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Modificación del Reglamento General de Caza

22/08/2012
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Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. (DOCM de 21 de agosto de 2012) Texto completo.

El Decreto 131/2012, tiene por objeto modificar el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

La Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 131/2012, DE 17/08/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/1996, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

Las modificaciones dispuestas por el Decreto 257/2011, de 12 de agosto, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, no resultan suficientes para conseguir una mejor aplicación de esta norma a la situación actual de la actividad cinegética en esta Región. En el actual momento, la caza debe potenciarse no solo como una actividad de ocio, sino también como el recurso generador de empleo que es, compatible con la conservación de la biodiversidad.

Para ello, se hace preciso: mejorar las memorias justificativas de los cerramientos cinegéticos, sus características y aplicación de las cercas interiores; facilitar la expedición de las licencias de caza; incluir como nueva modalidad de caza el lanceo de jabalí a caballo, modalidad muy selectiva que se practicaba en tiempos pasados tanto en Castilla-La Mancha como en otras Comunidades Autónomas de España, que se viene practicando en los últimos treinta años en el ámbito territorial del parque nacional de Doñana, y cuya nueva implantación en esta Comunidad Autónoma demandan los cazadores;

facilitar la práctica de la caza de perdiz con reclamo entre cotos colindantes; detallar las condiciones en las que debe practicarse la modalidad de caza jabalí en mano; aumentar la seguridad en la práctica del aguardo o espera cuando se realiza por la noche; establecer las medidas precautorias de seguridad que necesariamente deban adoptar los participantes en las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos, batidas, ojeos o tiradas colectivas y en determinados casos, la señalización de los puestos, todo ello con el fin de mejorar la seguridad de las personas;

facilitar el aprovechamiento de todas las especies cinegéticas existentes en un determinado terreno cinegético, con independencia del aprovechamiento principal que tenga; aplicar, cuando sea posible, a aquellos cotos de caza menor en los que sus titulares cinegéticos estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, determinadas condiciones de los cotos intensivos; adoptar la obligatoriedad de que los planes técnicos de caza relativos a los cotos intensivos, deban ser suscritos por facultativo competente con independencia de su superficie;

facilitar la elección, en cada temporada cinegética, de la modalidad de caza de las previstas en el plan técnico a aplicar a un determinado terreno; establecer las condiciones en las que sea susceptible de modificarse la superficie de los cotos privados de caza, por ampliaciones o segregaciones, con el fin de garantizar su estabilidad durante la vigencia del plan técnico aprobado; clarificar la comercialización de las especies cinegéticas; dotar a la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, de la máxima autoridad en lo referido a la valoración y homologación de trofeos conseguidos en Castilla-La Mancha; adecuar la composición de los Consejos Provinciales de Caza y del Consejo Regional; establecer las obligaciones de los componentes de los servicios de vigilancia privados.

La disposición transitoria tercera del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba este Reglamento, obliga a retirar las cercas cinegéticas interiores no contempladas en el plan técnico del coto y las contempladas a la revisión de este plan. Considerando que este Decreto entró en vigor el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete y que la vigencia de los planes técnicos es de cinco años o menos, debe procederse a su derogación.

Por otra parte, resultando que el muflón (Ovis orientalis musimon) puede considerarse como una especie naturalizada en nuestra Región, según la definición que de especie naturalizada hace la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza por cumplir con las condiciones establecidas en dicha definición, y que esta especie no aparece en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como tal en Castilla-La Mancha, regulado por el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, se hace necesario modificar los Anexos I y II y derogar la Disposición transitoria única del Decreto 257/2011 Vínculo a legislación, de 12/08/2011, por el que se modifica este Reglamento.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a información pública, a la consideración de los colectivos con intereses más directos en materia cinegética así como a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 y 32.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 17 de agosto de 2012.

Dispongo:

Artículo único: Modificación del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

El Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para instalar cercas cinegéticas en los terrenos acotados, así como para la modificación de las existentes, es necesario disponer de autorización de la Consejería con competencia en materia cinegética sujeta a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que sean de aplicación.

2. La solicitud de autorización se realizará ante los Servicios Periféricos Provinciales y deberá suscribirla el titular del coto, acompañándola, en su caso, de la conformidad del propietario de los terrenos.

