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Modificación de la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

18/09/2012
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Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 176/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 128/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Tras diversas modificaciones de la estructura orgánica de Presidencia, y como consecuencia de la alteración competencial operada por Decreto del Presidente 12/2012, de 5 de julio, por Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación se deroga el Decreto 204/2011, de 5 agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y los Decretos 21/2012, de 10 de febrero y 105/2012, de 15 de junio, de modificación del mismo y se establece la nueva estructura orgánica.

Con la finalidad de prestar un mayor apoyo al Presidente de la Junta de Extremadura en su acción de gobierno se crea el Gabinete de la Presidencia, lo que requiere de la modificación de la estructura orgánica de la misma, que se lleva a cabo a través del presente decreto.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación, ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de septiembre de 2012, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

1. Vicepresidencia y Portavocía.

2. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Dirección General de Deportes”.

Dos. Se modifica el contenido del Capítulo I, del Título II, del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que pasa a ser como sigue:

“CAPÍTULO I DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5. Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. Al titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponden a la Vicepresidencia y Portavocía:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

b) La dirección de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

c) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

d) La acción exterior de la Junta de Extremadura.

e) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el modificado Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6. Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. De la Vicepresidencia y Portavocía, y bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependen orgánica y funcionalmente los siguientes órganos directivos:

- Gabinete de la Presidencia.

- Dirección General de Inversiones y Acción Exterior”.

2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

- El Consejo de Dirección: presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Gabinete y el Jefe de Prensa.

A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidenta, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

- El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía: El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta, en su caso, y la persona que desempeñe la Jefatura de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Ad - ministración Autonómica.

Artículo 7. Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente y de la Vicepresidenta y Portavoz, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno y a la Vicepresidenta y Portavoz la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno y a la Vicepresidenta y Portavoz en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas consejerías, con el fin de facilitar al Presidente y a la Vicepresidenta y Portavoz la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

e) El diseño y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

f) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz.

2. Para el apoyo material al Presidente o a la Vicepresidenta y Portavoz, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado.

c) La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz.

3. El Director del Gabinete de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento en aquellos asuntos y materias que el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz dispongan.

4. Para facilitar al Presidente y a la Vicepresidenta y Portavoz la información política y técnica la Secretaría General de Comunicación, la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos y la Secretaría General de la Presidencia se integrarán dentro del Gabinete de la Presidencia.

Artículo 8. Secretaría General de Comunicación.

1. A la Secretaría General de Comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa; las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad institucional de la Junta de Extremadura, así como coordinando y supervisando las contrataciones que sobre esta materia hayan de llevarse a cabo, siempre dentro de los criterios de homogeneidad establecidos por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, en la imagen corporativa y exterior de la Junta de Extremadura y, en general, cualquier otra encargada por éste de acuerdo con su naturaleza.

2. La Secretaría General de Comunicación se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 9. Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

1. La Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, bajo la dirección de la Vicepresidencia y Portavocía, la dirección de la Oficina de Optimación del Gasto, cuyo principal objetivo será analizar las necesidades de gasto y efectuar un constante seguimiento, control y evaluación del mismo con el objetivo de aunar esfuerzos y generar economías de escala en el aprovisionamiento de bienes y servicios de uso común por los diferentes departamentos, cuidando que la orientación del gasto público se aplique bajo los criterios de homogeneidad, racionalidad y austeridad. Desempeñará estas concretas funciones a través de la formulación de instrucciones y directrices de obligado cumplimiento para el conjunto de órganos de la Administración autonómica, pudiendo recabar para ello cuanta información precise, y todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los diferentes órganos administrativos y, en particular, de las atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de contratación centralizada.

Le corresponden igualmente las funciones de documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Para el adecuado desempeño de sus funciones la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos cuenta con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Optimación del Gasto y Documentación.

- Servicio de Análisis.

Artículo 10. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del titular del Gabinete de la Presidencia, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio. Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Por último, y con este mismo carácter desconcentrado, se le transfieren las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, la resolución de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, el titular de la Dirección y el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa.

4. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente y del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación y Gestión Económica”.

Artículo 11. Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

1. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, bajo la dirección de la titular de la Vicepresidencia y Portavocía, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la captación de inversiones y la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior como destino de inversión.

2. A la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

A. En materia de acción exterior:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la participación de los diversos departamentos de la administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejería.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

d) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

e) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

f) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

g) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

h) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

B. En materia de inversiones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le corresponde:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

3. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- El Servicio de Acción Exterior”.

Tres. Se modifica la numeración de los siguientes Capítulos y artículos del Título II del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura:

1. El capítulo III, con la rúbrica, “DEL COORDINADOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES”, pasa a ser capítulo II, con la misma rúbrica.

2. El artículo 11, con el título “Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales” pasa a ser artículo 12, con el mismo Título y contenido.

3. El capítulo IV, con la rúbrica “DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES”, pasa a ser capítulo III, con la misma rúbrica.

4. El artículo 12, con el título “Dirección General de Deportes”, pasa a ser artículo 13, con el mismo título y contenido.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Adscripción de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.

La Comisión General de Comunicación y Publicidad, creada mediante Decreto 77/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, se adscribe al Gabinete de la Presidencia de la Junta, de la que depende orgánica y funcionalmente”.

Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional novena al Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional novena. Titular del Gabinete de la Presidencia.

El titular del Gabinete de la Presidencia tendrá la naturaleza jurídica de Alto cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalente a la del cargo de Consejero”.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos.

Los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicación y de la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos de la Vicepresidencia y Portavocía, así como de la Secretaría General, permanecen en los mismos órganos directivos dentro del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Estructura presupuestaria.

Los créditos para gastos de los Servicios presupuestarios Secretaría General de Comunicación y Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos de la Vicepresidencia y Portavocía, así como Secretaría General, permanecen en los mismos Servicios presupuestarios dentro del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la Vicepresidencia y Portavocía, de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, del Gabinete de la Presidencia, del cargo de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos. Formarán parte, igualmente, de la Comisión de Secretarios Generales los titulares de la Secretaria General de Educación y de la Secretaria General de Empleo y Actividad Empresarial”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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