperación económica con la necesidad de continuar con la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea.

Por otra parte, para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan del principio de transparencia recogido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunitat, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus artículos 23 y 24, DISPONGO

1. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación.

1.1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

a) A la Administración de la Generalitat.

b) A las Entidades Autónomas y otros Organismos Públicos de la Generalitat c) A las Empresas de la Generalitat comprendidas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

1.2 Asimismo, se incluyen aquellas Fundaciones y consorcios clasificadas como sector público autonómico, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas según el inventario de entes de la Comunitat Valenciana, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

1.3. Unidad de presupuestación El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto.

2.1 Son órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2013:

2.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

2.1.2. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguiente órganos:

a) La Dirección General de Tributos, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales.

b) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del nuevo período de programación 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta Conselleria. Asimismo velará por la correcta consignación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a todos ellos.

Asimismo compete a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos la consignación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del24de septiembre, desglosando a nivel de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible c) La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, en el marco y con el alcance de las previsiones de la presente orden.

A tal efecto será competente para:

- La elaboración del marco presupuestario plurianual (2013/2015), en el que se desarrollará la anualidad 2013, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios.

- La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarios para la elaboración de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, a tal fin recabará la información necesaria de los distintos centros gestores.

- La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica y las prioridades establecidas, dentro del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y ajustado al límite de gasto no financiero.

2.1.3. La Secretaria Autonómica del Sector Público Empresarial, en el marco de las competencias asignadas a la misma, en el Decreto ley 1/2011 de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, que aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el citado Decreto ley 2.1.4. La Dirección General de Recursos Humanos, que informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2013.

2.1.5 Los órganos superiores de la Generalitat y las Consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

- Modificaciones del articulado del proyecto de ley de presupuestos.

- Modificaciones de los servicios presupuestarios, programas presupuestarios, líneas de subvención, proyectos de inversión y, en general, de asuntos presupuestarios.

- Escenario plurianual (2013-2015) de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

- Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento.

El gasto corriente previsto para el 2013, se entenderá incluido en el Anteproyecto de Presupuesto.

- Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

- Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

- Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de las Entidades Autónomas a ellas adscritas, formando un solo presupuesto para cada Entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, manteniendo la coherencia de las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las Consellerias y los estados de ingresos de las Entidades En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

2.1.6. Las Sociedades Mercantiles, Entidades de Derecho Público de la Generalitat y las entidades del sector público autonómico fundacional elaborarán sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento.

El gasto corriente previsto para el 2013, deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las Subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación y control asignadas a la conselleria competente en materia de economía, y en su caso, de las instrucciones de obligado cumplimiento dictadas por la misma.

3. Proceso de elaboración.

3.1. La Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del Presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta las líneas básicas determinadas por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos y el marco presupuestario, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.

3.2. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, remitirá al Consell, el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, el cual, una vez aprobado, será elevado a Les Corts en el plazo señalado en el artículo 55, apartado cuatro, del Estatuto, y en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat.

4.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos de la Administración de la Generalitat y de los Organismos Públicos para el año 2013 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como Anexo II.

4.2 Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos de la Generalitat y de los Organismos Públicos para el año 2013 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como Anexo I b) Distribución orgánica por secciones y organismos a ellas adscritos.

Anexo III.

c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente.

Anexo IV.

d) Máxima territorialización posible de los créditos de gastos presupuestados.

Anexo V.

4.3. Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, las Sociedades Mercantiles de la Generalitat, las Entidades de Derecho Público y las entidades del sector público autonómico fundacional, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5. Documentación para la elaboración del Presupuesto de la Generalitat.

5.1. Los órganos competentes para la elaboración de los Presupuestos para el año 2013 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

a) Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto:

Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, al nivel de Conselleria, Entidades Autónomas y Empresas. En particular, la adaptación a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido podrá ser utilizado en la elaboración de la Memoria y del Informe Económico Financiero.

El documento será remitido por correo electrónico a la dirección [email protected] con la referencia “Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos”. La Dirección General de Presupuestos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos:

Consiste en un documento en el que se especifiquen las propuestas correspondientes debidamente fundamentadas, y acompañadas del correspondiente informe del Área Jurídica, y su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

c) Propuestas puntuales y observaciones:

La formulación de preguntas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a).

d) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo NEPAL, mediante el cual se obtendrán todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

En el modulo NEPAL el importe se atribuye a una “cuenta presupuestaria “ que resulta de la combinación de valores independientes entre sí. Para poder registrar un importe, la combinación de valores correspondiente deberá ser creada previamente, cumplimentando los segmentos que la conforman. Estos segmentos identifican:

- Entidad: mediante el cual se diferencia la administración de la Generalitat, las entidades autónomas, las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles de la Generalitat.

