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Técnico superior en gestión forestal y del medio natural

20/08/2012
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Decreto 170/2012, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural (DOG de 17 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto 170/2012 establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural, determinado por el Real decreto 260/2011, de 28 de febrero.

El perfil profesional del título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

DECRETO 170/2012, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece asimismo que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que sustituye al Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, estableció en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural, y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en gestión forestal y del medio natural. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación de 2010, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en este ciclo formativo permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural, determinado por el Real decreto 260/2011, de 28 de febrero.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: gestión forestal y del medio natural.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: agraria.

- Referente europeo: CINE - 5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este título consiste en programar, organizar, supervisar y realizar, en su caso, los trabajos en el monte y en viveros, controlando y protegiendo el medio natural y capacitando a las personas para la conservación y la mejora ambiental, con aplicación de los planes de calidad, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental, de acuerdo con la legislación.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan:

a) Determinar los trabajos que haya que realizar, interpretando y analizando las partes de proyectos forestales.

b) Realizar operaciones topográficas, manejando los instrumentos y los aparatos de medida.

c) Realizar trabajos en altura, utilizando las herramientas y las máquinas en condiciones de seguridad.

d) Planificar y realizar las actividades de repoblación forestal y de corrección hidrológica forestal, contribuyendo a la mejora del medio natural.

e) Programar la realización de tratamientos silvícolas, organizando los medios materiales y humanos requeridos.

f) Programar y organizar las actividades de aprovechamiento de los productos forestales y verificar los recursos del medio.

g) Organizar y realizar los trabajos de inventario, manejando los materiales y los equipos de medición.

h) Programar las actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas y acuícolas continentales, analizando el medio y las poblaciones de especies vegetales y animales.

i) Programar la producción de semillas y plantas en vivero, analizando los factores que garantizan la viabilidad y la calidad de los productos.

j) Controlar y extinguir los incendios forestales actuando sobre los factores de riesgo.

k) Controlar el estado sanitario de las plantas y las instalaciones, programando y supervisando los métodos de control.

l) Controlar y proteger el medio natural, y verificar que las actuaciones que se lleven a cabo se realicen con arreglo a la legislación.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

ñ) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos de grupo que se presentan.

o) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

q) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

s) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas, AGA228_3 (Real decreto 665/2007, de 25 de mayo), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0727_3: realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes.

- UC0728_3: gestionar las operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal.

- UC0729_3: gestionar los tratamientos silvícolas.

- UC0730_3: gestionar la maquinaria, los equipos y las instalaciones de la explotación forestal.

b) Gestión de los aprovechamientos forestales, AGA462_3 (Real decreto 715/2010, de 18 de junio), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1486_3: organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.

- UC1487_3: gestionar los aprovechamientos forestales madereros.

- UC1488_3: gestionar los aprovechamientos forestales no madereros.

- UC0730_3: gestionar la maquinaria, los equipos y las instalaciones de la explotación forestal.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas, AGA466_3 (Real decreto 715/2010, de 18 de junio).

- UC1486_3: organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.

- UC1498_3: gestionar los trabajos derivados de la planificación y el seguimiento del hábitat acuícola continental.

- UC1499_3: gestionar los trabajos derivados de la planificación del hábitat de las especies cinegéticas.

- UC0730_3: gestionar la maquinaria, los equipos y las instalaciones de la explotación forestal.

b) Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero, AGA464_3 (Real decreto 715/2010, de 18 de junio).

- UC1492_3: gestionar las operaciones de propagación de plantas en vivero.

c) Jardinería y restauración del paisaje, AGA0003_3 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, modificado en el Real decreto 108/2008, de 1 de febrero).

- UC0009_3: gestionar la maquinaria, los equipos y las instalaciones de jardinería.

d) Gestión de la producción agrícola, AGA347_3 (Real decreto 108/2008, de 1 de febrero).

- UC1132_3: gestionar la maquinaria, los equipos y las instalaciones de la explotación agrícola.

e) Control y protección del medio natural, SEA030_3 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero).

