Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/09/2012
 
 

Zonas de producción de moluscos bivalvos

18/09/2012
Compartir: 

Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa.

La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos.

En relación con las zonas clasificadas como C, es preciso advertir que, al no existir zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en dichas zonas.

Además, como resultado de los citados análisis, la presente Orden estima conveniente mantener la prohibición en relación con la extracción de la especie mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando las zonas de producción de moluscos en el País Vasco.

Segundo.- Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver anexos I y II:

Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto, quedando prohibida la extracción de moluscos y el marisqueo.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción:

- La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior.

- El puerto pesquero de Hondarribia.

- El puerto deportivo de Hondarribia.

- La Dársena de Veteranos.

Tercero.- Mundaka (Estuario de Oka).Ver anexos I y II:

Clasificación zona B: la subzona de Arketas (margen derecha de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla de Sandinderi) y la subzona de Kanala (área comprendida entre la isla de Sandinderi hasta Astilleros de Murueta). Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo.

Clasificación zona C: la margen izquierda (Portuondo) de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la Isla de Sandinderi, quedando prohibida la extracción de moluscos y el marisqueo.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción.

- Aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika.

- Área bajo el puente de la Isla de Txatxarramendi.

- Puerto de Mundaka.

Cuarto.- Plentzia (Estuario del Butroe). Ver anexos I y II:

Clasificación zona B: la zona comprendida entre la desembocadura y Arrainola, exceptuando el puerto de Plentzia. Los moluscos extraídos de esta zona serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción:

- Puerto de Plentzia.

- Zona interior del estuario, considerando ésta como la de aguas arriba de Arrainola.

Quinto.- La clasificación de las zonas de producción establecidas en esta Orden afecta a la extracción de las siguientes especies:

- Ostra (Ostrea edulis, Crassostrea angulata y Crassostrea gigas).

- Navaja (Pharus legumen, Solen marginatus, Ensis ensis y Ensis siliqua).

- Berberecho (Cerastoderma edule o Cardium edulis).

- Almeja (Venerupis pollastra, Ruditapes o Tapes pullastra, Venerupis decussata, Ruditapes o Tapes decussata, Venerupis semidecussata, Tapes semidecussata o Ruditapes philippinarum, Venerupis aurea y Venerupis rhomboides).

- Chirla (Venus striatula y Chamelea gallina).

Sexto.- Se prohíbe la extracción de la especie mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis) en las aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.- Se prohíbe a los pescadores recreativos la extracción de las especies señaladas en el resuelvo quinto y sexto en las zonas cerradas y en las zonas que han recibido la calificación de C en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana