Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2012
 
 

Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha

12/09/2012
Compartir: 

Decreto 133/2012, de 06/09/2012, por el que se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 133/2012 crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.

La Comisión Regional queda adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

DECRETO 133/2012, DE 06/09/2012, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El cambio climático es uno de los mayores retos a los que se enfrenta hoy nuestra sociedad. La temperatura media terrestre ha aumentado 0,76 grados Celsius desde la era pre-industrial, aumento que se está acelerando, según el Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

Los impactos derivados de este fenómeno difieren geográficamente, así, según el Informe de Evaluación Preliminar de los Impactos en España por Efecto del Cambio Climático, España, y por ende, Castilla-La Mancha, debido mayoritariamente a su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático. Estos efectos están ligados directamente a nuestro modelo socioeconómico, por lo que se hace imprescindible la puesta en marcha de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

La percepción de este problema se incrementa cada año. Más de la mitad de los ciudadanos europeos y españoles consideran el cambio climático uno de los problemas más graves del mundo. En lo que respecta al nivel de gravedad de este fenómeno, los españoles lo perciben con mayor preocupación aún: en una escala del 1 (mínimo) a 10 (máximo), los españoles clasifican la gravedad del cambio climático en el 8,0, frente al 7,4 de los europeos. Sin embargo, hay también una visión positiva de los beneficios económicos de la lucha contra el cambio climático, casi nueve de cada diez de los españoles coinciden en que puede impulsar la economía y crear puestos de trabajo, lo que también manifiesta el 78% del conjunto de la Unión (Eurobarómetro Especial 372; 2011).

La respuesta internacional frente al problema del cambio climático se inició con la constitución de la Convención Marco de Naciones Unidas (UNFCCC) sobre el Cambio Climático en el año 1992. Ésta permitió el desarrollo del Protocolo de Kioto, principal plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con horizonte temporal 2012. Los últimos avances políticos que refuerzan el marco multilateral de lucha contra el cambio climático se acordaron en Durban (Diciembre 2011) en la Conferencia de las Partes (COP17 - COP/MOP7), gracias a tres elementos centrales de un amplio paquete de decisiones: un proceso para determinar un marco legal aplicable a todos los países que facilite la acción climática a partir de 2015; la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima; la continuación del Protocolo de Kioto a través de un segundo periodo de Compromiso que comenzará el 1 de enero de 2013.

La Unión Europea ha desarrollado una política acorde con este marco internacional, y se ha comprometido a un conjunto de objetivos climáticos y energéticos de gran alcance. La estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador incluye entre sus objetivos uno centrado en materia de clima y energía: los Estados Miembros se han comprometido a reducir un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar el porcentaje correspondiente a las energías renovables hasta un 20% y lograr el objetivo del 20% de eficiencia energética de aquí a 2020.

España, como miembro de la UE, debe aportar su contribución a los objetivos europeos definiendo políticas dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la adaptación al cambio climático que repercuten en todos los sectores de la sociedad.

Buena parte de las competencias que se ven afectadas por estas medidas están transferidas, por lo que la aportación de las regiones resulta imprescindible. Como reconoce el Consejo de las Regiones de Europa, “las respuestas regionales al Cambio Climático deben desempeñar un papel importante junto con las políticas internacionales, europeas y nacionales, aprovechando los intercambios y la cooperación entre las regiones que afrontan amenazas similares y tienen idénticas oportunidades”.

Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha que afecten o se puedan ver afectadas por el cambio climático, se hace aconsejable la creación de órganos de coordinación que actúen de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración regional con implicación en la lucha frente al cambio climático.

empresarial, que desde la consecución de una mayor eficiencia energética en todos sus procesos, sea más competitivo y que permita la obtención de un beneficio empresarial suficiente para la generación de empleo, y en segundo lugar, que tanto la actividad pública como la privada, colaboren solidariamente en la mitigación y adaptación al cambio climático El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 Vínculo a legislación y 37.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 31.1.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Creación de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.

2. La Comisión Regional queda adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente.

b) Vocalías: una vocalía por cada Consejería, nombrada por la Secretaría General correspondiente. También ostentará la condición de vocalía la persona titular de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de agricultura y ganadería, de montes y espacios naturales, de infraestructuras y desarrollo rural y de calidad e impacto ambiental.

c) Secretaría: Una persona con la condición de personal funcionario adscrita a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. Los miembros de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha lo son por razón del cargo, y se renovarán con el mismo.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a. Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.

b. La respuesta colegiada de la representación castellanomanchega en la Comisión Regional de Cambio Climático y en aquellos planes o programas que, en el marco de esta Comisión se desarrollen.

c. Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.

d. Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y la Ley 13/2010, por la que se modifica la Ley 1/2005, para perfeccionar y ampliar el régimen de comercio e incluir las actividades de aviación.

e. Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.

f. Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.

g. Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.

2. Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán mantenerse encuentros entre la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y los distintos departamentos y áreas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de la presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar.

2. La persona que ostente la condición de Presidencia podrá ser sustituida por el vocal de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por otra persona de igual rango.

4. La presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a otras personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan asesorar o informar a la misma por razón de su competencia, conocimiento o representación. Actuarán con voz y sin voto.

5. Además de lo dispuesto en este artículo, la Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente Decreto. Dichas normas deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

6. El régimen jurídico de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única En el plazo de 15 días, desde la entrada en vigor del presente Decreto, cada una de las Consejerías designará y comunicará a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, el nombre de su representante o representantes en la Comisión.

Asimismo, la constitución de la Comisión se producirá en el plazo de un mes desde la designación de representantes.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 42/2008 Vínculo a legislación, de 1/04/2008, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y se establece su composición y funciones.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana