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Cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios

12/09/2012
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Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 185/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 17.1 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante normativa específica, estableciéndose, a lo largo del citado artículo, los criterios básicos para la configuración de dicha norma.

Asimismo, al objeto de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demande, y en beneficio de la calidad del mismo, el Acuerdo anteriormente citado establece que las instrucciones se actualizarán de forma negociada entre las partes, requisito que se ha cumplimentado a través de la negociación sectorial.

El planteamiento global de estas instrucciones atiende al criterio de proporcionar un servicio de cobertura temporal de personal docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco con garantías de calidad y eficacia, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y que atienda las demandas de los centros educativos.

Además, con la presente Orden se pretende, por una parte, especificar los elementos que concurren en la gestión de las listas de candidatos y candidatas (ámbito personal, requisitos generales de acceso, criterios de baremación, procedimientos de elaboración y condiciones generales, funcionamiento...), y por otro lado, facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las citadas listas.

De igual manera, resulta necesario atender a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en general, así como de los diferentes centros educativos, en particular. Por ello, la cobertura de necesidades de carácter anual debe convivir con el proceso de adjudicación de puestos que se realiza cada comienzo de curso y que viene regulado, tal y como lo recoge el citado Decreto 185/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por su normativa específica.

Por otro lado, esta orden adecua las listas de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, a la actual ordenación académica de esas enseñanzas, al objeto de responder a las necesidades derivadas de las profundas transformaciones organizativas que han experimentado en los últimos años; entre ellas, las modificaciones de los Ciclos de Grado Medio y Superior y su transformación en Estudios Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o la implantación de los Estudios Superiores de Diseño.

En otro orden de cosas, la Mesa Sectorial del Profesorado Laboral de Religión adopto el pasado día 7 de febrero de 2012, por unanimidad, el acuerdo de dar por buena la integración de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en la asignatura de religión en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la lista general de gestión de candidatos y candidatas.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, la elaboración y gestión de las listas de candidatos y candidatas a prestar dichos servicios, así como el nombramiento o contratación de las personas seleccionadas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- El ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden se extiende a las personas que deseen formar parte de las listas de candidatos y candidatas para el desempeño de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado 2 siguiente:

a) Candidatos y candidatas a nombramiento de funcionario o funcionaria interina o contrato laboral no fijo.

b) Candidatos o candidatas para prestar servicios como profesores o profesoras de religión en régimen laboral con contrato laboral temporal.

2.- El ámbito objetivo de aplicación de la presente orden se extiende a la cobertura temporal de los puestos de trabajo docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y que deban cubrirse temporalmente con las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3.- Con carácter previo a su cobertura por el procedimiento establecido en esta orden el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá calificar expresamente determinados puestos de trabajo docente como puestos de especial dificultad o interés. En todo caso tendrán esa calificación los calificados como de especial dificultad en las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como los señalados como puestos de especial dificultad o interés mediante la consiguiente disposición normativa, tras evacuar la consulta pertinente con los sindicatos representativos del profesorado.

4.- Quedan exceptuada de la presente orden la cobertura temporal de los puestos reservados al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

Artículo 3.- Constitución y vigencia de las listas de candidatos y candidatas.

1.- Las listas de candidatos y candidatas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se constituirán según especialidad, agrupadas en los siguientes niveles:

a) Nivel de Educación Infantil y Primaria.

b) Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Artísticas, que comprende las siguientes enseñanzas:

- Educación Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Formación Profesional.

- Enseñanzas de Idiomas.

- Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Nivel de Formación Profesional (especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional).

d) Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (especialidades del cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

e) Nivel de Enseñanzas de Música, que comprende las siguientes enseñanzas:

- Especialidades teóricas.

- Especialidades instrumentales.

f) Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo docente.

Los niveles y sus correspondientes especialidades se recogen en el Anexo II.

2.- Las listas de candidatos y candidatas contratadas mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior se constituirán según el nivel de enseñanza.

3.- Una vez constituida una lista, mantendrá su vigencia mientras no se declare extinguida por alguna de las causas previstas en la presente orden, sin perjuicio de las modificaciones, nuevas incorporaciones y exclusiones que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4.- Procedimientos para constituir y formar parte de las listas de candidatos y candidatas.

1.- Las listas de candidatos y candidatas se declararán constituidas por resolución del Director de Gestión de Personal.

2.- Las personas interesadas podrán formar parte de las listas de candidatos y candidatas a través de:

a) La participación en los procedimientos de apertura de listas convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) El ejercicio de las opciones previstas para el acceso a otras especialidades en el proceso de rebaremación, por parte de quienes ya forman parte de alguna lista.

c) La superación de las pruebas de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.- Las listas de candidatos y candidatas vigentes en cada momento, así como los procedimientos para formar parte de ellas y los de modificación y rebaremación se publicarán en la página www.hezkuntza.net.

Artículo 5.- Prelación entre las listas.

Las diferentes listas se ordenarán entre sí de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, se utilizará la lista general de la especialidad. Esta lista es la que proviene del proceso de rebaremación anual.

En segundo lugar, se utilizará la lista diferenciada a), proveniente de personas que han superado las pruebas de los procesos selectivos en la especialidad.

En tercer lugar, se acudirá a la lista diferenciada b), constituida por las personas que cumplen todos los requisitos de especialidad, perfil lingüístico y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En cuarto lugar, se acudirá a la lista diferenciada c), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad, y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante cursos anteriores y no se hayan integrado en la lista general.

En quinto lugar, se acudirá a la lista diferenciada d), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad, y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En sexto lugar, se acudirá a la lista diferenciada e), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad y perfil lingüístico, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante cursos anteriores y no se hayan integrado en la lista general.

En séptimo lugar, se acudirá a la lista diferenciada f), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad y perfil lingüístico, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En octavo lugar, se acudirá a la lista diferenciada g), constituida por las personas que cumplen únicamente los requisitos de especialidad, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante cursos anteriores y no se hayan integrado en la lista general.

En noveno lugar, se acudirá a la lista diferenciada h), constituida por las personas que cumplen únicamente los requisitos de especialidad, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

Artículo 6.- Datos y opciones de los candidatos y candidatas.

En la lista, además de los datos identificativos y de puntuación de cada candidato o candidata, se recogerán las opciones que los candidatos y candidatas hayan realizado para las cuestiones siguientes:

a) Especialidades a impartir.

Podrán optar a las especialidades para las que dispongan de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Perfil a impartir.

Podrán optar a puestos de uno o todos los perfiles lingüísticos para los que se encuentren capacitados.

c) Ámbito territorial.

Podrán optar por todas o alguna de las zonas que se señalan en el anexo IV de esta orden. Dicha opción resultará la preferente a la hora de adjudicar coberturas temporales de puestos de trabajo.

Asimismo, deberán obligatoriamente optar por al menos alguno de los territorios históricos, quedando en situación de disponibles en el mismo. La opción de territorio se utilizará en el supuesto recogido en el artículo 32.7.

De no realizar opción alguna de territorio histórico, se entenderá que se opta por todos los territorios históricos. Si no realizaran opción alguna de zonas, se entenderá que optan por el conjunto de zonas incluidas en el territorio o territorios históricos por los que han optado.

Para las listas de religión, únicamente se tomarán en consideración las opciones de territorio realizadas por los candidatos y candidatas.

d) Puestos de trabajo de jornada completa o reducida.