- Orgánica: mediante el cual se diferencian los niveles jerárquicos de la organización. (sección, servicio) - Económica: mediante el cual se diferencian los créditos de ingresos y gastos por naturaleza. En los gastos se introducirán datos a nivel de concepto, con los dos últimos dígitos 00, y en ingresos a nivel de subconcepto.

- Funcional: mediante el cual se diferencian los programas presupuestarios en que se formulan créditos de gastos o de ingresos de gestión departamental: (Programa a cinco cifras) - Asunto: mediante este segmento se identifica el gasto, en el Capítulo VI con el subproyecto de inversión, en los capítulos IV y VII con las líneas de subvención, y el capítulo VIII con los proyectos financieros, pudiendo ser utilizado, o no, para cualquier otro capítulo. Para los capítulos IV, VI, VII y VIII este segmento es de obligado cumplimiento.

En ingresos se identificarán los asuntos en el caso de financiación afectada, pudiendo utilizarse el asunto codificado como “NA” en los restantes.

- Territorio: corresponde al reflejo del impacto territorial atribuible al importe presupuestado.

Las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo NEPAL deberán ser las siguientes (Anexo VI):

FP1. Ficha resumen de recursos financieros del programa. En ella se reflejará el coste financiero previsto del programa por capítulos de gasto para el ejercicio presupuestario de 2013, así como el detalle de las transferencias internas a entidades autónomas y empresas de la Generalitat.

FP2. Desagregación de los capítulos de gasto de cada programa, detallada por conceptos económicos.

FP3. Ficha descriptiva de los ingresos afectos al programa. En ella se detallarán los ingresos inherentes a la ejecución del programa expresando, en el caso de las subvenciones, el organismo o entidad que transfiere los fondos. Así mismo, contendrá la descripción de la aplicación en gastos para el cumplimiento de la finalidad a la que van destinados.

FP4. Ficha de objetivos básicos y principales líneas de actuación necesarias para lograr cada objetivo. Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo el correspondiente centro gestor.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y éste, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

FP6. Ficha de proyectos de inversión. Recogerá, para cada uno de los programas, relación de los proyectos (basada en la tipología de inversiones recogida en el anexo VII) y subproyectos de inversión que se prevé ejecutar, con indicación de su denominación, importe, total de aportación propia y ajena, estado de ejecución y plan plurianual de inversión. Todos los subproyectos harán obligatoriamente referencia a su localización territorial, como mínimo a nivel comarcal y excepcionalmente a nivel provincial cuando el ámbito de aplicación de la inversión lo requiera. A continuación, se concretará el importe y el origen de la financiación externa referida a cada uno de los proyectos previstos en el ejercicio presupuestario de 2013.

Los proyectos ya contratados deberán reflejar los gastos plurianuales comprometidos para cada uno de los ejercicios.

Con carácter obligatorio, para los proyectos de inversión que requieran dotaciones presupuestarias de gasto corriente para la efectiva puesta en marcha, se hará constar la valoración anual de los gastos corrientes y de capital necesarios para la apertura del servicio, indicando, en todo caso, la fecha prevista de puesta en marcha, la distribución entre los distintos capítulos de gasto, el volumen de gasto consolidable y la cuantificación del gasto cuando en el ejercicio de puesta en marcha se preste el servicio por periodo inferior al año.

FP7. Ficha de transferencias. Expresará, para cada una de las actuaciones de subvención o transferencia de los capítulos cuatro y siete del presupuesto de gastos, el importe asignado a la acción, la naturaleza de los beneficiarios previstos, así como una breve descripción de sus características, la normativa reguladora a la que está sometida, las finalidades que persigue y los importes de fondos propios y, en su caso, fondos finalistas y aportación condicionada, detallando las cuantías y origen de estos fondos, así como las compromisos plurianuales.

FP8. Ficha memoria de las operaciones financieras. Contendrá la denominación, descripción, finalidad y características de cada una de las operaciones financieras previstas en el programa (importes previstos, plazos de amortización e importes correspondientes, tipos de interés y beneficiarios previstos), así como la documentación y normativa que la sustenta.

