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Táctica y estrategia; Enrique López, magistrado

27/08/2012
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El día 27 de agosto de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que en un momento como el actual convendría reflexionar y revisar el Código Penal y extender el castigo de la apología o de la provocación a la comisión de delitos como los que antes me refería no en todos los casos, pero sí cuando por las circunstancias personales del autor o autores, o las objetivas del acto, pudieran generar un objetivo riesgo de comisión de delitos de aquella naturaleza.

TÁCTICA Y ESTRATEGIA

Táctica y estrategia son dos conceptos utilizados de forma confusa e incluso se llegan a identificar. Una táctica es, en términos generales, un método empleado con el fin de conseguir un objetivo. En el ámbito militar, se entendía como táctica una acción o método empleado para lograr enfrentarse al enemigo con éxito en batalla. Sin embargo, su uso hace tiempo que se ha extendido, con su significado más general, a otros campos tanto teóricos como prácticos. Por el contrario, en la estrategia se contiene el objetivo y el procedimiento, es decir, es de largo plazo. Incluye además resultados intermedios que se deben obtener. La táctica se constituye por pasos cortos e inmediatos para lograr resultados intermedios planteados. La estrategia plantea el destino y el mapa de navegación, eso que hoy se llama hoja de ruta. La táctica se refiere a la forma de concluir cada una de las escalas del destino. En estos días se está poniendo de moda un personaje atrabiliario, responsable político andaluz, por sus correrías y espectáculos, que bien pudieran formar parte de un parque temático ruso sobre el origen del comunismo; claro está, olvidando los millones de muertos que el abuso de esta ideología causó en la antigua URSS y países ocupados, genocidio del que poco nos acordamos. Por la capilaridad de la red creemos que cualquier cosa que acontece en un país es inmediatamente conocido en todo el mundo. Y es cierto. Pero esto no garantiza que sea entendido ni comprendido. Los medios extranjeros se han hecho eco de este fenómeno, llegando a comparar al personaje con Gandhi o Robin Hood y nada más lejos de la realidad. Pero esto, siendo anecdótico, no deja de tener su importancia en un momento como el actual, que, con una gran crisis económica, está provocando el aumento de masas de pobreza y haciendo languidecer la clase media, auténtico sostén de la prosperidad de un país. En una situación de este tipo, estos personajes pueden proliferar y no hay que olvidar que en España se dan estrategias políticas que se plantean el caos como el mejor de los escenarios posibles para sus pretensiones. Ante ello, hay que superar el corto plazo y abandonar discusiones estériles, como si el asalto al supermercado fue un robo con intimidación o un hurto, que, por cierto, no es baladí a la hora de adoptar medidas cautelares. Es el momento de superar si un maltrato de obra o de palabra puede ser considerado intimidación a tales efectos, y mucho menos sembrar dudas acerca de la actuación de los jueces al respecto. Policías y jueces solemos trabajar bastante bien y mucho más compenetrados de los que algunos creen. La cuestión es analizar si nuestro Código Penal tiene respuestas ante sujetos que se ejerciten en la apología, exaltación, proposición, provocación e incluso conspiración para la comisión de delitos contra la propiedad, orden económico, ejercicio de ciertos derechos fundamentales o el orden público. Estas figuras penales se denominan actos preparatorios y constituyen conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución. Estos actos preparatorios se llevan a cabo en una fase previa al inicio de la ejecución del delito, pero no todos ellos dan lugar, en el ordenamiento jurídico español, a la imposición de una consecuencia penal, sino sólo aquellos que suponen una peligrosidad objetiva. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles. Estos últimos están regulados en los artículos 17 y 18 del Código Penal, que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas, las cuales sólo se castigan cuando estén expresamente previstas en la ley, de tal modo que habremos de acudir al estudio de cada uno de los delitos en concreto para analizar si se castigan o no. Nos encontramos con que se castigan en muy pocos casos los muy graves. Quizá en un momento como el actual convendría reflexionar y revisar el Código Penal y extender el castigo de la apología o de la provocación a la comisión de delitos como los que antes me refería no en todos los casos, pero sí cuando por las circunstancias personales del autor o autores, o las objetivas del acto, pudieran generar un objetivo riesgo de comisión de delitos de aquella naturaleza. Imaginemos que alguien encabeza una campaña pública para no pagar IVA y esta acción fuera seguida por miles de empresas, tendríamos un grave problema. O alguien que promueva una campaña de asalto y pillaje en centros comerciales. Sirvan estas palabras no tanto como propuesta de una nueva regulación, sino como una propuesta de reflexión sobre lo que es responder tácticamente a los problemas y lo que es tener una auténtica estrategia de prevención.

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