Podrán elegir acceder a los puestos en función de su jornada:

- Sólo de jornada completa.

- Sólo de jornada reducida.

- Tanto de jornada completa como reducida.

Si no realizaran opción alguna de jornada, se entenderá que optan únicamente por acceder a puestos de trabajo de jornada completa.

Los candidatos y candidatas podrán realizar distintas opciones de jornada para cada una de las zonas o territorios. Sin embargo, las opciones realizadas para un territorio serán comunes al conjunto de zonas que abarca el mismo.

e) Enseñanzas trilingües/MET.

Podrán elegir esta opción las personas incluidos en cualquiera de las especialidades, que estén en posesión de los requisitos establecidos por el Decreto 73/2012, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en los centros públicos y privados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Lenguaje de signos.

Podrán elegir esta opción quienes acrediten alguno de los tres Niveles de “Comunicación de Lengua de Signos” o el reconocimiento como “Interprete de Lengua de Signos”.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA ACCEDER Y FORMAR PARTE DE LAS LISTAS

Artículo 7.- Requisitos generales para formar parte de las listas de candidatos y candidatas.

Las personas interesadas deberán poseer los requisitos generales exigidos para el acceso al empleo público docente en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Ser español - española, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán acceder el o la cónyuge, los descendientes y los descendientes del o de la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los o las descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Los candidatos y candidatas cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como Lengua Extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). Estarán exentos o exentas de este requisito aquellos y aquellas aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) Acreditar un conocimiento de euskera equivalente a los niveles B2 o C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La acreditación de dichos niveles se realizará mediante la aportación del perfil lingüístico 1 ó 2 que viene a regular el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas legalmente con dichos perfiles, o bien mediante la acreditación de las circunstancias a que se refiere el Decreto 47/2012, de 3 de abril Vínculo a legislación, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Podrá excepcionarse este requisito en las aperturas de nuevas listas, en aquellas especialidades en las que previsiblemente las necesidades no puedan ser cubiertas con candidatos o candidatas que lo cumplan.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a las especialidades a las que se opta. Se acreditará mediante certificado médico oficial, el cual se aportará en el momento en el que la persona sea llamada por primera vez para cubrir un puesto de trabajo.

Quien haga valer, en cualesquiera de los procesos relacionados con la gestión de la lista de candidatos y candidatas, su condición de persona afectada de discapacidad, deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

Los candidatos o candidatas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Artículo 8.- Requisitos específicos para formar parte de las listas de candidatos y candidatas.

1.- Estar en posesión de los títulos que a continuación se especifican para los grupos de listas siguientes:

a) Educación Infantil y Primaria: título de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria o el título de grado correspondiente.

b) Educación Secundaria, Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, Enseñanza de Música y Enseñanza de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas al profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño): título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

c) Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o los títulos de grado correspondientes, así como el título de Técnico Superior u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.- Cualificación para impartir la correspondiente especialidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.

3.- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos se tomará en consideración la regulación que se establezca para cada enseñanza en materia de acreditación de dicha formación pedagógica y didáctica.

A quienes acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la citada formación pedagógica y didáctica.

Asimismo, están exceptuados de este requisito quienes posean los títulos de Maestro o Maestra, profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria, Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

Este requisito se exigirá, según la regulación establecida para cada enseñanza, a los candidatos y candidatas que en los procesos de aperturas de listas que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente orden, soliciten integrar una lista, así como a los candidatos, que en los procesos de rebaremación de la lista que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, soliciten acceder a una nueva lista.

Podrá excepcionarse este requisito en las aperturas de nuevas listas, en aquellas especialidades en las que previsiblemente las necesidades no puedan ser cubiertas con candidatos o candidatas que lo cumplan.

Artículo 9.- Requisitos específicos para formar parte de las listas de candidatos y candidatas en la especialidad de religión.

Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

Artículo 10.- Cualificación para impartir la especialidad.

La cualificación para impartir las distintas especialidades se acredita con la posesión de las titulaciones recogidas en el anexo III de esta Orden.

Se asigna a las titulaciones dos niveles de afinidad, con distinta prioridad para impartir las especialidades.

a) Afinidad 1: a las titulaciones consideradas concordantes por ser afines con el contenido de una especialidad. Los candidatos o candidatas con estas titulaciones tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo sobre los que posean titulaciones con afinidad 2.

b) Afinidad 2: a las titulaciones consideradas idóneas por ser cercanas al contenido de una especialidad. Sólo se ofrecerán coberturas temporales de puestos de trabajo a personas con estas titulaciones cuando no haya candidatos ni candidatas disponibles con titulaciones con afinidad 1.

Artículo 11.- Acreditación de los requisitos.

Los candidatos y candidatas que deseen acceder a las listas deberán cumplir los requisitos enumerados en los apartados anteriores en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista.

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia compulsada, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas o especialidades a las que se opten.

La titulación de euskera, salvo que ya conste en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se acreditará mediante fotocopia compulsada de la misma.

Los títulos extranjeros deberán acompañarse del certificado de homologación.

CAPITULO III

ORDENACIÓN DE LAS PERSONAS EN LAS LISTAS

Artículo 12.- Orden de prelación en las listas.

Las personas se ordenarán en las listas de mayor a menor puntuación obtenida en los meritos, conforme al baremo que figura en el Anexo I de la presente orden y teniendo en cuenta la afinidad de su titulación, salvo en el caso de los procesos de apertura extraordinaria de listas, en los que se ordenarán conforme a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 13.- Méritos.

1.- Únicamente se tendrán en cuenta los méritos indicados en el anexo I de esta orden siempre que hayan sido perfeccionados, alegados y acreditados en forma y plazo.

2.- La acreditación de los méritos se realizará a través de la concreta documentación indicada en el anexo I de esta orden.

3.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes factores del baremo:

- Mayor tiempo de servicios en centros públicos (expresado en días).

- Mayor tiempo de servicios en centros privados (expresado en días).

- Nota media del expediente académico.

- Otras titulaciones.

De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de un sorteo anual que se realizará a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA FORMAR PARTE DE LAS LISTAS

Artículo 14.- Convocatorias generales para la constitución y para la apertura de listas a nuevas incorporaciones.

1.- El Director de Gestión de Personal realizará la convocatoria para la constitución de listas de candidatos y candidatas cuando se prevea que las necesidades de cobertura de puestos de trabajo no podrán ser cubiertas con personal funcionario de carrera o laboral fijo.

2.- Las convocatorias se publicaran en la página web www.hezkuntza.net y en el entorno irakaslegunea. Igualmente se publicará un anuncio en la prensa, y se comunicará a la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras del sector.

3.- En el supuesto de que la convocatoria prevea la excepción del requisito de perfil lingüístico o de la formación pedagógica y didáctica para el acceso a la lista lo hará constar así de forma expresa.

4.- En el caso de que concluido el procedimiento convocado, se prevea que las necesidades anteriores a la siguiente convocatoria ordinaria no podrán ser cubiertos con el resultado del procedimiento concluido, la resolución que pone fin a dicho procedimiento podrá disponer el mantenimiento de la apertura de la lista por el tiempo que se considere. En este caso, se admitirán las solicitudes por orden de entrada.

Artículo 15.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes se realizaran en una única instancia por persona solicitante, en la forma que establezca la convocatoria que podrá establecer la presentación opcional en formato papel o en formato electrónico, o la presentación exclusiva en formato electrónico siempre que, en este último caso, se ponga a disposición de las personas interesadas los medios necesarios para ello.

2.- Si la convocatoria establece la presentación opcional en formato papel, la solicitud se dirigirá a una única Delegación Territorial de Educación aunque incluya servicios del ámbito de distintas delegaciones y podrá presentarse en la delegación a la que se encuentre dirigida, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la presentación se realice en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

3.- Si la convocatoria establece la presentación obligatoria en formato electrónico, mencionará los lugares en que las personas interesadas pueden disponer de los medios materiales y el asesoramiento que precisen para la correcta cumplimentación y presentación.

4.- La solicitud expresará el cumplimiento de los requisitos exigidos y todos los datos de cumplimentación obligatoria que establezca la convocatoria y entre ellos los siguientes:

a) Datos de identificación personal.

b) Sexo.

c) Domicilio.

d) Enseñanzas y especialidades que desea impartir.

e) Perfil lingüístico a impartir.

f) Opción de Enseñanzas trilingües/MET.

g) Tipo de jornada en la que desea impartir.

h) Ámbito territorial en el que desea impartir (Territorio/s histórico/s y zona/s).

i) Lenguaje de signos, en su caso.

j) Meritos alegados, de entre aquéllos que figuran en el baremo incluido en el Anexo I de esta orden.

5.- La solicitud se presentara acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos generales y específicos que expresamente señale la convocatoria, y de los méritos alegados para el baremo.

La convocatoria deberá facilitar, en los términos contemplados en el artículo 6 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el ejercicio del derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y preservar la no obligación de presentar los datos y documentos que puedan ser consultados a través del servicio de verificación de datos a que se refiere el mencionado decreto.

A tal efecto la convocatoria facilitara el conocimiento por las personas interesadas de los datos y documentos exigidos que no deben ser acreditados, entre los que se incluirán la experiencia docente previa desarrollada en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el conocimiento del euskara cuya acreditación conste en este departamento.

Articulo 16.- Resolución provisional y definitiva de aprobación de las listas.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano convocante dictara resolución aprobando provisionalmente la lista de candidatos y candidatos admitidos, con indicación de las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión. La lista de candidatos y candidatas provisionalmente admitidos indicará la puntuación total obtenida en aplicación del baremo y la correspondiente a cada uno de sus apartados.

2.- Dicha resolución se publicara en la página web www.hezkuntza.net y en el entorno irakaslegunea. Podrá presentarse reclamación contra ella para la subsanación de errores u omisiones o por disconformidad con la puntuación obtenida, pero en ningún caso se admitirá en esta fase la modificación de las opciones realizadas en la solicitud, ni la alegación de meritos o la presentación de documentación que debió ser realizada con la solicitud.

3.- Las reclamaciones serán resueltas por el órgano convocante en la resolución que apruebe definitivamente la lista o listas que, con las indicaciones señaladas para la provisional, será publicada de igual forma.

Contra la resolución que apruebe definitivamente las listas podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera o Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 17.- Aperturas de lista de carácter extraordinario.

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, a fin de garantizar una gestión ágil y eficaz de la atención de necesidades temporales de personal docente, el Director de Gestión de Personal podrá acordar la apertura de la lista con carácter extraordinario.

Dicha apertura se efectuará con la debida publicidad en la página web www.hezkuntza.net, en el entorno irakaslegunea y en prensa conforme a las condiciones que se establecen a continuación:

- Las personas interesadas acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa recogida en el artículo 15, para su posterior baremación.

- Las personas interesadas que se incorporen a la lista mediante este proceso extraordinario de apertura, se entenderá que se encuentran en la situación de disponibles para trabajar.

- Las personas que integren esta lista serán ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre, comenzando por la letra que resulte del sorteo de la letra que anualmente se realiza y que se hace público mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal, a fin de determinar el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos y candidatas durante el curso escolar correspondiente, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo del curso. En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo al número del Documento Nacional de Identidad, del menor al mayor número del mismo.

Las aperturas serán comunicadas a la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras del sector.

Artículo 18.- Apertura de listas para el personal que haya superado la OPE.

Las personas que hayan superado las pruebas de los procesos selectivos convocados en el año 2012 y posteriores, y no hayan sido seleccionadas en dichos procesos, podrán incorporarse a una lista en la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la lista de esa especialidad. Se entenderá que disponen de Afinidad 1 en dicha especialidad.

A tal efecto, una vez publicados los nombramientos de funcionarios y funcionarias en prácticas derivados del correspondiente procedimiento de ingreso, el Director de Gestión de Personal habilitará una convocatoria específica para que dichas personas materialicen la opción de incorporarse, sin perjuicio de la integración posterior de quienes habiendo obtenido nombramiento en prácticas no obtengan nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera por motivo distinto al de la valoración negativa del periodo de prácticas.

Dicha convocatoria se hará pública en la página web www.hezkuntza.net y en el entorno irakaslegunea.

Estas personas tendrán que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la lista, y realizar las opciones relativas a zonas y territorio a impartir, tipo de jornada, perfil lingüístico a impartir y trilingüismo en el plazo que se establezca al efecto.

Las personas afectadas constituirán una lista ordenada conforme a la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

La lista será operativa a partir del día de su entrada en vigor y tendrá vigencia hasta el final del curso escolar a que corresponde.

Artículo 19.- Apertura de listas para Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo.

El Director de Gestión de Personal podrá convocar procesos específicos para la cobertura de puestos de trabajo en Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) u otros servicios de apoyo docentes. En la convocatoria se establecerán los requisitos de acceso y desempeño a cada puesto, en función de lo dispuesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Los candidatos y candidatas que participen en dichas convocatorias, cumplan los requisitos fijados y no resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo para su desempeño temporal formarán parte de una lista específica para la atención de necesidades temporales en los puestos convocados, en las condiciones y durante el periodo de tiempo que la convocatoria establezca al efecto.

CAPÍTULO V

REBAREMACIÓN Y MODIFICACIÓN ANUAL DE LAS LISTAS

Artículo 20.- Apertura del procedimiento de rebaremación anual.

Con periodicidad anual, antes de la finalización del curso escolar, se realizará de oficio una rebaremación de los méritos de los candidatos y candidatas integrados en las listas, conforme a los criterios establecidos en esta orden.

El proceso se anunciará en la página web www.hezkuntza.net, en el entorno irakaslegunea, y en prensa.

Se establecerá un plazo para el acceso a la información de los resultados de la rebaremación de cada candidato o candidata y para la presentación de reclamaciones. Dentro de ese plazo, las personas interesadas también podrán introducir modificaciones en las opciones, alegar nuevos méritos y aportar nueva documentación.

Artículo 21.- Forma de presentación de modificaciones y solicitudes.

Las modificaciones y solicitudes de opciones a realizar en los procesos de rebaremación anual se realizarán en el plazo establecido al efecto, a través de la aplicación informática habilitada anualmente el Departamento de Educación Universidades e Investigación.

Este departamento podrá habilitar, de forma exclusiva, la utilización de medios telemáticos, en cuyo caso pondrá a disposición de los candidatos y candidatas los medios materiales y humanos suficientes y necesarios. Para el correcto desarrollo de los citados procedimientos, los candidatos y candidatas deberán acceder a las aplicaciones informáticas, utilizando su propio usuario y contraseña. En caso de no disponer de la contraseña, se podrá conseguir una nueva dentro de www.irakasle.net, seleccionando la opción “recuperar contraseña”.

