Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2012
 
 

Modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad

12/09/2012
Compartir: 

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN COMBINADA PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DISCAPACIDAD QUE CURSE ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y A LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en su artículo 4 la enseñanza básica, estableciendo en el apartado 3 de dicho artículo que se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental y que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 16.4, establece la posibilidad de la escolarización combinada de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, cuando las necesidades educativas así lo requieran, entre centros ordinarios y centros de educación especial, o centros ordinarios y unidades de educación especial, con el objeto de lograr una mayor integración e inserción socioeducativa y la disposición final segunda de la citada orden faculta a los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de educación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

Por ello, siendo necesario regular la modalidad de escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, en virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la modalidad de escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Concepto y finalidad de modalidad de escolarización combinada.

1. La modalidad de escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad consiste en la escolarización del citado alumnado de forma simultánea en dos centros diferentes, siendo necesariamente uno de ellos un centro de educación especial o una unidad de educación especial de un centro ordinario.

2. La finalidad de la modalidad de escolarización combinada es contribuir al desarrollo de las competencias básicas referidas al desarrollo de la autonomía, de la comunicación y de la socialización, y a la mejora de las habilidades adaptativas del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y de su calidad de vida a través de un modelo educativo lo más normalizado e inclusivo posible.

Artículo 3. Características.

1. La modalidad de escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad se caracteriza por:

a) El establecimiento de un centro de referencia y de un centro asociado.

b) El desarrollo compartido del proceso de enseñanza y aprendizaje entre dos centros y sus diferentes profesionales.

c) La coordinación sistemática entre los distintos equipos directivos, equipos docentes, tutores y orientadores que atiendan al alumnado afectado y entre éstos y los sus padres, madres o tutores legales, con el objeto de elaborar líneas de trabajo conjuntas que faciliten los objetivos planteados para el citado alumnado.

d) La aplicación de los principios de normalización e inclusión, flexibilidad y revisión de la respuesta educativa.

Artículo 4. Criterios para establecer el centro de referencia.

1. El centro de referencia en la modalidad de escolarización combinada será en el que más horario lectivo permanezca escolarizado el alumnado afectado, constando en él como matriculado, y el centro asociado será aquel en el que se completará el horario lectivo del alumnado. En el caso de que en ambos centros el tiempo lectivo del alumnado sea el mismo, se entenderá como centro de referencia, a todos los efectos, el centro ordinario.

2. En el caso del alumnado que, estando escolarizado en una unidad de educación especial de un centro ordinario, siguiera la modalidad de escolarización combinada en el mismo centro docente en que dicha unidad se sitúa, éste se entenderá como el centro de referencia.

Artículo 5. Criterios para la escolarización combinada.

1. Podrá acceder a la modalidad de escolarización combinada el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, cuando éstas así lo requieran.

2. La propuesta de escolarización combinada se realizará teniendo en consideración las características personales y escolares del alumnado, así como sus habilidades funcionales y adaptativas, con la finalidad de lograr su máximo desarrollo en las áreas social, afectiva y de comunicación.

3. Sólo se establecerá la escolarización combinada cuando se deban utilizar recursos extraordinarios que no estén disponibles en los centros ordinarios.

4. Al establecer la escolarización combinada se tendrá en cuenta:

a) La facilidad de acceso, en caso necesario, a los servicios complementarios, tales como transporte o comedor escolar, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

b) La flexibilidad y organización de los horarios de los centros docentes y de los profesionales implicados.

Artículo 6. Procedimiento para la escolarización combinada.

1. La necesidad de adoptar la modalidad de escolarización combinada en cada caso determinado vendrá justificada en el correspondiente informe psicopedagógico y en el dictamen de escolarización que elaboren los orientadores de los equipos de orientación educativa, de los departamentos de orientación o, en su caso, los orientadores de los centros privados concertados.