Toda solicitud irá acompañada de una memoria justificativa, de un plano de situación escala 1:50.000, de un plano catastral y de un plano constructivo de detalle. Dicha memoria deberá incluir, al menos, las características fundamentales del cerramiento, las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual, el posible grado de afección a las cubiertas vegetales de conservación prioritaria, al paisaje y a las áreas protegidas, así como las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies no cinegéticas y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio público o servidumbres.

3. Si el cercado a instalar no estuviera previsto en el plan técnico aprobado para el coto, el interesado deberá revisar dicho plan y someterlo a nueva aprobación simultáneamente con la solicitud del cerramiento.

4. Recibida la solicitud en los Servicios Periféricos Provinciales se elevará para su resolución a la Dirección General con competencia en materia cinegética, acompañada del informe técnico del Servicio con competencia en materia cinegética.

5. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento de la cerca, así como el condicionado específico que se aplicará al plan técnico revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.4.

La autorización se concederá dejando a salvo derechos de terceros, y podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos o ambientales son perjudiciales, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

6. Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se notificará a los Servicios Periféricos Provinciales con una antelación mínima de 10 días, y su conclusión en un plazo inferior a 15 días desde que ésta se produjo.

Si no se ha instalado la cerca, la autorización caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, o antes por haberse producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos si los nuevos titulares no asumen por escrito las condiciones de la autorización. Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el plan técnico del acotado está vigente.

7. No se autorizarán cercas de caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8. Las solicitudes de cerramientos cinegéticos se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas resolución expresa”.

Dos. Los apartados 1.b) y 2 del artículo 20 quedan redactados en los siguientes términos:

“1.b) Carecer de elementos cortantes o punzantes”.

“2. Las cercas interiores tendrán como únicos objetivos favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación, o ser utilizadas para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Se prohíben las demás cercas cinegéticas interiores.

Para su instalación se requiere autorización específica de la Consejería con competencia en materia cinegética que, de otorgarse, determinará el período por el que se concede, que no podrá ser superior al estrictamente necesario para la consecución del objetivo de la cerca, la cual se retirará, una vez cumplido dicho período, en un plazo máximo de un mes.

La instalación deberá cumplir, al menos, los requisitos de las letras a), b), d) y e) del apartado 1 anterior.

Queda prohibido cazar en el interior de estas cercas.” Tres. El apartado h) del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

“h) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna prevista en el artículo 46.m.” Cuatro. El apartado 1 del artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las licencias de caza se expedirán por los Servicios Periféricos Provinciales u oficinas comarcales de dichos Servicios Periféricos y también, por las vías telemáticas que se establezcan, a los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 32 y demás requisitos exigibles legalmente, previo abono de la tasa correspondiente y presentación de certificado de superación de las pruebas de aptitud a que se refiere el artículo siguiente. A este fin la Consejería con competencia en materia cinegética podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.” Cinco. El apartado 4 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

“4. Para el empleo de rehalas será necesario estar en posesión de licencia especial expedida por los Servicios Periféricos Provinciales u oficinas comarcales de dichos Servicios Periféricos y también, por las vías telemáticas que se establezcan. A este fin la Consejería con competencia en materia cinegética podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. Se considerará rehala toda agrupación compuesta entre 15 y 25 perros.” Seis. El apartado k) del artículo 41.1 queda redactado en los siguientes términos:

“k) Los hurones, salvo autorización expresa de la Consejería con competencia en materia cinegética, que se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en los apartados c) y e) del artículo 44.1 de este Reglamento, y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza por el Decreto 11/2009, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas.” Siete. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

“Las modalidades de caza que con carácter general pueden practicarse en Castilla-La Mancha son las que se definen a continuación:

1. Caza mayor.

- Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.

- Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas. Esta modalidad también podrá practicarse sin la ayuda de perros.

- Batida: consiste en batir un terreno con o sin ayuda de perros, con el fin de controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza.

- Rececho: consiste en que el cazador busca la pieza sin ayuda de ojeadores.

- Aguardo o espera: consiste en que el cazador espera apostado en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.

- Jabalí en mano: consiste en que un grupo de cazadores con ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando el terreno conjuntamente en una misma dirección.

- Lanceo de jabalí a caballo: consiste en cazar jabalíes a caballo con lanza.

2. Caza menor.

- En mano: consiste en que un grupo de cazadores, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable avanzan cazando un terreno.

- Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores con o sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.

- Al salto: consiste en que el cazador en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentre.

