Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2012
 
 

Procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones

07/09/2012
Compartir: 

Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (DOGC de 6 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 96/2012 regula el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

El Decreto Autonómico establece que todos los gastos que genere el proceso electoral van a cargo de las mismas cofradías de pescadores o de las correspondientes federaciones, de las que se tienen que renovar los órganos de gobierno.

DECRETO 96/2012, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y DE SUS FEDERACIONES.

El artículo 119.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cofradías de pescadores.

El capítulo V de la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, establece un procedimiento electoral para el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

A estos efectos, el artículo 32.5 señala que el procedimiento electoral se tiene que establecer por reglamento, y en otros artículos del capítulo V se señalan, asimismo, las bases a las que se tiene que ajustar este procedimiento electoral con respecto a la convocatoria, el derecho de sufragio activo y pasivo, el censo electoral, la elección y la administración electoral.

El Decreto 143/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, establece el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones. La experiencia de los procesos electorales anteriores aconseja diseñar un nuevo marco electoral teniendo presentes las demandas y necesidades del sector, en el sentido de dar más agilidad y tener en cuenta las peculiaridades de las cofradías con menos número de personas cofrades. A estos efectos, la nueva regulación del proceso electoral tiene por objeto flexibilizar el proceso, acortar su duración y conseguir una adecuación mayor de los principios electorales al procedimiento que se sigue para las elecciones para los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

Asimismo se introduce en el proceso la posibilidad de que las comunicaciones entre la Administración electoral y los escritos que vayan dirigidos se puedan efectuar por medios electrónicos.

Igualmente se establece la celebración de sesiones de la Administración electoral por el sistema no presencial.

En la elaboración del Decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Normativa aplicable

El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desplieguen y por lo que establezcan como norma complementaria los estatutos de las cofradías y los de sus federaciones y, de forma supletoria, por la normativa general electoral.

Artículo 2

Plazos del proceso electoral

2.1 A efectos del cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento electoral, se considera plazo inicial el de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la Orden de convocatoria.

2.2 Los plazos establecidos para todo el proceso electoral son los que figuran en este Decreto y en la Orden de convocatoria del proceso electoral.

2.3 A efectos del cómputo de los plazos, los días se entienden naturales. Si la finalización del plazo coincide en día festivo o domingo se entiende que finaliza el día laborable inmediatamente siguiente.

2.4 Las fechas de votación y de constitución de los diferentes órganos de gobierno tienen que ser preferentemente en sábado.

Artículo 3

Gastos electorales

Todos los gastos que genere el proceso electoral van a cargo de las mismas cofradías de pescadores o de las correspondientes federaciones, de las que se tienen que renovar los órganos de gobierno.

Artículo 4

Derecho de sufragio

4.1 Tienen la condición de electores en el proceso electoral que regula este Decreto todas las personas miembros de la cofradía, con nacionalidad española o extranjera, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser trabajadores en situación de alta o en las situaciones asimiladas al alta, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser mariscadores o tejedores de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

b) Ser mayores de edad.

c) Constar en el censo electoral definitivo.

d) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

4.2 Para poder elegir a los miembros del capítulo y al patrón o a la patrona mayor, los electores tienen que ser miembros de la junta general.

4.3 Los vocales que representan a los armadores y a las armadoras son escogidos por los armadores y los vocales que representan a los trabajadores son escogidos por los trabajadores de cada sector.

4.4 Tienen la condición de elegibles las personas miembros de las cofradías, con nacionalidad española o extranjera, que, además de la condición de electores, cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembro de la cofradía.

b) Encontrarse en activo en el ejercicio de la profesión en el momento de la elección.

c) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución administrativa o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el ejercicio de cargos representativos.

4.5 Para ser miembro del capítulo o patrón o patrona mayor, hay que ser miembro de la junta general.

4.6 A efectos de la presentación de candidaturas y de votación, cada parte armadora tiene un voto, independientemente del número de socios. Las personas jurídicas y las comunidades de bienes que sean titulares de embarcaciones ejercen el derecho de sufragio a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno. Las personas copropietarias de una embarcación ejercen el derecho de sufragio a través de una de las personas copropietarias y se tiene que hacer constar esta delegación por escrito. Todas estas circunstancias tendrán que constar en el censo electoral.

