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Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto

18/09/2012
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Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/759/2012, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 46.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la Ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, modificada por la Orden EDU/515/2010, de 15 de abril, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, sobre racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Por otro lado, la disposición final tercera de la citada Ley modifica el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar.

Asimismo, la Consejería de Educación, consciente de la difícil situación económica de las familias, va a poner en marcha un Programa piloto de bancos de libros en centros docentes, encaminado a la dotación de un fondo bibliográfico de libros de texto para uso por el alumnado durante el curso que deberán revertir al centro una vez finalizado éste. Estos alumnos, obviamente, estarán excluidos de participar en la convocatoria de ayudas ordinarias al percibir directamente los libros de texto que son el objeto de la subvención.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, así como en la Orden EDU/515/2010, de 15 de abril, de modificación de la anterior, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca de nuevo las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen o vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que cumplan además alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen con carácter general la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

b) Que ostenten la condición legal de familia numerosa, en cuyo caso el límite de renta de la unidad familiar se obtendrá sumando al límite general de la letra anterior 7.500 euros más por cada hijo a partir del que determine esta condición, este último incluido.

c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien que hayan sido reconocidos como víctimas violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

d) Que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos participantes en programas promovidos por la Consejería de Educación que resulten favorecidos con la entrega o la cesión gratuita del uso de libros de texto.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y criterios de concesión.

1. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada alumno será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que pueda superar la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €). La cuantía de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma, en función de los tramos en que se clasifique la renta de la unidad familiar de los solicitantes. Los beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.d) del artículo 2, percibirán en cualquier caso la cuantía máxima prevista en la convocatoria.

2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros. En el caso de los beneficiarios pertenecientes a alguno de los colectivos necesitados de mayor protección, relacionados en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 2, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

A los efectos de estas ayudas se considera renta de la unidad familiar la suma de las rentas de todos los miembros de la misma, entendiendo por tales el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unidad por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria, que será realizada periódicamente mediante orden de la Consejería de Educación, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y archivarán la copia de la solicitud y de la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, en los términos que se señalen en las convocatorias.

5. Recibidas las solicitudes las Direcciones Provinciales de Educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de educación y en la página Web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que se subsane la falta o acompañe el documento preceptivo correspondiente, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución.

6. Las convocatorias se resolverán por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

7. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es). por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios bien mediante transferencia por el importe de la ayuda concedida a la cuenta que figure en el impreso de la solicitud o bien mediante cualquier otro medio que garantice que la ayuda concedida se destina a la adquisición de libros de texto. Así, el pago se podrá realizar a través de una transferencia a la cuenta corriente del centro en que está matriculado el alumno al que corresponda la ayuda, siempre que en este caso cuente con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal manifestada en la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas o programas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden son compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de los libros de texto para el que se solicita la ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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