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  • EDICIÓN DE 09/08/2012
 
 

Ayudas para la realización de acciones relativas a la información y la formación profesional en el sector agrario

09/08/2012
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Orden de 31 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica, en el sector agrario y agroalimentario (BORM de 8 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL, INCLUIDA LA DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, EN EL SECTOR AGRARIO Y AGROALIMENTARIO.

La Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, estableció las bases reguladoras de ayudas para la realización de acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos, la demostración y la transferencia tecnológica, en el sector agrario y agroalimentario, durante el pasado ejercicio 2011.

Como consecuencia de la experiencia adquirida durante el desarrollo de la misma, se ha observado la necesidad de modificar algunos aspectos de su ejecución y control, y vista la necesidad, por parte de la Consejería de Agricultura y Agua y del Sector, de incrementar su modernización mediante acciones correspondiente a la Transferencia Tecnológica, se entiende oportuno realizar modificaciones en el procedimiento y requisitos de las ayudas a la formación, e incorporar aspectos referidos a las acciones de transferencia tecnológica.

Considerando el número de artículos con modificaciones necesarias se ha optado, por razones de claridad en la norma, por promulgar nuevas bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica, dirigidas a agricultores y/o ganaderos, empresarios y trabajadores del sector agrario y agroalimentario de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, en el marco de la programación 2007-2013, prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que financiará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.542A.470.29, “Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca”, proyecto n.º 41.572, “Acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en el sector agrario y agroalimentario” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las siguientes Entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito de la Región de Murcia, o entidades similares, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que figuren inscritas en el Registro Autonómico de Organizaciones Profesionales y Sindicales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

b) Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia o entidades similares, así como las Cooperativas Agrarias de ámbito local o comarcal que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren vinculadas a éstas y que figuren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

c) Las Cooperativas Agrarias y Grupos Cooperativos de la Región de Murcia, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

d) Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Región de Murcia, cuyo objeto sea la comercialización de productos, que se encuentren inscritas en el Registro de SAT de la Consejería de Agricultura y Agua y, así mismo, se encuentren integradas en alguna de las Federaciones o Uniones referidas en la letra b) de este apartado.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros o entidades asociadas de las personas jurídicas descritas en el apartado 1 anterior, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán la consideración de beneficiario.

Artículo 4. Tipos de ayuda.

La presente Orden regula ayudas destinadas a la realización de acciones de información y la formación profesional, la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

Tal como establece el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), esta medida no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola o forestal de la enseñanza secundaria o superior.

Artículo 5. Objetivos de las acciones de formación y de transferencia tecnológica.

En todos los casos, los objetivos estarán relacionados con las siguientes áreas temáticas: Desarrollo Rural, Técnica-Agronómica, Técnica-Ganadera, Gestión Empresarial y Técnico-Económica, Calidad y Seguridad Alimentaria, Seguridad Laboral, I+D+i, Agroambiental y Eficiencia Energética y en Uso del Agua. A continuación se detallan los objetivos de las acciones de formación y transferencia tecnológica incluidas en las citadas áreas temáticas:

1. Acciones de formación.

Los objetivos de las acciones formativas serán los siguientes:

- Gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

- Seguridad y salud laboral en explotaciones agroalimentarias.

- Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

- Gestión de residuos y subproductos de explotaciones.

- Mejora de la gestión y tecnologías para uso eficiente del agua y fertilizantes.

- Diversificación de actividades económicas en el medio rural que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.

- Incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

- Conversión de explotaciones a la producción integrada y agricultura ecológica, técnicas de producción integrada y agricultura ecológica.

- Mejora y control de la calidad de las producciones.

- Manejo de productos fito y zoosanitarios.

- Gestión integrada de plagas.

- Introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria.

- Prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.

- Bienestar animal.

- Producción y sanidad animal.

- Enmiendas orgánicas como alternativa a la fertilización mineral.

- Buenas prácticas en ganadería.

- Condicionalidad en agricultura y ganadería.

- Desertificación: Conservación de suelos y lucha contra la erosión.

- Gestión de la calidad en las empresas agropecuarias.

- Buenas prácticas agrarias y medioambientales.

- Contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrario.

- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector agrario.

- Métodos de producción sostenibles: agricultura limpia de los cultivos en la Región de Murcia.

- Interpretación técnica de analíticas en agricultura.

- Actualización normativa sobre límites máximos de residuos (LMRs) y plazos de seguridad.