2. El dictamen de escolarización que contenga la propuesta de adopción de la modalidad de escolarización combinada se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente, incluyendo la propuesta de posibles centros docentes, o en su caso, unidad de educación especial de centro ordinario, en los que el alumnado podrá ser escolarizado teniendo en cuenta los recursos disponibles para atender sus necesidades educativas especiales o los que razonablemente puedan ser incorporados; se determinará, asimismo, la propuesta de distribución del número de días y jornadas en cada uno de los centros implicados, la estimación de los apoyos educativos especializados y las necesidades de adaptación, tanto del centro de referencia como el del centro asociado.

3. El procedimiento para la autorización de la modalidad de escolarización combinada respetará lo establecido el artículo 16.7 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto.

4. La autorización de la modalidad de escolarización se realizará antes de comenzar el curso escolar. Las decisiones de continuidad o no en esta modalidad del alumnado respecto al que ya se haya autorizado la modalidad de escolarización combinada se regirán por lo establecido la normativa vigente en cuanto a la revisión del dictamen de escolarización. De manera excepcional podrán tomarse estas decisiones una vez comenzado el curso escolar o cuando se modifique significativamente la situación personal y escolar del alumno.

Artículo 7. Horario en la escolarización combinada.

1. La configuración del horario del alumnado en cada uno de los centros se organizará en jornadas completas o, en su caso, en sesiones continuas de mañana o de tarde, con el objeto de garantizar la adecuada atención y orientación educativa, y la prestación de los servicios complementarios si fuera preciso.

2. En ningún caso el alumno superará el tiempo lectivo establecido en la normativa vigente.

Artículo 8. Atención educativa del alumnado con modalidad de escolarización combinada.

1. Autorizada la modalidad de escolarización combinada, los equipos directivos de los centros docentes implicados, asesorados por los orientadores que les atienden, establecerán los criterios de organización y coordinación para asegurar que la respuesta educativa favorezca el progreso del alumnado.

2. Los distintos profesionales que intervienen en el proceso educativo del alumnado, con el asesoramiento de los orientadores que atienden a los centros, elaborarán un único plan de trabajo individual, conforme al modelo que se recoge en el Anexo que acompaña a la presente resolución, en el que se concretarán los aspectos curriculares y metodológicos a trabajar, prestando especial atención a la distribución de tiempos, espacios y responsabilidades. Este plan será evaluado trimestralmente y al finalizar el curso escolar por los tutores de los dos grupos en los que se escolarice el alumno.

3. Al finalizar cada curso los tutores de los centros implicados recogerán las propuestas de modificación del plan de trabajo individual del alumnado para el curso siguiente con la participación de los equipos docentes y los orientadores implicados, informando de ellas a los padres o tutores legales.

4. La responsabilidad de la tutoría será del tutor del grupo de referencia del centro en el que está matriculado el alumno. En todo caso, las decisiones que afecten al progreso educativo del alumno deberán consensuarse entre todos los profesionales que atienden al alumno, fundamentalmente a través de los profesores tutores de ambos grupos, que ejercerán de coordinadores en cada uno de sus centros.

5. Por su parte, los equipos directivos de los centros docentes implicados favorecerán la existencia de espacios y tiempos para establecer sesiones periódicas de coordinación entre los tutores que, en todo caso, deberán tener carácter trimestral. A estas sesiones podrán asistir los orientadores de los centros cuando sea necesaria su colaboración.

6. Asimismo, los equipos directivos apoyarán la participación del alumnado con modalidad de escolarización combinada en todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que favorezcan la socialización y su progreso escolar en cada uno de los dos centros, siempre previa autorización de los padres o tutores legales. Cuando estas actividades se realicen fuera del tiempo de permanencia asignado al alumnado en uno de los centros los equipos directivos consensuarán la posibilidad de realizar una distribución excepcional para dicha actividad.

Artículo 9. Custodia de la documentación.

La documentación justificativa de la adopción de la modalidad de escolarización combinada, deberá quedar recogida en el centro donde el alumnado esté matriculado. Dadas las especiales características de esta modalidad de escolarización, una copia de la documentación se custodiará, igualmente, en el centro asociado.

Artículo 10. Permanencia en la modalidad de escolaridad combinada.

El tiempo máximo que el alumnado podrá permanecer en la modalidad de escolarización combinada en las enseñanzas a las que se refiere esta resolución, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana