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  • EDICIÓN DE 17/08/2012
 
 

Fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios

17/08/2012
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Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 16 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS, COMO GESTIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2009 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2010.

En el artículo 8 se establecía que las subvenciones podían ser cofinanciadas, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Decisión C (2011) 9796 de ejecución de la Comisión de 19.12.2011, por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Andalucía para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3843 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (CCI: 2007ES06RPO001) se eleva el porcentaje de cofinanciación al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades de divulgación, se considera conveniente modificar la forma de pago de las ayudas objeto de regulación, y realizar estos en dos pagos, previa justificación parcial de cada uno de ellos.

Por otro lado, hay que señalar que en el presente proyecto normativo se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012 Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

La Orden de 15 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2010, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas, que podrán ser cofinanciadas, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el PDR.”

Dos. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“1. El abono de las subvenciones se podrá fraccionar en dos pagos parciales, abonándose cada uno de los pagos por las cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada, y previa presentación de la correspondiente solicitud de pago.”

Tres. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de un escrito, que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, en el caso que solicite el pago parcial, denominado “Solicitud de pago parcial”; y ajustarse al modelo del Anexo III, para el pago final de la subvención. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará en la fecha máxima del 1 de junio del año de la convocatoria, en el caso de solicitar el primer pago parcial, y en el plazo máximo del 15 de noviembre para el pago final.

Las actividades sólo podrán justificarse en uno de los pagos, bien en el pago parcial o bien en el pago final. En la justificación del pago final, no podrá complementarse ninguna justificación de la actividad que se haya presentado para el pago parcial.”

Cinco. El segundo párrafo del apartado 9 del artículo 20, queda redactado del siguiente modo:

“Se considerará gasto realizado todo aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los períodos de justificación establecidos en el apartado 3 del presente artículo.”

Seis. El segundo párrafo del apartado h) del artículo 18, y el apartado 2 del artículo 24, quedan redactados del siguiente modo:

“Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.”

Siete. Los Anexos I, solicitud; Anexo II, solicitud de pago parcial; y Anexo III, solicitud de pago final, que deben utilizarse son los que figuran como anexos a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La presente Orden les será de aplicación a los expedientes que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Orden podrán acogerse al pago fraccionado siempre que presenten la solicitud de pago parcial y la documentación necesaria para la justificación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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