- Cualquier otra que, en cada momento, se pueda considerar necesaria de acuerdo con los objetivos marcados de interés para el desarrollo del sector.

2. Transferencia Tecnológica.

Los objetivos de las acciones de transferencia tecnológica serán los siguientes:

- Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

- Optimización del agua, energía, agroquímicos y demás recursos productivos.

- Disminución de la contaminación y salinización de aguas y suelos.

- Desarrollo de nuevas técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente.

- Desarrollo de nuevas especies y variedades.

- Mejora de la sanidad vegetal, con especial incidencia en el control integrado de plagas y enfermedades, residuos y lucha contra la virosis.

- Mejora genética de la cabaña ganadera.

- Gestión de los residuos ganaderos.

- Mejora de la alimentación del ganado, optimizando los recursos disponibles.

- Mejora del bienestar animal en las explotaciones ganaderas.

- Mejora en la seguridad y salud laboral de las explotaciones agropecuarias.

Para alcanzar estos objetivos se podrán utilizar los métodos más adecuados en función de la experiencia y etapa en la que se encuentra el proceso de adopción de la innovación.

Artículo 6. Requisitos específicos de las actividades subvencionables.

Para la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua.

La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.

2. La actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a diez participantes.

Los puntos 1 y 2, podrán ser modificados en casos concretos, debidamente justificados en la memoria de la acción formativa, y/o previa solicitud de la Entidad beneficiaria, para lo que queda facultado el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, previa propuesta favorable del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

3. Un día de visitas o viajes técnicos supondrá para el alumno, el cómputo de, como máximo, ocho horas lectivas.

4. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.

5. Las acciones formativas serán, con carácter previo, homologadas conforme a la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de pesca (BORM N.º 296, de 24/12/2010).

6. Las acciones formativas aprobadas en los Programas de las Entidades, estarán abiertas a todos los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, estén o no inscritos en la Entidad prestataria de los servicios, al objeto del cumplimiento de las Directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario y forestal 2007 - 2013.

7. Para asegurar que el presente régimen de ayudas no suponga ningún desequilibrio en el mercado, se podrán establecer nuevas condiciones que se consideren necesarias para la Comisión de la UE.

8. A efectos de programación en formación, se entiende por:

- Itinerario formativo: conjunto de módulos correspondientes a una ocupación que, secuenciados y ordenados pedagógicamente, capacitan para el desempeño de la misma.

- Módulo formativo: conjunto de conocimientos profesionales, teóricos (saber), prácticos (saber hacer) y de profesionalidad (saber ser y saber estar), derivados de las unidades de competencia establecidos en el “referente ocupacional” incluyendo, en cada caso, los objetivos generales y específicos, así como los criterios de evaluación.

- Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información / formación específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables.

- Seminarios: conjunto de varias sesiones sobre un tema acordado, con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación.

- Cursos: serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa en la que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas-aprendizajes dentro de un horario previamente establecido.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con los programas anuales de formación y/o transferencia tecnológica, se dirigirán al Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en la forma establecida en el Anexo A, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se formulará una solicitud por cada tipo de ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua, para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo cual se acompañará:

a) Copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del CIF.

c) Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante.

2. Certificado del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si se han solicitado ayudas en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo Anexo B.

3. Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA o, en su caso, la última declaración del mismo, o la acreditación de la no sujeción al IVA. En el supuesto de sujeción al IVA, documento acreditativo de la actividad y tipo de IVA aplicable, según modelo Anexo C.

4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según Anexo D.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, debiendo especificar en el expediente donde está la documentación.

El órgano instructor del procedimiento obtendrá de oficio las certificaciones de inscripción en los registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia referidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de estas bases, conforme lo dispuesto en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En el caso de acciones formativas, Memoria del Programa de Formación, que incluirá:

- Trayectoria de la entidad solicitante en el ámbito de la formación.

- Relación de las acciones formativas que se pretenden desarrollar, con expresión, para cada tipo, de la siguiente información:

a) Justificación razonada de la necesidad.

b) Descripción y objetivos.

c) Contenidos de la acción, indicando número de horas de teoría y de prácticas.

d) Programa de realización, especificando localidad y calendario.

e) Metodología didáctica a emplear.

f) Relación del equipamiento, medios didácticos y material destinado al alumno que se estimen necesarios para impartir la acción.

g) Perfil del alumnado susceptible de participar en la acción.

h) Valoración económica de las actividades, por alumno y hora lectiva.

i) Currículo profesional y docente del profesorado previsto, debidamente firmado, y fotocopia del DNI, de todos los profesores que impartirán la acción formativa.

j) El presupuesto, por capítulos, del Programa, susceptible de modificación, previa solicitud y aprobación del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

6. En el caso, de actividades de Transferencia Tecnológica, Memoria del Programa, que incluirá:

- Trayectoria de la entidad solicitante en el ámbito de la transferencia tecnológica.

- Relación de las actividades de transferencia tecnológica que se pretendan desarrollar, con expresión, para cada una de ellas, de:

a) Descripción clara de cada proyecto, en la que se incluya una explicación sobre su carácter novedoso y el interés público que supondría su realización, con indicación de la previsión de los potenciales beneficiarios.

b) El número de empresas/agricultores/ganaderos que participen en cada proyecto y la duración del mismo. La Comisión de Valoración velará para que el número de participantes y duración temporal de los proyectos, sea el mínimo necesario imprescindible para realizar las pruebas previstas, pudiéndose ampliar el plazo hasta la finalización del proceso, previa solicitud de la Entidad beneficiaria y aprobación de la Comisión.

c) Relación de explotaciones, superficie y ubicación de las mismas sobre las que incida el programa.

d) Metodología y calendario de trabajo.

e) Personal técnico responsable de los programas, nivel de dedicación y cualificación y experiencia en la actividad.

f) Indicadores para la evaluación de los resultados del programa.

g) Descripción detallada de la infraestructura que será dedicada para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

h) Plan de difusión de las actividades, así como de los resultados, en su caso, obtenidos.

i) El presupuesto, por capítulos, del Programa, susceptible de modificación, previa solicitud y aprobación del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 10. Criterios de selección y valoración.

Los criterios de selección y valoración de las solicitudes de subvención admitidas son los siguientes:

1. Programas de Formación.

a) Experiencia general de la Entidad en la ejecución de acciones formativas, de carácter no obligatorio, homologadas por la Consejería de Agricultura y Agua (Hasta 20 puntos).

b) Valoración del número de acciones formativas, de carácter obligatorio, desarrolladas por la Entidad solicitante y homologadas por la Consejería de Agricultura y Agua (15 puntos)

c) Grado de coincidencia entre los objetivos u orientaciones de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el artículo 5 (Hasta 5 puntos).

d) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora lectiva (Hasta 10 puntos).

e) Calidad global del programa en años anteriores (Hasta 15 puntos).

f) Distribución geográfica y diversidad sectorial de las actividades a desarrollar, considerando el número de municipios y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades (Hasta 5 puntos).

g) Valoración global del Programa de Formación presentado (Hasta 10 puntos).

2. Programas de Transferencia Tecnológica

a) Experiencia general de la Entidad en la ejecución de programas de transferencia tecnológica (Hasta 20 puntos).

b) Estructura propia disponible para la realización de las actividades de transferencia tecnológica programadas (Hasta 15 puntos).

c) Grado de coincidencia de los objetivos de las actividades de transferencia tecnológica programadas y los objetivos previstos en el artículo 5 (Hasta 5 puntos).

d) Número de beneficiarios potenciales directos o indirectos. (Hasta 15 puntos).

e) El coste de ejecución de las actividades de transferencia tecnológica, por beneficiario y superficie afectada (Hasta 10 puntos).

f) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de municipios y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades (Hasta 5 puntos).

g) Valoración global del Programa de Transferencia Tecnológica presentado (Hasta 10 puntos).

Artículo 11. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

Para las actividades que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo E de esta Orden, puede alcanzar los siguientes porcentajes:

- Hasta el 100% de los gastos imputables de enseñanza.

- Hasta el 75% de los gastos imputables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.

La superación de los límites contemplados en el Anexo E, podrá ser aprobada, excepcionalmente, por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, previa motivación de la Entidad solicitante.

Para las actividades que conforman el programa de transferencia tecnológica, de acuerdo con las características del proyecto presentado y su tasa de adopción, se podrá subvencionar hasta el 70% de los gastos de:

- Personal técnico, laboral y administrativo.

- Material vegetal y gastos de cultivo.

- Material y herramientas.

- Actividades de difusión de innovaciones y resultados.

- Inversiones necesarias para el desarrollo de la acción, previamente solicitadas por la Entidad y autorizadas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

No serán subvencionables las inversiones en asistencia técnica.

