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Modificación del Decreto 39/2011 por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Pesca en Aguas Continentales

17/09/2012
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Decreto 57/2012, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales (BOCA de 14 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 57/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2011, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS PREVISIONES SOBRE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDAS EN LA LEY DE CANTABRIA 3/2007, DE 4 DE ABRIL, DE PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Boletín Oficial de Cantabria número 96, de 20 de mayo de 2011, publicó el Decreto 39/2011, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

En concreto, fueron objeto de desarrollo reglamentario los artículos 6 y 7 de la Ley, estableciendo la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano consultivo en la materia, y la determinación de los requisitos que han de cumplir las Entidades colaboradoras en materia de pesca en aguas continentales.

Transcurrido cerca de un año de su entrada en vigor, de la aplicación del citado Decreto se han derivado algunos problemas de interpretación y ciertas deficiencias que resulta pertinente corregir en aras de la máxima seguridad jurídica y de una adecuada regulación de la figura de las Entidades colaboradoras y de su participación en el Consejo Regional de Pesca.

En concreto, mediante el presente Decreto se incrementa la representación en el Consejo de las sociedades de pescadores reconocidas como Entidades colaboradoras en materia de pesca, pues no en vano en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2007, las configura como coadyuvantes en el cumplimiento de la propia Ley. Asimismo, se modifican las denominaciones de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que tienen representación en el Consejo, adoptando las actualmente vigentes, y se corrige el error en la denominación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Todos estos cambios, afectan al artículo 3 del Decreto 39/2011.

El incremento del número de representantes de las sociedades reconocidas como Entidades colaboradoras, conlleva la modificación del artículo 4 del Decreto que recoge en su apartado 1 el sistema de elección de los representantes, proponiéndose además una mejora en la redacción que ayude a su correcta interpretación.

Por último, se modifica el artículo 7 del Decreto 39/2011 para corregir el error en la redacción de ese artículo que omitió un apartado e identificó de forma incorrecta otro más (dos apartados identificados como “d”). El apartado que se omitió es la exigencia de que las Entidades Colaboradoras se constituyan como Clubes Deportivos Básicos, en coherencia con idéntica exigencia ya existente en el Consejo Regional de Caza.

La exigencia de que las Entidades colaboradoras sean Clubes Deportivos Básicos se fundamenta en la necesidad de que sociedades cuyos socios van a ser objeto de una medida que conlleva una importante reducción en determinadas tasas públicas (50% en el caso de permisos de pesca en cotos), cuenten con una estructura organizativa sólida y sujeta a ciertos controles y exigencias de legalidad. Estas condiciones se cumplen en los Clubes Deportivos Básicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000 del Deportes, que determina que esos Clubes deban constituirse ante notario y disponer de unos estatutos en los que se recojan, entre otros, los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socios; los derechos y deberes de éstos; los órganos de gobierno y representación del Club y su patrimonio fundacional y régimen económico, requisitos todos ellos que constituyen una garantía adicional, junto con las propias condiciones que establece el Decreto, de que esa merma de ingresos públicos se realiza a favor de unas Entidades colaboradoras que disponen de una estructura organizativa y que asumen determinadas responsabilidades en su funcionamiento.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2012, DISPONGO

Modificar los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3. Composición del Consejo Regional de Pesca Continental.

1. El Consejo Regional de Pesca Continental estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente.

b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de pesca en aguas continentales.

c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de la Dirección General competente a la que se refiere el apartado anterior.

d) Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que tengan atribuidas las competencias de medio ambiente y de deporte.

e) Un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Ebro y del Duero.

f) Un representante de la Federación Cántabra de Pesca y Casting.

g) Un representante por cada una de las Entidades Colaboradoras a que se refiere el artículo 7.1.b) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, hasta un máximo de ocho representantes.

h) Un representante de la Universidad de Cantabria.

i) Dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios.

j) Un representante de las asociaciones que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales.

k) Un representante de los cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia en la materia.

