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Bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación

13/08/2012
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Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN 51/2012, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA PARA EL DESEMPEÑO TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), diseña un sistema educativo organizado en torno a una serie de principios y fines de entre los que destaca la calidad de la educación, y en este sentido el artículo 2.2 de la citada norma se refiere a la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y en su disposición adicional séptima se ordena dentro de la función pública docente el cuerpo de inspectores de educación.

Por Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, se adscribió a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana, competencia que ostenta la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional.

De acuerdo con la normativa citada, así como con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y en aras a fijar un marco regulador del desempeño temporal de puestos de trabajo de la Inspección Educativa, facilitando la provisión de puestos, estableciendo las condiciones y criterios que han de regir el funcionamiento, constitución y orden de la lista de inspectores accidentales, procede regular su constitución y funcionamiento.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 153 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Vista la propuesta de la Subsecretaría y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular tanto la formación de una única bolsa autonómica de inspectores accidentales, como el procedimiento para llevar a cabo la provisión temporal de los puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Participantes

1. Para formar parte de la lista autonómica de inspectores accidentales y participar en el procedimiento de adjudicación, el personal funcionario docente de carrera deberá reunir los mismos requisitos generales y específicos que la legislación vigente exige para ingresar en el cuerpo de inspectores de educación y para ocupar el puesto de trabajo de que se trate en el ámbito de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

2. Con carácter ordinario la bolsa de inspectores accidentales se integrará por los participantes en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocados en la Comunitat Valenciana, que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición, sin perjuicio de lo cual también podrá estar integrada por los participantes seleccionados en procedimientos de concurso de méritos cuando el número de integrantes de la bolsa que adquirieron dicha condición por su participación en el último procedimiento selectivo se estimara insuficiente para cubrir las vacantes o sustituciones que puedan producirse, en los términos previstos por el artículo 4.2 de esta orden.

Artículo 3. Determinación de los puestos de trabajo para su cobertura temporal

Las vacantes de la plantilla del cuerpo de inspectores de educación que precisen cubrirse temporalmente se determinarán por el órgano competente en materia de personal docente, a propuesta de la Inspección General de Educación, para ofertarlas a los integrantes de la bolsa de inspectores. En su determinación se distinguirá las vacantes para todo el curso escolar de las sustituciones con una duración inferior al curso.

Artículo 4. Orden de preferencia para el acceso a vacantes y sustituciones temporales

1. El acceso a vacantes y sustituciones temporales del cuerpo de inspectores de educación se efectuará entre el personal que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos relacionados por orden de prioridad:

a) Los participantes en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocados en la Comunitat Valenciana, que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición. Este personal se ordenará, en primer lugar, por los aspirantes que superen las tres partes de la prueba de la fase de oposición y, en segundo lugar, por quienes superaron dos partes de la citada prueba. Dentro de cada uno de estos bloques, el personal se ordenará por la puntuación final que hayan obtenido en la fase de oposición, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

b) Los participantes en un concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes cuando lo hayan superado y hayan sido nombrados inspectores accidentales de educación, ordenados según la precedencia temporal de la convocatoria y dentro de cada una de ellas por orden decreciente de acuerdo con la puntuación final obtenida.

c) Los participantes en un concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes cuando lo hayan superado pero no hayan obtenido plaza como inspectores accidentales de educación, ordenados según la precedencia temporal de la convocatoria y dentro de cada una de ellas por orden decreciente según la puntuación final obtenida.

2. La resolución de cualquier procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación que se convoque dejará sin efecto los nombramientos de inspectores accidentales vigentes hasta dicha fecha, así como la bolsa de aspirantes, constituyéndose una nueva bolsa integrada exclusivamente por aquellos participantes en el procedimiento selectivo que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición, ordenándose de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a del presente artículo.

3. Caso de no convocarse oposiciones al cuerpo de inspectores de educación, para cada curso escolar se actualizará la bolsa, si procede, efectuándose tanto las correspondientes exclusiones como la incorporación de nuevos aspirantes, en el caso de que se convocara nuevo concurso de méritos para la provisión de plazas de inspectores de educación accidentales.

4. Con carácter previo a las adjudicaciones, el órgano competente en materia de personal docente publicará en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y en la página web de la Conselleria competente en materia de educación (“http://www.cefe.gva.es”) la bolsa con los candidatos a cubrir los puestos de trabajo vacantes y las sustituciones temporales, según su orden.

Artículo 5. Procedimiento de concurso de méritos

1. La selección de inspectores accidentales para cubrir puestos vacantes en el cuerpo de inspectores de educación, cuando no haya candidatos participantes en procedimientos selectivos de acceso a dicho cuerpo o se estime que su número es insuficiente, se llevará a cabo mediante convocatoria del órgano competente en materia de personal docente, en la que podrán participar funcionarios docentes de carrera con destino en la Comunitat Valenciana que reúnan todos los requisitos, generales y especiales, exigidos para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación.

2. El sistema de selección se desarrollará en dos fases y los aspirantes se ordenarán por la puntuación final obtenida por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas:

a) En la primera fase, el aspirante defenderá ante la comisión de valoración el contenido de un proyecto de actuación, relacionado con las funciones de la Inspección de Educación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios que la convocatoria especifique. Esta prueba se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para su superación obtener una calificación mínima de 7,5 puntos.

b) En la segunda fase, la comisión de valoración procederá, en su caso, a contabilizar los méritos de los aspirantes que hayan superado la primera fase, y ello de acuerdo con lo establecido en el baremo que aparece publicado como anexo a esta orden, no pudiendo obtener más de 10 puntos en esta fase.

3. La selección de aspirantes que participen en el concurso de méritos se realizará en sus dos fases por una comisión de valoración nombrada por el titular del órgano competente en materia de personal docente que estará formada por:

- El inspector general de Educación, que ejercerá la presidencia de la comisión o el inspector en quien delegue.

- Dos vocales, que serán inspectores de educación con la condición de funcionarios de carrera de dicho cuerpo elegidos por sorteo.

- Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Personal que ejercerá la secretaría de la comisión, con voz pero sin voto.

La comisión, una vez constituida, desarrollará las siguientes funciones:

a) El desarrollo del concurso de méritos de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b) La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación de los aspirantes.

c) La resolución de las dudas, discrepancias o reclamaciones que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

d) La valoración del proyecto de actuación presentado, de la adecuación del aspirante a partir de la entrevista individual en que defienda dicho proyecto y de la valoración de méritos acreditados.

e) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso.

f) Realizar la propuesta de candidatos seleccionados.

4. Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría y el presidente gozará de voto de calidad.

5. La comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la mencionada ley.

Artículo 6. Convocatoria y adjudicación de puestos

1. La convocatoria de adjudicación de puestos que sea necesario cubrir por nombramiento de funcionarios docentes para el desempeño temporal, tanto en vacantes como en sustituciones y su correspondiente adjudicación, se realizará por resolución del órgano competente en materia de personal docente. El procedimiento de adjudicación tendrá carácter presencial, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento, y siempre de acuerdo con el orden ocupado dentro de la bolsa de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

2. A los efectos de proveer puestos vacantes y sustituciones, las adjudicaciones se efectuarán al inicio del curso escolar, si bien en el caso de que se produzcan vacantes o sustituciones sobrevenidas que deban cubrirse en cualquier otro período, éstas se llevarán a cabo mediante un procedimiento especial de adjudicación en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta que aquellos inspectores accidentales que se encontraran cubriendo una sustitución tendrán derecho a optar a la cobertura de las vacantes sobrevenidas, según su orden en bolsa, con anterioridad a su convocatoria para la adjudicación a los integrantes de la bolsa.

Artículo 7. Nombramiento e incorporación

1. Quienes obtengan el nombramiento para un destino provisional desempeñarán sus funciones en situación administrativa de comisión de servicios, renovable por cursos escolares, en su caso, y con reserva de su puesto de origen, concedida por el titular del órgano competente en materia de personal docente.

La no renovación de la comisión de servicios anual por parte del órgano competente en materia de personal docente requerirá informe previo del inspector jefe territorial correspondiente, procedimiento contradictorio, así como propuesta del órgano al que esté adscrita la Inspección Educativa.

2. Los inspectores accidentales nombrados en comisión de servicios conservarán el derecho a percibir y perfeccionar trienios y el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la enseñanza.

3. Los inspectores nombrados deberán incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días hábiles desde la adjudicación, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el titular del órgano competente en materia de personal docente, que podrá autorizar otro plazo.