- Al paso o en puesto fijo: consiste en que el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de cimbeles.

- Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que los cazadores empleen armas.

- Perdiz con reclamo: consiste en que el cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz, espera a que acudan atraídas por éste piezas de su misma especie.

- Zapeo o gancho de conejos: modalidad usada exclusivamente para el conejo, consistente en batir un determinado terreno por batidores con o sin ayuda de perros para que los conejos ahuyentados pasen por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.

- Zorro con perros de madriguera: modalidad usada exclusivamente para la caza del zorro, consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por los cazadores.

- Cetrería: utilización de aves de presa como medio de caza.” Ocho. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

“Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente:

a) Se supeditarán, en todo caso a los planes de cualquier orden, existentes o que se establezcan, en lo que afecten a la actividad cinegética, así como a lo que dicten las órdenes de veda.

b) En las modalidades de caza menor no podrá dispararse sobre piezas de caza mayor; y viceversa, salvo cuando la especie de caza menor sea zorro.

c) En cualquier modalidad de caza que se practique desde puestos fijos queda prohibido el desdoblamiento de éstos sobre el terreno. Igualmente, desde un mismo puesto no podrán simultanear la acción de cazar dos o más cazadores.

d) Los ojeadores, batidores, o perreros que asistan en calidad de tales a las cacerías no podrán cazar con ninguna clase de armas. Sólo podrán disparar con munición de fogueo mediante arma de avancarga, así como rematar con arma blanca las piezas de caza mayor.

e) En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos simultáneos en manchas o portillos colindantes entre sí pero de dos cotos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, sólo se autorizará la montería en la mancha que lo hubiera comunicado en primer lugar.

f) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan técnico de caza, en montería, gancho o batidas todas las especies de caza mayor excepto la cabra montés y el corzo.

g) Sólo se autorizará en una misma temporada cinegética la celebración de un máximo de una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea superior a 250 hectáreas, así como de un gancho por fracción si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas, salvo en los cotos intensivos si así lo prevé el plan técnico de caza aprobado. En una misma temporada cinegética no podrán repetirse ni solaparse las distintas manchas a batir, salvo que a través del plan técnico se justifique plenamente la necesidad de repetición para la consecución de los fines del mismo y, en su caso, se adopten las medidas complementarias que aseguren la conservación, fomento y sostenibilidad del aprovechamiento cinegético.

h) En tanto se esté celebrando una montería, gancho o batida, se prohíbe el ejercicio de la caza en la faja de terreno de 1.000 m de anchura colindante con la mancha.

i) Por cada 250 hectáreas de terreno acotado no podrá celebrarse más de una jornada de ojeo de caza menor en una misma temporada cinegética, salvo en los cotos intensivos y en aquellos en los que sus titulares o arrendatarios estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, si así lo prevé el plan técnico aprobado.

j) En la modalidad de persecución con galgo podrán soltarse hasta tres perros por liebre, siempre que la edad de uno de ellos no supere los dieciocho meses.

k) Caza de perdiz con reclamo:

- Podrá autorizarse en aquellos terrenos en que su práctica sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de unos mínimos poblacionales de la especie, durante un período máximo de 6 semanas. A estos efectos, oídos los Consejos Provinciales de Caza, la Dirección General fijará anualmente, antes del comienzo de la temporada para esta modalidad, las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y cazador.

- La distancia mínima entre puestos será de 500 metros, excepto en los cotos privados de caza que será la que se determine en sus respectivos planes técnicos aprobados. En ningún caso podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, a excepción de en cotos colindantes para los que sus respectivos titulares cinegéticos hubieran acordado otra distancia.

- El reclamo sólo podrá ser perdiz macho. Se prohíbe la utilización de artificio que lo sustituya y de perdiz hembra.

l) Caza del jabalí en mano:

- Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto donde pretenda llevarse a cabo, que deberá tener como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor.

- Se establecerán en el coto cuarteles cuya superficie no podrá ser inferior a 250 hectáreas, en los que solo podrá cazar una cuadrilla compuesta por hasta 6 cazadores auxiliados con 14 perros como máximo.

- Queda prohibida la estancia de cazadores delante de la línea de avance.

- En ningún caso, el número de días de caza en cada cuartel por temporada cinegética podrá ser superior a 3.

- No podrán cazarse simultáneamente cuarteles contiguos.

- Esta modalidad no es compatible durante la misma temporada cinegética con la celebración de ganchos o monterías que afecten a los cuarteles donde pretenda practicarse. En cuarteles colindantes con manchas de otros cotos de caza en las que se celebre una montería o gancho no podrá practicarse esta modalidad en un periodo de 7 días contados desde el de su celebración, incluido este.

m) Lanceo de jabalí a caballo:

- Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto donde pretenda llevarse a cabo, que deberá tener como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor.

- Cuando el lanceo se practique por dos o más cazadores en línea batiendo un terreno con o sin la ayuda de perros, en su caso, ocho perros como máximo, en cada lance o carrera solo podrán participar cuatro lanceros como máximo.

Para realizar el lanceo participando en monterías, ganchos o batidas, cada equipo compuesto por un máximo de cuatro lanceros situados en lugares contiguos, computará como un puesto ordinario. La práctica del lanceo por un solo cazador, se realizará como a rececho o al aguardo o espera.

- En cualquier caso, el jabalí corrido una vez no podrá serlo de nuevo, a no ser que haya resultado herido y deba rematarse. Así mismo, deberá suspenderse la persecución, cuando el jabalí se encuentre a una distancia inferior a 25 metros de un cerramiento no permeable para esta especie.

- En las modalidades de montería, gancho y batida, el jabalí perseguido por lanceros, en ningún caso, podrá ser disparado por otro cazador participante en la cacería, mientras dure la persecución.

- Queda prohibida la estancia de cazadores delante de la línea de avance.

- Queda prohibida la utilización de garrochas de acoso y derribo.

- Los jinetes irán provistos de una lanza que debe reunir las siguientes características:

Pértiga de 350 centímetros de longitud máxima.

Punta de acero de 11 a 25 centímetros de longitud y 4,5 centímetros de anchura máxima, con dos filos, que en ningún caso podrá tener forma de arpón.

La cruz entre la pértiga y la hoja, debe sobresalir al menos 3 centímetros por cada lado de la punta.

n) Caza de aves acuáticas:

La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar éstas para espantar las aves durante la tirada.

o) Caza nocturna:

No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo aguardos a especies de caza mayor, para lo que se precisará autorización de los Servicios Periféricos Provinciales. Dicha autorización no será necesaria cuando esta modalidad de caza quede contemplada en el plan técnico aprobado y deberá hacerse de forma expresa en los demás casos. La autorización podrá incluir fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma, todo ello para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar.

p) Notificaciones:

La celebración de cacerías en las modalidades de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo de perdiz y tirada de aves acuáticas, que en cualquier caso deberán estar previstas en el plan técnico aprobado, deberá notificarse previamente al Servicio Periférico Provincial donde esté matriculado el coto, a excepción de aquellas cacerías basadas únicamente en sueltas de piezas de caza que se celebren en cotos intensivos. La notificación se realizará en modelo oficial, y para que se considere válida ha de tener entrada en el citado Servicio Periférico con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que vaya a celebrarse la cacería; estará firmada por el titular del coto o por persona expresamente autorizada por éste e incluirá los datos del coto y del cazadero previsto, la fecha de celebración, el número aproximado de cazadores y el de rehalas en su caso, así como el lugar y hora de la reunión. En el supuesto de que la comunicación no sea conforme con el contenido del plan técnico aprobado, presente defectos de forma, el acotado no haya cumplido con el requisito de la renovación anual de su matrícula o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas legales aplicables al caso, el Servicio Periférico Provincial, en el plazo de 5 días, podrá denegar la celebración de forma motivada.

Los titulares de los cotos, persona autorizada por éstos o los organizadores de las cacerías deberán comunicar, con igual plazo, la fecha de la celebración de monterías, ganchos y batidas al Puesto de la Guardia Civil de la demarcación y a los titulares de los cotos colindantes.

Realizada la notificación al Servicio Periférico Provincial, la cacería se entenderá autorizada si transcurrido un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de aquélla no ha recaído resolución expresa”.

Nueve. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 47, y se añade un nuevo apartado 8:

“2. En las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos, batidas, ojeos o tiradas colectivas se prohíbe tener cargadas las armas antes de llegar a la postura o después de abandonarla. Así mismo se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores, acompañantes y sus auxiliares durante la cacería, salvo por razones de fuerza mayor y previo aviso a los puestos colindantes, siempre que éstos estén a la vista.

