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Normas para la Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013

21/08/2012
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Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda 11/2012, de 13 de agosto, por la que se dictan las Normas para la Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013. (BOR de 20 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 11/2012, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA 2013

Preámbulo

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Además, la elaboración de los Presupuestos deberá ajustarse a la nueva normativa en materia de estabilidad presupuestaria recogida en el artículo 135 Vínculo a legislación de la CE y la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que desarrolla dicho artículo.

El escenario económico en el que se encuadra la elaboración de los Presupuestos para 2013, continúa siendo muy conflictivo, marcado por la grave crisis financiera y económica que atraviesa Europa, agravado en España por el significativo deterioro de las finanzas públicas y la importante tasa de desempleo.

Es fundamental recuperar la senda del crecimiento económico, para ello es necesario cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con la normativa nacional y europea aplicable

En definitiva, es necesario que el sector público se oriente a la consecución del reequilibrio presupuestario y financiero para dotar de credibilidad a las cuentas públicas y lograr su sostenibilidad, condición indispensable para garantizar el mantenimiento y mejora de los servicios públicos, así como para promover las condiciones idóneas que permitan un crecimiento sostenible.

Los Presupuestos de La Rioja para el ejercicio 2013 reflejarán el compromiso firme del Gobierno riojano con el proceso de consolidación fiscal y control del gasto público, según quedó recogido en el titulo VII de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012.

En consecuencia las políticas fiscales continuarán las medidas de austeridad y contención del gasto favoreciendo que los recursos promuevan una reactivación de la economía y la creación de empleo.

En esta línea, es necesario que cada entidad pública en la elaboración de sus presupuestos revise sus programas de gasto y, en base a criterios de eficacia y eficiencia, priorice aquellos que aporten mayor valor añadido desde el punto de vista económico y social.

En su virtud, y en base a la habilitación que me confiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012,

Dispongo

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

La elaboración del Presupuesto atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

a) Adecuar el Presupuesto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

b) Ajustar la evolución de los gastos en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos.

c) Adecuar la estructura administrativa a las necesidades reales, promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

d) Controlar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprenderán:

a) El presupuesto de la Administración General riojana, en el que se integran los presupuestos del Parlamento de La Rioja, del Consejo Consultivo de la Rioja y de los Organismos Autónomos: Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto de las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad de La Rioja.

c) El presupuesto de las Sociedades Públicas de la Comunidad de La Rioja.

d) El presupuesto de las Fundaciones Públicas de la Comunidad de La Rioja.

e) El presupuesto de los Consorcios de la Comunidad de La Rioja.

f) El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja se elaboran expresados en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2013 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

2. El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías orgánicas y económicas:

a) Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se clasifica orgánicamente por centros gestores.

b) Estructura económica. Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se clasifican, según su naturaleza económica, en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos recogidos en el anexo I de esta Orden.

3. El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos:

a) Clasificación orgánica. La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I de esta misma Orden.

b) Clasificación funcional. La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley General Presupuestaria. Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

La Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación, el Subprograma, que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo I, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo I, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. Estructuras específicas. Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Propuesta de anteproyecto.

1. Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Administración Pública y Hacienda determinará el escenario presupuestario de los presupuestos para el 2013.

Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto.

2. Los anteproyectos que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

b) El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de aquellos proyectos de gastos que afectan a los capítulos: 2 Gastos corrientes, 4 Transferencias corrientes, 6 Inversiones reales, 7 Transferencias de capital, sin perjuicio de que el resto de capítulos de gasto puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

d) La selección de proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

e) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

3. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Los centros gestores incluidos en los apartados a y b del artículo 2 de esta Orden utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en el Anexo II. Asimismo remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que se van a ejecutar.

Estos documentos se cumplimentarán de forma manual por el centro gestor y deberán ser remitidos a la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Además de ello, las propuestas de gasto deben grabarse en el modulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Publicas (S.I.C.A.P), siendo la Oficina de Control Presupuestario quien recabe dicha información del sistema.

b) La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

c) Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

d) Las Sociedades Públicas cumplimentarán y remitirán a la Oficina de Control Presupuestario a través de las oficinas presupuestarias u unidades administrativas de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, Programa de Actuación, acompañada de la siguiente documentación:

1.º. Memoria explicativa de su contenido.

2.º. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente. Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se recogen en el Anexo II.

4. Los presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración General o Sociedades Públicas según la naturaleza de los mismos.

5. La documentación referida en los apartados anteriores, así como la cuantificación de los anteproyectos de gasto e ingresos deberán estar en disposición de la Oficina de Control Presupuestario en la fecha que fin se fije en las instrucciones oportunas.

Artículo 6. Tramitación del Anteproyecto.

Con base a las propuestas de anteproyectos de gasto de las Consejerías, la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2013, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013.

Artículo 7. Articulado del Anteproyecto de Ley.

1. Las Consejerías deberán remitir a la Oficina de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de mayo de 2011 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera: Autorizaciones a la Oficina de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario para:

a) Concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria.

b) Dictar las normas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

c) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, así como definir nuevos programas que se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio.

d) Recabar los informes y documentación que sea necesaria para la elaboración de los informes:

-Económico financiero.

-Impacto de Género.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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