DECISIONES EN FRÍO
Siempre se suele decir, después de la comisión de un delito que merece especial reproche social, que no deben tomarse decisiones en caliente sobre el posible endurecimiento de las penas. Sin embargo, cuando la situación se enfría, no se vuelve a considerar con rigor dicha posibilidad. Y cuando se propone algo, como hizo el ministro de Justicia con la prisión permanente revisable, muchos lo critican y lo tildan de inconstitucional.
El caso de Bretón (o el de Breivik en Noruega) vuelve a poner de actualidad esta cuestión. El noruego ha sido condenado a la pena más grave prevista en su ordenamiento, que incluye una salvedad importante: si bien el máximo inicial de permanencia en prisión sería de 21 años, éstos pueden ser prorrogados. Su situación se revisará cada cinco años, y se prorrogarán si se constata que el terrorista continúa siendo un peligro para la sociedad. En España, con nuestro Código Penal, la condena habría sido más prolongada en cuanto a los años de prisión, pero sin posibilidad de una prórroga que lo pudiera mantener encarcelado toda la vida.
Es cierto que el artículo 25.2 de la Constitución dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Pero la pena tiene otras funciones tan importantes como ésta: la coercitiva y la retributiva. No parece que sea contradictorio con la Constitución establecer una nueva pena (llámese prisión permanente revisable, prisión prorrogable como en Noruega, o de la manera que se considere) que posibilite una estancia en prisión más prolongada que la actualmente prevista si se constata que no se ha alcanzado la finalidad reeducadora y que el individuo sigue siendo un peligro para la sociedad.