Las personas que ocupen puestos en monterías, ganchos o batidas, deberán llevar una gorra o sombrero reflectante de color naranja, o en su defecto, una señal en lugar visible en forma de banda de al menos 6 centímetros de anchura de iguales características que los anteriores, preferentemente en el sombrero.” “3. En las monterías y sus variantes se señalizarán los puestos con señales reflectantes de color naranja, en lugar visible desde los puestos colindantes y desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser retiradas una vez finalizada la cacería.

Los ojeadores, perreros y auxiliares de las cacerías, deberán vestir chalecos reflectantes de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.” “8. En la modalidad de lanceo de jabalí a caballo, los lanceros que deberán portar casco de seguridad homologado, llevarán las lanzas perpendiculares al caballo, es decir, apuntando hacia arriba, y solo las bajarán en el momento del lance, debiendo permanecer su punta enfundada antes y después de realizarlo.

Diez. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

“1.- El régimen de explotación de los cotos privados de caza será aquel que determine la correspondiente declaración a la vista de las previsiones contenidas en el plan técnico aprobado. A tales efectos, con carácter general, se diferenciarán los cotos privados que se establecen en los apartados siguientes.

2.- Tendrán la calificación de cotos ordinarios, aquellos en los que su régimen de explotación está basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos del terreno acotado.

3.- Tendrán la calificación de cotos intensivos aquellos cuyo régimen de explotación esté basado principalmente en sueltas periódicas de piezas de caza criadas en cautividad, al objeto de incrementar de manera artificial su capacidad cinegética, ya se críen las piezas en instalaciones del propio coto o procedan del exterior. Las condiciones para el establecimiento de estos acotados así como para que en ellos se pueda desarrollar la actividad cinegética, además de las establecidas con carácter general para los cotos de caza y en particular para los privados, son las que en relación con las sueltas intensivas se determinan en el título II, capítulo primero, del presente Reglamento y aquellas otras que pudiera dictar la Consejería en uso de sus competencias.

No se autorizarán nuevos cotos intensivos de caza mayor en las zonas calificadas como sensibles conforme a lo previsto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

4.- Los cotos privados que realicen como actividad principal la producción y venta de piezas de caza vivas para la repoblación de otros terrenos tendrán la consideración de granjas cinegéticas. Para su constitución deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los cotos privados y, además, se someterán a lo dispuesto en este Reglamento sobre explotaciones cinegéticas industriales y comercialización de piezas de caza.

No podrá desarrollarse esta actividad en los cotos intensivos definidos anteriormente.

5.- En los cotos en los que el aprovechamiento cinegético principal sea la caza menor, podrán aprovecharse como aprovechamiento secundario cualquier especie de caza mayor, siempre que éste sea viable, y en los que el aprovechamiento principal sea la caza mayor, podrán aprovecharse como aprovechamiento secundario cualquier especie de caza menor siempre que éste sea viable.” Once. Los apartados 1 y 8 del artículo 93 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Suscripción del plan.

Cuando la superficie del terreno afectado sea igual o superior a 500 hectáreas el plan técnico deberá estar suscrito por un facultativo competente, salvo cuando se refiera a cotos intensivos o de aves acuáticas en cuyo caso deberá estarlo siempre cualquiera que sea la superficie. Si la extensión de los terrenos es inferior a 500 hectáreas, con la salvedad antes citada, el plan podrá suscribirlo la persona o entidad que pretenda la titularidad del coto de caza.” “8. Épocas hábiles.

Las épocas hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se acomodarán a las que se establezcan en las órdenes de vedas.

No obstante, cuando quede plenamente justificada la necesidad de seleccionar o de reducir la población de alguna determinada especie de caza mayor fuera de dichas épocas, la resolución aprobatoria del plan técnico podrá establecer expresamente para los terrenos y especie afectada otros periodos hábiles diferentes para la realización de las acciones cinegéticas precisas.

En cotos intensivos, y exclusivamente para las especies de codorniz, faisán y perdiz roja, se podrán extender sus épocas hábiles de caza desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo para las dos primeras y del 1 de octubre al 28 de febrero para la tercera, éste último periodo será también de aplicación para aquellos cotos cuyos titulares o arrendatarios estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, siempre que con ello no se afecte negativamente al resto de la fauna silvestre, cinegética o amenazada, presente en el coto;

a tal efecto, en la resolución aprobatoria del plan técnico se delimitarán las zonas donde, por cumplirse esa condición, se puedan ampliar las épocas hábiles.” Doce. El apartado 3 del artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:

“3. No se permitirá practicar la caza en las modalidades no previstas en el plan técnico aprobado, incluida la caza selectiva. En dicho plan podrá contemplarse la posibilidad de que el titular del coto pueda elegir, en cada temporada cinegética, la modalidad de caza de las previstas en el plan a aplicar en un determinado terreno, así, una mancha para la que está prevista su caza en la modalidad de montería, pueda cazarse en dos ganchos, y dos manchas colindantes para las que está prevista su caza en cada una de ellas en las modalidades de gancho o montería, puedan cazarse juntas en la modalidad de montería, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 46.

Igualmente no se permitirá la captura en vivo de piezas de caza si previamente no se dispone de la autorización expresa para la instalación de capturaderos a que se refiere el artículo 103. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen en desacuerdo con el plan aprobado.” Trece. El apartado 3.b) del artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:

“3.b). Cuando se modifique la superficie del coto por agregaciones o segregaciones de terrenos que afecten a más del 25 por ciento de su extensión, y siempre cuando la agregación o segregación sea superior a 250 hectáreas, el titular del acotado deberá adecuar el contenido del plan técnico aprobado a la nueva situación, introduciendo las modificaciones precisas en el mismo para la continuidad del aprovechamiento cinegético y presentándolo a los Servicios Periféricos Provinciales para su resolución.

Durante la vigencia del plan técnico de caza aprobado, será susceptible de modificarse la superficie del coto por agregación de terrenos una vez cada dos años, a excepción de cuando estos sean de aprovechamiento cinegético común adquiridos por el titular cinegético, que podrán ser agregados en todo momento. Para autorizar esta agregación, se requerirá la previa aprobación de la modificación del plan.

Si se tratara de una segregación, el titular presentará la modificación del plan en el plazo de tres meses desde que aquélla se produjera; de no causar entrada en la unidad administrativa correspondiente en dicho plazo, la modificación se realizará de oficio.” Catorce. El apartado 1.b) del artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:

“1.b) Fijación de los períodos y, en su caso, días en que para las diferentes especies puede practicarse su caza, con referencia a las clases de terrenos cinegéticos y mención de las distintas modalidades y capturas permitidas, cuando proceda. La fijación de estos períodos se realizará de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial. En todo caso, serán los adecuados al aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas.

Para la codorniz, tórtola y paloma torcaz, en atención a su condición de migratorias estivales, se podrá autorizar un período hábil de caza especial, denominado “media veda” conforme a los cupos establecidos en el plan técnico de caza. Así mismo, en dicho periodo se podrán cazar el zorro y los córvidos no protegidos.” Quince. El apartado 1 del artículo 105 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza en el Anexo I del presente Reglamento, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies de caza que se relacionan en su Anexo II.” Dieciséis. El apartado 3 del artículo 119 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las inscripciones se harán de oficio por la Consejería competente en materia cinegética en el momento en que se efectúen las declaraciones u otorguen las autorizaciones pertinentes; igualmente de oficio para las asociaciones deportivas de cazadores desde el momento en que se inscriban en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha; de oficio o a petición de los interesados en el caso de talleres de taxidermia; y a petición de los interesados cuando se trate de empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías con habilitación para ejercer esta actividad, o de explotaciones industriales de caza si están radicadas fuera de la Región.

Las empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial, deberán acreditar las siguientes condiciones: alta en Hacienda como empresa turística cinegética u organizadora de cacerías en su epígrafe correspondiente, alta en Seguridad Social, relación de personal contratado para tal fin y cotos gestionados por la empresa.” Diecisiete. El artículo 125 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se constituirá la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, adscrita a la Consejería competente en materia cinegética. Esta Comisión, será la máxima autoridad en lo referido a la valoración y homologación de trofeos de caza conseguidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Su composición y funcionamiento se desarrollará por Orden de la Consejería.

2. Dicha Comisión, a efectos de homologación nacional e internacional de los trofeos que homologue, trasladará sus homologaciones a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, y colaborará con la misma en los cometidos que les sean propios.” Dieciocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 126 quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Consejos Provinciales de Caza.

En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Caza, integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería con competencias en materia cinegética en la provincia.

- Vicepresidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia cinegética.

- Vocales:

a) Una persona que represente a los órganos periféricos de la Consejería con competencias en Sanidad.

b) Una persona que represente a los órganos periféricos de la Consejería con competencias en turismo.

c) La persona titular de la Delegación Provincial de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

d) Dos personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la provincia.

e) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la provincia, debidamente registradas.

f) Una persona representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la provincia.

g) Una persona representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza establecidas en la provincia.

h) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia cinegética responsable de la gestión de la caza.

i) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre protegida.

j) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona de la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designado por la autoridad provincial que ostente las competencias de dicho Ministerio.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito al órgano provincial correspondiente.” “3. Consejo Regional de Caza.

El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación y aprovechamiento de recursos cinegéticos.

- Vicepresidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de caza.

- Vocales:

a) Las personas titulares que ostenten la Presidencia o Vicepresidencia de los Consejos Provinciales.

b) Tres personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la Región.

c) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la Región, debidamente registradas.

d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

e) Una persona que represente a las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la Región.

f) Una persona que represente a las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación regional.

g) Una persona que represente a las instituciones u organismos de investigación y experimentación cinegética oficiales de la Región.

h) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con responsabilidad en materia cinegética.

i) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre protegida.

j) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

k) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona que represente a la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito a la Consejería.” Diecinueve. El apartado 2 del artículo 130 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los componentes de los servicios de vigilancia privados, individuales o compartidos, estarán obligados a denunciar o poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética, según sus competencias, cuantos hechos con posible infracción a la Ley de Caza se produzcan en la demarcación que tengan asignada y a colaborar con ellos.” Veinte. El apartado 16 del artículo 134, queda redactado en los siguientes términos:

“16. No denunciar o no poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética, por parte del personal de vigilancia y guardería privados, hechos constitutivos de infracción a la legislación cinegética”.

Veintiuno. Los Anexos I y II quedan sustituidos, respectivamente, por los Anexos I y II que se adjuntan al presente Decreto.

Disposiciones Derogatorias:

Primera.- Queda derogada la disposición transitoria tercera del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha

Segunda.- Queda derogada la Disposición transitoria única del Decreto 257/2011, de 12 de agosto, por el que se modifica este Reglamento.

Disposiciones Finales:

Primera.- Denominación de los órganos administrativos con atribuciones en la materia: Con carácter general y para el resto del articulado no alterado, quedan sustituidas las referencias expresas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de caza, por las correspondientes a los actuales Servicios Periféricos Provinciales de dicha Consejería.

Segunda.- Entrada en vigor:

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de octubre de dos mil doce.

Anexo I

Relación de especies objeto de caza y de especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.

A) Relación de especies objeto de caza Especies de caza mayor Mamíferos:

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Muflón (Ovis orientalis musimon).

Especies de caza menor Mamíferos:

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepuspp.).

(1) Zorro (Vulpes vulpes).

Aves:

- Migratorias:

- Acuáticas:

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

Anade friso (Anas strepera).

Anade rabudo (Anas acuta).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Anade silbón (Anas penelope).

Ansar común (Anser anser).

Cerceta carretona (Anas querquedula).

Cerceta común (Anas crecca).

Focha común (Fulica atra).

Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).

Gaviota reidora (Larus rudibundus).

Pato colorado (Netta rufna).

Pato cuchara (Anas clypeata).

Porrón común (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

- No acuáticas:

Avefría (Vanellus vanellus).

Becada (Scolopax rusticola).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal real (Turdus pilaris).

- No migratorias:

(1) Corneja negra (Corvus corone).

Faisán (Phasianus colchicus).

Grajilla (Corvus monedula).

Paloma bravía (Columba livia).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

(1) Urraca (Pica pica).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

(1) Especie considerada predadora en Castilla-La Mancha B) Relación de especies exóticas objeto de control de poblaciones Especies de caza mayor Mamíferos:

Arrui (Ammotragus lervia).

Anexo II

Relación de especies cinegéticas objeto de comercio en vivo en Castilla-La Mancha Especies de caza mayor Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Especies de caza menor Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus spp.).

Anade real (Anas platyrhynchos).

(2) Codorniz (Coturnix coturnix).

Faisán (Phasianus colchicus).

(2) Paloma bravía (Columba livia).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

(2) Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

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