Artículo 5

Requisitos de las personas candidatas

5.1 Las personas candidatas tienen que figurar inscritas en el censo de la agrupación que corresponde a cada modalidad por la que se presentan.

5.2 Las personas candidatas tienen que hacer constar en la presentación de las candidaturas, de manera precisa e inequívoca, el nombre, los apellidos, el NIF, el NIE o pasaporte y su dirección postal, a efectos de notificaciones durante el proceso electoral.

Artículo 6

Administración electoral

6.1 Con la finalidad de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral que regula este Decreto, la Administración electoral está formada por:

a) La Junta Electoral, única para toda Cataluña.

b) Un comité electoral para cada cofradía, para cada federación territorial y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

c) Una mesa electoral para cada cofradía, para cada federación territorial y para la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

6.2 La Junta Electoral, que tiene su sede en la dirección general competente en materia de pesca, está formada por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el director o la directora general competente en materia de pesca.

b) Vocales: un letrado o letrada de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de pesca, dos personas representantes del departamento competente en materia de pesca, una de las cuales actúa como secretario o secretaria, y el secretario o la secretaria de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

6.3 El comité electoral de cada cofradía de pescadores, que tiene su sede en la misma cofradía, está formado por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el miembro de más edad de la cofradía.

b) Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora con menos antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

6.4 A las sesiones del comité electoral puede asistir, si procede, con voz pero sin voto un vocal de la Junta Electoral.

6.5 La mesa electoral de cada cofradía de pescadores ubicada en su sede está formada por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el miembro que siga en edad al de más edad de la cofradía.

b) Vocales: el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de más antigüedad en la cofradía, y el armador o armadora y el trabajador o trabajadora que sigan en antigüedad a los de menos antigüedad en la cofradía. Actúa como secretario o secretaria el que lo es de la cofradía.

6.6 Las cofradías de pescadores o sus federaciones en sus organigramas pueden determinar que los comités electorales ejerzan las funciones de mesa electoral.

6.7 Las personas integrantes de los comités y las mesas electorales de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, que tienen su sede en los domicilios de las respectivas federaciones, se determinan de acuerdo con los criterios que establecen los apartados 3 y 5 de este artículo, entre los vocales del Pleno de cada federación territorial o Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Las secretarías de los comités y las mesas electorales de las federaciones son ejercidas por los correspondientes secretarios de las federaciones que se trate.

6.8 Los miembros de la Junta Electoral son designados por resolución del consejero o la consejera del departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, que podrá prever el nombramiento de vocales suplentes manteniendo la representatividad de los vocales titulares.

6.9 La suplencia del presidente o la presidenta de la Junta Electoral corresponderá al subdirector o subdirectora general de coordinación de la dirección general en materia de pesca y asuntos marítimos y la suplencia del secretario o secretaria de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores corresponderá a un secretario o secretaria de las federaciones territoriales elegido por sorteo.

6.10 En el supuesto de que un miembro de los órganos que integran la Administración electoral se presente como candidato/a a las elecciones, esta presentación se considera incompatible con la condición de miembro de la Administración electoral y es sustituido por quien lo siga en edad o antigüedad, de acuerdo con el orden establecido en los apartados tercero y quinto de este artículo, si se trata de los comités electorales o las mesas electorales.

Artículo 7

Funciones de la Junta Electoral

Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Velar por la coordinación correcta del proceso electoral.

b) Nombrar a los miembros de los comités electorales.

c) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités electorales.

d) Emitir resolución sobre las reclamaciones y las consultas que formulan los comités electorales.

e) Resolver los recursos que se puedan plantear ante los comités electorales.

f) Emitir resolución sobre las cuestiones del proceso electoral que la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, no determina específicamente y sobre las que plantee su interpretación.

g) Supervisar los censos electorales.

h) Velar por el cumplimiento de los criterios de paridad y representatividad en los organigramas.

Artículo 8

Funciones de los comités electorales

Son funciones de los comités electorales las siguientes:

a) Publicar el censo electoral y el organigrama dentro del Plan electoral y enviarlos a la Junta Electoral.

b) Nombrar a los miembros de las mesas electorales.

c) Decidir en primera instancia las reclamaciones que se puedan plantear.

d) Aprobar el censo definitivo.

e) Recibir escritos y la documentación de presentación de candidatos.

f) Establecer los horarios de votación.

g) Proclamar a los candidatos.

h) Tutelar el desarrollo del proceso electoral respectivo.

i) Proclamar a los miembros electos.

j) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

Artículo 9

Funciones de las mesas electorales

Son funciones de las mesas electorales las siguientes:

a) Presidir la votación.

b) Efectuar el escrutinio.

c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

Artículo 10

Documentación a formalizar durante el proceso electoral

10.1 Durante el proceso electoral la Junta Electoral tiene que formalizar la documentación siguiente:

a) Actas de cada sesión levantadas por el secretario o secretaria.

b) Resolución de los recursos o las reclamaciones sobre actas de los comités electorales.

10.2 Durante el proceso electoral los comités electorales tienen que formalizar la documentación siguiente:

a) Comunicación a la Junta Electoral de la constitución del comité.

b) Edicto de publicación del censo provisional y del censo definitivo.

c) Resolución de las reclamaciones efectuadas sobre el censo.

d) Acta de proclamación de personas candidatas a la junta general y comunicación a la Junta Electoral.

e) Acta de proclamación de personas electas de la junta general y comunicación a la Junta Electoral.

f) Acta de proclamación de personas candidatas al capítulo y a patrón o patrona mayor y comunicación a la Junta Electoral.

g) Acta de proclamación de personas electas en el capítulo y a patrón o patrona mayor y comunicación a la Junta Electoral.

h) Actas de cada sesión levantadas por el secretario o secretaria.

i) Acta de proclamación de candidatos y de proclamación de electos a los órganos de gobierno de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores y comunicación a la Junta Electoral.

10.3 Durante el proceso electoral las mesas electorales tienen que formalizar la documentación siguiente:

a) Acta de constitución de la mesa electoral.

b) Acta de escrutinio de los votos emitidos.

c) Actas de cada sesión levantadas por el secretario o secretaria.

10.4 En el supuesto de que las funciones de las mesas electorales sean asumidas por los comités electorales, esta documentación tiene que ser formalizada por estos.

10.5 Durante el proceso electoral los candidatos tienen que formalizar el escrito de presentación de la candidatura correspondiente.

Artículo 11

Normas generales de la votación

11.1 La votación es personal y secreta.

11.2 Son considerados votos nulos:

a) Los correspondientes a papeletas en las que haya nombres rayados o borrados, o bien consten inscripciones no propias del contenido de las papeletas.

b) Los correspondientes a sobres en los que se hayan introducido dos o más papeletas donde se voten diferentes personas candidatas o personas candidatas de diferentes censos.

c) Los que contengan un número de personas candidatas superior a las que se pueden escoger.

d) Los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por el comité electoral.

11.3 Los sobres en que no haya ninguna papeleta, o en los que haya papeleta sin señalar a ningún candidato, se computan como votos en blanco.

11.4 Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación para elegir a los miembros de la junta general de la cofradía respectiva no pueden desplazarse a la mesa electoral constituida para ejercer su derecho al voto, pueden emitir su voto por correo, previa la solicitud al comité electoral correspondiente y de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La persona electora tiene que solicitar por escrito su derecho de voto por correo al comité electoral de la cofradía de pescadores a la que pertenezca, a partir del día de la convocatoria de las elecciones y hasta quince días antes de la votación.

b) La solicitud se presenta personalmente, exhibiendo el NIF o NIE ante el secretario o la secretaria de la cofradía, que lo tiene que trasladar al comité electoral.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, la puede efectuar, en nombre de la persona electora, una persona debidamente autorizada que tiene que acreditar su identidad y la representación a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

11.5 Una vez recibida la solicitud, el comité electoral de la cofradía de pescadores tiene que comprobar la inscripción y realizará la anotación pertinente al censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

11.6 El comité electoral de la cofradía de pescadores tiene que enviar la documentación necesaria a la persona electora, por correo certificado, al domicilio indicado en la solicitud o al que figure en el censo, junto con un sobre dirigido a la mesa electoral de la cofradía de pescadores correspondiente.

11.7 La persona electora tiene que introducir la papeleta en el sobre de votación. Este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la mesa electoral y se entrega a la cofradía antes de finalizar el plazo que establece el apartado 4.a) de este artículo. El secretario o secretaria de la cofradía custodia esta documentación hasta el día de la votación.

11.8 Contra los actos del comité electoral se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en el plazo de 2 días desde la recepción de la notificación. El recurso tiene que ser resuelto en el plazo de dos días a partir de su interposición.

Capítulo 2

Proceso electoral para escoger a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores

Artículo 12

Convocatoria del proceso electoral

12.1 Corresponde al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de pesca la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una Orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que tiene que fijar el calendario de las elecciones.

12.2 A las cofradías de pescadores donde haya personas asociadas no relacionadas con la flota pesquera, como personas mariscadoras o tejedoras de redes, su representatividad se tiene que regular de acuerdo con los estatutos.

12.3 La representatividad a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y sus federaciones es la que señalan el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, este Decreto y la que determinen de forma supletoria los estatutos de cada cofradía y de cada federación.

12.4 El mandato de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana expira transcurridos cuatro años contados desde la fecha de su constitución definitiva.

12.5 Los órganos de gobierno cesantes se quedan en funciones hasta la constitución definitiva de los nuevos órganos de gobierno.

12.6 La Orden de convocatoria de elecciones se tiene que efectuar antes de la expiración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

Artículo 13

Constitución de la Junta Electoral y de los comités electorales

13.1 Al día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria, el capítulo de la cofradía tiene que comunicar a la dirección general competente en materia de pesca los miembros de los comités electorales, y el Plan electoral, que incluye el organigrama.

13.2 En el plazo máximo de dos días, posterior a la fecha de convocatoria, se tienen que constituir la Junta Electoral y los comités electorales.

13.3 Los órganos de la Administración electoral se disuelven un mes después de la proclamación del presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Artículo 14

Plan electoral

14.1 El Plan electoral de las cofradías de pescadores y de las federaciones tiene que contener:

a) El número de miembros de la junta general y del capítulo y el organigrama.

b) La representatividad y la proporcionalidad de cada sector, teniendo en cuenta lo que dispone el apartado siguiente.

14.2 En el caso de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, el Plan electoral tiene que contener:

a) El número de miembros del comité ejecutivo.

b) El número de vocales que compone la junta general.

c) El número de vocales representantes de cada cofradía de pescadores y la representatividad de cada sector.

14.3 Los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores tienen que mantener la paridad de representación entre la parte trabajadora y la parte empresarial o armadora siempre que sea posible.

14.4 En caso de que a consecuencia de las elecciones o posteriormente no exista paridad en los órganos de gobierno de la cofradía, y con el fin de garantizarla, se tiene que establecer la fórmula de voto ponderado a favor de los vocales del censo que tengan menos representatividad, de manera tal que se establezca la paridad.

Artículo 15

Censo electoral

15.1 En el plazo máximo de tres días posterior a la fecha de convocatoria, el capítulo de cada cofradía tiene que enviar el censo electoral provisional a la Junta Electoral y al comité electoral correspondiente, ordenado en agrupación de armadores/as y agrupación de trabajadores/as, y dentro de cada agrupación por los sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.

15.2 El mismo día que lo recibe, el comité electoral tiene que enviar el censo provisional a los servicios territoriales y a los servicios centrales del departamento competente en materia de pesca.

15.3 El censo provisional tiene que permanecer expuesto en los tablones de anuncios de las cofradías y de los servicios territoriales y en los servicios centrales del departamento competente en materia de pesca por un plazo de cuatro días.

15.4 Se pueden formular reclamaciones contra el censo provisional en el plazo de dos días una vez finalizado el plazo de exposición pública. Estas reclamaciones tienen que ser resueltas por el comité electoral en un plazo máximo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en el plazo máximo de dos días, que tiene que emitir resolución en el plazo de un día.

15.5 En el censo electoral tienen que figurar los datos siguientes:

En cuanto a las personas físicas:

a) El nombre y los apellidos.

b) El domicilio.

c) El NIF o NIE.

d) La clasificación como armador/a o trabajador/a.

e) La denominación de la modalidad de pesca en la que está ubicada.

En cuanto a las personas jurídicas y comunidades de bienes:

a) La denominación.

b) El NIF.

c) El domicilio.

d) La identificación de su representante para ejercer tanto el derecho al sufragio activo como al pasivo.

En el supuesto de que la representación del derecho de sufragio activo con el derecho de sufragio pasivo no coincida se tendrá que especificar.

e) La clasificación como parte armadora.

f) La denominación de la modalidad de pesca en la que está ubicada.

