ORDEN ECD/96/2012, DE 10 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/96/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, entre otros aspectos, la finalidad, el carácter y los responsables de la evaluación. En sus artículos 5 y 6 se regula, respectivamente, el proceso de evaluación en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como los términos en los que han de expresarse las calificaciones.
La experiencia e información obtenidas en la aplicación de esta Orden aconsejan la introducción de algunas modificaciones en la misma, particularmente en lo referente a la información que las Escuelas Oficiales de Idiomas han de proporcionar a los alumnos sobre los resultados del proceso de evaluación y en el uso de los términos empleados para expresar sus resultados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El apartado 5 del artículo 5 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado en los siguientes términos:
5. Al finalizar el segundo curso de cada nivel, se informará a los alumnos de los resultados de la evaluación durante el referido curso.
Dos. El apartado 1 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008 tendrá la siguiente redacción:
1. Los resultados de la evaluación de cada una de las destrezas se reflejarán con una calificación numérica con expresión de un decimal. En el segundo curso de cada nivel, y en el caso de los alumnos que no hayan realizado alguna de las destrezas, el resultado de éstas se expresará en términos de No presentado (NP).
Tres. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado de la siguiente manera:
2. Al finalizar cada curso, se otorgará una calificación global expresada en los términos Apto o No apto. La calificación de Apto se acompañará de una valoración numérica en la escala de 5 a 10. No obstante, en el segundo curso de cada nivel, y en el caso de los alumnos que no realicen ninguna de las destrezas que componen la prueba, la calificación global se expresará en términos de No presentado (NP).
Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008.
Cinco. Se suprimen los Anexos I-A y I-B de la Orden EDU/96/2008.
Seis. Se modifican los Anexos III-A y III-B. Estos anexos se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.