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Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU

29/08/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU (BOPV de 28 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 28 junio de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 50 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 64%.

Otro personal docente e investigador: 4%.

Estudiantes: 20%.

Personal de Administración y Servicios: 12%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o persona en quien delegue, la Secretaría o Secretario Académico que actuará como secretario o secretaria de la misma, siete representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un miembro del otro personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro, que actuará como secretario o secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el centro, por la Jefa o Jefe de Administración o persona en quien delegue entre el Personal de Administración y Servicios y por una o un representante del alumnado.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, presidida por el Vicedecanato competente en materia de Euskera y constituida por un representante de cada uno de los Departamentos implicados en la docencia de las diferentes titulaciones, propuestos por los Departamentos, así como por dos estudiantes y un miembros del Personal de Administración y Servicios, elegidos por los representantes de estos colectivos en la Junta de Facultad.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el/la Decano/a o persona en quien delegue.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Decano o Decana del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La delegación de voto se contempla salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.

4.- El Decano o Decana del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años con un límite de dos mandatos consecutivos.

Artículo 12.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 13.- concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la Presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- En tanto no se extingan definitivamente las enseñanzas de Licenciatura, la Facultad mantendrá las Secciones de Vitoria y San Sebastián en las que se imparte el segundo ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Líneas curriculares de Dirección Comercial y Dirección Financiera.

2.- El o la Coordinadora de la Sección que, preferiblemente, pertenecerá al profesorado adscrito a la misma y, en caso de que no sea posible, al profesorado con docencia en la misma, será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta del Decano o Decana, y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de vicedecana o vicedecano.

3.- El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la Sección.

4.- La tramitación administrativa y la gestión presupuestaria correspondientes a la Sección se realizarán por el Centro en el que estén ubicadas, si bien la Junta de Facultad podrá atribuir esta competencia a la propia Sección si así se considera conveniente previa autorización del Vicerrectorado de Campus.

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