La aportación de nueva documentación se llevará a cabo mediante solicitud dirigida exclusivamente a una de las Delegaciones Territoriales de Educación, dentro del plazo establecido en el anuncio del proceso, a la que se adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo.

Artículo 22.- Publicación de las nuevas listas.

1.- Finalizado el plazo de presentación de modificaciones y nuevas solicitudes, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará con carácter provisional los nuevos listados de candidatos y candidatas disponibles ordenados conforme a los criterios establecidos en la presente Orden. Esta publicación comprenderá la lista general y las listas diferenciadas, en el caso de que existan, y se llevará a cabo en la página web www.hezkuntza.net y en el entorno irakaslegunea.

2.- Del mismo modo, también se publicará otro listado diferenciado con aquellas personas que hubieran sido excluidas de las listas definitivamente. Dicho listado incluirá, también, el resultado del procedimiento de depuración de listas.

3.- Contra dichos listados podrán presentarse reclamaciones en el plazo que se habilite para ello.

4.- Una vez resueltas las reclamaciones, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las listas resultantes del procedimiento de rebaremación. La publicación se realizará de igual forma que la resolución provisional.

5.- Contra la resolución que aprueba definitivamente las listas podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera o Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 23.- Acreditación de perfil lingüístico y formación pedagógica y didáctica con posterioridad al proceso de rebaremación.

La acreditación del perfil lingüístico o de la formación pedagógica y didáctica una vez finalizado el proceso de rebaremación se podrá actualizar hasta que se inicie el proceso de adjudicación de comienzo de curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2011, por la que se regula dicho proceso, y únicamente por parte de las personas integrantes de los listados no subsidiarios. Quienes se encuentran en tales listados subsidiarios tendrán que alegar la acreditación del perfil lingüístico o de la formación pedagógica y didáctica en el siguiente proceso de rebaremación.

Artículo 24.- Integración de personas en la lista general.

1.- En el proceso de rebaremación anual las personas que formaban parte de la lista diferenciada proveniente de los procesos selectivos quedarán integradas en la lista general. Se entenderá que disponen de Afinidad 1 en la especialidad por la que superaron las pruebas selectivas.

Igualmente aquellas personas que formaban parte de las listas diferenciadas y cumplan todos los requisitos para el acceso a la lista general se integrarán en dicha lista general.

Por último, aquellos candidatos y candidatas que formaban parte de las listas diferenciadas y no acrediten perfil lingüístico se integrarán en la lista general, siempre que hayan prestado servicios y hayan acreditado formación pedagógica y didáctica.

Las personas integradas en la lista general serán ordenadas en la misma conforme a la puntuación resultante de la baremación de sus méritos.

2.- Las personas que formaban parte de las listas diferenciadas y no se integren en la lista general continuarán en la lista diferenciada que corresponda, y serán ordenadas conforme a la puntuación resultante de la baremación de sus méritos.

Artículo 25.- Depuración de la lista.

1.- En cada proceso de rebaremación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación depurará los listados de candidatos y candidatas, excluyendo de los mismos a las siguientes personas:

a) Quienes no acrediten perfil lingüístico alguno o Formación Pedagógica y Didáctica, y no hubiesen prestado servicios durante tres cursos consecutivos incluido el curso en el que se procede a la depuración.

b) Quienes no hayan prestado servicios efectivos para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a lo largo de los cinco cursos escolares previos, incluido el curso en el que se procede a la depuración.

2.- En el cómputo temporal a realizar no se contabilizarán aquellos periodos correspondientes a los de renuncia por maternidad o paternidad, suspensión transitoria por cuidado de hijo o hija, realización de labores en el extranjero para una ONG, o supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios y funcionarias de carrera.

Artículo 26.- Rebaremación de listas de Religión.

Los candidatos y candidatas que deseen permanecer en la listas de Religión deberán aportar en el proceso de rebaremación anual la acreditación de la autoridad religiosa correspondiente, por el que le propone para ejercer la enseñanza y certifica su capacitación e idoneidad.

Los candidatos y candidatas que hayan accedido a las listas, por apertura de de las mismas en la especialidad de Religión, permanecerán únicamente en dicha especialidad hasta en tanto no sean habilitados para ejercer en otra especialidad a través de los sistemas de acceso establecidos en la presente Orden.

CAPÍTULO VI

SITUACIONES EN LISTAS

Artículo 27.- Situaciones en las listas.

El personal integrante de las listas de candidatos y candidatas reguladas en esta orden estará en alguna de las siguientes situaciones: ocupado u ocupada, disponible, o baja temporal.

Artículo 28.- Situación de ocupado u ocupada.

Se encuentra en situación de ocupado u ocupada el personal integrante de las listas de candidatos y candidatas que esté prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta orden.

La situación de ocupado u ocupada de una persona tendrá eficacia en todas las listas en las que esté integrada, por lo que no podrá ser destinataria de una oferta de trabajo de ninguna de las mencionadas listas, excepto en el supuesto previsto en el artículo 19.

Artículo 29.- Situación de disponible.

Se encuentra en situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, el personal de las listas de candidatos y candidatas que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta orden y que no esté en situación de baja temporal.

Artículo 30.- Situación de baja temporal.

1.- Pasarán a la situación de baja temporal las personas que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

c) Riesgo durante el embarazo o embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

d) Maternidad, adopción y acogimiento: en el caso de la madre, entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto. El período puede ser hasta la vigésima semana en los casos de discapacidad del hijo o hija, y en los de parto múltiple por cada hijo o hija a partir del segundo.

No obstante lo anterior, salvo las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá pasar a la situación de baja temporal en el período cedido por la madre del que a ella le correspondiera. En los casos de períodos de baja temporal simultáneos, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la baja temporal por maternidad durante el periodo añadido mientras se mantenga la hospitalización del menor con el límite de 13 semanas.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá pasar a la situación de baja temporal durante el período señalado anteriormente, o lo que reste de él.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores, la candidata tendrá derecho a pasar a la situación de baja temporal por un período de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los casos de discapacidad del menor, y en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple.

El citado período se contará, a elección de la interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, la situación de baja temporal se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de ambos progenitores al país de origen del adoptado o de la adoptada, el período de baja temporal podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

e) Paternidad: dentro de las 4 semanas posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La posterior modificación del período de baja temporal por este motivo estará sujeta a las disposiciones legales de carácter general que se establezcan al efecto.

g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la situación de baja temporal una limitación de 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, la limitación será de dos días laborables.

En todo caso, la gravedad de la enfermedad debe ser avalada expresamente por certificado médico. El plazo de dos días se ampliará a tres en aquellos casos en que la enfermedad grave o fallecimiento ocurra a más de 150 km del lugar de residencia.

h) Matrimonio propio o constitución de pareja de hecho en los términos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de parejas de hecho, siempre que se acredite mediante certificación expedida por el registro de Parejas de hecho de la CAE, si la baja temporal se produce dentro de los 20 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el correspondiente registro.

i) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

j) Participación en cursos organizados por el Departamento de Educación, IVAP o el ME o Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas.

k) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

l) Estar realizando estudios oficiales y/o prácticas. En el caso de estudios oficiales, la baja temporal será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula. En los supuestos de realización de prácticas, la situación de baja temporal se aplicará durante el periodo de duración de aquellas, que vendrá especificado en el documento justificativo.

m) Tener cualquier tipo de contrato laboral, nombramiento en una administración pública, o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. En este caso, se presentarán los documentos justificativos exigidos en el apartado 3 del baremo de méritos.

n) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

ñ) Encontrarse en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios y las funcionarias de carrera.

o) Causas debidas a la condición de víctima de violencia de género, terrorismo, acoso o cualquier otro tipo de violencia, que deberán en todo caso, ser acreditadas.

p) Resolución del protocolo de capacidad con la calificación de provisional.

