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Desarrollo de las previsiones sobre Organización Administrativa en materia de caza

17/09/2012
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Decreto 58/2012, de 6 de septiembre, modificación del Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza (BOCA de 14 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 58/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, MODIFICACIÓN DEL DECRETO 45/2010, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS PREVISIONES SOBRE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDAS EN LA LEY DE CANTABRIA 12/2006, DE 17 DE JULIO, DE CAZA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Boletín Oficial de Cantabria número 144, de 27 de julio de 2010, publicó el Decreto 45/2010, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Cantabria. En concreto, fueron objeto de desarrollo reglamentario los artículos 7 y 8 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley, estableciendo la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano consultivo en la materia, y de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, así como determinando los requisitos que han de cumplir las Entidades colaboradoras en materia cinegética.

De la experiencia de aplicación del citado Decreto se ha extraído la consecuencia de la necesaria mejora de la representación de las Entidades colaboradoras en el Consejo Regional de Caza al objeto de reconocer plenamente el papel que tales Entidades tienen como coadyuvantes con la Administración en el cumplimiento de la normativa vigente. El incremento del número de representantes en el Consejo de las sociedades reconocidas como Entidades colaboradoras que se incluye en una nueva redacción del artículo 3, conlleva la modificación del artículo 4 del Decreto que recoge en su apartado 1 el sistema de elección de los representantes, proponiéndose además una mejora en la redacción que ayude a su correcta interpretación.

Asimismo, se incluye un nuevo apartado en el artículo 3 para contemplar expresamente el régimen de suplencias, que no estaba recogido en el actual Decreto.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2012, DISPONGO

Modificar los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Cantabria, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3. Composición y asistencia al Consejo Regional de Caza.

1. El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente.

b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de caza.

c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de la Dirección General competente a que se refiere el apartado anterior.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y otro de la Consejería competente en materia de Deporte.

e) Tres representantes de Entidades Locales.

f) Un representante de la Federación Cántabra de Caza.

g) Un representante de cada una de las Entidades Colaboradoras a que se refiere el artículo el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, hasta un máximo de ocho representantes.

h) Tres representantes de los titulares de Cotos de Caza Privados y Deportivos.

i) Dos representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente.

j) Un representante de asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

k) Un representante por cada una de las siguientes organizaciones: agrarias, ganaderas y de propietarios forestales.

l) Un representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia a que se refiere el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de Cantabria.

m) Un representante de la Universidad de Cantabria.

2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del Consejo Regional de Caza participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

3. El presidente del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma, que acudirán con voz pero sin voto.

4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Consejo serán suplidos:

a). El Presidente por el Director General de la Consejería competente.

b). El resto de miembros del Consejo, por el suplente designado en cada caso.

Artículo 4. Designación y remoción de los miembros del Consejo Regional de Caza.

1. Para la designación de los miembros del Consejo Regional de Caza se observarán las siguientes reglas:

a) El titular de la Consejería con competencias en materia de caza designará libremente a los funcionarios de la Dirección General competente así como al representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia y al Secretario.

b) Los representantes de las diferentes Consejerías serán propuestos por sus respectivos titulares.

c) Los representantes de Entidades Locales serán propuestos por la Federación Cántabra de Municipios.

d) El representante de la Federación Cántabra de Caza será propuesto por aquélla de acuerdo con lo que dispongan las normas que le sean de aplicación.

e) Los representantes de las Entidades Colaboradoras serán propuestos por las mismas. Si el número de Entidades Colaboradoras fuera superior a ocho, corresponde a éstas decidir por mayoría cuáles de ellas estarán representadas en el Consejo Regional de Caza.

f) Los representantes de los titulares de Cotos de Caza, de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, de las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, serán propuestos por acuerdo de la mayoría de los respectivos colectivos.

g) El representante de la Universidad de Cantabria será propuesto por su Rector.

2. Los representantes referidos en las letras c), d), e), f) y g) del apartado anterior lo serán por un período de cuatro años, procediéndose a su renovación a la expiración de dicho plazo.

3. Los miembros del Consejo Regional de Caza cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del período previsto en el apartado anterior.

b) Por renuncia del interesado, notificada al Presidente del Consejo, previa comunicación a la Sociedad o Asociación designante en su caso.

c) Por decisión de los órganos, departamentos, o asociaciones designantes.

d) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable de infracciones de carácter grave o muy grave previstas en la Ley 12/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Cantabria.

e) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos III y IV del Título XVI, Libro II, del Código Penal.

f) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable por infracciones graves o muy graves, en aplicación de la legislación sobre conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Consejería competente podrá aprobar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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