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Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi

18/09/2012
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Decreto 161/2012, de 21 de agosto, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi (BOPV de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 161/2012 crea el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno Vasco en aquellas materias que afectan al alumnado universitario, en orden a garantizar los derechos y deberes de las y los estudiantes universitarios, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, en tanto que es un órgano de participación institucional y social, tendrá carácter informativo y deliberante. Los informes que emita el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi sobre asuntos del Departamento competente en materia de universidades o del Gobierno Vasco no serán vinculantes. El resto de los acuerdos, cuando sean adoptados por unanimidad tendrán la eficacia que en cada caso se les atribuya, sin que en ningún caso puedan ser vinculantes para el Gobierno.

DECRETO 161/2012, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE EUSKADI.

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las instituciones vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece como uno de los principios de la política universitaria el desarrollo de la participación de los y las estudiantes a través del Estatuto del Estudiante y la constitución de un Consejo del Estudiante Universitario. En el artículo 46.5 se indica que la regulación del Consejo del Estudiante Universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representación de los consejos autonómicos de estudiantes.

De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley, el Real Decreto 179/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, desarrolla los derechos y deberes de las y los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se perfila como el órgano de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de las y los estudiantes del Sistema Universitario Vasco reconocidos en la normativa que resulte de aplicación, al mismo tiempo que permite su participación en el Consejo de Estudiantes del Estado a través de un representante de dicho Consejo.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos básicos de este órgano, por lo que en virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación.

1.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se crea como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno Vasco en aquellas materias que afectan al alumnado universitario, en orden a garantizar los derechos y deberes de las y los estudiantes universitarios, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

2.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, en tanto que es un órgano de participación institucional y social, tendrá carácter informativo y deliberante. Los informes que emita el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi sobre asuntos del Departamento competente en materia de universidades o del Gobierno Vasco no serán vinculantes. El resto de los acuerdos, cuando sean adoptados por unanimidad tendrán la eficacia que en cada caso se les atribuya, sin que en ningún caso puedan ser vinculantes para el Gobierno.

3.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi queda adscrito al Departamento competente en materia de universidades y será financiado con cargo a su presupuesto.

4.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi tendrá su ubicación en la sede central del Departamento competente en materia de universidades, por su condición de órgano adscrito a ese Departamento.

5.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi no formará parte de la estructura jerárquica del Departamento competente en materia de universidades y la condición de miembro de dicho Consejo no conllevará el derecho de percibir una retribución por tal concepto.

Artículo 2.- Funciones.

1.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como espacio de colaboración entre el Gobierno Vasco y los órganos de máxima representación del alumnado del Sistema Universitario Vasco.

b) Asesorar al Gobierno y al Departamento competente en materia de universidades en temas relacionados con los derechos, intereses y reivindicaciones de los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco y en todos los asuntos que se sometan a su consideración.

c) Conocer e informar las iniciativas y programas que afecten a los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco.

d) Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de su inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

e) Conocer las medidas de política universitaria que afecten a los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco.

f) Impulsar medidas que promuevan la innovación, la mejora de la calidad de los estudios y la participación estudiantil.

g) Ser oído en relación con los proyectos de disposiciones generales de competencia del Gobierno que se dicten en desarrollo de la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco que afecten a los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco así como en lo referente a la fijación de precios públicos por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios y a las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

h) Impulsar y velar por el respeto a los principios de igualdad de oportunidades entre los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco.

i) Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para los y las estudiantes del Sistema Universitario Vasco.

j) Facilitar el intercambio de información entre los y las estudiantes de las universidades del Sistema Universitario Vasco.

k) Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria a nivel de los y las estudiantes.

l) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los y las estudiantes.

m) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes de los y las estudiantes establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.

n) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten las y los estudiantes universitarios.

o) Elevar propuestas al Gobierno Vasco en materias relacionadas con su competencia.

p) Cualquier otra función atribuida por disposiciones legales o reglamentarias o que le encomienden las instituciones y órganos representados, de conformidad con sus funciones.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi estará formado por los siguientes miembros:

a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que presidirá este órgano colegiado.

b) Un Vocal en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por designación de su titular.

c) Tres vocales en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, elegidos por y entre las y los estudiantes miembros del máximo órgano de representación estudiantil, y nombrados por el rector o rectora de la universidad.

d) Un vocal en representación de la Universidad de Deusto, elegido por y entre las y los estudiantes miembros del máximo órgano de representación estudiantil, y nombrado por el rector o rectora de la universidad.

e) Un vocal en representación de Mondragon Unibertsitatea, elegido por y entre las y los estudiantes miembros del máximo órgano de representación estudiantil, y nombrado por el rector o rectora de la universidad.

f) La persona que desempeñe la Secretaría, con voz y sin voto, será nombrada por el Presidente o Presidenta, entre el funcionariado de la Viceconsejería competente en materia de universidades.

2.- Las universidades designarán dos suplentes de los vocales que forman parte del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, de entre los elegidos por los órganos de representación estudiantil. Estas personas podrán sustituir a los vocales titulares, previa comunicación por escrito a la Presidencia antes del comienzo de la reunión.

3.- A las sesiones podrán asistir, sin derecho a voto, especialistas en cualquiera de las materias relacionadas con las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, mediante invitación del Presidente o Presidenta, o a propuesta de, al menos, cuatro de los miembros del mismo.

Artículo 4.- La Presidencia del Consejo.

1.- Corresponden al Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo y ser portavoz del mismo.

b) Ejercer la dirección del Consejo y velar por su adecuado funcionamiento.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo que se formulen con suficiente antelación a la convocatoria.

e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

Artículo 5.- La Secretaría del Consejo.

1.- Corresponden al Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo, levantando acta de las mismas y de los acuerdos adoptados, certificando y notificando los mismos a los Organismos competentes o interesados en el procedimiento.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de su Presidente o Presidenta, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

c) Recibir los nombramientos de los miembros del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi realizados por los rectores o rectoras de las universidades del Sistema Universitario Vasco.

d) Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cualesquiera otra que sea inherente a su condición de Secretario o Secretaria de un órgano colegiado.

2.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta del Consejo nombrará a la persona que le sustituya. Esta persona deberá ser funcionario o funcionaria de la Viceconsejería competente en materia de universidades.

Artículo 6.- Los miembros del Consejo.

Corresponden a los miembros del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi los siguientes derechos:

a) Recibir con la debida antelación la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.- Mandato y cese de los miembros del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

1.- El Consejero o Consejera ejercerá sus funciones desde la fecha que hubiera tomado posesión del cargo que ostente y cesará en ellas al finalizar el desempeño del mismo.

2.- Los miembros designados por el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de universidades, así como los nombrados por el Rector o Rectora de cada una de las universidades ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años desde la fecha de su nombramiento y cesarán en sus funciones en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del mandato.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia, cuya aceptación será competencia del órgano que les hubiera nombrado. La renuncia será comunicada a través del Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi al órgano que realizó el nombramiento, que procederá, en su caso, a efectuar uno nuevo.

d) Cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos o nombrados.

Artículo 8.- Funcionamiento del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

1.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Dicho Consejo también podrá reunirse si lo requiere su Presidente o Presidenta o, a propuesta de, como mínimo, tres de las o los estudiantes miembros del mismo, en representación de, al menos, dos universidades del Sistema Universitario Vasco. En este caso, el Consejo deberá ser convocado en el plazo de un mes.

2.- Para la válida constitución del Pleno del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de los miembros del Consejo.

3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo el voto único y no delegable.

4.- En el seno del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se creará una comisión formada por cuatro miembros elegidos entre los miembros de dicho Consejo: dos representantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y las o los representantes de la Universidad de Deusto y Mondragon Unibertsitatea. Dicha comisión tendrá entre sus funciones coordinar los órganos de representación estudiantil de las universidades del Sistema Universitario Vasco, representar a las y los estudiantes de las universidades del Sistema Universitario Vasco y elevar al Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi las propuestas que elaboren en materia de su competencia.

5.- El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi podrá crear otras comisiones de trabajo específicas que estime precisas, con las competencias y composición que se determinen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi podrán percibir las indemnizaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y en sus posteriores modificaciones.

La percepción de tales indemnizaciones será incompatible con cualesquiera otras gratificaciones que pudieran serles asignadas por los mismos conceptos.

Segunda.- Medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.

En el nombramiento y designación de los vocales que formarán parte del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según establece el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercera.- Constitución.

La Presidencia procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi en el plazo máximo de dos meses naturales desde la entrada en vigor de este Decreto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitirán al Departamento competente en materia de Universidades la designación de las y los representantes de sus estudiantes en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2012.

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