Artículo 8. Documentación

Una vez hayan sido nombrados para un puesto vacante con carácter temporal, los integrantes de la bolsa deberán justificar documentalmente, en el plazo de diez días hábiles, ante la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda, aquellos requisitos exigidos para formar parte del cuerpo de inspectores de educación, salvo aquellos que consten en el expediente correspondiente.

Artículo 9. Renuncias

1. Los integrantes de la bolsa autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación podrán renunciar a un puesto de trabajo en una provincia distinta a aquélla por la que hubieran realizado opción de preferencia, sin perder por ello su orden dentro de la bolsa para subsiguientes procedimientos de adjudicación.

2. Asimismo podrán renunciar a un puesto quienes en el momento de ser convocados a la adjudicación de puestos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) La prestación de servicios en cualquier administración pública, organismo o empresa pública o privada.

b) Ser titular de beca de estudio o investigación para formación profesional obtenida en convocatoria efectuada por cualquier administración educativa.

c) Por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad con anterioridad a la fecha en que se le ofrezca el nombramiento de inspector accidental. En este caso, deberá aportar certificado médico acreditativo de la situación de incapacidad y comunicar, una vez desaparecida dicha incapacidad, su disponibilidad.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, durante el tiempo marcado por la ley. Quienes se encuentren en alguna de las citadas situaciones con carácter previo a la convocatoria para la adjudicación, podrá optar según su orden de la bolsa al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante. Cuando la situación de maternidad, adopción o acogimiento finalice, se podrá incorporar al puesto que eligió anteriormente si éste está ocupado por un sustituto y, en su defecto, se le asignará el puesto que corresponda siguiendo el orden de la lista.

f) Por cuidado de un hijo o hija menor de 3 años o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de accidente o enfermedad grave requiera una atención continuada y conviva con el interesado. Su duración no podrá exceder del curso escolar.

g) El ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

h) Por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano competente en materia de personal docente.

3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas anteriormente deberán justificarlo documentalmente a través de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, permaneciendo en el mismo lugar que ocupen en la bolsa, y ello sin perjuicio de los supuestos de exclusión de las bolsas por incumplimiento de la obligación de justificación.

La solicitud de renuncia a la adjudicación de puestos podrá efectuarse desde la fecha del hecho causante y hasta el momento anterior a la toma de posesión del puesto adjudicado, si bien para la adjudicación de destinos correspondientes al inicio del curso escolar, el plazo finalizará el último día hábil del mes de agosto.

De presentarse la solicitud fuera del mencionado plazo, se entenderá desestimada y hasta que el interesado comunique el fin de la causa alegada o hasta la finalización del plazo establecido para la misma permanecerá inactivo, que determina la imposibilidad de asignarle puesto alguno en llamamientos posteriores.

Artículo 10. Exclusiones

Quedarán excluidos de la bolsa para el desempeño temporal de puestos del cuerpo de inspectores de educación los integrantes de la misma al concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) No aceptar sin causa justificada el puesto de trabajo ofrecido.

b) No tomar posesión en tiempo y forma del puesto adjudicado para su desempeño como inspector accidental.

c) No aportar en el plazo señalado la documentación justificativa de los requisitos necesarios que no consten en el expediente personal, o una vez aportados, se desprenda de los mismos que el funcionario no reúne alguno de ellos.

d) Renunciar al puesto una vez que se ha tomado posesión del mismo, salvo en los supuestos contemplados en el artículo anterior.

e) Incumplir la justificación documental de la renuncia tal y como se exige en el apartado octavo de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Convocatorias anteriores

El baremo previsto en la presente orden no será de aplicación al procedimiento de concurso de méritos convocado con anterioridad a la publicación de la misma. En todo caso, los aspirantes seleccionados se integrarán en el colectivo correspondiente al artículo 4.1.b o 4.1.c, según los casos, de la presente orden.

Los actuales inspectores accidentales se integrarán en el colectivo correspondiente al artículo 4.1.a de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Baremo del concurso de méritos para provisión temporal de plazas de inspectores de educación accidentales

La valoración de méritos que acrediten los aspirantes en la convocatoria de concurso de méritos para la provisión temporal de plazas de inspectores de educación accidentales se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Trayectoria profesional (máximo 3 puntos):

1.1) Por cada año de experiencia docente que supere los seis exigidos como requisito de participación: 0,5 puntos. Por cada mes: 0,0416 puntos.

A estos efectos, se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la administración educativa, no computables en el apartado siguiente.

