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El fútbol: ¿de interés general?; por Alberto Palomar, profesor de Derecho Administrativo y experto en Derecho Deportivo

04/09/2012
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El día 4 de septiembre de 2012, se publicó en el diario El Mundo, un artículo de Alberto Palomar, en el cual el autor analiza los derechos de retransmisión a la luz de la última 'guerra audiovisual'.

EL FÚTBOL: ¿DE INTERÉS GENERAL?

HACE TIEMPO leí este ingenioso juego de palabras -interés general y general interés- del que curiosamente pueden derivarse diferencias evidentes en el tratamiento jurídico de las actividades que se califican dentro de uno u otro concepto. De esta forma podríamos decir que las actividades son de interés general cuando la sociedad decide que constituyen un factor predominante sobre los intereses individuales y opta por su protección. Y son de general interés las actividades que importan a la sociedad pero cuyo régimen jurídico se somete al régimen común de las actividades privadas. Sin embargo, la mera clasificación dentro de uno u otro concepto no prejuzga los métodos ni las formas en los que la sociedad se interesa en la actividad y que pueden ir desde la asunción directa de la actividad a la subvención o la obtención de determinados beneficios.

En todo caso esta distinción sirve, en el presente caso, para explicar la relación que la sociedad tiene con el fútbol. Las normas jurídicas demuestran y afirman enfáticamente que se trata de una actividad de interés general (Ley del Deporte, Ley General de lo Audiovisual, etc.), pero la realidad está demostrando que la actividad económica subyacente en dicha actividad tiene su propia dinámica y los mecanismos de protección del interés general están decayendo hasta el punto de ser irreconocibles. De alguna forma podríamos decir que del interés general no queda sino el interés del público en la actividad pero, como venimos indicando, estos son planos diferentes.

Este verano hemos vivido una nueva guerra audiovisual. Estas denominadas guerras audiovisuales son consecuencia de un defecto esencial: la falta de atribución legal de los derechos de retransmisión del fútbol. Esta falta de atribución de la titularidad ha generado históricamente una controversia en su disposición que, muy a menudo, va ligada -en esta concepción histórica- con la aparición de nuevas formas de explotación de lo audiovisual. Los contenidos en general marcan las diferencias de las opciones de los operadores de lo audiovisual y, dentro de las mismas, el fútbol es un contenido estratégico. Tener o no fútbol entre los contenidos ofertados resulta determinante de la opción empresarial.

El episodio de este verano puede resumirse indicando que los operadores se han repartido el mercado de los contenidos referidos al fútbol en presencia del Gobierno. Hasta aquí y siempre que no se afectasen las reglas del derecho de la competencia podríamos pensar que es un actuación plenamente legítima. No obstante en el ámbito concreto del fútbol el legislador, primero, en 1997 con la Ley de Emisiones y Retransmisiones Deportivas y, después, en 2010, con la Ley General de lo Audiovisual quiso preservar el interés general sustrayendo de la decisión de los operadores y del propio mercado el denominado partido en abierto. Curiosamente todas las opciones políticas mantienen su importancia y su oportunidad. Los hechos son en la realidad otros.

De esta forma el reparto del verano de 2012 tiene un efecto claro: vaciar de contenido la retransmisión de partidos en abierto trasladándolo a los lunes y afirmando que ninguno de los grandes equipos va a ser incluido en la transmisión de los lunes en abierto. Esta interpretación está muy lejos de lo que los ciudadanos pueden considerar como de su interés porque, además, va unida a la declaración enfática de que todos los partidos de los dos grandes clubes que participan en la Liga serán de pago. El interés de todos ha resultado así omitido aun cuando se mantengan simbólicamente vigentes todos los instrumentos legales que aseguraban en nombre del interés general el fútbol en abierto. El mercado y los intereses de los operadores han triunfado y lo han hecho porque la regulación del interés general es un arcano alejado de la realidad. En realidad es una mera construcción teórica que no satisface el interés de los ciudadanos y que no asegura el objetivo central de la Ley de 2010.

LA EXISTENCIA de mercados limitados sin una causa real, las obligaciones sin compensación o sin la asunción pública de la actividad (que en el fondo era la obligación que impone la norma audiovisual) son circunstancias que perjudican a los operadores y, por ende, a los propietarios de los derechos. Lo importante es indicar que esto era tan obvio que su propia fuerza ha llevado a convertir en retórico el interés general de las leyes de 1997 y 2010.

Ahora solo falta que el Gobierno actúe en consecuencia y apruebe -como señala la Ley General de lo Audiovisual- un catálogo que no contemple el partido en abierto. Esta posibilidad está expresamente prevista en la Ley que, cuando establece los acontecimientos sobre los que puede operar la declaración de interés general con la inclusión en el catálogo, expresamente indica que éste opera sobre todos o algunos de los consignados. No existe una obligación legal (fuera de la ordenación transitoria actual) de que el partido en abierto se mantenga en el catálogo de acontecimientos de interés general. Podemos decir, por tanto, que lo que finalmente ha pasado está previsto en la Ley (aunque no en la forma actual) y ahora solo falta hacer realidad lo que el propio Gobierno ha entendido que es la única realidad admisible -en términos de mercado- bendiciendo el acuerdo de los operadores, esto es, que se dé en abierto lo que éstos consideren sin referencia alguna de carácter deportivo y sin fijarse en lo que puede ser de general interés.

La realidad del mercado se impone. El partido en abierto debió ser repensado hace tiempo pero los sucesivos gobiernos se empeñaron en que el carácter de interés general del fútbol justificaba una exigencia de este orden. Ahora que el interés general es un interés deportivo de segundo orden aquel concepto ha saltado hecho añicos. A partir de ahí son poco razonables las restricciones que se hacen en esta actividad económica. En aras del derecho de la información se ha admitido la explotación gratuita de los operadores de radio, en aras del interés general se mantiene un partido en abierto que no es de general interés. Cuando esto ocurre lo razonable es pensar dónde estamos. En este punto hay que reclamar que la actividad deportiva se normalice y que la utilización pública del fútbol se medite y que, por tanto, sea el mercado el que determine las reglas de actuación y de aceptación. Es probable que sean los ciudadanos (con sus opciones libres de consumo) los que entiendan que los horarios son irracionales, si son o no aceptables los precios del fútbol y si, finalmente, ésta debe ser una actividad liberalizada intervenida. Eso sí, cuando se interviene -como ahora- el resultado no puede nunca ser un subproducto como que se ha conseguido en el partido en abierto de los lunes. El problema en el que hay que pensar es ¿está justificada la intervención pública y las restricciones en este ámbito? ¿Puede afectarse, degradarse o limitarse la explotación de un mercado sin compensación, indemnización y sin publificación alguna? Avancemos en cualquiera de los caminos, pero con coherencia.

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