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Comité Técnico de la Acuicultura

03/09/2012
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Orden de 20 de julio de 2012 por la que se crea el Comité Técnico de la Acuicultura y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 31 de agosto de 2012). Texto completo.

La Orden de 20 de julio de 2012 crea el Comité Técnico de la Acuicultura como un órgano colegiado de consulta y de asesoramiento adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar y, en su caso, al centro directivo con competencia en acuicultura.

El CTA tendrá como función asesorar científica y técnicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el diseño y la aplicación de medidas vinculadas a la actividad de la acuicultura.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE LA ACUICULTURA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de febrero de 2012, aprobó inicialmente la Estrategia gallega de la acuicultura (en adelante Esga), como un documento de articulación y organización que regirá la planificación y gestión de la acuicultura hasta el año 2030, con el objetivo de relanzar esta actividad, generando empleo y riqueza de una forma equilibrada con el respeto ambiental y basada en una serie de acciones específicas a desarrollar hasta finales del año 2014.

La Esga establece un nuevo marco organizativo con la finalidad de adecuar el marco administrativo para desarrollar convenientemente la acuicultura; para esto se requiere de la adaptación de la estructura organizativa, tanto en la Administración como en el propio sector de la acuicultura.

En este contexto del nuevo marco organizativo de la Esga, dentro de los órganos de consulta, se propone la creación del Comité Técnico de la Acuicultura, con el objetivo fundamental de asesorar a la Administración en el diseño y aplicación de medidas vinculadas a este sector, estando su ámbito de trabajo ceñido específicamente a la actividad de la acuicultura.

En la propuesta de creación se tuvo en cuenta la experiencia del funcionamiento de otros órganos similares, especializados en consulta y asesoramiento en el desarrollo de iniciativas complejas de carácter eminentemente técnico, que pusieron de manifiesto que este tipo de órganos son de gran utilidad para realizar una gestión eficiente por parte de las administraciones.

Teniendo en cuenta que el Decreto 72/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité Científico Gallego de Pesca, establece para este órgano colegiado funciones de asesoramiento técnico y científico específicas para la pesca y los intereses de la flota asociada, tal y como queda establecido en su artículo 2, sin tener en cuenta las especiales características y necesidades de la acuicultura en este ámbito científico y técnico, se hace necesario dotar a este sector de un instrumento semejante al Comité Científico Gallego de Pesca pero cuyas funciones se centren exclusivamente en el desarrollo de la acuicultura.

Este órgano colegiado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia procedentes del sector acuícola y de sus entidades representativas y de asesoramiento, así como de las universidades gallegas y organismos científicos relacionados con la acuicultura. También podrá contar con el concurso y apoyo puntual de especialistas en el ámbito de la acuicultura que no formen parte integrante de este órgano.

Entre sus cometidos estarán la elaboración de dictámenes sobre materias y acciones vinculadas al desarrollo de la acuicultura, elaboración de protocolos de seguimiento y análisis de la actividad y, además, atendiendo a su objetivo de consulta, establecerá pautas y medidas para la evaluación y seguimiento de acciones o actividades puntuales o experimentales, tanto en los campos ambientales como en los económicos y sociales. Por último, efectuará cometidos de asesoramiento y orientación en la ordenación de los ámbitos investigador y formativo ligados a la actividad de la acuicultura.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula en su título II los órganos de las administraciones públicas y, concretamente en su capítulo II, regula el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Por otra parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula, en su título I, capítulo I, sección III, los órganos colegiados en el marco de funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. De esta manera, el carácter no básico de alguno de los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en esta materia, deja espacio normativo a las comunidades autónomas.

No obstante, al ser un ámbito sectorial específico, cabrá tener en cuenta también las directrices que de manera particular establezca la Consellería del Medio Rural y del Mar como órgano promotor en el que se integra el Comité Técnico de la Acuicultura. Así pues, partiendo de la regulación establecida en la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, la Consellería del Medio Rural y del Mar tiene la potestad para dictar disposiciones particulares sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del Comité Técnico de la Acuicultura.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.º del Estatuto de autonomía de Galicia, conforme al cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como de acuerdo con el artículo 27.15.º Vínculo a legislación que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas costeras, el marisqueo y la acuicultura, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y ámbito de actuación

1. Se crea el Comité Técnico de la Acuicultura (en lo sucesivo CTA) como un órgano colegiado de consulta y de asesoramiento adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar y, en su caso, al centro directivo con competencia en acuicultura.

2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Funciones

1. El CTA tendrá como función asesorar científica y técnicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el diseño y la aplicación de medidas vinculadas a la actividad de la acuicultura.