2.- La situación de baja temporal requiere la acreditación, en un plazo no superior a diez días, de la causa que la ampara y no podrá extenderse por un plazo superior al establecido para cada una de ellas.

3.- Finalizada la causa que ampara la baja temporal, o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, el candidato o candidata debe comunicar fehacientemente a cualquiera de las delegaciones territoriales para cuyo ámbito territorial se encuentre en alguna lista, el cese de la causa de baja temporal acreditándolo cuando corresponda, o solicitando voluntariamente pasar a la situación de disponible, en otro caso. De no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde el cese del hecho causante se procederá a su exclusión de las listas.

Finalizada la causa de baja temporal el candidato o candidata pasara a la situación de disponible, salvo que le corresponda quedar en otra situación.

4.- El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que permanezca en esta situación, excepto en los supuestos previstos en el artículo 37.

5.- La situación de baja temporal de un candidato o candidata, se aplicará a todas aquellas listas de las que forme parte.

Artículo 31.- Situación de suspensión transitoria.

Pasarán a situación de suspensión transitoria las personas que lo soliciten con motivo del cuidado de los hijos o hijas hasta que estos cumplan 3 años.

Se podrá solicitar por una sola vez. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida, así como con la percepción de todo tipo de prestaciones o subsidios por desempleo.

Quien lo solicite se mantendrá en lista de candidatos y candidatas y deberá reincorporarse a su puesto de referencia o a la situación de disponible necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo o de la hija, sin perjuicio de que pueda volver a esa situación con anterioridad.

CAPITULO VII

LLAMAMIENTO PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 32.- Procedimiento general.

1.- Comunicada a la Delegación Territorial correspondiente la necesidad de cobertura temporal de un puesto de trabajo, este se ofrecerá a la persona que en ese momento cumpla todas las siguientes condiciones:

a) Formar parte de una lista correspondiente al nivel y especialidad en la zona/territorio a que pertenece el puesto de trabajo.

b) Figurar en la lista con las opciones correspondientes a las condiciones de desempeño del puesto.

c) Encontrarse en situación de disponible, o en alguna de las situaciones específicas recogidas en el artículo 37.

d) Ser quien tenga la mejor posición, de acuerdo con los criterios que esta orden establece para la ordenación de la lista general y las listas diferenciadas, y para la ordenación de las personas dentro de cada una de ellas.

2.- Los puestos cuya dotación horaria lectiva sea inferior a un tercio de la jornada completa habitual del profesorado serán completados por el centro hasta ese límite, que se considerará a todos los efectos el mínimo ofertable.

3.- Los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 con fecha de preceptividad vencida serán ofertados a las personas que lo tengan acreditado y hayan realizado esa opción en el perfil lingüístico a impartir.

Los puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 con fecha de preceptividad vencida serán ofertados a las personas que lo tengan acreditado y hayan realizado esa opción en el perfil lingüístico a impartir.

Los puestos de trabajo con fecha de preceptividad diferida serán ofertados a todas las personas de la lista.

4.- Las personas que hayan accedido a la lista sin cumplir el requisito de acreditar conocimiento de euskera serán objeto del primer llamamiento a cubrir necesidades temporales en puestos con perfil lingüístico de preceptividad diferida sólo en el caso de no existir solicitantes que cumplan todos los requisitos.

5.- Las personas que accedan a la lista sin cumplir el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica serán objeto del primer llamamiento a cubrir necesidades temporales sólo en el caso de no existir solicitantes que lo cumplan.

6.- En el supuesto que para cubrir puestos de una determinada especialidad y de preceptividad diferida se diesen situaciones en las que por no existir personas suficientes que cumplan todos los requisitos exigidos para cubrir las necesidades de cobertura, se deba recurrir a personas que, o bien no reúnen el requisito de perfil lingüístico o el de formación pedagógica y didáctica, tendrán prioridad aquellas que acrediten la formación pedagógica y didáctica requerida.

7.- Si no se pudiera cubrir una necesidad en una determinada zona con las personas existentes en una lista, se recurrirá a la lista correspondiente de personas disponibles del territorio, teniendo en cuenta en cada caso la prelación de listas establecida en el artículo 5.

Artículo 33.- Consideración de la especialidad de la lista para el llamamiento a determinados puestos de trabajo.

1.- Los puestos de trabajo de “Ciencias de la Naturaleza”, correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se ofertarán indistintamente a las personas incluidas en las listas de las especialidades de “Física y Química” y “Biología y Geología” del nivel de Educación Secundaria, de acuerdo con el orden establecido por la aplicación del baremo regulado en esta orden.

2.- Los puestos de trabajo de “Ciencias sociales, Geografía e Historia”, correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se atenderán con las personas incluidas en las listas de la especialidad de “Geografía e Historia” del nivel de Educación Secundaria.

3.- Los puestos de trabajo de “Educación Plástica y Visual”, correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se atenderán con las personas incluidas en las listas de la especialidad de “Dibujo” del nivel de Educación Secundaria.

4.- Los puestos de trabajo de especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional situados en Aulas de Aprendizaje de Tareas se atenderán con las personas incluidas en las listas del nivel de Formación Profesional, en la especialidad que responda al perfil del puesto. Su cobertura será voluntaria.

5.- Los puestos de trabajo de “Pedagogía Terapéutica” y “Audición y Lenguaje” correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria o a la Educación de Personas Adultas, así como aquellos que están situados en Aulas de Aprendizaje de Tareas se atenderán con las personas incluidas en la lista en la especialidad correspondiente del nivel de Educación Infantil y Primaria.

6.- Los puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros y Maestras en Educación de Personas adultas se atenderán por las personas incluidas en las listas del nivel de Educación Infantil y Primaria, de la siguiente forma: los de “Inglés”, por las listas de la especialidad de “Inglés”; los de “Francés”, por las listas de la especialidad de “Francés”; los de “Matemáticas”, “Ciencias Sociales” y “Enseñanzas Iniciales”, por las listas de la especialidad “Educación primaria”.

7.- Hasta la creación de la lista a la que se refiere la Disposición adicional tercera, los puestos de trabajo de “Profesorado de Refuerzo Lingüístico” correspondientes a la Educación Secundaria se ofertarán indistintamente a las personas incluidas en las listas de las siguientes especialidades del nivel de Educación Secundaria: “Lengua Castellana y Literatura”, “Lengua y Literatura Vasca”, “Geografía e Historia”, “Latín”, “Griego”, “Inglés”, “Francés”, “Alemán” y “Filosofía”. Se ordenarán entre ellas de acuerdo con el baremo regulado en esta orden. La cobertura de estos puestos antes de la creación de la lista será voluntaria.

