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Tramos de pesca de cangrejo

13/08/2012
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Orden FYM/658/2012, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012 (BOCYL de 10 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN FYM/658/2012, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/440/2012, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS TRAMOS DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL EN CASTILLA Y LEÓN PARA LA TEMPORADA 2012.

La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

La Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo estableció las normas complementarias para la pesca de determinadas especies catalogadas como invasoras por el Real Decreto 1628/2011 Vínculo a legislación, entre las que se encuentra el cangrejo señal, señalando que los tramos en los que se permitiría la pesca de esta especie deberían determinarse mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, determinó los tramos hábiles para la pesca del cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

Para garantizar las mismas condiciones de pesca en ambas márgenes del río Pisuerga en su trayecto marcando el límite entre las provincias de Burgos y Palencia, así como para proteger la nidificación del aguilucho cenizo en la Laguna de la Nava, es necesaria una modificación de los tramos definidos en la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan los tramos de pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

Uno.- Se modifica el tramo hábil para la pesca del cangrejo señal establecido para el Río Pisuerga en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:

Río Pisuerga: Desde el puente sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Dos.- Se modifica la redacción del tramo hábil para la pesca de cangrejo señal establecido para las masas situadas al sur de la carretera N-120 en la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:

Todas las masas de agua de la provincia situadas al sur de la carretera N-120, excepto las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites: comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo señal. Sí estarían habilitados para la pesca del cangrejo señal los tramos de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

Tres.- Se incluye un nuevo tramo hábil para la pesca del cangrejo señal en las masas de agua de la cuenca del Duero de la letra d) del artículo 3 de la citada Orden en los siguientes términos:

Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía León-Burgos (A-231) comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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