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Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”

24/08/2012
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Orden PRE/684/2012, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” (BOCYL de 23 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN PRE/684/2012, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL PROGRAMA “JÓVENES SOLIDARIOS DE CASTILLA Y LEÓN”.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Además de en la Ley, en el capítulo 7 del I Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 se recoge, como sector prioritario, la Sensibilización Social para el Desarrollo, definiéndola como “el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur que afectan, tanto a unos países como a otros, y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo”. De la misma manera establece los mecanismos de actuación que permitan lograr los objetivos marcados en la Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, entre los que se encuentra el fomento del voluntariado.

Adquiere, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garantice una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por eso resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, con el objetivo fundamental de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente orden de bases tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a fomentar el valor de la solidaridad en este grupo poblacional de nuestra Comunidad, así como a propiciar su participación en acciones de cooperación al desarrollo.

2. El Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” permitirá a los jóvenes seleccionados integrarse como voluntarios en proyectos de desarrollo que las ONGD estén implementando en países empobrecidos, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres, y formar parte de un proceso de sensibilización y formación sobre cooperación internacional al desarrollo.

3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de julio del ejercicio correspondiente hasta el 31 de junio del año siguiente al de publicación de la convocatoria.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Cuantías máximas de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.

2. Las cuantías solicitadas deberán ser proporcionales al coste efectivo de los gastos imputados así como al tiempo y duración de las estancias, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

3. Las personas seleccionadas tendrán la obligación de aportar una cantidad fija de ciento cincuenta euros (150 €) por su participación en el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, como contribución a los gastos que origine el mismo. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la ayuda mediante ingreso o transferencia bancaria, a un número de cuenta facilitado por la entidad y con una antelación mínima de diez días antes de la fecha de inicio de la estancia en el país de destino.

La aportación del joven será complementaria a la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las ONGD previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios del Programa.

1. Podrán ser destinatarios del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad, con al menos dos años de antigüedad, en el momento de presentar la solicitud, o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el certificado de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta. La condición de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León se acredita con la presentación del certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca.

b) En el momento de presentación de la solicitud tener cumplidos 20 años de edad y ser menor de 36.

c) No haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de este programa o de programas similares, a excepción de los beneficiarios de la modalidad denominada en convocatorias anteriores: “Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos”

d) Conocer los idiomas oficiales y/o utilizados (inglés, francés o portugués) en los países o zonas donde se desarrolle la actividad.

e) No padecer enfermedad que limite su participación en la actividad.

2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la orden de convocatoria de subvenciones para la selección de plazas y participantes del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”.

Artículo 6. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Áreas geográficas prioritarias.

1. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, así como en los criterios establecidos en el capítulo 9 del I Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo 2009-2012, sin ánimo de excluir aquellos otros que, cumpliendo con los criterios establecidos en el Plan, y atendiendo a las prioridades marcadas, no aparezcan mencionados expresamente.

2. Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, en el momento del viaje, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de vacunación, de seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país de los jóvenes seleccionados.

b) Los gastos de transporte hasta el país de destino y de regreso con seguro de cancelación.

c) Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.

d) Los gastos derivados del visado y las tasas de entrada y salida del país de destino.

e) Los gastos de formación y sensibilización de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno.

f) Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención solicitada.

2. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

3. Se excluyen los gastos que se realicen por la asistencia a la entrevista, jornadas de selección y formación de los jóvenes preseleccionados.

4. Los gastos que origine el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León” correrán a cargo de la ONGD beneficiaria de la subvención. Entre estos gastos obligatoriamente deberá encontrarse la póliza de accidente y enfermedad de cada persona seleccionada, las tasas y/o visados, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por orden del Consejero de la Presidencia.

Artículo 10. Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

1. Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable fijado tanto en esta orden como en la respectiva convocatoria.

2. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración de dicho plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará prorrogado el plazo de justificación por igual período de 15 días naturales.

3. En cualquier caso el inicio de la actividad deberá realizarse dentro del ejercicio en el que se concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la fecha exacta de inicio.

Artículo 11. Modificación de los proyectos.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y autorizada por el órgano de concesión.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que, según los estatutos o norma análoga de la entidad, pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre; se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, si procede. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que se produzca una situación excepcional en el país de destino que pueda conllevar un riesgo objetivo para el joven seleccionado, se requerirá a la ONGD la sustitución de la plaza por otra de similares características que eluda este riesgo, o bien, acordar unilateralmente la suspensión de la financiación del programa, sin que esta suspensión pueda dar lugar a reclamación alguna por la ONGD beneficiaria, ni por el joven participante. En caso de suspensión del programa, la ONGD deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos que se establezcan en el acuerdo de cancelación.

CAPÍTULO II

Selección de las plazas

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria de plazas.

2. En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Servicio de Cooperación al Desarrollo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Límite de plazas a solicitar.

1. Las ONGD podrán presentar a esta convocatoria un máximo de dos proyectos.

2. Una misma ONGD no podrá resultar beneficiaria de más de tres plazas.

3. En el supuesto excepcional de que no se presentaran un número suficiente de solicitudes que alcancen la puntuación mínima prevista por esta orden de bases y por la correspondiente orden de convocatoria, la Comisión de Valoración podrá determinar conceder un número mayor de plazas a una misma ONGD.

Artículo 14. Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la selección de plazas para el Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la orden de convocatoria y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación, plazas financiadas y la cuantía a conceder.

5. Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días naturales, para que en el caso de que en el procedimiento figuren, o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se puedan formular alegaciones.

6. Las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención, y en el plazo de exposición mencionado en el apartado anterior, entendiéndose que, de no hacerlo, el beneficiario desiste de su solicitud.

7. Si la Administración propone, durante el procedimiento de concesión, la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario una nueva aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia.

c) Secretario: un funcionario adscrito al Servicio competente por razón de la materia.

2. Los vocales y el secretario serán designados por la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 16. Criterios de valoración y de determinación de la cuantía.

1. Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad de cada una de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos señalados en la orden de convocatoria. A tal efecto, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, serán atendidas aquellas solicitudes cuyos proyectos alcancen una puntuación mínima de 71 puntos, aplicando los siguientes criterios de valoración.

a) Entidad solicitante y socio local del proyecto.

Se valorará la experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación y en acciones de sensibilización y educación para el desarrollo. Asimismo, se valorará que la entidad solicitante y el socio local de los proyectos dispongan de una estructura de apoyo suficiente, que garantice al joven seleccionado el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados, así como la experiencia en el desarrollo de programas similares. Se tendrá en cuenta la motivación, los objetivos y el enfoque que la entidad le va a dar al programa.

La valoración de estos méritos no superará los veinticinco puntos.

b) Aspectos técnicos y logísticos del proyecto.

Se valorará que la viabilidad técnica y financiera del proyecto en el que se incorpora la plaza de voluntariado, así como que la capacidad de la contraparte local y la entidad solicitante, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto presentado.

Se tendrán en cuenta los datos aportados sobre el país y la zona donde se desarrolla el proyecto al que se va a incorporar el joven participante, así como la situación socio-económica y política del mismo, haciendo hincapié en las condiciones de seguridad de los jóvenes solidarios.

Asimismo, se valorarán los aspectos logísticos de la estancia del joven: alojamiento, manutención, transporte local y seguro.

La valoración de este apartado no superará los veinte puntos.

c) Perfil del joven y actividades en terreno.

Se valorará el rol definido para el joven solidario en el marco del proyecto de desarrollo, el perfil solicitado y las actividades que realizará y que las exigencias del perfil y las actividades sean adecuadas a las tareas propias de una labor de voluntariado. Asimismo, se valorarán los mecanismos de seguimiento al participante antes, durante y después de la experiencia en terreno y la evaluación tanto en terreno como al regreso.

La valoración de este apartado no superará los veinticinco puntos.

d) Formación previa y en terreno.

Se valorará la formación, que debe ofrecerse al joven seleccionado antes del inicio de su estancia, que le facilite su integración tanto al proyecto como a la comunidad donde se desarrolla, así como la formación práctica aportada durante la experiencia en terreno.

La valoración de este apartado no superará los quince puntos.

e) Actividad de sensibilización al regreso de la experiencia en terreno.

Se valorará el proyecto de sensibilización que el joven tendrá que realizar tras su estancia en terreno, la integración de los participantes en proyectos de sensibilización que se estén ejecutando en Castilla y León, así como las acciones encaminadas a posibilitar una continuidad de los jóvenes en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

La valoración de este apartado no superará los quince puntos.

2 El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la presente orden, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo. En el supuesto de que los gastos incluidos en el presupuesto de la actividad no resultaran coherentes a su coste efectivo, podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada. A tal efecto, una vez analizado el tiempo y duración de las estancias, la renta per cápita del país de destino, el coste del transporte, así como el tipo de gastos y sus cuantías, podrá aplicarse un porcentaje a la cuantía solicitada, que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento de lo solicitado.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de la Presidencia, previa propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. La resolución también incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las señaladas en la selección de plazas de esta orden de bases, así como de las que se fijen en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las entidades perceptoras quedan obligadas a presentar a la Consejería de la Presidencia la información, según modelo normalizado establecido en la correspondiente orden de convocatoria, así como los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado.

b) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar, explícitamente, la financiación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación. Así como lo previsto en el artículo 93 del citado reglamento, relativo al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.

