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El Supremo rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo

22/08/2012
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Andalucía y Cantabria pueden retirar las ayudas a dos centros educativos.

El País. 21.08.2012

Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayoría están vinculados al Opus Dei.

El Supremo entiende que las ayudas públicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fija que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.

Estos centros siempre han argumentado que, según la Unesco, su oferta no es discriminatoria, por lo tanto, no entraría en la categoría de discriminación por sexo. De hecho, en los dos fallos del Supremo se incorpora el voto particular del magistrado Antonio Martí García, quien expresa esa misma idea.

En todo caso, la pregunta ahora es si las Administraciones estarán obligadas a retirar los conciertos a los colegios sexistas, algo que no está nada claro. Sin embargo, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid sostiene que, tras los fallos, los Gobiernos autónomos solo podrán renovar y admitir nuevos conciertos con centros mixtos. Embid cree que no habrá problemas con los que están vigentes, es decir, que en ningún caso se quedarán sin fondos a mitad de curso.

El Supremo se pronunció por primera vez sobre este asunto en 2008, cuando reconoció la potestad que tienen las comunidades para fijar la coeducación como requisito para acceder a los fondos públicos. El tribunal baja ahora el detalle y avala la decisión de los Gobiernos cántabro y andaluz de retirar dos conciertos.

En el caso del colegio cántabro Torrevelo, el Supremo refrenda la resolución del anterior Ejecutivo, del PSOE, por la que se denegó la renovación del concierto. Tras llegar al poder en Cantabria, el Partido Popular dio marcha atrás y decidió volver a concederle las ayudas. El PSOE está estudiando si, tras la reciente sentencia del Supremo, acude a los tribunales para bloquear el concierto.

En el caso del centro femenino Elcható de Brenes (Sevilla), el fallo del Supremo supone un espaldarazo a la Junta, que lleva desde 1999 intentando suprimir los conciertos con los 12 colegios e institutos que aún segregan en esta comunidad.

Tomando como punto de partida la LOE, Andalucía cambió los criterios para la concesión de conciertos. En 2009 impuso a los 12 centros de educación diferenciada la condición de que se convirtieran en mixtos a partir de septiembre de 2010 para seguir siendo subvencionados. Esas órdenes fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que las anuló. El Supremo da ahora la razón a la Junta.

La sala de lo Contencioso reconoce que estos conciertos eran válidos hasta la entrada en vigor de la LOE. Además de incluir en esa norma el sexo entre las posibles causas de discriminación, el anterior Ejecutivo del PSOE preparó una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, en cuyo anteproyecto se prohibían expresamente conciertos con estas instituciones. Pero esta norma nunca se llegó a aprobar.

Ahora, el Supremo entiende que la LOE ya lo prohíbe, y además, que eso no “perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro”, ni de los propietarios de los colegios afectados.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La Sección 4ª de la Sala 3ª del Supremo ha hecho unas sentencias -por mayoría- que incurren manifiestamente en el dislate:
1. Principalmente sostienen que la prohibición de discriminación por razón del sexo en la admisión a centros sostenidos con fondos públicos, que se explicitó en el artículo 84.3 de la LOE en 2006, comporta que no pueden haber centros concertados single-sex. Pero eso lo dicen después de afirmar que los centros single-sex o de educación diferenciada por el sexo son perfectamente legítimos y no discriminatorios, como ya lo había dicho el propio Supremo en 2006, apoyándose en el art.2 de la Convención de 1960 de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza (ratificada por España en 1969 y de valor hermenéutico constitucional ex art. 10.2 CE). Con lo que resulta que una misma realidad puede ser, según esto, a la vez, discriminatoria y no discriminatoria. No explica el Supremo cómo es esto posible. Es su principal e insalvable contradicción, como muestra certeramente el voto particular discrepante del magistrado Martí. El Consejo de Estado y los TSJ de Galicia, Castilla y León, Andalucía y Asturias razonaron que, obviamente, el art. 84.3 LOE no se opone a los conciertos con centros de sólo chicos o de solo chicas si se cumplen las condiciones del art. 2 de la Convención de 1960.
2. Aunque con menos trascendencia para el fallo, se sostiene la inaceptable tesis de que con las libertades públicas -como la del art. 27.6 CE- sólo se puede hacer lo que diga la ley que se puede hacer, de modo que una libertad puede ser restringida incluso por vía reglamentaria si esa restricción se refiere a una posibilidad de actuación que la ley (en su caso orgánica) competente para su regulación no reconoce expresamente como del contenido de esa libertad. Lo que contradice abiertamente unos de los fundamentos más importantes del Estado de Derecho.
3. También sin relevancia práctica para el fallo -solo indirecta- se deja caer que caben subvenciones o financiaciones públicas de las libertades públicas no económicas (enseñanza, asociación política o sindical, expresión, etc.), sometidas a condiciones en cuanto al modo de ejercer estas, de modo que esas actividades respondan mejor "al interés general". Es difícil entender que el Supremo haya caido en la cuenta de la gravedad de semejante afirmación.
Es de esperar que los interesados acudan en amparo al Tribunal Constitucional y que este aprecie la evidente trascendencia constitucional que tienen todas estas cuestiones y alguna más, implicadas en la lesión inaceptable que con tales criterios se está produciendo en el derecho a la educación en libertad garantizado en la Constitucion Española.
Para un desarrollo más amplio de todas estas sucintas ideas, remito al trabajo que sobre "Escolarización homogénea por razón del sexo y derecho fundamental a la educación en libertad" acaba de publicarse al término del mes de junio, en la Revista Española de Derecho Administrativo, núm.154, págs. 71 y ss.

José Luis Martínez López-Muñiz
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid

Escrito el 22/08/2012 18:50:58 por ACOLB0258 Responder Es ofensivo Me gusta (2)

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