- UC0083_3: controlar y vigilar los espacios naturales y su uso público.

- UC0085_3: controlar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas.

- UC0086_3: vigilar y colaborar en las operaciones de restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de los recursos naturales.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas con esta titulación ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la gestión forestal, a la cinegético-piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio-natural, y al control y la vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejercen su actividad en los servicios de extinción de incendios forestales dependiendo de las administraciones públicas. Asimismo, tienen capacitación para organizar, controlar y realizar tratamientos plaguicidas según la actividad regulada por la normativa.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Encargado/a de empresas de repoblaciones forestales.

- Encargado/a de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico-forestal y de inventario forestal.

- Encargado/a de empresas que realizan tratamientos silvícolas.

- Coordinador/ora de unidades de prevención y extinción de incendios forestales.

- Jefe/a de unidad de prevención y extinción de incendios forestales.

- Coordinador/ora de vigilantes de incendios forestales.

- Encargado/a de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales.

- Encargado/a de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.

- Trabajador/ora cualificado/a por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos silvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.

- Práctico/a en trabajos de topografía.

- Encargado/a o capataz forestal.

- Encargado/a en empresas de aprovechamientos forestales.

- Encargado/a de viveros, en general.

- Encargado/a de propagación de plantas en vivero.

- Encargado/a de recolección de semillas y frutos en altura.

- Encargado/a de actividades de asistencia técnica para inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas.

- Encargado/a de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas.

- Encargado/a de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas.

- Encargado/a de parque natural, reserva de caza de la Administración, coto público etc., tanto de la Administración como de universidades y centros de investigación.

- Trabajador/ora especializado/a en actividades de control legal de depredadores o especies invasoras.

- Gestor/ora cinegético/a.

- Coordinador/ora de trabajos de vigilancia rural.

- Encargado/a de empresas de turismo cinegético-piscícola.

- Agente forestal o similar.

- Guarda de espacios naturales.

- Educador/ora ambiental.

- Monitor/ora de la naturaleza.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. En la sociedad actual se ha incrementado de modo importante la preocupación por los problemas relativos a la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Entre estos aspectos destacan la globalización de los problemas ambientales, los efectos del cambio climático, la presión sobre los recursos naturales y su agotamiento, la desaparición de especies de flora y fauna silvestre, y la degradación de espacios naturales de interés. Esto da mayor relevancia a la protección de los espacios naturales, configurándola como una de las herramientas básicas para la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido, y según datos de 2008, la superficie de espacios naturales protegidos sobre el total de la superficie de España rondaba ya el 11,63 %. Todo ello justifica la aparición de personal profesional con titulación en este sector.

2. Igualmente, hay que señalar que la superficie forestal en España supera la mitad de su territorio, y destaca especialmente la superficie de bosques explotables.

3. Si comparamos las dos ediciones del Inventario forestal nacional, se puede apreciar una mejora cuantitativa y cualitativa de las masas arboladas, aumentando la biodiversidad, los trabajos silvícolas, las repoblaciones, la prevención de incendios y la mejora de la madera.

4. Además, el sector forestal, que es un filón de empleo rural al evitar la despoblación y el abandono del campo, contribuye a la generación de riqueza y a la protección de la biodiversidad, revitalizando el medio natural. Por consiguiente, la actividad cinegética y piscícola debe basarse en la sostenibilidad ecológica y en la viabilidad económica, es decir, en el mantenimiento a largo plazo tanto de la población explotada como del ecosistema en el que se halla, así como en generar riqueza y empleo en el medio rural. Sólo una adecuada gestión de esos recursos puede conseguir tales objetivos.

5. Las innovaciones en este sector se dirigen a la producción de biomasa como combustible, a la mejora tecnológica de máquinas, herramientas y equipos y al uso de las nuevas tecnologías de la información.

6. Actualmente la preocupación por los problemas ambientales hace que las administraciones apoyen iniciativas dirigidas a la educación ambiental como recurso para concienciar a la población. De esta manera, surgen pequeñas empresas en zonas rurales que posibilitan la contratación de personas del entorno. En esta línea, la red de espacios naturales protegidos da lugar a una interesante oferta de ocio, tempo libre y turismo activo, que precisa personal cualificado que conozca e interprete el medio.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar proyectos forestales interpretando cada uno de los capítulos para determinar los trabajos que haya que realizar.

b) Describir el manejo de los instrumentos y los aparatos de medida, utilizando documentación técnica para realizar operaciones topográficas.

c) Describir el uso de las herramientas y las máquinas en relación con la operación que se vaya a realizar, dirigiendo y aplicando procedimientos establecidos y protocolos de calidad y seguridad para realizar trabajos en altura.

d) Identificar y seleccionar las operaciones y los recursos técnicos y humanos en repoblaciones forestales y en correcciones hidrológico-forestales, valorando su idoneidad para programarlas y controlarlas.

e) Analizar la estructura y los crecimientos de las masas forestales, utilizando medios y datos técnicos para programar los tratamientos silvícolas.

f) Valorar los recursos del medio, analizando su potencialidad para el aprovechamiento de los productos forestales

g) Manejar los materiales y los equipos de medición, siguiendo protocolos establecidos para organizar y realizar los trabajos de inventario.

h) Analizar el medio y las poblaciones de especies vegetales y animales aplicando procedimientos de inventario, para programar las actuaciones de mejora del hábitat.

i) Analizar los factores productivos, consultando información técnica para programar la producción de semillas y plantas en vivero.

j) Actuar sobre los factores de riesgo, valorando su incidencia para controlar y extinguir los incendios forestales.

k) Seleccionar y aplicar los métodos de control, analizando los agentes y los síntomas detectados, para verificar el estado sanitario de las plantas y las instalaciones.

l) Supervisar las actuaciones, con interpretación de la legislación, para controlar y proteger el medio natural.

m) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje relacionadas con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

n) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

ñ) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas e integrando saberes de distinto ámbito, y aceptar los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver problemas o contingencias.

o) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

p) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

q) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, y proponer y aplicar medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

r) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

s) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realicen en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

t) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

u) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I de este decreto, son los que se relacionan a continuación:

- MP0690. Botánica agronómica.

- MP0692. Fitopatología.

- MP0693. Topografía agraria.

- MP0694. Maquinaria e instalaciones agroforestales.

- MP0790. Técnicas de educación ambiental.

- MP0810. Gestión de los aprovechamientos del medio forestal.

- MP0811. Gestión y organización del vivero forestal.

- MP0812. Gestión cinegética.

- MP0813. Gestión de la pesca continental.

- MP0814. Gestión de montes.

- MP0815. Gestión de la conservación del medio natural.

- MP0816. Defensa contra incendios forestales.

- MP0817. Proyecto de gestión forestal y conservación del medio.

- MP0818. Formación y orientación laboral.

- MP0819. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP0820. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipo dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de este decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) de este decreto.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder a este ciclo formativo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de ciencia y tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre este título y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, se establecen en el anexo IV de este decreto.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

CAPÍTULO V

Organización de la impartición

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de proyecto

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia de este título

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, conforme al procedimiento que se establezca.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural, establecido en el Real decreto 260/2011, de 28 de febrero, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico especialista en explotación forestal, rama agraria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico especialista en aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza, rama agraria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, establecido por el Real decreto 1712/1996, de 12 de julio, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 284/2004, de 18 de noviembre.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en este decreto, en sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional de manipulador de productos fitosanitarios establecido al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, para la utilización de productos que no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real decreto 255/2003 Vínculo a legislación, adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el punto 1 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.º Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 284/2004, de 18 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto, sin prejuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 284/2004, de 18 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el 284/2004, de 18 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el 284/2004, de 18 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

3. En el curso 2012-2013 se implantará las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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