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Etapas educativas autorizadas de enseñanza bilingüe

10/09/2012
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Orden de 30 de julio de 2012, por la que se especifican las etapas educativas autorizadas de enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se autorizan nuevos centros públicos bilingües (BOJA de 7 de septiembre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESPECIFICAN LAS ETAPAS EDUCATIVAS AUTORIZADAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE AUTORIZAN NUEVOS CENTROS PÚBLICOS BILINGÜES.

El Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, contempló, entre otras medidas, el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de Centros Bilingües, algunas de cuyas características desarrolló la Orden de 24 de julio de 2006, por la que se regulaban determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües. Entre ellos se establecía que en aquellos podrían coexistir, en un mismo curso, grupos de alumnos y alumnas que cursaran el programa bilingüe, y que conformarían la Sección Bilingüe, con otros grupos que no lo siguieran.

La Orden de 21 de julio de 2006 por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la administración educativa, disponía el procedimiento de selección de centros bilingües hasta su derogación por la Orden de 9 de septiembre de 2008. A partir de entonces, dicha selección obedeció a la necesidad de que el acceso a un programa estratégico como el programa bilingüe se hiciera a través de un proceso de planificación en lugar de una concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional para el curso 2006/2007, establece el procedimiento que permite a los centros docentes ofrecer proyectos educativos que fomenten el aprendizaje de idiomas en la Formación Profesional específica para dicho curso académico. Esta Orden queda derogada genéricamente por la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa, más concretamente en su Anexo III, referente a los Proyectos Educativos para la Implantación de Ciclos Formativos Bilingües de Formación Profesional.

Las correspondientes Resoluciones anuales y otras disposiciones que permitieron la aprobación de programas bilingües determinaban la autorización de la enseñanza bilingüe, pero no especificaban la etapa o etapas educativas aprobadas en los centros.

Con posterioridad, la Orden de 24 de julio de 2006 es derogada por la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden establece en su artículo 5.2 que la autorización como centro bilingüe se realizará por etapas educativas y afectará a todos los puestos escolares que el centro docente tenga autorizados en dichas etapas. Igualmente dispone en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación de acuerdo con la planificación educativa.

Asimismo, la citada Orden de 28 de junio, en su disposición transitoria primera, arbitra las medidas que deberán tomar los centros bilingües anteriores a su entrada en vigor en lo relativo a la incorporación del alumnado bilingüe y su agrupamiento hasta tanto no impartan la enseñanza bilingüe en todos los grupos o unidades de la etapa educativa autorizada.

Con el fin de adecuar la autorización de los centros aprobados con anterioridad a la publicación de la Orden citada a las etapas educativas autorizadas en que imparten efectivamente enseñanza bilingüe, procede sistematizar e integrar la relación de los centros docentes bilingües autorizados hasta el momento con la etapa educativa a que hace referencia el citado artículo 5.2 de la Orden reguladora de dicha enseñanza.

Finalmente se hace necesario, por necesidades de planificación y extensión de la red de centros públicos bilingües, que se garantice la continuidad de estas enseñanzas al alumnado que finaliza la educación primaria y accede a la educación secundaria obligatoria, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 19.1 de la citada Orden de 28 de junio de 2011.

A propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Publicar la relación de centros bilingües públicos, especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en cada uno de los centros docentes autorizados como tales, según se relaciona en el Anexo I de la presente Orden.

b) Autorizar nuevos centros bilingües de entre la red de centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se relaciona en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2. Etapas educativas autorizadas.

La relación de centros bilingües públicos a que hace referencia el artículo 1.a) contempla la etapa o etapas educativas, así como, en su caso, el ciclo o ciclos formativos de Formación Profesional Inicial vigentes, ya sea con implantación parcial o total, así como las etapas que se impartirán durante el curso 2012/13.

Artículo 3. Nuevos centros bilingües.

La autorización de los nuevos centros públicos bilingües a que hace referencia el artículo 1.b) se hace de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Vigencia de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional Específica.

Los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial a los que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden se entenderán como ciclos formativos de Formación Profesional Específica cuando éstos formen parte del catálogo de títulos dependientes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición adicional única. Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.

Los Institutos de Educación Secundaria que desarrollan el programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat a que hace referencia la disposición adicional primera de la citada Orden de 28 de junio de 2011 desde el curso académico 2011/2012 son los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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