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  • EDICIÓN DE 24/08/2012
 
 

Podrá requerir el cese de gestores de entidades

El FROB liquidará bancos inviables

24/08/2012
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El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encargará de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro, según figura en el borrador de un real decreto ley al que tuvo acceso Europa Press y que prevé aprobar el Gobierno este viernes o el próximo.

MADRID, 23 Ago. (EUROPA PRESS) –

Se considerará inviable una entidad financiera si es "razonablemente previsible que en un futuro próximo" vaya a incumplir de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles.

Este organismo inscrito en el Banco de España podrá liquidar una entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o lo incumple, según recoge el texto del futuro real decreto ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito.

Cuando una entidad resulte inviable y ya no se contemple la posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.

El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la misma, incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las sociedades mercantiles.

Para elegir al comprador, se celebrará una subasta con el fin de no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si "existe una seria amenaza para la estabilidad del sistema financiero".

'BANCO PUENTE Y BANCO MALO'

La norma recoge también la creación de un 'banco puente' al que el FROB podrá trasmitir los activos de la entidad en cuestión que esté bajo su administración para maximizar el precio de venta de estos, o a una entidad de gestión de activos, el conocido como 'banco malo', en la que el organismo tenga una participación.

Asimismo, la norma contempla también el apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y del propio FROB a través de garantías o de la concesión de préstamos. Una vez realizada la venta de la entidad, ésta se disolverá y liquidará.

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