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Reestructuración y resolución de entidades de crédito

Nuevo marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito

03/09/2012
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, norma que supondrá una herramienta esencial en los procesos de gestión de crisis de entidades de crédito. Con este fin se refuerzan los instrumentos de resolución de crisis necesarios, tanto respecto del papel de las instituciones públicas, como en los procedimientos y herramientas disponibles. El objetivo último es salvaguardar la estabilidad del conjunto del sistema financiero, más allá de los problemas de una entidad concreta.

Con esta decisión el Gobierno da cumplimiento a sus compromisos de naturaleza jurídica dentro del programa de asistencia financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogido en el Memorando de Entendimiento. No sólo se incluyen los aspectos que debían incorporarse antes del 31 de agosto, si no que se anticipan otros como la modificación de la estructura organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el refuerzo de la protección a los inversores minoristas y el traspaso de competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España.

Tipos de medidas

La norma incluye seis tipos de medidas:

Un nuevo marco reforzado de gestión de situaciones de crisis de entidades de crédito, que permitirá su reestructuración eficaz y la resolución ordenada en caso necesario.

Una nueva regulación del FROB que delimita sus competencias y refuerza significativamente las herramientas de intervención en todas las fases de gestión de crisis.

El refuerzo de la protección a los inversores minoristas.

Un marco legal para la constitución de una Sociedad de Gestión de Activos (SGA).

Un sistema de reparto entre el sector público y privado del coste de los procesos de reestructuración derivado de la intervención en las entidades.

Otros aspectos como el refuerzo de los requerimientos de capital que deben tener las entidades (tanto en la definición como en el nivel), nuevos límites a la remuneración de directivos de entidades con ayudas y el traspaso de competencias al Banco de España.

Entidades con problemas

El Real Decreto Ley establece un régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana (dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades inviables).

Las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos años.

Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos, etcétera.

En los supuestos de resolución ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un "banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.

Refuerzo de las competencias del FROB

El otro gran bloque del Real Decreto Ley es el que refuerza las competencias del FROB que se configura, junto con el Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y resolución de entidades de crédito. Tendrá una dotación de los Presupuestos del Estado y podrá financiarse con terceros con un límite que para 2012 se fija en 120.000 millones de euros. Tendrá una comisión rectora formada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y Banco de España y contará con un director general con plenas funciones ejecutivas.

Reestructuración de entidades

La norma aborda, asimismo, el reparto de los costes de la reestructuración de entidades estableciendo el mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis. Se trata con ello de reducir lo máximo posible el coste para el contribuyente de la reestructuración, tal como estipula la normativa europea de ayudas de Estado. De acuerdo con esta regulación, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

Estas operaciones podrán consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito; recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal. Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.

Restricciones a la comercialización

Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro como una parte fundamental de la norma que hoy se aprueba. Se trata de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50 por 100 y una inversión mínima de cien mil euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de veinticinco mil euros en el de las cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.

Sociedad de Gestión de Activos

El papel de la Sociedad de Gestión de Activos (SGA) queda dibujado en la norma a expensas de un desarrollo reglamentario posterior más detallado. La SGA podrá adoptar la forma de sociedad anónima o fondo fiduciario. Este instrumento permitirá sacar del balance determinados activos problemáticos de las entidades que reciban apoyo público para facilitar así su saneamiento y viabilidad. Tiene, por tanto, una vocación temporal. El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos activos a las entidades con ayudas.

Capital principal

Otro aspecto de relevancia contenido en este Real Decreto Ley es la modificación de los requerimientos de capital principal con los que deben cumplir las entidades y grupos consolidables que establece el Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Concretamente, los requisitos actuales del 8 por 100 y 10 por 100 (8 por 100 con carácter general y 10 por 100 para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista), se transformarán en un único requisito del 9 por 100 que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013. No sólo se modifica el nivel de exigencia de capital principal, sino también su definición para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su reciente ejercicio de recapitalización. Esta modificación no supone de facto una alteración significativa de los requerimientos ya exigidos a las entidades.

Banco de España

El Real Decreto Ley contribuye además a realizar una clara separación entre las funciones atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito. Se encomiendan al Banco de España aquellas funciones sobre la materia que antes correspondían al Ministerio de Economía y Competitividad. El Banco de España será competente en la autorización de entidades y en la imposición de sanciones de carácter muy grave.

Retribuciones de directivos

Por último, se establece un nuevo tope rebajado a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero. Ese límite máximo pasa de los seiscientos mil euros actuales a quinientos mil euros.

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