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Actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud

17/08/2012
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Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud (BOE de 17 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE MEDICAMENTOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

El artículo 85 Vínculo a legislación ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ordena que por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

El apartado 2 de ese mismo artículo recoge los criterios a considerar para la debida motivación de las causas de exclusión.

Conforme con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para dar el debido cumplimiento al mandato de actualización del listado de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante resolución motivada.

En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 85 Vínculo a legislación ter.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, procediendo a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación ter.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:

1. Medicamentos que resultan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en anexo a esta resolución, con expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la exclusión.

2. Efectos de la resolución.

1. Fecha de efectos.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Salvo en los supuestos exceptuados que se indican en el apartado 3 del Anexo, a partir de esa fecha los medicamentos excluidos no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

2. Comunicación y fijación de nuevo precio.-Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.3, Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los responsables de los medicamentos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.

Hasta tanto se resuelva por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia sobre el precio comunicado por el laboratorio responsable, conforme al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 85.ter, de la ley 29/2006, se mantendrá el precio que tuviera fijado con anterioridad a su exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

3. Recursos.-De conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes.

Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

ANEXO

Medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

1. Motivos de la exclusión (*).

Conforme con lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación ter.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:

a. El establecimiento de precios seleccionados.

b. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.

c. La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.

d. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.

e. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.

f. Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006 antes citada.

2. Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Código nacional Nombre presentación Motivo (*)
805440 PEPSAMAR COMPRIMIDOS, 50 COMPRIMIDOS e
946509 ALMAX SUSPENSION ORAL EN FRASCO, 1 frasco de 225 ml e
984054 MAALOX 600 mg/ 300 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES 60 comprimidos e
982249 BEMOLAN 800 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES 30 comprimidos e
973586 MINOTON COMPRIMIDOS, 30 comprimidos e
972893 BEMOLAN 400 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES 60 comprimidos e
938845 GELODROX SUSPENSION ORAL, 20 sobres e
848861 WINTON 200 mg / 150 mg COMPRIMIDOS MASTICABLES 40 comprimidos e
784488 GELODROX POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 20 sobres e
770388 ALMAX FORTE SUSPENSION ORAL EN SOBRE, 30 sobres e
762724 GELOTRICAR POLVO 110 e
653569 ALMAX COMPRIMIDOS MASTICABLES, 60 comprimidos e
684951 GASTROMOL 2000, SUSPENSION 30 sobres e
684902 BEMOLAN 2000 mg GEL, 30 sobres e
684308 MINOTON 2000 GEL, 30 stick-pack e
665182 ALMAX COMPRIMIDOS MASTICABLES, 60 comprimidos e
650563 ALMAX MASTICABLE 1 g PASTILLAS BLANDAS, 45 pastillas e
656649 MAGION COMPRIMIDOS MASTICABLES, 40 COMPRIMIDOS e
973388 BEMOLAN GEL, 30 sobres e
653585 ALMAX SUSPENSION ORAL EN FRASCO, 1 frasco de 225 ml e
653577 ALMAX FORTE SUSPENSION ORAL EN SOBRE, 30 sobres e
762690 GELODROX COMPRIMIDOS, 50 comprimidos e
665946 RESOLOR 1mg 28 COMPRIMIODS RECUBIERTOS CO e
665947 RESOLOR 2mg 28 COMPRIMIODS RECUBIERTOS CO e
679726 PLANTAGO OVATA LAINCO 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
656187 PLANTAGO OVATA CINFA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 15 sobres e
917690 PLANTAGO OVATA DAVUR 3,5g/SOB 15 SOBRES POLVO SUSP e
916411 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
916403 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 15 sobres e
793141 PLANTAGO OVATA ROVI 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
792788 PLANTAGO OVATA ROVI 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 15 sobres e
759480 PLANTAGO OVATA RIMAFAR 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL- 30 sobres monodosis e
759449 PLANTAGO OVATA RIMAFAR 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL- 15 sobres monodosis e
680089 PLANTAGO OVATA LAINCO 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 15 sobres e
656188 PLANTAGO OVATA CINFA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
656189 PLANTASOR 3,5 g POLVO EFERVESCENTE, 15 SOBRES e
651238 DUPHAFIBRA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL 30 e
673141 PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5 g POLVO EFERVESCENTE, 30 sobres e
656190 PLANTASOR 3,5 g POLVO EFERVESCENTE, 30 SOBRES e
656602 PLANTAGO OVATA DAVUR 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres e
658578 PLANTAGO-OVATA NORMON 3,5 g Polvo para suspension oral, 30 sobres monodosis e
660717 PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5 g POLVO EFERVESCENTE, 30 sobres e
673127 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 15 sobres e
673128 BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
757211 LACTULOSA LEVEL, 1 frasco de 800 ml e
939322 EMPORTAL Solución ORAL 500 ml e
796375 BELMALAX Solución, frasco 800 ml e
796300 BELMALAX Solución, frasco 200 ml e
794768 OPONAF SOBRES, 50 sobre e
794388 OPONAF SOBRES, 20 sobres e
784538 EMPORTAL POLVO, 50 sobres e
784520 EMPORTAL POLVO, 20 sobres e
734426 EMPORTAL POLVO PARA Solución ORAL FRASCO, 200 g de polvo e
748582 DUPHALAC Solución ORAL BOTELLAS, 1 botellas de 800 ml e
650316 DUPHALAC Solución ORAL SOBRES, 10 sobres e
734400 OPONAF POLVO 1 e
694760 DUPHALAC Solución ORAL SOBRES, 50 sobres e
659923 LACTULOSA LAINCO 3,33 g/5 ml Solución ORAL, 1 botella de 800 ml e
659922 LACTULOSA LAINCO 3,33 g/5 ml Solución ORAL, 1 botella de 200 ml e
659921 LACTULOSA LAINCO 10 g Solución ORAL EN SOBRES, 10 sobres e
653453 LACTULOSA LEVEL 667,5 MG/ML Solución ORAL, 1 frasco de 200 ml e
748590 DUPHALAC Solución ORAL BOTELLAS, 1 botella de 200 ml e
661026 RELISTOR 12mg/0,6ml 7VIAL+7JERIN+14 TORUND e
662079 RELISTOR 12mg/0,6ml 1 VIAL SOL INYECTABLE e
672136 RELISTOR 12mg/0,6ml 1 VIAL SOL INYECTABLE e
672137 RELISTOR 12mg/0,6ml 7VIAL+7JERIN+14 TORUND e
656920 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO, 1 frasco de 25 g e
656921 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO, 1 frasco de 50 g e
655811 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO 1 frasco de 25 g e
669218 CARBON ULTRA ADSORBENTE LAINCO 1 frasco de 50 g e
968529 LOPERAN 2 MG CÁPSULAS, 20 cápsulas e
800409 FORTASEC Cápsulas, 10 cápsulas e
800417 FORTASEC Cápsulas, 20 cápsulas e
850057 TAGUINOL 20 e
942714 TAGUINOL SOL GOTAS PEDIATRICAS Solución GOTAS 1 e
942722 TAGUINOL 10 e
945188 LOPERAN 2 MG CÁPSULAS, 10 cápsulas e
963959 IMOSEC 100 ml e
895805 TIORFAN 100 mg Cápsulas DURAS, 20 cápsulas e
757088 TIORFAN LACTANTES 10 mg GRANULADO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
757096 TIORFAN NIÑOS 30 mg GRANULADO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres e
844738 VARSON Cápsulas, 45 cápsulas f
965129 HYDERGINA 4,5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos f
955039 DIERTINE FORTE, 1 frasco de 50 ml f
939587 CLINADIL Cápsulas, 45 cápsulas f
888354 ERGODAVUR 0.1% 50ml Solución GOTAS f
823385 SERMION 5 mg, 45 comprimidos f
770404 DIEMIL Solución, 1 frasco de 180 ml f
731224 CLINADIL GOTAS, 1 frasco de 50 ml f
650630 HYDERGINA Solución GOTAS, frasco con 40 ml f
844720 VARSON GOTAS, 1 vial de 45 ml f
700757 ERGODAVUR 0.1% 100 ml Solución GOTAS f
832659 TEFAVINCA 20 mg 30 COMPRIMIDOS f
957498 CERVOXAN 20 mg 30 Cápsulas f
952374 LOFTON INYECTBLE 50 mg 10 AMPOLLAS 5ml f
952366 LOFTON INYECTABLE 50 mg 5 AMPOLLAS 5ml f
943662 VINCAMINOL Cápsulas 30 f
937052 PRAXILENE 100 mg, Cápsulas, 50 cápsulas f
846519 NUCLESIL 20mg 30 Cápsulas f
778340 ANACERVIX Cápsulas, 60 cápsulas f
778308 ANACERVIX Cápsulas, 30 cápsulas f
742908 DEVINCAL Cápsulas 30 cápsulas f
846527 VINCACEN, 30 cápsulas f
779702 SYNALAR RECTAL SIMPLE, tubo con 60 g e
984336 ISDINIUM RECTAL, 1 tubo de 30 g e
949172 HEMODREN 30g POMADA e
767228 HEMODREN 15g POMADA e
756247 RECTO MENADERM, 60 gramos e
756239 RECTO MENADERM, 30 gramos e
655498 HEMORRANE 10 mg/g pomada rectal, 1 tubo de 30 g e
655480 HEMORRANE 10 mg/g pomada rectal, 1 tubo de 60 g e
832899 SYNALAR RECTAL SIMPLE, tubo con 30 g e
665258 TROXERUTINA PENSA 100 mg/ml Solución ORAL, 200 ml e
965376 VENOSMIL 200 mg Cápsulas, 60 cápsulas e
906214 VENORUTON 1000 mg GRANULADO PARA Solución ORAL, 30 sobres e
816207 DAFLON 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, 30 comprimidos e
754291 VENOLEP 200 mg Cápsulas, 60 cápsulas e
662914 TROXERUTINA KERN PHARMA 100 mg/ml Solución ORAL, 200 ml e
660502 DIOSMINA PENSA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos e
660501 DIOSMINA PENSA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos e
660500 DIOSMINA CINFA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos e
660499 DIOSMINA CINFA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos e
655365 DAFLON 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, 60 comprimidos e
650500 ESBERIVEN 100 mg/ml Solución ORAL (NUEVA FóRMULA), 1 frasco de 200 ml e
757443 FABROVEN Cápsulas, 4 x 15 cápsulas e
694711 FLEBOSTASIN RETARD 50 mg cápsulas duras de liberación prolongada, 60 cápsulas e
873141 OMACOR 1000 mg Cápsulas BLANDAS, 28 cápsulas f
873166 OMACOR 1000 mg Cápsulas BLANDAS, 100 cápsulas f
656954 NUTRACEL POMADA, 1 tubo de 50 g e
688580 NUTRACEL POMADA 50 g e,f
952200 DIFUR, 24 cápsulas f
952192 ARMAYA FUERTE 120 mg 24 Cápsulas f
955344 REGENDER 120 mg 24 Cápsulas f
762328 DIFUR, 96 cápsulas f
936229 ARMAYA 40mg 30 Cápsulas f
724351 ARMAYA FUERTE 120mg 96 Cápsulas f
724229 REGENDER 120mg 96 Cápsulas f
815993 ACICLOVIR PENSA CREMA, tubo con 15 g b,e
875708 ACICLOVIR MYLAN 50 mg/g CREMA, 1 tubo de 2 g b,e
869925 ACICLOVIR RANBAXY 5% CREMA, 15 G b,e
869339 ACICLOVIR RANBAXY 5% CREMA b,e
855627 ACICLOVIR COMBIX 50 mg/g CREMA, 1 tubo de 2 g b,e
834473 ACICLOVIR COMBIX 50 mg/g CREMA, 1 tubo de 15 g b,e
875716 ACICLOVIR MYLAN 50 mg/g CREMA, 1 tubo de 15 g b,e
817585 ACICLOSTAD 50 MG/G CREMA, 2 g de crema b,e
937771 ACICLOVIR CUVE 5 % CREMA, 1 tubo de 15 g b,e
815647 ACICLOVIR PENSA CREMA, tubo con 2 g b,e
815639 ACICLOVIR KERN PHARMA, CREMA, 1 tubo de 15 g b,e
815621

3. Excepciones.

Los medicamentos de la lista recogida en el punto anterior que pertenezcan a los subgrupos que se indican a continuación permanecerán financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud exclusivamente para las indicaciones que se establecen en cada caso:

Subgrupo ATC Se mantienen incluidos en la prestación farmacéutica del SNS para estas indicaciones
1. A06AC Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
2. A06AD Encefalopatía portosistémica y paraplejia.
3. A06AH Pacientes oncológicos.
4. C04AX Claudicación intermitente.
5. R05DA Pacientes neoplásicos con tos persistente.
6. S01XA Síndrome de Sjögren.

. Código Nacional y cupón precinto de los medicamentos excluidos.

Los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mantendrán su Código Nacional (CN).

Desde la fecha de su exclusión los medicamentos que se fabriquen no podrán incorporar el cupón precinto de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (ASSS) en su acondicionamiento externo.

El cupón precinto ASSS de los medicamentos excluidos, ya fabricados y no liberados por los laboratorios comercializadores a fecha de su exclusión, deberá ser anulado mediante trazo rotulado con tinta indeleble o mediante una etiqueta anónima.

Los medicamentos con cupón precinto ASSS, fabricados y liberados antes de la fecha de su exclusión, que se encuentren en los laboratorios, almacenes de distribución u oficinas de farmacia podrán ser comercializados, distribuidos y dispensados hasta agotamiento de existencias.

Cupón precinto diferenciado en las excepciones: Los medicamentos pertenecientes a los subgrupos referidos en el apartado 3 de este anexo que se mantienen financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud solo para las indicaciones expresamente recogidas deberán incorporar un cupón precinto de ASSS diferenciado y el símbolo I en la parte superior derecha del mismo. En estos casos, los medicamentos que se encuentren fabricados y no liberados por los laboratorios comercializadores deberán adaptarse a los requisitos de cupón diferenciado a través de un proceso de reetiquetado.

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