c) Todos los justificantes de gasto originales deberán incorporar imputación al Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”. Los documentos originales vinculados a la subvención concedida deberán incorporar además, una mención expresa de su financiación por la Junta de Castilla y León indicando su imputación parcial o total a la subvención, así como la cuantía exacta resultante.

d) Garantizar el cumplimiento de la obligación que contrae el joven participante de contribuir económicamente con los gastos que origine el programa, en las cuantías que se establecen en la presente orden.

e) Comunicar a los jóvenes seleccionados el modo en el que se realizará el ingreso de su aportación económica obligatoria, bien en metálico, o bien facilitándoles un número de cuenta y expedir, en su caso, el documento probatorio que acredite que el ingreso ha sido efectuado.

f) Responsabilizarse de la seguridad y salud de los jóvenes seleccionados durante las actividades que componen el programa. En supuestos extraordinarios de accidente o enfermedad de los participantes, la entidad beneficiaria deberá encargarse del traslado al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, informando a las autoridades diplomáticas o consulares, en el caso de que fuera preciso facilitar su repatriación, y al Servicio de Cooperación al Desarrollo.

g) Transmitir a los jóvenes participantes del programa la información necesaria y específica sobre el proyecto concreto al que se van a incorporar, sobre las características del seguro, el alojamiento, la manutención, el viaje, los datos de interés sobre el país, zona de destino, así como sobre las normas de seguridad a tener en cuenta durante la estancia en terreno.

h) Establecer mecanismos sistemáticos y periódicos de seguimiento de los jóvenes durante su permanencia en el terreno que permitan, tanto a la entidad beneficiaria como a los jóvenes seleccionados, informar al Servicio de Cooperación al Desarrollo de la evolución del programa.

i) Facilitar, a los jóvenes que han participado en el programa, la intervención en actividades de sensibilización; dichos jóvenes deberán, además, colaborar en la organización y realización de actividades de sensibilización tanto con la entidad beneficiaria, como con la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

j) Informar a los jóvenes castellanos y leoneses de la necesidad y modo de inscribirse en el consulado del Reino de España más cercano a la llegada al país de destino, facilitar su inscripción, así como comunicar su partida antes de su regreso.

k) Remitir al Servicio de Cooperación al Desarrollo una memoria final de actividades de cada joven que ha participado en el programa, según modelo que se facilitará con la correspondiente orden de convocatoria.

l) Los proyectos presentados deberán contar con una persona que actúe como tutora-coordinadora de la actividad, que será la responsable de las acciones del programa en el país de destino y cuya designación deberá ser comunicada al Servicio de Cooperación al Desarrollo.

CAPÍTULO III

Selección de los jóvenes

Artículo 19. Solicitudes y documentación.

1. Se deberá presentar la solicitud, conforme al modelo normalizado establecido en el correspondiente Anexo de la convocatoria de subvenciones del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que se relacione en la orden de convocatoria correspondiente. La no presentación de alguno de los documentos requeridos por parte del solicitante, supondrá la pérdida de todos los derechos a ser considerado para las fases de preselección y selección del programa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la orden de convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso de que el solicitante presente más de una solicitud, se considerará como válida la presentada en último lugar, siempre que esté en plazo.

4. El solicitante indicará expresamente en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la plaza solicitada, y los méritos y experiencia que alega, para que sean considerados en el proceso de selección.

5. Únicamente podrán valorarse los méritos que puedan acreditarse de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno. El solicitante se responsabilizará de que los datos consignados en la solicitud sean ciertos, con independencia de la posterior acreditación documental de los mismos en la fase de selección.

Artículo 20. Instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se procederá, por el órgano instructor, a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en las presentes bases y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Una Comisión de Selección efectuará las fases de preselección y selección desarrolladas en la orden de convocatoria y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, la adecuación de los jóvenes presentados a las plazas seleccionadas y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes seleccionados para formar parte del Programa “Jóvenes Solidarios de Castilla y León”, con indicación de las plazas asignadas.

5. La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan realizado manifestación en contra, se entenderá aceptada dicha propuesta.

Artículo 21. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección que se crea para la selección de los participantes estará constituida por los miembros que se determinen en la orden de convocatoria.

Artículo 22. Proceso de selección de candidatos.

El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas, una primera fase de preselección y una segunda de selección, que se determinarán en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 23. Resolución de selección de candidatos.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de la Presidencia, previa propuesta de la Dirección General, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Todas las resoluciones o listados informativos se publicarán tanto en el “Boletín Oficial de Castilla y León” como en Internet, a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

4. Los jóvenes preseleccionados que no hayan obtenido plaza en el programa quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse. A tal efecto, la resolución de adjudicación contemplará tanto el listado de los jóvenes seleccionados como el de los preseleccionados que no hubiesen obtenido plaza al objeto de constituir, con éstos últimos, una bolsa de suplentes.

