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  • EDICIÓN DE 17/09/2012
 
 

Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

17/09/2012
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

BASES

Primera.

Podrán tomar parte en la misma los/as Magistrados/as del Tribunal Supremo en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha de publicación de este acuerdo en el boletín Oficial del Estado, hubiesen prestado tres años de servicios en la categoría.

Segunda.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar.

Asimismo, a la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiran.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica durante su trayectoria profesional, especialmente en calidad de ponente como Magistrado del Tribunal Supremo.

Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.

Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, el tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional social y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica reveladoras del grado de excelencia alcanzado en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, el conocimiento de la situación de la Sala y el programa de actuación para el desempeño de la plaza anunciada. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Sexta.

Los/as solicitantes que no resulten excluidos/as por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocados/as por la Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública y tendrá por objeto la explicación y defensa por los/as aspirantes del curriculo y programa de actuación presentados.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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