15.6 El comité electoral tiene que publicar el censo definitivo en los mismos lugares donde se publicó el censo provisional en el plazo máximo de un día, a partir de la resolución de la reclamación contra el censo provisional o de la resolución del recurso ante la Junta Electoral.

15.7 El comité electoral tiene que enviar a la Junta Electoral el censo provisional el mismo día de su exposición pública, la cual puede formular observaciones y verificar su legalidad sobre su contenido en el mismo plazo indicado en el apartado tercero.

Artículo 16

Presentación de candidaturas

16.1 Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio y se presentan ante el comité electoral correspondiente en el plazo de cuatro días a partir de la publicación del censo definitivo por el comité electoral.

16.2 En el supuesto de que en un censo concreto, el número de candidatos no supere el de vocales elegibles, no se llevan a cabo las votaciones y son proclamados miembros electos al segundo día de la proclamación de candidatos definitivos.

16.3 Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas el comité electoral tiene que hacer la proclamación provisional de personas candidatas. Contra la proclamación provisional se puede presentar reclamación en el plazo máximo de dos días, ante el comité electoral, que tiene que emitir resolución en el plazo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

16.4 En caso de haberse interpuesto recurso, el comité electoral tiene que hacer la proclamación definitiva de personas candidatas al día siguiente de la resolución de la Junta Electoral.

16.5 Dentro de los quince días desde la proclamación definitiva de personas candidatas, este incluido, se constituye la mesa electoral, se hará la votación y el escrutinio, la proclamación provisional de personas electas y la constitución provisional de la junta general.

Artículo 17

Votación para escoger a los miembros de la Junta General

17.1 El horario de la votación es el establecido por cada comité electoral.

17.2 El día de la votación los armadores o armadoras y los trabajadores o trabajadoras tienen que votar separadamente a sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la junta general el presidente o la presidenta de la agrupación de armadores, el presidente o la presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.

17.3 La mesa electoral se constituirá una hora antes del comienzo de la votación. Una vez abierto el plazo para la votación, las personas electoras se dirigen a la mesa electoral y, después de identificarse debidamente, entregan al presidente o presidenta de la mesa el sobre que contendrá el voto. El presidente o presidenta introduce el sobre en la urna y un vocal de la mesa anota en el censo el ejercicio del voto.

17.4 En ningún caso se admite la delegación de voto.

Artículo 18

Escrutinio de los votos

18.1 El escrutinio se lleva a cabo mediante el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de votación, se abre la urna y se procede a extraer los sobres de la votación y, una vez abiertos, se lee el contenido en voz alta, se exhibe la papeleta a las personas presentes y se anota el voto correspondiente a cada candidato.

b) Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario o la secretaria de la mesa extiende acta del escrutinio, y hace constar el número de votos obtenido por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, así como todas las incidencias que se hayan producido a lo largo de la votación.

c) El acta debe estar firmada por todas las personas miembros de la mesa.

d) El acta de escrutinio se introduce en un sobre, junto con el acta de constitución de la mesa. Este sobre lo tienen que firmar las personas miembros de la mesa de manera que las firmas se crucen en la parte del sobre donde posteriormente se tenga que abrir, y se tiene que enviar al comité electoral a fin de que proceda al recuento definitivo de los votos emitidos.

e) Una vez el comité electoral correspondiente haya recibido la documentación mencionada en el apartado anterior, procede al recuento definitivo de los votos, proclama a las personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos y entrega inmediatamente a la Junta Electoral una copia de las actas de escrutinio y proclamación.

18.2 En caso de empate entre dos o más personas candidatas, prevalece el más antiguo en la cofradía y, si subsiste el empate, se deshace por sorteo.

18.3 El mismo día señalado para la votación, escrutinio y proclamación se constituye provisionalmente la junta general de la cofradía de pescadores, que se convierte en definitiva si no se interpone reclamación.

18.4 Contra la constitución provisional se puede interponer reclamación en el plazo máximo de dos días ante el comité electoral, que tiene que emitir resolución en el plazo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

Si no se ha interpuesto recurso, al día siguiente del plazo máximo para presentarlo se procede a la proclamación definitiva.

18.5 En caso de haberse interpuesto recurso, el comité electoral tiene que hacer la proclamación definitiva de personas candidatas al día siguiente de la resolución de la Junta Electoral.