RP 1. Ficha resumen de programas y capítulos. Recoge, para cada Sección o Entidad Autónoma, la relación de programas gestionados y su coste previsto por capítulos.

5.2. Las empresas públicas que figuran en el anexo III bajo el epígrafe “Contabilidad empresarial”, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo VIII de la presente orden:

- Ficha de estado de recursos y dotaciones. Sus apartados recogen las estimaciones y evaluaciones de necesidad para el ejercicio que se presupuesta, tanto de explotación como de inversión y financiación, expresadas en miles de euros y ordenadas según su naturaleza económica.

El apartado “Variación del fondo de maniobra”, recogerá la diferencia, positiva o negativa, entre el volumen de aplicaciones y de los recursos para su financiación.

- Ficha de balance. Recoge la información sobre la situación de la Empresa. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad, recogiendo, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

- Ficha de pérdidas y ganancias. Recoge el resultado previsto por la Empresa para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.

- Ficha de presupuesto de ingresos y gastos. Resumen por capítulos presupuestarios de los datos financieros del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

- Ficha de objetivos. Tiene como finalidad recoger todos los datos necesarios para enmarcar y definir el programa de actuación de la Empresa durante el ejercicio que se presupuesta.

Consta de cuatro partes diferenciadas:

A. Objetivos estratégicos. Se indicarán de la manera más explícita posible los objetivos a medio y largo plazo que resuman la proyección de la Empresa y marquen su estrategia de actuación.

B. Objetivos básicos cuantificados. Los objetivos perseguidos para el presupuesto del año 2013 se concretarán mediante magnitudes cuantificables que permitan al gestor y a los órganos de control interno o externo evaluar su eficacia.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: Se relacionarán a continuación de cada uno de los objetivos básicos cuantificados.

C. Puestos de trabajo a crear: Al objeto de medir la eventual aportación en la creación de empleo, se recoge en este apartado el estado de la plantilla en los diferentes momentos del tiempo que se marcan.

D. Observaciones: Se cumplimentará para ampliar o aclarar la información facilitada en los apartados anteriores.

5.3. Adicionalmente la Conselleria de Sanidad aportarán los siguientes informes:

AP1. FARMACIA Estudio económico que incluirá una estimación del número de recetas dispensadas y su coste unitario en el año 2013, en base a los ejercicios de 2007 a 2012. Tal estimación distinguirá las recetas atribuidas a los afiliados activos de las correspondientes a población protegida y desplazados, pensionistas y otros colectivos. Así como una distribución territorial de las recetas y el gasto dispensado.

AP2. COSTE DE LOS SERVICIOS CONCERTADOS Estudio económico que estime el coste de los servicios concertados por centro, el número de personas y actos de atención concertada efectuados y su coste unitario durante 2012 y su previsión para el ejercicio 2013.

AP3. EFECTIVOS Y COSTE DE PERSONAL.

Se recogerá, para cada centro gestor y programa, el número de efectivos de personal y su coste, según su relación jurídica, grupo y, en su caso, nivel; distinguiendo los efectivos reales existentes en el momento de la proyección de nómina efectuada en el mes de junio del ejercicio de 2012, así como la totalidad de sus gastos ordinarios de funcionamiento con el detalle de conceptos de gasto.

6. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación.

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente con anterioridad al 24 de septiembre. Las entidades autónomas, empresas de la Generalitat, y resto del sector público autonómico remitirán en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas.

A tal efecto, las Consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente orden.

7. Criterios para la formulación de propuestas:

Los criterios a tener en cuenta para la elaboración del documento presupuestario serán los siguientes:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público.

c) El capítulo I “Gastos de personal” tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2012.

d) El capítulo II “Gastos de funcionamiento” cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del art. 2 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con acuerdo de Consell.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

- La aportación de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación de las Entidades Autónomas, Empresas de la Generalitat y restante sector público, a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este epígrafe.

- Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

- Líneas y Proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

- Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de ley.

- Compromisos documentados con acuerdos de Consell.

- Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el ámbito de las empresas públicas y las fundaciones del sector público de la Generalitat, definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico- Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la Secretaria Autonómica del Sector Público Empresarial pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.

Segunda La relación de personas jurídico públicas recogida en el anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes a las entidades autónomas, empresas, fundaciones y consorcios que a fecha de la publicación de la presente orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2013.

Todo ello, sin menoscabo de las necesarias actuaciones que puedan derivarse de lo establecido en el Plan de Racionalización y Reestructuración de Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Tercera La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana