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Servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios

14/08/2012
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Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOCV de 13 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN 53/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

PREÁMBULO

El servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat es una realidad extendida, que precisa de una regulación específica que mejore su organización y funcionamiento y que sea más acorde con las necesidades reales del alumnado y de sus familias.

La sociedad valenciana reclama cada vez más el esfuerzo de las administraciones públicas para facilitar el acceso a la educación y que se establezcan medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

En este sentido, el comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos e hijas.

Por otra parte, el comedor escolar también presenta ventajas para facilitar el acceso a una educación de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se trata de cumplir el mandato del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española que prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no sólo deben garantizar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su preámbulo, entre otros, el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que se garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios. Señala en su artículo 80 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la citada ley, en la etapa de educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

De forma excepcional, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, señala que se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro docente como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.

La evolución del sistema educativo ha incidido de manera significativa en la autonomía de los centros. Este aspecto se refleja en la mayor responsabilidad en la gestión de los mismos por parte de la comunidad educativa y especialmente por parte del equipo directivo, no tan solo en sus aspectos pedagógicos, sino también en los aspectos cotidianos de su funcionamiento. De esta forma es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano de decisión de la organización y del funcionamiento de los diferentes ámbitos del centro y, entre ellos, del comedor escolar.

No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la conselleria con competencia en materia de educación.

Por otra parte, resulta procedente convocar, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, la correspondiente licitación.

El Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 18 de julio de 2012 y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

2. La presente orden se aplicará a los centros docentes de titularidad de la Generalitat en los que se impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en los centros de Educación Especial.

CAPÍTULO I

Organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar

Artículo 2. Concepto de servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, desarrollándose, con carácter general, durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse cuando el horario del centro docente sea diferente.

2. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

3. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo. A través de la atención educativa fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado así como hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

4. No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo al alumnado con jornada lectiva partida cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnado escolarizado fuera de su propio municipio de residencia, por inexistencia en éste de oferta de la etapa educativa correspondiente.

b) Alumnado escolarizado en de educación especial.

c) Alumnado escolarizado en centros de acción educativa singular (CAES).

Artículo 3. Autorización administrativa de apertura y funcionamiento

1. La apertura y funcionamiento del servicio de comedor requerirá la preceptiva autorización administrativa por parte de la dirección territorial competente en materia de educación.

2. Dicha autorización deberá solicitarse por la dirección del centro docente, previo acuerdo del consejo escolar, durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación del servicio.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Una copia del acta de la sesión del consejo escolar del centro en la que conste el acuerdo de solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor así como la forma de gestión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

b) Un documento descriptivo del espacio físico donde estará ubicado, así como de su capacidad máxima, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere.

c) El proyecto educativo del servicio de comedor escolar y el programa anual de comedor escolar.

d) El acta favorable de la Inspección de Sanidad.

e) Informe de la asociación o asociaciones de madres y padres de alumnos del centro en el caso de que estén legalmente constituidas.

3. La autorización administrativa se entenderá otorgada siempre por curso escolar completo, durante los meses en que se autorice el servicio de comedor escolar, renovándose automáticamente si no varían los requisitos que son necesarios para su otorgamiento.

4. Los cambios en la gestión del servicio de comedor escolar deberán ser comunicados por la dirección de los centros, y autorizados por la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.

5. En el caso de que el centro docente no tuviese constituido su consejo escolar en el plazo señalado para la realización de la solicitud, se podrá autorizar provisionalmente su funcionamiento, previo informe de la Inspección de Educación, en el que se harán constar los datos básicos que permitan conocer la idoneidad de la prestación del servicio de comedor escolar. En este supuesto, el consejo escolar del centro constituido con posterioridad deberá pronunciarse sobre la continuidad del servicio de comedor escolar de su centro, sometiéndose a lo dispuesto en la presente orden para la prórroga de la autorización o en su caso el cese de actividades.

6. En el supuesto de que el consejo escolar del centro no acuerde solicitar la autorización del servicio complementario de comedor, la administración educativa podrá, en su caso, tomar las medidas adecuadas para que se ponga en funcionamiento el servicio de comedor siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la prestación del servicio de comedor tenga carácter obligatorio.

b) Que sea solicitado por al menos el treinta por ciento de la totalidad de madres, padres, o tutores del alumnado matriculado en el centro.

c) Que se produzca una circunstancia justificada que determine la necesidad de prestación del servicio.

Artículo 4. Cese de actividades de los comedores escolares

1. El cese de la prestación del servicio se encuentra sujeto a autorización administrativa.

2. La solicitud de cese deberá ser presentada por la dirección del centro docente ante la dirección territorial competente, siendo necesarios los siguientes documentos:

a) Acta del consejo escolar donde se adopte el acuerdo de solicitud de cese de las actividades del comedor escolar.

b) Informe de la Inspección de Educación.

c) Informe de la asociación o asociaciones de madres y padres de alumnos del centro en el caso de que estén legalmente constituidas.

3. En el supuesto de que se lesione gravemente el interés del alumnado y el de sus familias, la dirección territorial comunicará al consejo escolar la decisión desestimatoria a la solicitud de cierre, lo que obligará al mantenimiento del servicio de comedor escolar, al menos hasta la finalización del curso escolar.

4. La dirección territorial correspondiente podrá cesar las actividades de los comedores escolares de oficio, cuando existan razones de interés público y social para ello y previa audiencia del consejo escolar del centro.

5. En el caso de la suspensión temporal del servicio por razones de fuerza mayor se deberá comunicar a la dirección territorial, con indicación de las causas y del tiempo previsible de cese del servicio.

Artículo 5. Ubicación del servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar se prestará dentro de las instalaciones del centro docente.

2. Excepcionalmente se podrá autorizar por la dirección territorial competente en materia de educación la prestación del servicio en instalaciones ajenas al centro docente.

3. Cuando la prestación de este servicio tenga carácter preceptivo y del análisis de las circunstancias resulte necesario, este servicio podrá concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial determinado.

En este caso, podrá establecerse un sistema de transporte adecuado, que será prestado por la correspondiente dirección territorial, garantizando en cualquier caso la seguridad del alumnado transportado.

Artículo 6. Gestión del servicio

El servicio de comedor escolar se gestionará siguiendo alguno de los siguientes modelos:

a) Gestión directa prestada, bien por el propio centro, bien por cualquier otro medio propio de la Generalitat.

b) Convenio suscrito con otras administraciones, entes públicos, o personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que reúnan las condiciones de capacidad, aptitud profesional e higiénico-sanitarias necesarias para la prestación del servicio.

c) Contratación del servicio en la forma determinada por la normativa que regula la contratación en el sector público. Con el objeto de formalizar la contratación del servicio de comedor escolar, al amparo de la presente orden se convocará un procedimiento de licitación de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la contratación en el sector público.

Artículo 7. Usuarios del servicio

1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por los padres o tutores del alumnado matriculado en el centro docente que preste este servicio. A tales efectos, se deberá presentar la instancia normalizada que facilitará cada centro, solicitando el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado durante la primera quincena del mes de septiembre.

2. En el caso del alumnado que se incorpora por primera vez al centro docente, las familias solicitarán el servicio de comedor presentando la instancia junto al documento de formalización de la matrícula.

3. La selección y admisión del alumnado usuario del servicio de comedor en el caso de la existencia de más solicitudes que plazas disponibles, corresponderá al consejo escolar del centro.

4. El consejo escolar, para cada curso escolar, realizará la selección y admisión del alumnado solicitante. El hecho de que en el curso anterior se haya sido usuario del servicio de comedor no presupone que lo sea para los siguientes cursos escolares.

5. El consejo escolar resolverá aquellas reclamaciones que se presenten al respecto, respetando el siguiente orden de preferencia, para lo cual deberá comprobar la documentación justificativa que obra en poder del centro docente y la aportada por los interesados:

a) Alumnado usuario del transporte escolar beneficiario de la ayuda de comedor.

b) Alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor.

c) Alumnado usuario del transporte escolar sin beneficio de ayuda de comedor.

d) Alumnado cuyos padres o tutores legales trabajen, o, en el caso de familias monoparentales, que el padre, la madre, tutor o tutora tenga incompatibilidad de su horario laboral con el horario escolar del alumno.

En este caso, para su justificación, deberá presentarse declaración jurada y certificación suficiente donde conste la incompatibilidad de horarios.

e) Alumnado ordenado, de mayor a menor, según el número de hermanos y hermanas que están matriculados en el centro docente y para los cuales se desea utilizar el servicio de comedor.

f) Alumnado de otros centros docentes cercanos que no tengan servicio de comedor, siguiendo la priorización establecida con anterioridad y con la necesaria autorización de la dirección territorial competente en materia de educación.

g) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro docente.

6. En caso de empate, se realizará sorteo público entre las familias solicitantes, accediendo al servicio de comedor todos los hijos e hijas que pertenecen a la misma unidad familiar para los que se solicitó el servicio.

7. El consejo escolar hará público el listado de admitidos y suplentes, ordenado según los criterios de priorización, en el tablón de anuncios del centro, con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre.

Con los no admitidos se constituirá una lista de espera ordenada según los criterios anteriores. Dicha lista tendrá una vigencia de un curso académico.

8. El procedimiento de selección y admisión del alumnado deberá haber finalizado con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre, sin perjuicio de que, excepcionalmente, durante el curso escolar tengan que producirse incorporaciones ante la necesidad de admitir alumnado adscrito al centro con posterioridad a la iniciación del curso.

9. La decisión del consejo escolar podrá ser recurrida ante la Dirección Territorial competente en materia de educación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Programación del servicio de comedor y normativa interna

1. Los centros docentes que dispongan de servicio de comedor escolar deberán cumplimentar el proyecto educativo del comedor escolar y el programa anual del comedor escolar.

2. El proyecto educativo del comedor escolar:

2.1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo del comedor escolar. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del comedor, según las recomendaciones del claustro, del consejo escolar y de la asociación o asociaciones de madres y padres de alumnos del centro en el caso de que estén legalmente constituidas.

2.2. El consejo escolar aprobará el proyecto educativo del comedor escolar.

2.3. El proyecto educativo del comedor escolar establecerá: los objetivos del servicio, el modelo de gestión, las normas de organización y funcionamiento del comedor, y los derechos y deberes de los usuarios así como las consecuencias de su incumplimiento.

2.4. La utilización del servicio de comedor escolar, supondrá la aceptación del proyecto educativo del mismo, tanto por parte del alumnado, como de sus familias, del resto de usuarios, de los trabajadores y de los responsables en la prestación del mismo.

2.5. El proyecto deberá tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, reflejando la forma de atención a la diversidad del alumnado usuario y el respeto al principio de no discriminación.

2.6. El proyecto educativo del comedor escolar será público, debiéndose facilitar su conocimiento a los miembros de la comunidad educativa.

2.7. La empresa que preste el servicio de comedor escolar se compromete a cumplir el proyecto educativo de comedor escolar y adecuarlo al proyecto educativo del centro.

3. El programa anual del comedor escolar:

3.1. La dirección del centro docente elaborará para cada curso un programa que será aprobado por el consejo escolar del centro y se incorporará a la programación general anual. Este programa anual deberá respetar y desarrollar el proyecto educativo de comedor escolar del centro.

3.2. El programa anual establecerá los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor escolar en cada curso, incluyendo el número previsto de comensales y, en su caso, los turnos del servicio.

3.3. El programa anual establecerá la atención educativa que recibirá el alumnado, que se concretará al menos en la programación de dos tipos de actividades:

a) Las actividades educativas programadas para el período de alimentación, que deberán reflejar principalmente la dimensión educativa de este servicio, las cuales tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la alimentación, la salud y la higiene.

b) Las actividades educativas programadas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación, que deberán favorecer la integración de todo el alumnado y tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar habilidades sociales así como hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

4. La empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar propuestas a la dirección del centro docente con el objeto de armonizar y coordinar las actividades educativas, deberá prestar el servicio ajustándose al programa anual del comedor escolar.

Artículo 9. Calendario de funcionamiento del servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar funcionará, al menos, los días lectivos, con jornada de mañana y tarde, determinados por el calendario escolar.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el consejo escolar del centro podrá acordar que el período establecido con carácter general se anticipe al primer día lectivo del curso escolar y se prolongue hasta el último día lectivo del mismo.

3. La previsión de funcionamiento del comedor escolar durante todo el curso se podrá incluir en el programa anual de comedor.

4. En el caso de que la previsión de funcionamiento del comedor escolar durante todo el curso no estuviera incluida en el programa anual de comedor, la dirección del centro dirigirá la solicitud razonada, con una antelación mínima de un mes, junto con copia del acta del consejo escolar del centro a la dirección territorial competente en materia de educación, que en su caso autorizará el funcionamiento del servicio durante el periodo solicitado.

5. Otras administraciones públicas o entidades privadas podrán gestionar la prestación del servicio de comedor escolar durante los periodos lectivos con jornada solo matutina, sin que ello implique obligación o responsabilidad alguna para la conselleria con competencia en materia de educación. El procedimiento de cesión de uso deberá cumplir la normativa que regula la utilización de espacios y equipamientos de los centros docentes de titularidad de la Generalitat y estará destinado a la prestación del servicio de comedor escolar.

Artículo 10. Elaboración de menús y menús especiales o de régimen

1. En el servicio de comedor se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado, debiendo establecerse una planificación de menús variada y equilibrada, en este sentido, en el programa anual del comedor se incluirá al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

2. La planificación y la elaboración de los menús se regirán por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la conselleria competente en materia de salud, prestando especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por dicha conselleria sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

3. Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

Artículo 11. Derechos y deberes del alumnado usuario del servicio y de sus familias

1. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar tiene derecho a:

a) Recibir una dieta equilibrada y saludable.

b) Recibir orientaciones en materia de educación para la higiene y la salud y de adquisición de hábitos alimenticios y sociales.

c) Participar en las actividades educativas programadas.

d) Recibir, si procede, las ayudas asistenciales para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El resto de usuarios tendrán derecho a recibir una dieta equilibrada y saludable.

3. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar está obligado a:

a) Aceptar y respetar el proyecto educativo del comedor.

b) Observar un comportamiento adecuado según las normas de convivencia.

c) Respetar al personal que presta el servicio y cumplir sus orientaciones.

d) Mostrar respeto y consideración hacia el resto del alumnado usuario.

e) Respetar las instalaciones y utilizar adecuadamente el mobiliario y el menaje.

f) Participar en las actividades educativas programadas.

4. Los padres, madres o tutores del alumnado tienen derecho a ser informados periódicamente de la programación de menús del servicio de comedor.

5. Los padres, madres o tutores del alumnado usuario, así como el resto de usuarios están obligados a:

a) Abonar la cuantía que les corresponda por el coste del servicio.

b) Respetar el proyecto educativo del comedor.

6. El proyecto educativo de comedor escolar concretará los derechos y obligaciones de los usuarios y las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 12. Obligaciones de las empresas

1. La empresa adjudicataria del servicio de comedor deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la administración autonómica valenciana, con la Seguridad Social y el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata.

2. Asimismo, la empresa deberá acreditar que se halla debidamente registrada y cuenta con las autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes, así como justificar que cuenta con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para lo que acompañará la última póliza abonada de dicho contrato de seguro por lo que se refiere a los posibles riesgos de ingestión de alimentos en mal estado y por las actuaciones del personal que preste sus servicios en el comedor escolar y manipule de forma directa o indirecta los alimentos, así como por los daños causados como consecuencia del servicio prestado.

3. Toda esta documentación deberá ser custodiada en los archivos del centro, mediante originales o copias compulsadas, remitiendo una copia de toda la documentación a la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la firma del contrato.

4. Las empresas vendrán obligadas al cumplimiento de la legislación vigente sobre comedores colectivos, medidas sanitarias y todas aquéllas de carácter laboral, social y derivadas del convenio colectivo de aplicación. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la presente orden. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas podrá dar lugar a la rescisión del contrato.

5. La empresa contratada y el personal de ella dependiente sólo podrá acceder al local y dependencias del centro docente durante los días en que se preste el servicio de comedor escolar y durante el horario establecido por la dirección del centro, por lo que cuando, excepcionalmente y por razones justificadas, dicho personal necesite entrar fuera de los días y el horario establecido, requerirá autorización previa de la dirección del centro.

Artículo 13. Normativa de seguridad e higiene

1. Los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia higiénico-sanitaria y alimentaria.

2. No se permitirá el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria, salvo autorización expresa adoptada por acuerdo del consejo escolar.

3. De acuerdo con la normativa vigente está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros docentes y, por tanto, en las instalaciones donde se presta el servicio de comedor escolar.

Artículo 14. Supervisión de los comedores escolares

1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

2. Sin perjuicio de la supervisión que en materia laboral y sanitaria corresponda a otras instancias, la Inspección de Educación supervisará el funcionamiento de los comedores escolares, velando por el cumplimiento de esta orden y del resto de normativa educativa vigente en esta materia.

CAPÍTULO II

Responsables de la gestión del servicio y personal adscrito a la prestación del mismo

Artículo 15. Competencia del consejo escolar del centro

El consejo escolar del centro tendrá, en relación con el servicio de comedor escolar, las siguientes atribuciones:

1. Establecer directrices para la planificación y desarrollo del proyecto educativo de comedor y del programa anual de comedor.

2. Aprobar el citado proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor.

3. Acordar que se solicite por parte de la dirección del centro docente la autorización del servicio de comedor escolar en el centro.

4. Supervisar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio;

promover, en su caso y de conformidad con los términos contractuales, la renovación de las instalaciones y equipamiento, y vigilar su conservación e higiene.

5. Supervisar los menús que se sirvan en el comedor escolar en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos, comprobando que sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.

6. Acordar, en su caso, el anticipo del servicio de comedor al primer día lectivo del curso escolar y su finalización el último día lectivo del mismo.

7. En caso de insuficiencia de plazas en el comedor escolar, decidir sobre la admisión a dicho servicio del alumnado, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente orden.

Artículo 16. La comisión de comedor

1. En el seno del consejo escolar del centro se constituirá una comisión encargada del seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar compuesta, al menos por, el director o directora del centro, dos docentes y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.

2. La comisión de comedor será la encargada de dirimir las posibles cuestiones que puedan surgir en el funcionamiento del servicio de comedor escolar, para lo cual deberá tener conocimiento e información de todos los aspectos relacionados con el servicio, pudiendo establecer el consejo escolar del centro fórmulas para permitir el acceso de los miembros de la comisión al comedor y a la cocina a efectos de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 17. Funciones de la dirección del centro docente

Las funciones de la dirección del centro docente, en relación con el comedor escolar, serán las siguientes:

1. Solicitar a la dirección territorial competente en materia de educación la autorización del servicio de comedor escolar en su centro, durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación del servicio.

2. Elaborar junto con el equipo directivo, el proyecto educativo y el programa anual del servicio de comedor que formarán parte de la programación general anual del centro, para su posterior aprobación en el consejo escolar del centro.

3. Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.

4. Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con las empresas adjudicatarias, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre las empresas y su personal.

5. Asegurar la presencia de un miembro del equipo directivo y del responsable de comedor durante el tiempo de duración de la prestación del servicio de comedor.

6. Velar por la calidad de la atención educativa que recibe el alumnado- usuario.

7. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre salud e higiene.

Artículo 18. El o la responsable del comedor

1. La persona responsable del comedor deberá ser miembro de la plantilla docente del centro. Será designado o designada por el consejo escolar del centro a propuesta del director o directora.

2. Las competencia del responsable del comedor son la siguientes:

a) Ejercer, de conformidad con las directrices de la dirección del centro, las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio, las empresas y el personal de las mismas.

b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de los bienes adscritos al comedor que se utilicen en el servicio.

d) Realizar la gestión económica del servicio de comedor, así como verificar el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo, y efectuar los cobros y pagos autorizados por la dirección del centro.

e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización de la dirección del centro.