2. En particular le corresponde al CTA:

a) Elaborar un informe anual sobre la situación y expectativas del sector de la acuicultura gallega, basado en protocolos de seguimiento y análisis de la actividad. El informe se acompañará de las correspondientes propuestas, medidas y recomendaciones.

b) La elaboración de dictámenes sobre materias y acciones vinculadas al desarrollo de la acuicultura; especialmente los relativos a los informes anuales de seguimiento ambiental y/o sanitario de los establecimientos de acuicultura que así lo hayan establecido.

c) La elaboración de informes previos a la autorización de nuevos establecimientos de acuicultura, ampliación, prórroga y renovación de los existentes, ya sean estos de carácter permanente o experimental, con respecto a su viabilidad técnica y económica, a su sostenibilidad e integración medioambiental y paisajística y su concordancia con los instrumentos de planificación de la actividad de la acuicultura que se establezcan reglamentariamente.

d) Establecer las pautas y medidas para la evaluación y seguimiento de la actividad de los establecimientos de acuicultura tanto en los campos ambientales como en los sanitarios, económicos y sociales.

e) Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación en acuicultura que deban acometerse en cada momento.

f) Asesorar y orientar en la ordenación de los ámbitos formativos ligados a la actividad de la acuicultura.

g) Asesorar a los órganos superiores y directivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar en aquellos asuntos que se le propongan en el ámbito de actuación del comité.

3. En el desarrollo de sus funciones, el Comité integrará la perspectiva de género, para lo cual tendrá en cuenta en la elaboración de informes y dictámenes, así como en el establecimiento de medidas y en la prestación de asesoramiento, las diferencias que se puedan dar en función del sexo.

Artículo 3. Composición

1. El CTA estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Secretaría General del Mar o, en su caso, del centro directivo con competencias en acuicultura o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a, que será uno de los miembros del CTA, elegido/a por sus miembros en su primera reunión.

c) Un/una secretario/a, con voz pero sin voto, que será un/una funcionario/a de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

d) Un vocal nombrado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) Un/una vocal nombrado por el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

f) Tres vocales designados respectivamente por los órganos de gobierno de cada universidad gallega entre los investigadores de reconocido prestigio en acuicultura.

g) Siete vocales, nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

2. La designación de los miembros del CTA se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 4. Nombramiento

1. El/la vicepresidente/a del CTA será nombrado/a, de entre y a propuesta de sus vocales, por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Los/las vocales serán nombrados por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a propuesta del/de la titular de la Secretaría General del Mar, realizada a partir de una lista de candidatos/as y por libre designación entre los profesionales que reúnan los requisitos referidos en los apartados siguientes.

La lista se confeccionará tras la correspondiente convocatoria pública por la Consellería del Medio Rural y del Mar y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Los/las vocales del CTA serán nombrados/as de acuerdo con su experiencia y trayectoria profesional entre funcionarios y profesionales que presten servicios en universidades y centros de investigación o tecnológicos, públicos o privados, o en las asociaciones o empresas del sector, garantizando la representación equitativa de los diferentes aspectos biológicos, medioambientales, técnicos, económicos y legislativos que concurren en la actividad de la acuicultura.

Las personas candidatas que se consideren aptas para ser miembros del CTA pero no fueran nombradas se incluirán en una lista de reserva. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá utilizar la lista de reserva para encontrar candidatos aptos para sustituir los miembros que abandonen el CTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. La lista de reserva se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. La duración del nombramiento de los miembros del CTA será de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, de no mediar resolución en contra. En todo caso, los nombramientos y ceses serán de carácter individual.

Artículo 5. Funcionamiento

1. El CTA se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia y será convocado por la Presidencia con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines. Por lo menos, dos veces al año.

2. El CTA actuará a instancia de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante la tramitación de las consultas que se le formulen y la emisión de dictámenes e informes, que no serán vinculantes. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá establecer un plazo para la emisión de los dictámenes e informes.

3. Los dictámenes e informes del CTA se fundamentarán en la mejor información científica y técnica disponible y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

4. En el seno del CTA podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos.

5. Asimismo, podrán participar en las reuniones del CTA expertos/as externos/as, en función de las materias que se vayan a tratar, actuando con voz y sin voto.

6. El/la secretario/a del CTA será la persona encargada de proporcionar la asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del CTA, así como de la organización de las reuniones de los grupos de trabajo.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento

El funcionamiento del CTA se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo primero, título primero de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y deberá designar, en su primera reunión, una comisión encargada de elaborar su propio reglamento de régimen interno, que se deberá aprobar en la siguiente sesión.

Artículo 7. Indemnizaciones

Los miembros del CTA y aquellas personas que sean invitadas ocasionalmente para asistir a sus reuniones percibirán por su concurrencia efectiva a ellas las indemnizaciones que en concepto de gastos de desplazamiento y asistencia prevé la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional

La constitución y puesta en funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 1 no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de acuicultura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden y, en especial, las normas de régimen interior que regulen su funcionamiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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