Artículo 19

Elecciones para elegir a las personas miembros del capítulo

19.1 Una vez constituidas las juntas generales de las cofradías de pescadores se procede a iniciar la fase de elección de los miembros del capítulo. Las juntas generales tienen que elegir al patrón o patrona mayor y a los miembros del capítulo, que se constituye provisionalmente el mismo día de su elección y proclamación, y se convierte en definitivo si no se interpone reclamación o, en su caso, al día siguiente de su resolución o de la resolución del recurso.

19.2 Los plazos para interponer y resolver reclamaciones o recursos contra la elección de los miembros del capítulo son los que se determinan en el artículo 18.4.

Artículo 20

Elecciones para escoger a los órganos de gobierno de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores

20.1 El día siguiente del día en que se hayan constituido definitivamente todos los capítulos de las cofradías de pescadores es el día en que se inicia el proceso de elecciones de los miembros de los comités ejecutivos y presidentes o presidentas de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores.

20.2 La presentación de candidaturas se tiene que hacer en el plazo de tres días a partir del inicio del proceso de elecciones, pudiendo presentarse reclamaciones contra las candidaturas en el plazo de dos días, reclamaciones que deben ser resueltas por el correspondiente comité electoral en un plazo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

20.3 Los presidentes o presidentas de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores tienen que convocar los respectivos plenos para el segundo sábado siguiente, en el que se procede a la votación, el escrutinio y la proclamación de personas electas.

20.4 Los presidentes o presidentas de las federaciones territoriales son elegidos entre los vocales miembros del pleno. Este mismo día se constituyen provisionalmente los órganos de gobierno de las federaciones territoriales, y se convierten en definitivos si no se interpone reclamación ante el comité electoral.

20.5 Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

Si no se ha interpuesto recurso al día siguiente del plazo máximo para presentarlo se procede a la proclamación definitiva.

20.6 En caso de haberse interpuesto recurso, el comité electoral tiene que hacer la proclamación definitiva de personas candidatas al día siguiente de la resolución de la Junta Electoral.

20.7 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los presidentes o presidentas de las correspondientes federaciones territoriales, la convocatoria la efectúa el vicepresidente o vicepresidenta a quien corresponda cubrir esta suplencia según los estatutos.

Artículo 21

Elecciones para escoger a los órganos de gobierno de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores

21.1 El día siguiente del día en que se hayan constituido definitivamente todos los órganos de gobierno de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores es el día en que se inicia el proceso de elecciones de los miembros del comité ejecutivo y presidente o presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

21.2 La presentación de candidaturas se tiene que hacer en el plazo de tres días a partir del inicio del proceso de elecciones, pudiendo presentarse reclamaciones contra las candidaturas en el plazo de dos días, que tienen que ser resueltas por el correspondiente comité electoral en un plazo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

21.3 El presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores tiene que convocar el pleno para el segundo sábado siguiente al día de la convocatoria, en el que se procede a la votación, al escrutinio y a la proclamación de electos.

21.4 El presidente o la presidenta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores es elegido entre los vocales miembros del pleno. Este mismo día se constituyen provisionalmente los órganos de gobierno de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, los cuales se convierten en definitivos si no se interpone reclamación ante el comité electoral.

21.5 Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo de dos días, que tiene que emitir resolución en un plazo máximo de un día.

Si no se ha interpuesto recurso, al día siguiente del plazo máximo para presentarlo se procede a la proclamación definitiva.

21.6 En caso de haberse interpuesto recurso, el comité electoral tiene que hacer la proclamación definitiva de personas candidatas al día siguiente de la resolución de la Junta Electoral.

21.7 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o presidenta de la Federación Nacional Catalana, la convocatoria la efectúa el vicepresidente o vicepresidenta a quien corresponda cubrir esta suplencia según los estatutos.

Disposiciones adicionales

Primera

Las comunicaciones, notificaciones, recursos y reclamaciones a que hace referencia este Decreto se tienen que realizar preferentemente por medios electrónicos.

Segunda

De conformidad con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, las sesiones de la Junta Electoral y, en su caso, de los comités electorales se pueden celebrar de manera no presencial.

Tercera

Los miembros de la Junta Electoral, comités electorales y mesas electorales no tienen derecho a ninguna indemnización o dieta por el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 143/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se despliega la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, en materia de procedimiento electoral.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana