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  • EDICIÓN DE 05/09/2012
 
 

Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección

05/09/2012
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Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (BOPV de 4 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación.

Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden:

a) Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años, en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos que, en la actualidad, precisen del procedimiento de homologación contemplado en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

b) Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto, tales como grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo.

c) Las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla, siguiendo las directrices de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco.

2.- Igualmente puede obtener la acreditación otras personas cuya formación o experiencia profesional contrastada cualifique, a juicio de comisión evaluadora referida en el artículo siguiente tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección.

3.- Asimismo se acreditará en condiciones de reciprocidad al personal que ya haya sido acreditado para elaborar planes de autoprotección por otra administración autonómica o estatal.

Artículo 3.- Procedimiento de acreditación.

1.- La persona interesada en acreditarse como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior, por medios telemáticos, sin perjuicio que se puedan presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud deberá ir acompañada de las copias compulsadas de los títulos que justifiquen la formación requerida y de los certificados acreditativos de los requisitos exigidos en el artículo 2. La experiencia se justificará mediante certificados emitidos por los correspondientes titulares, administraciones públicas o particulares para los que se hayan realizado las actividades relacionadas con planes de autoprotección y, si procede, por los colegios profesionales.

En la solicitud, la persona interesada habrá de declarar expresamente que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada. La falta de veracidad de la información o documentación necesaria para la emisión de la acreditación comporta su invalidez a todos los efectos.

3.- Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración por una comisión evaluadora formada por personal técnico de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior así como por personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

4.- Después de verificar los datos presentados, en el caso que se detecten incidencias, la comisión evaluadora deberá comunicar las mismas a la persona solicitante, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla.

Una vez transcurrida este plazo sin aportar la documentación requerida, se entenderá que el interesado o interesada desiste de su solicitud.

5.- Una vez la comisión evaluadora reciba toda la documentación, estudiará y elevará su propuesta de acreditación al Director o Directora competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior, el cual emitirá la resolución de acreditación como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

6.- El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado o interesada para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

7.- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los actos presuntos.

8.- Los datos del personal que se acredite como técnico competente para elaborar planes de autoprotección pasarán a formar parte de un fichero gestionado por la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior.

Artículo 4.- Formación continua del personal técnico acreditado.

1.- Con el fin de facilitar la actualización de los conocimientos del personal técnico acreditado para elaborar planes de autoprotección, a propuesta de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior, la Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará periódicamente cursos de formación continua sobre la materia.

2.- La formación continua que el personal técnico supere se hará constar en el fichero a que se refiere en apartado 8.º del artículo anterior a petición del interesado o interesada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas interesadas que cumpliesen los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma podrán seguir elaborando planes de autoprotección en tanto en cuanto no se resuelva su solicitud de acreditación, que deberá ser presentada en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Transcurrido el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior sin que tales personas interesadas hayan presentado su solicitud, deberán ser acreditadas del modo ordinario previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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