3. Por la dirección del centro docente deberá asegurarse siempre la presencia del responsable del comedor en el centro durante la prestación del servicio de comedor escolar.

Artículo 19. Retribuciones o indemnizaciones por el ejercicio de funciones

La administración educativa determinará anualmente las cantidades máximas a abonar por el ejercicio de las funciones de los órganos unipersonales establecidas en la presente orden en relación con la gestión del servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente que regula las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 20. Funciones de los monitores y monitoras de comedor

Los monitores de comedor desarrollarán las siguientes funciones:

1. Atender y custodiar al alumnado durante la totalidad del tiempo de prestación del servicio de comedor escolar.

2. Mantener el orden y resolver las incidencias que pudieran presentarse, actuando según las normas establecidas en el proyecto educativo de comedor del centro.

3. Prestar especial atención a la función educativa del comedor, principalmente a la adquisición de hábitos alimenticios y sanitarios.

4. Prestar especial atención al desarrollo de actividades educativas contempladas en el programa anual de comedor.

5. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el responsable directo de la prestación del servicio en coordinación con la dirección del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor.

Artículo 21. Número de monitores o monitoras de comedor

1. En función de la etapa y del número del alumnado usuario del servicio de comedor, se establece el siguiente número mínimo de monitores o monitoras:

- Educación Infantil de 3 años: 1 monitor o monitora por cada 15 alumnos o fracción superior a 8.

- Educación Infantil de 4 y 5 años: 1 monitor o monitora por cada 20 alumnos o fracción superior a 10.

- Educación Primaria y primer ciclo de Secundaria: 1 monitor o monitora por cada 30 alumnos o fracción superior a 15.

- Educación Especial y alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en régimen ordinario: 1 monitor o monitora por cada 6 alumnos o fracción igual o superior a 1. Excepcionalmente podrá reducirse la ratio anterior por el titular de la Dirección Territorial de Educación cuando se produzcan disfunciones que impidan una normal atención a dicho alumnado, analizado cada caso concreto con la dirección del centro.

Artículo 22. Otras cuestiones relativas al personal que presta servicios en el comedor escolar

1. La contratación de los monitores de comedor quedará incluida dentro de la contratación del servicio de comedor, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria la contratación de dicho personal.

2. El personal docente puede ser contratado como monitores de comedor por parte de la empresa prestataria del servicio siempre y cuando se les autorice la compatibilidad de actividades por parte de la conselleria competente en materia de personal docente. Su retribución correrá a cargo de la empresa prestataria del servicio.

3. El personal irá identificado convenientemente, con el vestuario adecuado, y su aspecto responderá a las normas de higiene requeridas por las características de su trabajo. Además, todo el personal adscrito al servicio de comedor, tanto de cocina como aquellos que atiendan al alumnado durante el periodo de comida, deberán estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos, y al menos, uno de ellos deberá tener conocimientos acreditados de primeros auxilios.

4. Será obligación de todo el personal que preste sus servicios en los comedores escolares respetar el proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor, guardar el debido respeto hacia el alumnado usuario y el resto del personal del centro docente, y hacer un uso adecuado de las instalaciones y del mobiliario.

5. La dirección del centro, oída la comisión de comedor, podrá rechazar justificadamente y en cualquier momento a aquella persona que preste sus servicios en el comedor escolar y cuyo comportamiento contravenga lo estipulado en cuanto a sus obligaciones. En este caso, el adjudicatario del contrato deberá sustituirle inmediatamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Comedores autorizados

Aquellos centros que cuenten con comedores escolares en funcionamiento debidamente autorizados, mantendrán su autorización en tanto en cuanto no cambien las condiciones que motivaron la misma. No obstante, su contratación, organización y funcionamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

Se faculta a la dirección general con competencia en materia de ordenación y centros docentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien su contenido surtirá efectos a partir del curso escolar 2012/2013.

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