8.- Hasta la creación de la lista a la que se refiere la Disposición adicional tercera los puestos de trabajo de “Profesorado de Refuerzo Lingüístico” correspondientes a la Educación Infantil y Primaria se ofertarán a las personas incluidas en las listas de la especialidad “Primaria” que hayan acreditado perfil lingüístico 2 (PL2) o equivalente. La cobertura de estos puestos antes de la creación de la lista será voluntaria.

9.- Hasta la creación de la lista a la que se refiere la Disposición adicional tercera los puestos de trabajo de “Cultura Clásica” se ofertarán indistintamente a las personas incluidas en las listas de las especialidades “Latín” y Griego del nivel de Educación Secundaria, de acuerdo con el orden establecido por la aplicación del baremo regulado en esta orden. La cobertura de estos puestos antes de la creación de la lista será voluntaria.

Artículo 34.- Llamamiento para necesidades temporales en los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) y otros servicios de apoyo docentes.

Las necesidades de cobertura temporal de puestos en los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) u otros servicios de apoyo docentes se ofrecerán a personas que reúnan sus requisitos de desempeño, conforme al siguiente orden:

En primer lugar, a quienes forman parte de la lista específica para la atención de necesidades temporales en el puesto correspondiente, constituida de acuerdo con lo que dispone el artículo 19. En el caso de que estas personas se encontraran prestando servicios en otros puestos docentes podrán renunciar al nombramiento de que disponen sin que decaigan de la lista correspondiente.

A continuación, a quienes con anterioridad hubieran cubierto necesidades temporales en puestos similares al considerado, conforme el orden que ocupen en la lista correspondiente. Para los llamamientos del citado personal sólo se tomarán en consideración las opciones territoriales. En este caso la adjudicación será voluntaria.

Por último, a personas de los grupos de listas generales, conforme el orden que ocupen en la lista correspondiente. Para los llamamientos del citado personal sólo se tomarán en consideración las opciones territoriales. En este caso la adjudicación será voluntaria.

Artículo 35.- Llamamiento para puestos calificados como puestos de especial dificultad o interés.

Las necesidades de cobertura temporal de puestos calificados como puestos de especial dificultad o interés se ofrecerán a las personas que reúnan sus requisitos de desempeño, incluidas en las listas de la especialidad que en cada caso corresponda. En este caso la adjudicación será voluntaria.

Artículo 36.- Excepciones al funcionamiento general.

1.- Cuando una persona ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días lectivos se vuelva a producir la necesidad de sustituir al mismo docente y el centro así lo haya comunicado a la Delegación territorial correspondiente, realizará la sustitución el candidato o candidata que lo vino haciendo, siempre que esté disponible.

2.- Cuando una persona esté realizando una sustitución a jornada completa, y el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, aquélla deberá seguir realizando dicha sustitución siempre que hubiese realizado la opción de jornada reducida, mientras que podrá hacerlo si no hubiese realizado tal opción.

3.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida, y éste por cualquier causa pasa a régimen de jornada completa, asumirá el puesto completo la persona que estaba nombrada a tiempo parcial, independientemente de que haya candidatos o candidatas con mejor puntuación para jornada completa, siempre que hubiese realizado la opción de jornada completa, mientras que podrá hacerlo si no hubiese realizado tal opción.

4.- Cuando una persona está cubriendo un puesto de jornada reducida y se produce en el mismo centro la necesidad de cubrir otro puesto de jornada reducida y el centro así lo haya comunicado a la Delegación territorial correspondiente, aquélla persona tendrá prioridad para cubrir el segundo puesto, siempre que esté en la lista con afinidad 1 y se dé la compatibilidad horaria, aunque haya otros candidatos o candidatas con mayor puntuación.

Artículo 37.- Llamamiento en determinadas situaciones de baja temporal o suspensión transitoria.

1.- A los candidatos y candidatas en situación, debidamente certificada, de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad, riesgo durante el embarazo y embarazo de riesgo, o que se hayan acogido a los supuestos de baja temporal por adopción o acogimiento, se les seguirá llamando como si no estuvieran en esa situación, y el tiempo de cobertura que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la listas y de cómputo para el cobro de las retribuciones de verano. Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado “antigüedad” ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.

También podrán elegir puesto en la adjudicación de comienzo de curso y el tiempo de cobertura se les computará como tiempo de servicios a los solos efectos de rebaremación de lista.

2.- A los candidatos y candidatas que se hayan acogido a los supuestos de situación suspensión transitoria por cuidado de los hijos o hijas hasta el cumplimiento de 3 años, o se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios y las funcionarias de carrera, se les seguirá llamando como si no estuvieran en dicha situación, y el tiempo de cobertura que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la lista. Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado “antigüedad” ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.

También podrán elegir puesto en la adjudicación de comienzo de curso y el tiempo de cobertura se les computará como tiempo de servicios a los solos efectos de rebaremación de la lista.

3.- En el caso de que el puesto elegido en la adjudicación de comienzo de curso sea de curso completo, los candidatos y candidatas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se podrán incorporar a ese puesto, una vez finalizado el hecho causante.

Artículo 38.- Funcionamiento informático de listas.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previa negociación con la parte sindical, podrá proceder a modificar, determinados aspectos del funcionamiento general de listas, a fin de poder adecuarlo a una futura gestión informática de dicha gestión.

A través de dicho procedimiento informático, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adjudicará los puestos al candidato o candidata con mejor derecho entre los que hayan optado voluntariamente por solicitarla, siempre que reúna todos los requisitos y se encuentre disponible.

De no completarse la cobertura del conjunto de los puestos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación hubiera ofertado, la administración adjudicará de oficio aquellos puestos de trabajo que resten por cubrir entre el personal que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, en orden inverso a la posición relativa que ocupan en la lista correspondiente.

Una vez adjudicadas las vacantes ofertadas, el Departamento publicará las adjudicaciones realizadas y remitirá al candidato o candidata y al centro educativo correspondiente la comunicación telemática que certifica el nombramiento.

CAPÍTULO VIII

RENUNCIA, NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN, Y CESE

Artículo 39.- Obligatoriedad de prestar servicios.

La persona a quien se haya ofrecido la cobertura de un puesto con arreglo a esta orden tiene la obligación de aceptar el nombramiento o contratación y prestar los servicios correspondientes, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de renuncia justificada que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 40.- Renuncia.

1.- Siempre que se manifieste expresamente en el momento de la oferta se admitirán como motivos de renuncia justificada a la oferta realizada los siguientes:

a) Encontrarse en alguno de los supuestos contemplados para la situación de baja temporal en listas. La persona que lo alega pasara a la situación de baja temporal en todas las listas por el tiempo que corresponda, siempre que acredite el hecho causante en el plazo de tres días desde la renuncia, o, en otro caso, será excluida de las listas.

b) Tratarse de un puesto de trabajo de los señalados como de adjudicación voluntaria.

2.- Se admitirán, además, los motivos siguientes:

a) Renuncia del candidato o candidata por considerar que no dispone de capacidad para ocupar ciertos puestos de características específicas, conforme al protocolo establecido en esta orden. La renuncia podrá formularse una vez adjudicado el puesto, en un plazo de 15 días naturales, y supondrá que esa persona no sea llamada para cubrir puestos de las mismas características.

b) Renuncia del candidato o candidata por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto ofertado. Esa circunstancia deberá acreditarse adecuadamente.

3.- La alegación de motivos de renuncia en el proceso de adjudicación de comienzo de curso deberá realizarse en los plazos y condiciones indicados en la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Artículo 41.- Nombramiento y contratación.

1.- Una vez aceptada la oferta, se procederá a efectuar el nombramiento o la contratación, con la fecha de efectos que corresponda, y la persona nombrada pasará a la situación de ocupado u ocupada a todos los efectos. En los casos regulados en el artículo 37 la aceptación de la oferta tendrá las consecuencias que en él se establecen.

2.- El nombramiento para la cobertura de puestos de trabajo docentes se extenderá como máximo hasta la fecha de finalización del curso escolar para el que ha sido efectuado, salvo que con anterioridad a esa fecha desaparezca la causa que dio lugar al nombramiento y, en cualquier caso, si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que lo motivaron.

3.- En el caso de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) u otros servicios de apoyo docentes, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá prorrogar el nombramiento del candidato o candidata para el siguiente curso escolar, siempre que así lo hubiera establecido la convocatoria específica para cubrir necesidades temporales en esos puestos.

4.- Los contratos laborales temporales de sustitución de los profesores y profesoras de Religión se extenderán hasta la fecha de reincorporación del titular. En los demás casos, su duración máxima será hasta la finalización del correspondiente curso escolar o, si procediera, hasta su cobertura reglamentaria por el procedimiento que se establezca. Todo ello sin perjuicio de lo establecido como causas de extinción en la normativa laboral vigente.

5.- Las personas nombradas o contratadas percibirán las retribuciones asignadas al puesto y jornada que efectivamente desempeñan.

Artículo 42.- Cese en la prestación de servicios.

1.- El cese en la prestación de servicios producirá la incorporación del candidato o candidata a la situación de disponible en las listas de las que forme parte, con la puntuación que tenían en el momento en que se les nombró o contrató, salvo que haya mediado una rebaremación anual, en cuyo caso se atenderá a las listas y puntuación resultantes de ese proceso.

2.- Cuando el candidato o candidata finalice la cobertura, deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

CAPÍTULO IX

EXTINCIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS

Articulo 43.- Extinción de las listas de candidatos y candidatas.

1.- Las listas de candidatos y candidatas se extinguirán por ausencia de candidatos o candidatas, o por exigencias derivadas de la aplicación de una norma legal o reglamentaria.

2.- La extinción de las listas a que se refiere la presente orden será objeto de declaración expresa por resolución del Director de Gestión de Personal que se publicara en la página web www.hezkuntza.net y en el entorno irakaslegunea.

Artículo 44.- Causas y efectos de la exclusión de candidatos y candidatas de las listas.

1.- Son causas de exclusión de la lista:

a) La renuncia voluntaria del candidato o candidata a formar parte de la lista, desde que sea aceptada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para las especialidades correspondientes a ese cuerpo, sin perjuicio de su mantenimiento en las listas de especialidades de otros cuerpos.

c) Haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa. Este motivo no será aplicable en caso de que el candidato hubiera solicitado permanecer en activo en el proceso de rebaremación para el curso escolar en el que cumpla dicha edad y además, disponga de nombramientos continuados a partir de la fecha de cumplimiento de la edad citada. El candidato o candidata que alcance los 70 años no podrá, en ningún caso, seguir en activo.

d) Haber rechazado una oferta de prestación de servicios para la que ha sido llamado conforme a lo establecido en esta orden, salvo que se trate de uno de los supuestos de renuncia que deben ser aceptados según lo dispuesto en el artículo 40.

e) No alegar y acreditar las causas de renuncia en los plazos y condiciones establecidos en la presente orden, o, en su caso, en la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.

f) No tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, o abandonar la prestación de servicios por cualquier motivo no justificado debidamente.

g) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

h) La falta de competencia manifiesta para el desempeño de las funciones ordinarias, calificada como definitiva en la resolución del protocolo establecido en el artículo 45.

i) Encontrarse en alguno de los supuestos que esta orden establece para la depuración de las listas.

2.- Las personas excluidas podrán volver a formar parte de las listas por medio de su participación en alguno de los procedimientos de apertura previstos en esta orden, salvo que no cumplan los requisitos para formar parte de ellas, o se encuentren en la situación descrita como h) en el apartado anterior.

No obstante, las personas que hubieran sido excluidas de las listas por los motivos señalados en los apartados d), e) y f) no podrán solicitar de nuevo su reincorporación en el curso escolar en el que resultaron excluidas ni en el siguiente.

3.- En el caso de los motivos señalados en los apartados d), e) y f), la Delegación Territorial enviará a la persona interesada una comunicación en la que se hará constar el ofrecimiento del puesto de trabajo, su renuncia y la consiguiente exclusión de la lista.

Artículo 45.- Protocolo de actuación para determinar la falta de competencia del personal docente interino para seguir desarrollando sus funciones ordinarias.

1.- El artículo 25 de la ley 2/1993 de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, contempla en su apartado tres la remoción del personal funcionario por causas sobrevenidas, derivadas, entre otras razones, por una falta de capacidad para el desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

De acuerdo con dicha previsión legal, en los supuestos de personal funcionario interino o personal funcionario interino sustituto procede establecer, en función de las peculiaridades de su nombramiento, el presente protocolo de actuación que requerirá, necesariamente, de la instrucción del oportuno expediente y, en su caso, informe del órgano de representación del personal, en los términos que se indican.

2.- En el caso de que, tras las actuaciones previas, exista una presunción de falta de competencia para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, el Director de Gestión de Personal iniciará un procedimiento, mediante resolución, en la que designará para su instrucción a un miembro de la Inspección Educativa e indicará de forma expresa las consecuencias que pudieran derivarse a su conclusión.

3.- En ese procedimiento se garantizará el derecho de la parte afectada a proponer las pruebas que a su derecho convenga y al trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Dirección de Gestión de Personal dará trámite de alegaciones a la parte social.

4.- Durante las actuaciones previas o iniciado el protocolo, si la situación así lo aconsejara, la Inspección Educativa o la persona instructora podrán proponer cautelarmente la suspensión del candidato o candidata hasta la finalización de éste. Durante el tiempo que dure la suspensión, que no podrá superar los seis meses, el candidato o candidata continuará percibiendo las retribuciones básicas correspondientes. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en definitiva la Administración restituirá al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. En todo caso se aplicará lo establecido en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.

5.- La instrucción realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a partir de los cuales deba dictarse la resolución del procedimiento, y solicitará los informes que considere necesarios, entre otros, si así lo entiende oportuno, un examen médico de la persona afectada, que deberá ser tramitado por medio del servicio médico de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

6.- La persona instructora elevará su propuesta al Director de Gestión de Personal, que finalizará el procedimiento mediante resolución.

La constatación de una manifiesta falta de competencia para seguir desarrollando sus funciones ordinarias podrá dar lugar a la exclusión de las listas de la persona afectada, o a su baja temporal, en función de las previsiones de reincorporación a tales funciones en un periodo de tiempo.

7.- En el caso de baja temporal se deberán hacer constar las circunstancias o causas que determinan ese carácter, su periodo de vigencia, y las circunstancias de seguimiento o examen posterior que pudieran conducir a la reincorporación a las funciones o a la exclusión definitiva.

8.- En el caso que la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal concluya en una exclusión conllevará, asimismo, la revocación del nombramiento o contrato en vigor.

9.- Serán bases de este protocolo de actuación, además de la Ley 2/1993 de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, la Ley 7/2007 de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto básico del Empleado Público, la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y demás normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario.

