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Proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza

04/09/2012
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Orden de 24 de agosto de 2012 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza. (DOE de 3 de septiembre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ACCESO Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE DANZA.

Preámbulo

Las enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

El artículo 112.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que las enseñanzas elementales de música y danza contribuirán a potenciar la valoración de la música y la danza como lenguajes de expresión cultural y se organizarán en cuatro cursos.

Por su parte el artículo 112.3 Vínculo a legislación de la referida Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone que las enseñanzas profesionales de música y danza darán respuesta a las funciones formativa, orientadora y preparatoria para los estudios posteriores y se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Decreto 140/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuyendo a la Secretaría General de Educación la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en Extremadura para el curso 2012/2013.

Artículo 2. Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza.

1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 140/2012, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. En este sentido, el intervalo de edades comprendido entre los 8 y los 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.

2. El procedimiento de selección del alumnado de nuevo ingreso en estas enseñanzas, será establecido por cada centro, y autorizado previamente por la Secretaría General de Educación. Cualquier modificación a este procedimiento habrá de ser comunicada con anterioridad al 15 de junio de cada año a la Secretaría General de Educación.

3. En el proyecto curricular que elabore cada centro constarán tanto el procedimiento de ingreso, que deberá ser acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas, como las posibles modificaciones autorizadas.

Artículo 3. Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza sin haber cursado los anteriores.

1. El alumnado habrá de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:

a) Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias específicas de danza del curso anterior al que solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso acompañado por un profesor del centro, con una duración no superior a 60 minutos.

b) Realización de un ejercicio de carácter expresivo y creativo cuya duración será establecida por el centro.

2. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

3. Aquellos alumnos que deseen acceder a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza, a través de la prueba referida en este apartado y suspendan dicha prueba, deberán someterse al procedimiento de acceso al primer curso de estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas elementales de danza deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar, mediante el modelo elaborado a tal efecto por el mismo, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, en la solicitud harán constar la fecha de nacimiento, así como el curso al que desean acceder en caso de acceder a un curso distinto de primero sin haber cursado los anteriores.

Artículo 5. Convocatoria de las pruebas y relación de aspirantes.

1. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso, en las enseñanzas elementales de danza, que habrán de celebrarse durante el mes de septiembre.

2. Una vez cumplimentadas las actas con la relación del alumnado que haya superado las pruebas a las enseñanzas elementales de danza, el equipo docente hará entrega de las mismas al secretario del centro, quien hará pública la relación y remitirá una copia al Consejo Escolar y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. La relación de aspirantes al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.

- En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

4. La relación de aspirantes a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba y el curso al que accede el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma. El criterio de menor edad será tenido en cuenta a la hora de la adjudicación de la plaza en caso de empate.

Artículo 6. Adjudicación de plazas de enseñanzas elementales de danza.

1. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, los aspirantes a ingreso en el primer curso de las enseñanzas elementales de danza serán convocados, junto con sus padres o representantes legales, para proceder a la adjudicación de las plazas vacantes, de acuerdo con el orden establecido en la relación a que hace referencia el artículo 5.3, y la oferta del centro.

2. Los aspirantes a ingresar en un curso distinto de las enseñanzas elementales serán convocados, junto con sus padres o representantes legales, para proceder a la adjudicación de las plazas vacantes, de acuerdo con el orden establecido en la relación a que hace referencia el artículo 5.4.

3. El Consejo Escolar del centro velará porque las convocatorias mencionadas en los párrafos anteriores se realicen con la antelación y publicidad necesarias.

4. La superación de la prueba de acceso únicamente dará derecho a la adjudicación de plaza para el curso académico en el que haya sido convocada, en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

5. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice matrícula.

6. En el caso de que, antes del 15 de noviembre se produjeran vacantes, éstas podrán ser adjudicadas, sucesivamente y por su orden, a los aprobados que figuren la relación de aspirantes.

Artículo 7. Acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de danza.

2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, la convocatoria será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales de danza. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico de aquel alumnado que hubiera cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.

3. Contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de tres partes diferenciadas de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesorado del centro.

b) Realización de diferentes variaciones en el centro con una duración no superior a 45 minutos, que será dirigidas y acompañadas al piano por profesores del centro.

c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.

d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales del aspirante (capacidad rítmica y audición activa) 4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media de la calificación obtenida en cada ejercicio, siempre que todos ellos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si uno de los ejercicios tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

Artículo 8. Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Para el acceso a un curso de distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Dicha prueba se realizará ante un tribunal designado por el Director del centro, y constará de los mismos ejercicios de los que se compone la prueba de acceso al primer curso, establecidos en el apartado 7.3 de esta Orden adecuados al nivel al que desea acceder el aspirante.

