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El Constitucional estudia mañana si libera a una veintena de terroristas

20/08/2012
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Presos de la ‘doctrina Parot’ piden que se les aplique la sentencia de Estrasburgo.

El País. 19.08.2012

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional se reúne mañana para resolver la petición de libertad de una veintena de etarras a los que se había alargado sus condenas a 30 años de cumplimiento efectivo de prisión en aplicación de la doctrina Parot. Estos terroristas han pedido la libertad tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que hace un mes estableció que la citada doctrina, al prorrogar la prisión a la etarra Inés del Río Prada, vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta es la primera vez que se ha pedido al Constitucional que aplique directamente la sentencia de Estrasburgo (Francia).

La Sala de Vacaciones del Constitucional, que se reúne para resolver los asuntos pendientes durante el mes de vacaciones judiciales, estará integrada por el presidente del alto tribunal, Pascual Sala; el vicepresidente, Ramón Rodríguez Arribas, y el magistrado Pablo Pérez Tremps. La petición de libertad de la veintena de etarras, formulada por su abogado, Íñigo Iruin, es el único punto que abordará el Tribunal en su reunión de mañana.

El Tribunal Constitucional resolvió el pasado mes de marzo los primeros 31 recursos de condenados a los que se había aplicado la doctrina Parot, la mayoría de ellos miembros de ETA condenados por delitos de sangre. El alto tribunal amparó a tres etarras, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igarataundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz; no admitió a trámite otros tres recursos y rechazó los 25 restantes, de ellos, 21 de presos de ETA. Una segunda sentencia ratificó en junio la doctrina Parot para otros dos presos etarras y amparó a un tercero, Peio Etxebarria. En total, fueron 23 los reclusos etarras a los que el Constitucional confirmó la aplicación de la doctrina Parot, todos los cuales tienen ya expedita la vía al Tribunal de Estrasburgo.

‘Doctrina Parot’

La doctrina, que toma su nombre del sanguinario etarra Henry Parot, fue establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2008. El Supremo estableció un nuevo cómputo de los beneficios penitenciarios indicando que en lo sucesivo, las redenciones de pena no debían descontarse del límite máximo de 30 años, sino sucesivamente de cada una de las condenas impuestas, hasta que el preso cumpliese efectivamente los 30 años en prisión. La doctrina fue aplicada a más de 80 presos de ETA.

Pero en marzo quedaron sin resolver otra veintena de recursos que estaban en trámite y pendientes de sentencia en la Sala Primera, a los que ahora el abogado Íñigo Iruin ha pedido que se aplique la sentencia de Estrasburgo dictada en el caso de la etarra Inés del Río, para que salgan en libertad.

Cuando el Constitucional se pronunció sobre la doctrina Parot lo hizo sobre la forma en que esta había sido aplicada por los tribunales, pero no sobre su viabilidad. El Constitucional explicó que la doctrina Parot era una cuestión de legalidad ordinaria, en la que le estaba vedado entrar, por lo que solo amparó a los cuatro únicos casos en los que dicha doctrina se había aplicado retroactivamente.

Pero el pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, dictó la primera sentencia de fondo sobre la doctrina Parot en el caso “Inés del Río contra España”. La terrorista del comando Madrid, condenada a más de 3.000 años de cárcel por múltiples asesinatos -entre ellos los de 12 jóvenes guardias civiles en la masacre de la Plaza de la Republica Dominicana de Madrid-, debía haber salido de prisión el 3 de julio de 2008, tras 18 años de cumplimiento ininterrumpido. Pero al aplicársele la doctrina Parot, se retrasó su salida hasta 2017.

Tras examinar su recurso, el Tribunal de Estrasburgo tumbó la doctrina Parot al entender que el nuevo cómputo de las penas establecido por el Supremo en 2006 tuvo un “impacto decisivo” en el alargamiento en casi nueve años de la condena a Del Río, y que dicho cómputo se aplicó retroactivamente en su perjuicio.

Fallo de Estrasburgo

El Tribunal de Estrasburgo sostenía en su fallo sobre Inés del Río que la aplicación de la doctrina Parot a esta etarra supuso la violación del Artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el aplazamiento de la puesta en libertad por la aplicación retroactiva de un cambio de jurisprudencia, lo que prolongó su condena nueve años más. El tribunal pidió a España “la puesta en libertad de la demandante” y que indemnizase a Inés del Río con 30.000 euros en concepto de daños.

El TEDH declaró que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto establece que “nadie puede recibir una pena más elevada que la que le era aplicable al delito en el momento de su comisión”. También declaró la violación del artículo 5.1 del Convenio, en el sentido de que la prórroga de la prisión fue “irregular”. El TEDH condenó a España a indemnizar a Inés del Río con 30.000 euros por daños morales y abonarle 1.500 más de costas. Además, declaró que la etarra debería ser excarcelada inmediatamente.

España, sin embargo, ha hecho caso omiso del fallo y en su lugar, ha anunciado que en septiembre recurrirá a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, integrada por 17 jueces. Y mientras no se pronuncie este tribunal, la sentencia del caso de Inés del Río no es firme.

Y ese puede ser uno de los argumentos que baraje el Constitucional en su pronunciamiento de mañana: que al no ser firme todavía la sentencia del caso Inés del Río, habrá que esperar al pronunciamiento de la Gran Sala de Estrasburgo antes de aplicarla a una veintena de etarras.

Aunque no ha trascendido la relación de casos que examinará mañana el Constitucional, entre los recurrentes que están pendientes de resolución figuran algunos muy conocidos como José Antonio López Ruiz, Kubati, condenado por el asesinato de la dirigente etarra Yoyes, y Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros.

También puede estar en la relación la propia Inés del Río que, por una de esas carambolas de los tribunales, tiene pendiente en el Constitucional un recurso por aplicación de la doctrina Parot. Sucedió que su primer recurso fue inadmitido por el Constitucional por falta de contenido, lo que le abrió la vía a Estrasburgo en la sentencia que acaba de darle la razón. Pero mientras el TEDH se pronunciaba, la etarra volvió a impugnar la aplicación de la doctrina Parot ante la Audiencia Nacional. Ese recurso fue rechazado, por lo que Del Río acudió de nuevo al Constitucional que, esta vez sí, lo admitió a trámite.

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