Artículo 24. Compromisos y obligaciones del candidato seleccionado.

1. Los candidatos seleccionados estarán obligados a participar en las actividades de información-formación que las ONGD responsables de los proyectos programen para la incorporación de los jóvenes solidarios, así como a las jornadas de información-formación que organice, en su caso, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior necesarias para la participación en el programa.

La no asistencia a dichas actividades será causa de la pérdida de la condición de seleccionado, siendo su plaza ocupada por la persona que estuviere en reserva, con la mayor puntuación para dicho proyecto.

2. El candidato seleccionado podrá renunciar al programa por las causas que se señalan a continuación, las cuales deberán justificarse con la documentación que se establece:

a) Enfermedad del seleccionado. En este caso deberá adjuntar un certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso se deberá adjuntar un certificado médico oficial debidamente cumplimentado y firmado.

c) Haber encontrado un trabajo que en el momento de presentar la solicitud no tuviera previsto. En este caso se deberá adjuntar copia compulsada del contrato de trabajo o documento equivalente.

d) Cambio de fechas o suspensión de la actividad.

e) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse por escrito al Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

En el caso de que la renuncia no estuviera justificada, el joven participante deberá abonar la parte proporcional de los gastos ocasionados hasta el momento en que presente formalmente su renuncia.

3. La integración en las actividades de cooperación al desarrollo del joven participante, estará bajo la tutoría y seguimiento de la ONGD responsable de cada proyecto y requerirá, con carácter previo, del compromiso de cada persona seleccionada, que deberá de presentarse en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior mediante modelo normalizado, en el que se deberá incluir:

a) Participar en las acciones formativas e informativas que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y la ONGD establezcan antes del inicio del viaje.

b) Acatar y cumplir el compromiso de buena conducta, así como las directrices dadas por la entidad promotora del proyecto en el que participa.

c) Adaptarse a las condiciones de vida de la comunidad a la que el participante se incorpora.

d) No realizar actos negligentes ni aquellos que puedan suponer riesgo para su integridad y su seguridad personal o la de otras personas.

e) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de estancia, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen a su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al Servicio de Cooperación al Desarrollo.

f) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

g) Regresar a España una vez finalizado el período establecido para el desarrollo del proyecto, salvo que se justifique a esta Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior su permanencia en terreno, en cuyo caso su estancia correrá por cuenta de la ONGD, cesando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Junta de Castilla y León.

h) Participar en actividades de sensibilización en España a su regreso, tanto con la ONGD española responsable del proyecto como con la propia Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, al objeto de fomentar en la sociedad castellana y leonesa una cultura de la solidaridad, así como de transmitir sus experiencias a otros jóvenes interesados en este programa.

i) Participar en las jornadas de evaluación que pudiesen organizarse una vez finalizado el programa tanto por parte del Servicio de Cooperación al Desarrollo como de la ONGD.

j) Presentar al Servicio de Cooperación al Desarrollo, en el plazo máximo de un mes, desde el regreso del viaje, un informe final valorativo de las actividades desarrolladas, así como de las mejoras a introducir de cara a la posible continuidad del programa.

k) Contribuir a la financiación de los gastos que origine el programa con una aportación económica fija, según lo dispuesto en la orden de convocatoria, así como en el artículo 3 de la presente orden.

4. El incumplimiento de cualquiera de los puntos que incluye este compromiso podría derivar en la pérdida de la condición de participante e incluso en la devolución de la parte proporcional de los gastos ocasionados en el programa.

La firma de este acuerdo, será requisito indispensable para poder participar en el programa.

Artículo 25. Obligaciones del candidato seleccionado.

Las obligaciones del candidato seleccionado serán las establecidas en el artículo anterior y las que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.

CAPÍTULO IV

Anticipos, cancelación y reintegros

Artículo 26. Anticipos.

1. Resuelta la convocatoria para la selección de plazas podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, en las previsiones que contenga la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para cada año y resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación del Anexo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 27. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa la tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 así como en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 de la Ley 5/2008.

CAPÍTULO V

Justificación y plazo

Artículo 28. Documentación justificativa y plazo de presentación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden deberán presentar una memoria técnica y económica abreviada que constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:

a) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos.

b) Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos correspondientes a la subvención concedida por la Junta de Castilla y León, agrupados en partidas presupuestarias, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, que deberá referenciarse al presupuesto con el que se concedió la subvención. La existencia de desviaciones de más de un 10% en cada una de dichas partidas dará lugar a reintegro, según lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.

d) Memoria final de actividades de cada participante.

2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la actividad de sensibilización y, en todo caso, antes del 1 de agosto del año siguiente de la publicación de la convocatoria.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación, en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 29. Comprobación de la justificación.

El órgano instructor de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente orden. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad, régimen sancionador y régimen jurídico

Artículo 30. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 31. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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