Artículo 12. Instrucción y valoración.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria Alimentaria y Capacitación Agraria, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la instrucción de los procedimientos relativos a los programas de formación y transferencia tecnológica del sector agrario y agroalimentario.

2. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica efectuará la preevaluación de las solicitudes, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez concluida la misma, y antes de realizar la propuesta de resolución que corresponda, efectuará el trámite de alegaciones a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de poder acceder a la fase de evaluación.

3. La valoración y examen de las solicitudes preevaluadas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Vocales: Técnico Responsable de Formación.

Técnico Responsable de Transferencia Tecnológica.

Un Técnico de Formación y Transferencia Tecnológica.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, con voz y sin voto.

El régimen de suplencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares, se establecerá por Resolución del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.

4. Se establece un proceso de valoración en el que la Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 10, puntuará las solicitudes, siendo excluidas las que no hayan obtenido como mínimo 40 puntos. A continuación, se valorará cada programa formativo o de transferencia tecnológica aplicando el criterio de proporcionalidad en base a los puntos obtenidos en el baremo determinado al efecto.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, a la vista del expediente y el informe del órgano evaluador, elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda, con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

3. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

4. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, el Consejero de Agricultura y Agua, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitudes a los que se les concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

7. La Orden de la subvención será notificada por la Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria a los interesados, de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimada.

8. A petición motivada de la entidad solicitante, se podrá modificar, de forma excepcional y por una sola vez, el programa aprobado, siempre que la petición se realice con anterioridad al 15 de octubre.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

b) En materia de publicidad, en el caso de acciones formativas y/o de transferencia tecnológica, deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y FEADER, según modelo Anexo F.

Además, en el caso de programas de transferencia tecnológica, se deberá atender a lo exigido en el artículo 58, apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en cuanto a la colocación de una placa explicativa.

c) Hasta el 15 de noviembre, las Entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación y/o de transferencia tecnológica realizado durante el año en curso.

En el caso de los programas formativos, este informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos que han participado, desagregados por edad, sexo y nivel de estudios, la duración en horas lectivas de la acción formativa y la evaluación de la actividad por los alumnos.

En el caso de los programas de transferencia tecnológica, este informe recogerá los objetivos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de beneficiarios y la superficie afectada.

d) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las actividades formativas y/o de transferencia tecnológica, objeto de la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa o de transferencia tecnológica y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos mencionados en el punto 1 del artículo 21.

f) Comunicar al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 15. Justificación de los gastos y pago.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará previa justificación del gasto realizado. En los programas de formación aprobados se podrá realizar pagos fraccionados por acciones formativas finalizadas por el importe de subvención que corresponda en la justificación parcial presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Del mismo modo, en los programas de transferencia tecnológica aprobados se podrán realizar pagos a cuenta conforme al ritmo de ejecución de los mismos, abonándose la cuantía de subvención que corresponda a la justificación parcial presentada.

2. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo presentar la justificación del programa de formación y/o transferencia tecnológica, una vez finalizado el mismo o de forma parcial según lo previsto en el punto anterior, y en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio.

La justificación total o parcial se presentará en la modalidad de cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Programa calendario de cada actividad formativa y calendario de trabajo efectivamente realizado en los programas de transferencia tecnológica.

b) Relación nominal de los asistentes, en la que se indique número de DNI, domicilio, fecha de nacimiento.

c) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico en el que se detalle el coste unitario, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material utilizado en la actividad formativa o de transferencia tecnológica, con el recibí firmado por cada uno de los asistentes, según modelo Anexo G.

d) Las facturas por gastos de profesorado deberán detallar el programa, acción formativa y códigos, apellidos, nombre, DNI y horas lectivas impartidas efectivamente por cada profesor.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad que suscribió la solicitud de ayuda.

f) Los gastos originados por la participación de personal técnico propio de dichas entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la Entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad/programa formativo o de transferencia tecnológica correspondiente por las tareas realizadas. Deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores y los TC1 y TC2 del mes o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa. Igualmente, para los programas de formación, en el caso de justificar coordinación o gastos de profesorado propio de la Entidad, deberá presentarse cuadros individuales de imputación horaria de este personal, para cada acción formativa, según modelo Anexo J.

La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador, no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico, en una o varias actividades formativas o de transferencia tecnológica, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la Entidad, durante el referido período.

g) En los gastos de Inversiones en infraestructura de los programas de transferencia tecnológica es necesario presentar tres presupuestos de diferentes empresas.

h) Los gastos de alquiler de maquinaria deben de acompañar certificación de que no se encuentra en el inventario de la empresa.

Cuando no hubiese finalizado la ejecución del programa de transferencia tecnológica en la fecha indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de los gastos efectuados antes del 15 de diciembre el mismo año.

Se acompañará cuenta justificativa del gasto realizado individualizada para cada una de las acciones subvencionadas y una cuenta resumen del programa ajustada a los modelos normalizados facilitados por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las Entidades beneficiarias del programa de formación podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución total de acciones formativas. Para ello, deberán solicitar, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio a subcontratar, la autorización del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. A estos efectos, la contratación del personal docente externo para impartir la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

No será admisible aquella subcontratación que aumente el coste de la ejecución de la acción sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma y/o la disminución del precio por hora lectiva impartida que suponga una pérdida de calidad del programa ofertado.

2. Las Entidades beneficiarias del programa de transferencia tecnológica podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución de hasta el 80% del importe total de cada proyecto subvencionado, siempre que se justifique su necesidad.

La solicitud se realizará, según modelo Anexo H, y debe acompañar, junto a la misma, declaración responsable de la Entidad subcontratada conforme al modelo Anexo I.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado por la Dirección General de Industria Alimentaria y Capacitación Agraria, con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Consejería de Agricultura y Agua podrá comprobar el coste, así como, el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. Queda prohibido que el subcontratista contrate la ejecución de la actividad con un tercero.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, con el mismo objeto o finalidad.

2. Las actuaciones de información, formación, divulgación y transferencia tecnológica, dirigidas a los miembros de una determinada organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), incluidos en los Programas Operativos y promovida con los fondos de la misma organización, no se podrá ayudar a través de esta medida del Programa de Desarrollo Rural, y sólo se podrá financiar en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

3. Por otro lado, cuando se trate de la participación de carácter individual de un agricultor, sea o no, miembro de una OPFH, en cualquiera de las actividades antes citadas promovidas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, por las Entidades beneficiarias de los programas, éstas se financiarán de forma exclusiva a través de esta medida del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 18. Reintegros.

1. Procederá a su reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención: se realizará el reintegro del 100%

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención: se realizará el reintegro por el importe correspondiente a las acciones formativas o de transferencia tecnológica no realizadas sobre el total concedido.

3. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar los beneficiarios y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión de las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 21. Seguimiento, evaluación y control.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1975/2006 y 73/2009, del Consejo, y estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Consejería de Agricultura y Agua, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica u otras entidades designadas por ésta, efectuará el seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo solicitar información o requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

3. A fin de cumplir con lo anterior, el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica establecerá un plan de controles que comprenderá los controles administrativos y los controles in situ, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad de beneficiaria, en especial sobre el correcto desarrollo del programa. Para ello, las entidades estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades designadas para llevar a cabo la evaluación.

4. Para realizar los controles mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, se tomará de referencia las fechas, horarios, lugar de celebración y los demás datos descriptivos de las acciones formativas, contenidos en el Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de pesca (BORM n.º 296, de 24 de diciembre de 2010).

5. La no homologación de una actividad formativa, implicará que la correspondiente acción formativa se considere “no realizada”, a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.

6. Por último, la Entidad beneficiaria no deberá incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

Artículo 22. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición Adicional primera. Acciones formativas realizadas con anterioridad a la convocatoria.

Se admitirán solicitudes de subvención para acciones formativas realizadas con anterioridad a la convocatoria, siempre que hayan sido previamente homologadas según lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca (BORM n.º 296 de 24 de diciembre de 2010), y se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de la justificación de la anterior convocatoria.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo

Se faculta al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Delegación.

Se delega en el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas.

Disposición adicional cuarta. Gestión electrónica de solicitudes.

El procedimiento de solicitud de subvención establecido en el artículo 7 de esta Orden estará vigente hasta que se apruebe y publique el procedimiento de presentación telemática de solicitudes, en aplicación de lo previsto en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM n.º 275, de 29/11/2011).

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de acciones relativas a la información, incluida la divulgación de conocimientos, la demostración y la transferencia tecnológica, en el sector agrario y agroalimentario. (BORM n.º 22, de 28 de enero de 2011).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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