2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del Consejo Regional de Pesca Continental participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Consejo serán suplidos:

a) El Presidente por el Director General de la Consejería competente

b) El resto de miembros del Consejo, por el suplente designado en cada caso.

Artículo 4. Designación de los miembros del Consejo Regional de Pesca Continental.

1. Para la designación de los miembros del Consejo Regional de Pesca Continental se observarán las siguientes reglas:

a) El titular de la Consejería con competencias en materia de pesca continental designará libremente a los funcionarios de la Dirección General competente así como al representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia.

b) Los representantes de las diferentes Consejerías serán propuestos por sus respectivos titulares.

c) Los representantes de las Confederaciones Hidrográficas serán propuestos por sus respectivos órganos de gobierno.

d) El representante de la Federación Cántabra de Pesca y Casting será propuesto por aquélla de acuerdo con lo que dispongan las normas que le sean de aplicación.

e) Los representantes de las Entidades Colaboradoras serán propuestos por las mismas. Si el número de Entidades Colaboradoras fuera superior a ocho, corresponde a éstas decidir por mayoría cuáles de ellas estarán representadas en el Consejo Regional de Pesca Continental.

f) El representante de la Universidad de Cantabria será propuesto por su Rector.

g) Los representantes de la Federación Cántabra de Municipios serán propuestas por ésta.

h) El representante de las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales, será propuesto por la mayoría de los representantes del colectivo.

2. Los representantes referidos en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior lo serán por un período de cuatro años, procediéndose a su renovación a la expiración de dicho plazo.

3. Los miembros del Consejo Regional de Pesca Continental cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del período previsto en el apartado anterior.

b) Expiración del mandato o cargo para los representantes a los que hacen referencia las letras a) y b) del apartado uno del presente artículo c) Por renuncia del interesado, notificada al presidente del Consejo, previa comunicación a la Sociedad o Asociación designante en su caso.

d) Por decisión de los órganos, departamentos, o asociaciones designantes.

e) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable de infracciones de carácter grave o muy grave, a la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Pesca en Aguas Continentales.

f) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos III y IV del Título XVI, Libro II, del Código Penal.

g) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones graves o muy graves a la legislación sobre conservación de la naturaleza y biodiversidad.

Artículo 7. Adquisición, renovación y pérdida de la condición de Entidad colaboradora.

1. Para adquirir la condición de Entidad colaboradora de la Consejería competente las asociaciones o sociedades de pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El número de socios pescadores sea superior a 150, condición que se acreditará mediante certificado expedido por el secretario de la entidad. A los efectos del cómputo de este número mínimo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: sólo se tendrán en consideración a los pescadores con licencia de pesca de Cantabria en vigor y un mismo pescador no podrá ser computado dos o más veces por otra sociedad o entidad colaboradora.

b) Estar constituida como Club Deportivo Básico. Esta condición se acreditará mediante certificación actualizada de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

c) El ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo pescador.

d) Su sede social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Compromiso de colaboración con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la pesca continental.

f) Presentación de un plan de actividades en favor de la riqueza piscícola regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75 % de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquélla 2. La condición de Entidad colaboradora se adquiere mediante su otorgamiento por Resolución de la Consejería competente, a solicitud de la sociedad o asociación interesada.

3. El reconocimiento de la condición de Entidad colaboradora extiende su vigencia al año natural. Las Entidades colaboradoras presentarán anualmente a la Consejería competente una memoria justificativa de las actividades realizadas como condición necesaria para solicitar el reconocimiento de su condición al vencimiento de ésta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos precisados en el apartado primero para adquirir nuevamente aquella condición.

4. Son causas determinantes de la pérdida de la condición de Entidad colaboradora la renuncia expresa de la Entidad y la pérdida o incumplimiento sobrevenido de las condiciones descritas en el apartado primero. La extinción de esta condición será declarada por medio de Resolución de la Consejería competente, previa audiencia a la sociedad o asociación interesada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Consejería competente podrá aprobar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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