El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y deberá estar recogida en dicho proyecto.

En todo caso, los mínimos exigibles en esta prueba deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder 3. La puntuación definitiva de la prueba citada en este apartado será la media de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, siempre que éstos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

El tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado en la prueba.

Artículo 9. Solicitudes.

Los aspirantes a cursar los estudios profesionales de danza, deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar, mediante cumplimentación del modelo elaborado por el mismo a tal fin, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso, en la solicitud harán constar su fecha de nacimiento, así como el curso al que desean acceder.

Artículo 10. Convocatoria de las pruebas.

1. Los centros harán pública la convocatoria anual de las pruebas de ingreso, debiendo celebrarse, durante el mes de septiembre.

2. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos para cada prueba, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.

3. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativo a la concreción de los ejercicios de que consta cada prueba, detallando los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de los referidos ejercicios.

Artículo 11. Tribunales de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

1. Para la evaluación de las pruebas de ingreso a las enseñanzas profesionales de danza, se constituirá un tribunal, que propuesto por el centro a la Delegación Provincial para su aprobación, estará compuesto por tres profesores del referido centro, designados por el Director, a propuesta de los departamentos didácticos, no pudiendo formar parte del mismo los profesores que durante el curso académico anterior hubieran impartido clases a los alumnos candidatos a dicha prueba.

2. El tribunal deberá ejercer un papel de orientación hacia los candidatos en relación con sus aspiraciones, su edad y las capacidades demostradas en la prueba.

Artículo 12. Adjudicación de las plazas para enseñanzas profesionales de danza.

1. Una vez realizada la correspondiente prueba de acceso, cada tribunal confeccionará una única relación por curso de las enseñanzas profesionales de danza en la que habrán de constar los apellidos y nombres de los aspirantes que la hubieran superado, así como su fecha de nacimiento. Esta relación incluirá la puntuación definitiva, obtenida por los aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en la prueba, y caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

2. Dicha relación será entregada al secretario del centro, quien la hará pública y la remitirá al Consejo Escolar y al jefe del departamento didáctico correspondiente.

3. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, se procederá a la adjudicación de las mismas, de acuerdo con el orden establecido en la relación mencionada en los apartados anteriores.

4. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice la matrícula.

5. La superación de la prueba de acceso surtirá efectos únicamente para el curso académico en el que haya sido convocada y dará derecho a la adjudicación de la plaza solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles.

6. En el caso de que antes del 15 de noviembre, se produjeran vacantes en una especialidad determinada, éstas podrán ser adjudicadas, sucesivamente y por su orden.

Artículo 13. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas al Tribunal correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios del centro, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas.

Contra la resolución del Tribunal, cabrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 14. Matriculación.

1. Los aspirantes que superen las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza formalizarán su matrícula dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación de las plazas.

2. El alumnado que con carácter excepcional esté matriculado en más de un curso académico en estas enseñanzas asistirá solamente a las clases de la especialidad del curso más elevado y a los dos cursos, en el caso de las asignaturas teóricas.

3. El alumnado que, habiendo abandonado los estudios en el centro, solicite reingresar en el mismo para proseguir dichos estudios antes de que hubieran transcurrido dos cursos académicos, será readmitido sólo en el caso de que el número de solicitudes de nuevo ingreso sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. En caso contrario, deberá superar una prueba de acceso.

Artículo 15. Renuncias de matrícula.

Cualquier alumno oficial podrá solicitar al director del centro la renuncia de matrícula a lo largo del curso, hasta el 30 de abril. Las renuncias de matrícula, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que estuviese matriculado, por lo que para un futuro reingreso en el centro estará supeditado a lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior. Dichas renuncias no supondrán la devolución del correspondiente precio público abonado, en su caso.

Artículo 16. Traslado de expediente.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso, el tutor del mismo emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá a tales efectos, toda la información que resultase necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Los traslados de expedientes que se produzcan durante el curso académico se tramitarán únicamente si quedasen o se produjesen plazas vacantes en el centro de destino.

2. Las solicitudes de aquel alumnado que, estando matriculado en un centro, deseara trasladar su expediente a otro centro para proseguir en éste sus estudios a partir del curso siguiente, deberán ser resueltas favorablemente por la Comisión de Coordinación Pedagógica del último centro, si el mismo dispusiese de plazas vacantes.

Disposición adicional. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la Presente Orden.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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