Documentos justificativos: hoja de servicios certificada por la dirección territorial con competencias en materia de educación u órgano competente del Ministerio de Educación, o de otra administración educativa o, en su defecto, certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.2) Por cada año de servicio en puestos de trabajo de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5 puntos. Por cada mes:

0,0416 puntos.

Documentos justificativos: hoja de servicios certificada por la Dirección General de Administración Autonómica u órgano competente en cada caso haciendo constar toma de posesión y cese.

1.3) Por cada año de servicio como asesor de CEFIRE, asesor técnico de reforma, asesor de valenciano y figuras análogas: 0,5 puntos. Por cada mes: 0,0416 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por la dirección territorial con competencias en materia de educación u órgano competente del Ministerio de Educación, o de otra administración educativa en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad en su caso.

1.4) Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos que integran la función pública docente: 2 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial, en que conste o se le reconozca pertenecer a algún de los cuerpos de catedráticos.

2) Ejercicio de cargos directivos y de coordinación (máximo 4 puntos).

2.1) Por cada año de ejercicio del cargo de director/a de centros públicos docentes o de servicios educativos, con evaluación positiva, cuando ésta haya sido realizada: 0,75 puntos. Por cada mes 0,0625 puntos 2.2) Por cada año de ejercicio del cargo de jefe de estudios, vicedirector, secretario o vicesecretario de centros públicos docentes: 0,5 puntos. Por cada mes 0,0416 puntos 2.3) Por cada año de servicio como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la Educación Infantil, en la Educación Primaria o en la Educación Secundaria Obligatoria, coordinador de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de EOI o de Formación Profesional: 0,1 puntos. Por cada mes: 0,0083 puntos Documentos justificativos: fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento expedido por la dirección territorial con competencias en materia de educación u órgano competente del Ministerio competente en materia de educación, o de otra administración educativa en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad en su caso. A los efectos de contabilizar los años de ejercicio o de servicio, serán valorados los méritos perfeccionados hasta la finalización del curso anterior a la convocatoria.

3) Preparación científica y didáctica y otros méritos (máximo 3 puntos).

3.1) Por cada titulación universitaria oficial diferente a la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de Inspección Educativa, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por el título universitario oficial de grado o equivalente: 0,5 puntos.

b) Por titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,3 puntos. (Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente).

c) Por titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,3 puntos. (Por este subapartado no se valorará, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar -primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias- para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente).

d) Por estudios universitarios de postgrado relacionados con la gestión de la calidad en el sistema escolar y/o liderazgo educativo: máximo 0,6 puntos.

e) Por el título de doctor: 1 punto.

f) Por cada título de máster oficial, suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 0,5 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su caso, certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes al título que se quiere acreditar, acompañada de la certificación del adeudo de los derechos de expedición de estos títulos de acuerdo con el Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13.07.1988).

3.2) Por la certificación de aptitud o nivel avanzado de escuelas oficiales de idiomas o de cualquier órgano o administración competente de acuerdo con la normativa vigente que acredite un nivel correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas:

0,2 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del diploma, certificación o título correspondiente.

3.3) Por el Diploma de Mestre de Valencià: 0,3 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título 3.4) Por el título profesional de Música y/o Danza: 0,2 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del diploma, certificación o título correspondiente.

3.5) Actividades de formación y publicaciones.

a) Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la inspección de educación o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, dirección y gestión, mejora y calidad de los centros, convocados o reconocidos por las administraciones públicas o por universidades: Se puntuarán con 0.02 puntos por cada 10 horas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10.

b) Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento relativos a la inspección, la dirección u organización de centros educativos:

Por cada hora 0,01 puntos.

Documentos justificativos de los apartados a y b: Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración.

c) Por publicaciones de carácter pedagógico relacionadas con la especialidad docente desde la qué se opta, o con la organización escolar, la dirección y gestión de centros, la inspección educativa, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación: máximo 1 punto.

Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes, pudiendo ir acompañados de una certificación de la editorial donde conste el número de ejemplares y que su difusión ha estado en librerías comerciales.

No hará falta la certificación correspondiente cuando la publicación la haya editado la conselleria con competencias en materia de educación.

En el caso de publicaciones que sólo se den en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos.

En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

3.6) Por haber superado una de las partes de que consta la prueba del último procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado con anterioridad al concurso de méritos: 0,3 puntos.

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