Artículo 46.- Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición en puestos de características específicas.

1.- Como consecuencia de la configuración de la plantilla de los centros educativos, en los puestos de trabajo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá hacer constar información relativa al contenido curricular específico a impartir, que suponga un puesto con perfil profesional específico.

2.- Cuando se oferten esos puestos, la administración educativa dará la información disponible sobre ese contenido curricular.

En el caso de puestos de Formación Profesional, se incluirá el nombre de los módulos profesionales y ciclos formativos que los conforman. También se facilitará a los candidatos y candidatas la información disponible sobre las capacidades asociadas a los módulos profesionales que formen parte del perfil de los puestos que se ofrecen.

Una vez que el puesto ha sido adjudicado, el centro no podrá modificar el perfil específico del mismo, que deberá corresponder con el definido inicialmente.

3.- En el caso de que la Dirección del centro considere que una persona no reúne las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

a) El Director del centro solicitará a la Inspección de Educación que verifique la competencia docente específica del candidato o candidata. El inspector o inspectora podrá solicitar la opinión de un experto o experta, no perteneciente al centro.

b) Se garantizará el derecho de la parte afectada a proponer las pruebas que a su derecho convenga y al trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Dirección de Gestión de Personal dará trámite de alegaciones a la parte social.

c) La Inspección de Educación elevará la propuesta a la Dirección de Gestión de Personal, en la que indicará si la solicitud carece de fundamento o la necesidad de remover al candidato o candidata.

4.- Cuando el candidato o candidata adjudicatario del puesto se presente en el centro y constate incompetencia para el desarrollo de la función asignada, podrá solicitar renunciar al puesto ante la Inspección de Educación. La solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

5.- La remoción del candidata o candidata supondrá que no será llamado de nuevo para realizar coberturas de puestos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer coberturas de puestos de perfil específico distinto en el futuro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Adjudicación de puestos al comienzo del curso escolar.

La adjudicación de puestos al comienzo de curso en lo que respecta a las personas integrantes de la lista se realizará conforme a lo previsto en la Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Segunda.- Modificaciones de condiciones de acceso a listas y permanencia en las mismas.

Los candidatos que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Orden se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos de rebaremación anuales, con independencia de las modificaciones que esta Orden introduzca, en cuanto a las condiciones de acceso a listas, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. En cualquier caso, les será de aplicación el baremo recogido en el anexo I de esta Orden.

Quienes por cualquier circunstancia decaigan de alguna especialidad, únicamente podrán volver a incorporarse a ella si cumplen todos los requisitos exigidos en esta orden.

Tercera.- Creación de listas de Profesorado de Refuerzo Lingüístico y Cultura Clásica.

En el proceso de rebaremación que se convoque, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se crearán las siguientes listas:

a) Profesorado de Refuerzo Lingüístico (PRL) del nivel de Educación Secundaria, en la que se integrarán las personas incluidas en las listas de las siguientes especialidades del nivel de Educación Secundaria: “Lengua Castellana y Literatura”, “Lengua y Literatura Vasca”, “Geografía e Historia”, “Latín”, “Griego”, “Inglés”, “Francés”, “Alemán” y “Filosofía”.

b) Profesorado de Refuerzo Lingüístico (PRL) del nivel de Educación Infantil y Primaria, en la que se integrarán las personas incluidas en las listas de la especialidad “Primaria” que hayan acreditado perfil lingüístico 2 (PL2) o equivalente.

c) Cultura Clásica del nivel de Educación Secundaria, en la que se integrarán las personas incluidas en las listas de las especialidades “Latín” y Griego del nivel de Educación Secundaria.

En caso de que las personas integradas no deseen pertenecer a esas listas manifestarán dicha opción en el proceso de rebaremación indicado, en el plazo que se establezca para modificar las opciones.

Cuarta.- Reestructuración de las listas del nivel de Artes Plásticas y Diseño.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se reestructuran de la siguiente forma:

1.- Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Artísticas.

1) Se suprimen las siguientes listas:

786 - Técnicas de decoración cerámica

787 - Taller de proyectos

788 - Talleres de Construcción

790 -Taller

1786 - Química aplicada

2) Se crean las siguientes listas, con los requisitos de titulación que figuran en el Anexo III:

1607 - Dibujo Artístico y Color

1608 - Dibujo Técnico

1621 - Medios audiovisuales

1623 - Organización Industrial y Legislación

1625 - Volumen

3) Se adaptan las listas de las especialidades antiguas a las nuevas especialidades, con los requisitos de titulación que figuran en el anexo III:

(Véase el.PDF)

En las nuevas listas se integran las personas incluidas en las listas de las respectivas especialidades antiguas que cumplan los requisitos de titulación que se establecen en la presente orden o que a la fecha de su entrada en vigor hayan prestado servicios en la especialidad correspondiente.

4) Se modifican de los requisitos de las siguientes listas, según lo indicado en el anexo III:

1702 - Historia del arte

1729 - Fotografía

En las listas se mantienen las personas que cumplan los requisitos de titulación que se establecen en la presente orden o que a la fecha de su entrada en vigor hayan prestado servicios en la especialidad correspondiente.

2.- Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (especialidades del cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

Se crean las siguientes listas, con los requisitos de titulación que figuran en el anexo III:

1658 - Fotografía y procesos de reproducción

1659 - Modelismo y maquetismo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Primer proceso de baremación posterior a la publicación de la presente norma.

Los nuevos criterios de baremación de méritos recogidos en el anexo I de la presente orden serán de aplicación a partir del proceso de rebaremación posterior a la fecha de publicación de la misma.

Segunda.- Opción a zonas de los candidatos y candidatas.

Las opciones a las zonas para la cobertura de necesidades temporales que los candidatos y candidatas podrán realizar en base a lo establecido en el artículo 6.c) de la presente Orden sólo será operativa a partir de la implantación de las aplicaciones para la gestión informática del funcionamiento de la lista a las que se refiere el artículo 38 de la presente norma.

Sin embargo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá posponer dichas opciones hasta la realización del siguiente proceso de rebaremación de la lista de candidatos y candidatas.

Tercera.- Integración del personal en listas de religión.

Los candidatos y candidatas integrados en las diferentes listas de religión que vienen funcionando a la fecha de la publicación de la presente Orden serán integrados en las listas reguladas por la misma.

Dicha integración se materializará a partir del 1 de septiembre de 2012, procediéndose a su rebaremación en el proceso que se desarrolle con posterioridad a la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden viene a derogar la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Nota de oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una vez culminadas las convocatorias de Ofertas Públicas de Empleo transitorias definidas en la Disposición Transitoria decimoséptima de la LOE Vínculo a legislación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación tomará en consideración también la nota obtenida en los procesos selectivos derivados de las Ofertas Públicas de Empleo posteriores como uno de los elementos del baremo. La introducción de dicho elemento, en caso de materializarse, deberá ser previamente acordada en el seno de la Comisión Paritaria.

Segunda.- Incorporación de nuevas titulaciones.

A través de esta Orden se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que, en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda, a lo largo del curso escolar, y, en especial, antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla señalada o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe.

A tal efecto, se constituirá una Comisión, compuesta por el Director o Directora de Innovación Educativa, Director o Directora de Gestión de Personal, e Inspector/a General, o personas en quienes deleguen, que evaluará las posibles modificaciones y realizará las propuestas pertinentes.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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